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DOMINGO 23 DE JUNIO DEL 2013 
-CASO WILLY SERRATO VUELVE A FOJAS CERO
 -JURADO NACIONAL ANULA ACUERDO DE CONCEJO Y ORDENA NUEVA SESIÓN EDIL.
 El Jurado Nacional de Elecciones, emitió una resolución donde dispone Declarar NULO el Acuerdo Municipal N.° 001-2013-MDO, del 28 de febrero de 2013, y todo lo actuado hasta la fecha de presentación de la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Florentino Lamadrid Ibáñez y Enrique Mío Carmona en contra de Willy Serrato Puse, alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
 De igual manera el máximo tribunal electoral dispone devolver los actuados al Concejo Distrital de Olmos, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia, bajo apercibimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial correspondiente, para que evalúe la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificados en el artículo 377 del Código Penal. En consecuencia se debe convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco días hábiles luego de notificada la presente. Como se sabe el pasado 11 de junio en audiencia pública convocada y llevada a cabo por el pleno del JNE en su sede institucional se escuchó los alegatos de los abogados del recurso de apelación interpuesto contra el acuerdo de concejo de la municipalidad de Olmos que desestimó el pedido de vacancia solicitado por el ciudadano Enrique Mío Carmona y Hugo Lamadrid Ibáñez contra el alcalde olmano Willy Serrato Puse por presunto acto de nepotismo al favorecer a si hermano de padre. Fue el mismo Doctor Hugo Lamadrid quien sustentó las razones de porque el JNE debería declarar procedente el recurso de apelación mientras que el abogado Gilberto Ventura Carrillo sostuvo las razones por las cuales el JNE debería ratificar el Acuerdo de Concejo de la municipalidad de Olmos y desestimar el recurso de apelación interpuesto contra dichas autoridades. 
 El JNE ha emitido su resolución cuyo tenor es el siguiente: 
RESOLUCION 553- 2013 - 
JNE Expediente N.° J-2013-391 OLMOS - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE 
 Lima,once de junio de dos mil trece 
VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Hugo Florentino Lamadrid Ibáñez y Enrique Mío Carmona en contra del Acuerdo de Concejo N.° 001-2013-MDO, del 28 de febrero de 2013, que declaró improcedente el recurso de reconsideración que interpusieron contra la decisión del concejo municipal de rechazar la solicitud de vacancia presentada en contra de Willy Serrato Puse, alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, y en la cual se invocó la causal establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N.° J-2012-1430, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES 
Respecto a la solicitud de vacancia El 22 de octubre de 2012, Hugo Florentino Lamadrid Ibáñez y Enrique Mío Carmona solicitaron la vacancia del alcalde Willy Serrato Puse (fojas 397 a 401), por haber incurrido en actos de nepotismo al permitir la contratación de su hermano Fernando Serrato Mío en la citada entidad edil. Dicha solicitud originó el Expediente de traslado N.° J-2012-1430. 
Los solicitantes de la vacancia alegaron como sustento de su petición lo siguiente: Fernando Serrato Mío, hermano de padre del alcalde distrital Willy Serrato Puse, viene laborando desde el 6 de marzo de 2012 en la Municipalidad Distrital de Olmos, desempeñando labores especiales que le encomienda su hermano, tal como se puede apreciar en el Oficio N.° 2847-2012/GR.LAM/GRED/UGEL.LAMB.ADM.PER, del 1 de junio de 2012, cursado por el director de la Unidad de Gestión Educativa Local - Lambayeque (UGEL) a la regidora María Jesús Serrato Serrato. Agrega que, mediante el Oficio N.° 1117-2012/GR-LAMB/GRED/UGEL.LAM.ADM. PER, de fecha 6 de marzo de 2012, se dispuso autorizar el destaque del profesor Fernando Serrato Mío, docente de aula nombrado de la I.E. N.° 10179 Capilla Central - Olmos, para laborar en la Municipalidad Distrital de Olmos, siendo reemplazado por el profesor José Víctor Alvines Mío. Respecto de los descargos presentados por Willy Serrato Puse, alcalde distrital El alcalde distrital, con fecha 13 de diciembre de 2012, presentó sus descargos, señalando lo siguiente: 
Uno de los solicitantes de la vacancia, Hugo Florentino Lamadrid Ibáñez, no tiene legitimidad para obrar dentro del presente procedimiento de vacancia, toda vez que no es vecino del distrito de Olmos, sino de Chiclayo; sin embargo, solicitó al concejo municipal que no se le tache y se le permita sustentar los motivos de su pretensión. No existe documento alguno que sustente el nombramiento, contratación o designación de su hermano. Agrega que lo único que se ha acreditado es el destaque de su hermano de una entidad a otra bajo la modalidad de desplazamiento, que, según la Ley N.° 26771 y su Reglamento, no constituyen actos de nepotismo. Los solicitantes de la vacancia no han anexado resoluciones, memorando, ni ningún otro documento que apruebe o autorice, por parte suya o de algún funcionario a su cargo, un acto administrativo de nombramiento, contratación o designación de su hermano Fernando Serrato Mío. 
