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Viernes, 20 de diciembre del 2013
-PRESENTARON RECURSO DE NULIDAD DE LAS ELECCIONES COMUNALES EN OLMOS.
-RECLAMAN QUE NO VOTÓ LOS 2/3 DE LOS COMUNEROS HÁBILES 
De manera sorpresiva se presentó un recurso de nulidad de las elecciones realizadas en la Comunidad Campesina "Santo Domingo" de Olmos el último domingo 15 de diciembre. 
La solicitud fue presentada por la personera de la LISTA BLANCA, Cory Yoovany Mio Carmona identificada con DNI 17631694 aduciendo que no sufragaron los 2/3 de comuneros hábiles, tal y como lo indica el Reglamento de Elecciones. 
Además, indica que en el proceso no se eligieron a los delegados, que debieron hacerse junto a la nueva directiva. Comité Electoral, se reúne en la próximas horas para dar decisión final. 
TENOR DE LA SOLICITUD 
Señor: Presidente del Comité Electoral de la Comunidad Campesina Santo Domingo de Olmos. CORY YOOVANY MIO CARMONA identificada con DNI 17631694,con Carnet Comunal N° 2641, con domicilio en el Asentamiento Humano Alan García Pérez MZ 9 Lt 3, Calle Los Ficus-Olmos, ante usted digo: 
PETITORIO
 Que en mi condición de PERSONERA DE LA LISTA DE COLOR BLANCA, vengo a solicitar se declara LA NULIDAD TOTAL DEL ACTO ELECTORAL LLEVADO EL DIA 15 DE DICIEMBRE DEL 2013 EN LA COMUNIDAD CAMPESINA SANTO DOMINGO DE OLMOS , EN EL QUE RESULTÓ COMO SUPUESTA GANADORA LA LISTA DE COLOR CELESTE INTEGRADA POR LAS SIGUIENTES PERSONAS: 
PRESIDENTE: Ismael Maza Cruz 
VICEPRESIDENTE: Franco Sánchez Serrato 
SECRETARIO: Manuel Pupuche Maco 
TESORERO: José de los Santos Arroyo Soplopuco 
FISCAL: Juan de la Cruz Mío Aldana 
VOCAL 1.- Javier Roque Antón 
VOCAL 2.-José Tito Oyola Mío 
VOCAL 3.- Edwin Ronald Pupuche Tesén 
VOCAL 4.- Luis Alberto Mío Olazábal. 
Amparo mi petitorio en los siguientes fundamentos: 
2.1 El día 15 de diciembre del 2013, se han llevado a cabo las elecciones en la Comunidad Campesina Santo Domingo de Olmos, en las cuales han participado candidatos representando a seis listas: La lista de color Roja, la lista color amarilla, la lista color celeste, la lista color verde, la lista color rosada, la lista color blanca, resultando como presunta ganadora la lista de color celeste integrada por las siguientes personas:
PRESIDENTE: Ismael Maza Cruz 
VICEPRESIDENTE: Franco Sánchez Serrato 
SECRETARIO: Manuel Pupuche Maco 
TESORERO: José de los Santos Arroyo Soplopuco 
FISCAL: Juan de la Cruz Mío Aldana 
VOCAL 1.- Javier Roque Antón 
VOCAL 2.-José Tito Oyola Mío 
VOCAL 3.- Edwin Ronald Pupuche Tesén 
VOCAL 4.- Luis Alberto Mío Olazábal. 
2.2.- La lista celeste ganadora obtuvo un total de 4,883 votos, la lista amarilla 2,914 votos, la lista roja 2,553 votos, la lista rosada 430 votos, la lista blanca 534 votos, la lista verde 1,069 votos. 
Asimismo se han computado 750 votos nulos 112, votos en blanco. Es decir han sufragado 13,204 comuneros de un total de 23,336 comuneros hábiles al momento de la elección, con lo cual queda claro que en esta elección no han sufragado el mínimo de comuneros que debían hacerlo, es decir los dos tercios de comuneros hábiles y que vienen a ser 15,590. 
En consecuencia en este caso se ha incurrido en una clara causal de nulidad total del acto electoral prevista en el inciso b) del artículo 119 del Reglamento de Elecciones. 
3.3.- Otra grave irregularidad que se ha cometido en esta elección es que no se ha dado cumplimiento a lo que establecen los artículos 92 y 95 del estatuto de la Comunidad, los cuales dice lo siguiente: 
ARTÍCULO 92.- Los miembros de la Directiva Comunal y los Delegados sectoriales de la Comunidad Campesina de Olmos serán elegidos en un solo acto entre el 25 de noviembre y 15 de Diciembre del año respectivo. 
ARTÍCULO 95.- Los delegados sectoriales son elegidos conjuntamente y en el mismo acto electoral que la Directiva comunal. Y en este caso, conforme se puede apreciar del acta de escrutinio no se ha dado cumplimiento a esta normas, pues solo se ha elegido por sufragio a los integrantes de la Directiva Comunal, lo que también constituye una grave irregularidad que vicia de nulidad total el proceso eleccionario. 
2.4.-Otra grave irregularidad lo constituye el hecho de que el Comité Electoral no ha sido elegido en la Asamblea General Extraordinaria de Comuneros como lo establece el artículo 79 del decreto Supremo N° 008-91 TR, Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas, sino por personas que tenían la condición de delegados de la Comunidad al no haber sido elegidos en elecciones conforme lo dispone los artículos 982 y 95 del Estatuto de La Comunidad, sino designados a dedo, deviniendo en un Comité Electoral espurio, cuyos actos carecen de toda validez legal y son nulos ipso jure, incluyendo el acto de elección de proclamación de la lista ganadora y las credenciales entregadas a sus integrantes. 
Estas irregularidades han sido denunciadas oportunamente en el escrito de fecha y apelación formuladas contra el candidato a la lista roja y no han sido tenidos en cuenta por los integrantes de este pseudo Comité Electoral.
III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS  Son los siguientes: Reglamento de Elecciones de la Comunidad:
 ARTÍCULO 119.- El Comité Electoral podrá declarar la nulidad de las elecciones comunales en los siguientes casos.
 A).-Cuando los votos nulos o en blanco sumados o separadamente superen el número de votos válidos.
 B).-Se establece como porcentaje mínimo para declarar nula la elección de la junta directiva comunal a los dos tercios del total de comuneros hábiles al momento de la elección. Decreto Supremo 008-91 TR Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas: 
ARTÍCULO 81.- El Comité Electoral es la autoridad competente en materia electoral y contra sus decisiones solo procede recurso de apelación ante la Asamblea General por las causas siguiente: 
A).-Irregularidades o vicios graves que contravengan el Reglamento de Elecciones Comunales denunciados ante el Comité Electoral y no resueltos por éste , y 
B).- Anulación de las elecciones. 
IV ANEXOS: Adjunto lo siguiente: 
1.-Copia de Recurso de Apelación. 
2.-Fotocopia de mi DNI 
Por lo tanto: Pido a usted se sirva admitir el presente escrito y declarar nulas las Elecciones en su totalidad llevadas a cabo el día 15 de diciembre del 2013. 
Olmos, 16 de diciembre del 2013. 
CORY YOOVANY MIO CARMONA Personera General. 
HUGO LAMADRID IBÁÑEZ ABOGADO
Comuneros de Olmos, esperan decisión final del Comité Electoral.
Miembros del Comité Electoral, tendrán  que resolver pedido de nulidad de elecciones.

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