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VIERNES 16 DE MARZO
ODICMA ABRE PROCESO DISCIPLINARIO Y PÍDEN DESTITUCIÓN DE JUEZA QUE ORDENA ASAMBLEA DE COMUNEROS EN OLMOS
La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que preside el doctor Juan Peralta Cueva, dispuso abrir proceso disciplinario contra la jueza de Paz del Centro Poblado de La Capilla Central Nelly Tay Sagara Morante por su actuación como tal por el cargo de falta grave y a la vez elevó la propuesta a la jefatura suprema de de la Oficina de Control de Magistratura la suspensión inmediata.
Como se sabe la Jueza en mención, emitió una resolución donde admitía a trámite una demanda interpuesta por los comuneros Juan Miguel Mio Carmona y Richard More Gallardo y ordenó convocar a una asamblea de Comuneros para el día domingo 25 de marzo en la plaza de armas de Olmos, para tratar el tema de la nulidad de las elecciones en la Comunidad Campesina Santo Domingo realizada el pasado 18 de diciembre, sin considerar que el Comité Electoral encargado del proceso había resuelto el petitorio y mas aun cuando la directiva electa presidida por José Omar Serrato Monja ya está inscrita en Registros Públicos y con vigencia de Poder.
Esta acción, de la representante del poder judicial, originó que el actual Presidente comunal José Omar Serrato Monja, entable una denuncia por inconducta funcional ante la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, cuyos integrantes de inmediato se constituyeron al despacho de la Jueza Nelly Sagara Morante, para realizar las primeras diligencias, encontrándose con la sorpresa que la cita jueza admitió no haber redactado el tenor de las resoluciones sino que los comuneros demandantes habían llevado editada el documento, cuyo autor intelectual sería un conocido abogado olmano.
La ODECMA de Lambayeque, ante estas situaciones irregulares encontradas, dispuso emitir la resolución número dos donde ha iniciado un proceso disciplinario y la solicitud para la suspensión de esta autoridad judicial, que con su determinación ha originado enfrentamientos entre los mismos comuneros de Olmos.
La resolución, sostiene que existen fundados y graves elementos de convicción sobre la responsabilidad disciplinaria por la comisión de hecho grave, sobre todo por que la demandada jueza ha admitido que no ha redactado las resoluciones, pues ella desconoce el lenguaje jurídico que se emplea en tales documentos, así como actuar fuera de su jurisdicción.

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