Añade que el profesor Fernando Serrato Mío no fue destacado a la Municipalidad Distrital de Olmos, sino a la jefatura del Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización (en adelante Pronama), y a la presidencia del comité de los Juegos Deportivos Escolares 2012, precisándose, en el oficio del 29 de noviembre de 2012 (foja 325), que en los archivos de la UGEL - Lambayeque no obra ninguna solicitud a través de la cual la entidad edil haya peticionado el destaque del citado profesor. A través de la constancia de fecha 8 de noviembre de 2012 (foja 335), el Pronama precisa que el profesor Fernando Serrato Mío laboró, en condición de destacado, durante el año 2012, en dicha entidad, existiendo también, la constancia del 6 de noviembre de 2012 (foja 333), emitida por la jefatura de personal de la Municipalidad Distrital de Olmos, en la que se deja en claro que el mencionado profesor no ha sido contratado, designado, ni destacado a dicha municipalidad. Señala, además, que la contadora general, a través de la constancia del 3 de diciembre de 2012, precisó que en la oficina de contabilidad de le entidad edil no existe ninguna planilla de remuneraciones a nombre de Fernando Serrato Mío, desde enero de 2011 a la fecha (foja 334). Respecto al pronunciamiento del Concejo Distrital de Olmos En la sesión extraordinaria del 21 de diciembre de 2012 (fojas 257 a 287), los miembros del Concejo Distrital de Olmos acordaron, por unanimidad, rechazar la solicitud de vacancia presentada por Hugo Florentino Lamadrid Ibáñez y Enrique Mío Carmona. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo Municipal N.° 020-2012-MDO (fojas 254 a 255). Respecto al recurso de reconsideración interpuesto por Hugo Florentino Lamadrid Ibáñez y Enrique Mío Carmona 
 Los recurrentes, con fecha 16 de enero de 2013, interpusieron recurso de reconsideración contra el Acuerdo Municipal N.° 020-2012-MDO, que rechazó su solicitud de vacancia (fojas 167 a 183). Los argumentos que sirvieron de sustento para el recurso de reconsideración, fueron los siguientes: 
Mediante el Decreto Supremo N.° 078-2006-PCM se autorizó al Ministerio de Educación, con la participación de las municipalidades, llevar a cabo el plan piloto de la municipalización de la gestión educativa, en los niveles de inicial y primaria. Uno de los distritos para aplicar dicho plan piloto fue el distrito de Olmos. Dicho plan piloto estuvo vigente hasta diciembre de 2011, fecha en la cual el alcalde distrital de Olmos, era el titular del pliego presupuestal que le fue transferido por el sector Educación. Agrega que el alcalde distrital gozaba de facultades para ejecutar la contratación de personal docente y administrativo; por ello es que en el año 2011 contrató los servicios de su hermano, el profesor Fernando Serrato Mío, para que labore en el plan piloto, ocupando el cargo de jefe del Pronama y ocupando la presidencia del comité de los Juegos Deportivos Escolares 2011. Pese a que el proceso de municipalización de la educación había finalizado en diciembre de 2011, Fernando Serrato Mío solicitó al director de la UGEL - Lambayeque que se le destaque, en el año 2012, a las mismas jefaturas. Agrega que el acuerdo municipal a través del cual se rechazó su solicitud de vacancia es nulo, toda vez que no se encuentra debidamente motivado, ya que no se fundamenta ni justifica, en términos razonables, los motivos por los cuales no se configura el acto de nepotismo en el caso del alcalde distrital. Finaliza señalando que nunca se les notificó el escrito de descargos presentado por el alcalde distrital, vulnerándose así su derecho de defensa. Respecto al escrito de descargos del alcalde distrital en relación al recurso de reconsideración.- Willy Serrato Puse, alcalde distrital de Olmos presentó ante el concejo distrital su escrito de descargos (fojas 137 a 141) del recurso de reconsideración, señalando lo siguiente: Pese a que uno de los solicitantes no es vecino del distrito de Olmos y, por lo tanto, no tiene legitimidad para obrar, ha aceptado su intromisión en el procedimiento de vacancia. Fernando Serrato Mío es un docente nombrado por la UGEL - Lambayeque, entidad que le paga sus remuneraciones. Se tiene que considerar que lo que se ha transferido a las municipalidades incursas en el plan piloto, en materia del gasto, ha sido el de ejecutar los presupuestos asignados, no directamente, sino a través de las UGEL, constituido por recursos ordinarios del tesoro público que están dirigidos al pago de remuneraciones, bienes y servicios, no habiéndose en ningún caso utilizado recursos recaudados ni ninguna otra fuente de financiamiento de propiedad municipal para el pago de personal dependiente del sector educación. 
En relación con la falta de motivación del acuerdo de concejo, el alcalde distrital señaló que este se deriva de los cargos y descargos que obran en el expediente, y que, en todo caso, los solicitantes de la vacancia tuvieron que haber asistido a la sesión extraordinaria, a fin de fundamentar su pretensión. Respecto al pronunciamiento del Concejo Distrital de Olmos en relación al recurso de reconsideración En la sesión extraordinaria del 28 de febrero de 2013 (fojas 115 a 126), los miembros del Concejo Distrital de Olmos, declararon, por mayoría, improcedente el recurso de reconsideración, emitiéndose en consecuencia, el Acuerdo de Concejo Municipal N.° 001-2013-MDO (fojas 108 a 113). Respecto al recurso de apelación interpuesto por Hugo Florentino Lamadrid Ibáñez y Enrique Mío Carmona Con fecha 22 de marzo de 2013, los recurrentes interpusieron recurso de apelación (fojas 14 a 29), a través del cual reiteran los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia y en recurso de reconsideración. 
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN 
La materia controvertida y el principal asunto a dilucidar es si el alcalde distrital Willy Serrato Puse ha incurrido en la causal de nepotismo establecida en el artículo 22, numeral 8 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). 
CONSIDERANDOS 
El debido proceso en los procedimientos de vacancia en sede municipal El debido proceso constituye un derecho fundamental de todos los ciudadanos sin excepción, cuyo respeto exige el cumplimiento de una serie de previsiones y garantías en el momento en el cual la persona es sometida a un procedimiento en el que se discuten sus derechos, garantía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú. Así, el procedimiento de vacancia que se instruye en el ámbito municipal no está exento del cumplimiento de garantías que aseguren al alcalde y los regidores la corrección de la decisión sobre su permanencia en el concejo municipal y del procedimiento por el cual se arriba a esta. La LOM establece el procedimiento de declaración de vacancia de alcalde o regidor, el mismo que contempla las personas legitimadas a interponer la solicitud de vacancia, la instancia que debe resolverla, el quórum de votación para adoptar la decisión, los recursos impugnatorios, los plazos para la tramitación, entre otros. Por lo tanto, la infracción de las reglas allí señaladas vician el procedimiento y permiten su impugnación ante el Jurado Nacional de Elecciones. En ese sentido, el Jurado Nacional de Elecciones debe verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. Respecto a la legitimidad para obrar en el procedimiento de vacancia Conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo municipal. En tal sentido, tener la condición de vecino constituye requisito indispensable para dar inicio al procedimiento de vacancia. De la revisión efectuada en la web, a través de la opción de consultas en línea del Reniec (Registro Nacional de Identificación y Estado Civil), se aprecia que uno de los solicitantes de la vacancia, Hugo Florentino Lamadrid Ibáñez, consigna como domicilio, en su documento nacional de identidad, el ubicado en Miraflores, etapa I, mz. B, lote 24, en el distrito de Chiclayo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, es decir, no sería vecino del distrito de Olmos, incumpliendo con uno de los requisitos exigidos en la normativa electoral. Al respecto, es preciso señalar que este Supremo Tribunal Electoral, en anteriores pronunciamientos, tales como la Resolución N.° 520-2011-JNE y la Resolución N.° 091-2012-JNE, determinó que si bien la calidad de vecino, para formular la solicitud de vacancia, está limitada en un primer momento a aquellos ciudadanos que acrediten, según ficha del Reniec, que domicilian dentro de la jurisdicción distrital o provincial sujeta a dicho procedimiento, ello no niega la posibilidad de que una persona pueda acreditar que domicilia en un lugar distinto del declarado en el Reniec, en mérito de la pluralidad de domicilios establecida en el artículo 35 del Código Civil peruano. Por ello, la prueba de la condición de vecino recaerá en el solicitante de la vacancia, quien tendrá que demostrar el vínculo vecinal, laboral o comercial con la circunscripción, lo cual será evaluado por el concejo municipal correspondiente. En ese sentido, y en vista, además, de que el alcalde distrital Willy Serrato Puse cuestionó, durante todo el procedimiento de vacancia, la legitimidad para obrar de Hugo Florentino Lamadrid Ibáñez, es necesario, a fin de cumplir con los requisitos establecidos en la normativa municipal y de no afectar el derecho de defensa de dicho solicitante, que el Concejo Distrital de Olmos evalúe y resuelva si, en efecto, Hugo Florentino Lamadrid Ibáñez cuenta o no con legitimidad para obrar en el presente procedimiento de vacancia. 
Respecto a la causal de nepotismo establecida en el artículo 22, numeral 8, de la LOM 
La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, según lo señala el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley N.° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo N.° 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento). 
A fin de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) verificación del vínculo conyugal o del parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, entre el trabajador y la autoridad cuestionada; b) la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratación de tal persona. Cabe precisar que el análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. 
Análisis de los elementos de la causal de nepotismo en el caso concreto;
Existencia de relación de parentesco Se le imputa al alcalde distrital de Olmos haber incurrido en la causal de nepotismo, por haber presuntamente permitido la contratación de su hermano Fernando Serrato Mío en la comuna edil. A efectos de acreditar el primer elemento configurativo de la causal invocada, esto es, el vínculo de parentesco, los solicitantes adjuntaron copia fedateada del acta de nacimiento de Fernando Serrato Mío (foja 407), así como la partida registral N.° 02005884, relacionada con la inscripción de registro de predios y en la cual se señala que Willy Serrato Puse y Paula Vicenta Puse Rivas de Serrato, son hijo y madre y que esta última se encuentra casada con Darío Serrato Mío (foja 408). Ahora bien, teniendo en cuenta lo antes señalado, es menester precisar que, según los artículos 1 de la Ley y 2 del Reglamento, se configura el acto de nepotismo cuando los funcionarios de dirección y/o confianza de una entidad ejercen su facultad de nombrar y contratar personal respecto de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y por razón de matrimonio, o cuando dichos funcionarios ejerzan injerencia, directa o indirecta, en el nombramiento y contratación de personal. 
En tal sentido, para que se configure la causal de vacancia por nepotismo, en cuanto a este extremo se refiere, resulta necesario contar con las partidas de nacimiento tanto de Willy Serrato Puse, alcalde distrital como la de Fernando Serrato Mío, a efectos de acreditar el vínculo de parentesco por consanguinidad entre ambos. Si bien es cierto el alcalde distrital durante el procedimiento de vacancia no ha negado dicho vínculo, debe tenerse en cuenta que ello no es suficiente, ya que, en anteriores pronunciamientos, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido su deber de acreditar la veracidad de los cargos que la autoridad reconoce, a fin de no afectar su derecho a la no autoincriminación (Resoluciones N.° 021-2012-JNE y N.° 038-2013-JNE). En ese sentido, mal haría este colegiado en dar por acreditado el vínculo de parentesco anotado, sin tener la prueba documentaria que los acredite de forma fehaciente. En esa línea de ideas, cabe precisar que los procedimientos de vacancia y suspensión, en instancia municipal, se rigen bajo los principios establecidos en la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG) y, por consiguiente, deben observarse con mayor énfasis los principios de impulso de oficio y verdad material, contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del artículo IV, del Título Preliminar de la LPAG, en virtud de los cuales la entidad edil debe dirigir e impulsar el procedimiento y verificar los hechos que motivarán sus decisiones, para lo cual debe adoptar todas las medidas probatorias necesarias. 
De los presentes autos se aprecia que el Concejo Distrital de Olmos no observó los principios antes citados, pues, previamente a la sesión extraordinaria del 21 de diciembre de 2012, debió incorporar al procedimiento de vacancia las copias certificadas de las partidas de nacimiento de Willy Serrato Puse y de Fernando Serrato Mío, a fin de que los citados documentos sean valorados por el concejo distrital en dicha sesión, para lo cual dicho colegiado debió solicitar a las partes que las presenten o, en todo caso, incorporarlas directamente al presente expediente, dado que estos documentos podrían obrar en los archivos de la municipalidad. Teniendo en cuenta ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria para el presente caso, los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones, y en vista de que en el caso de autos no se ha producido tal certeza, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario devolver todo lo actuado a la municipalidad respectiva, para que se agoten todas las medidas necesarias, debiendo el Concejo Distrital de Olmos, previamente a la sesión extraordinaria en la cual se resolverá la solicitud de vacancia, incorporar al procedimiento y valorar las partidas de nacimiento de Willy Serrato Puse y de Fernando Serrato Mío, a efectos de que se pueda determinar la relación de parentesco entre ambos. Cuestiones adicionales Es conveniente señalar que, a fin de preservar el debido proceso y el derecho de defensa de los recurrentes, el Concejo Distrital de Olmos debe, correr traslado, previamente a la realización de la sesión extraordinaria en donde se trate la solicitud de vacancia, los descargos efectuados por el alcalde distrital. Así también, resulta pertinente recordar a los miembros del citado concejo distrital que en la sesión extraordinaria en la cual se trate la solicitud de vacancia, deberán de expresar los argumentos ya sea a favor o en contra de dicha solicitud, no siendo suficiente el solo registro de la votación adoptada. En ese sentido, resulta necesario, que se consigne en dicha acta las razones y fundamentos de su decisión. 
CONCLUSIÓN Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 181 de la Constitución Política del Perú, y del artículo 23 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, valorando todos los medios probatorios, concluye que se debe declarar la nulidad del procedimiento de vacancia, retrotrayendo lo actuado hasta la presentación de la solicitud de la vacancia, y devolver los actuados al Concejo Distrital de Olmos, a fin que convoque a una nueva sesión extraordinaria Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, 
RESUELVE 
ARTICULO PRIMERO.- Declarar NULO el Acuerdo Municipal N.° 001-2013-MDO, del 28 de febrero de 2013, y todo lo actuado hasta la fecha de presentación de la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Florentino Lamadrid Ibáñez y Enrique Mío Carmona en contra de Willy Serrato Puse, alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 
ARTÍCULO SEGUNDO.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Olmos, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia, bajo apercibimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial correspondiente, para que evalúe la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificados en el artículo 377 del Código Penal. Se deberá tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones: Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco días hábiles luego de notificada la presente. 
En caso de que el alcalde no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor, o cualquier otro, tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notificación escrita al alcalde, conforme establece el artículo 13 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Entre la notificación de la convocatoria y la sesión extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles. Asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional. Consignar en el acta de la sesión convocada las firmas de todos los asistentes al acto señalado. 
Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en el caso de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certificadas de ser el caso, en un plazo máximo de tres días hábiles luego de presentado el recurso de apelación y cumplir con la remisión de la siguiente documentación: Las constancias de notificación al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideración solicitada. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3% de la unidad impositiva tributaria (S/.109,50). 
 ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que el Concejo Distrital de Olmos, a la mayor brevedad posible, emita un nuevo pronunciamiento en sesión extraordinaria de concejo municipal, sobre la base de los parámetros establecidos en la presente resolución y, en consecuencia, se pronuncie, bajo sanción de nulidad, respecto de los siguientes puntos: La legitimidad para obrar del solicitante Hugo Florentino Lamadrid Ibáñez. La solicitud de declaratoria de vacancia, debiendo incorporarse para tal efecto las partidas de nacimiento de Willy Serrato Puse y de Fernando Serrato Mío, a fin de que sean valoradas y materia de pronunciamiento por parte del concejo distrital. 
 Los tres elementos que configuran la causal de nepotismo, analizando adecuadamente cada uno de ellos.
 TÁVARA CÓRDOVA 
PEREIRA RIVAROLA 
AYVAR CARRASCO 
LEGUA AGUIRRE 
VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General
Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió resolución sobre caso de alcalde de Olmos.

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