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Actualidad Deportiva.
-CONTINÚA EL FÚTBOL DE PRIMERA EN EL DISTRITO DE OLMOS.
-VASCO DE GAMA AVANZA A PASO FIRME HACIA EL TÍTULO
 Se cumplió la octava fecha del Campeonato de fútbol de la primera división, cuyos encuentros se jugaron en su totalidad en el estadio Jorge Chávez de La Estancia.
Los resultados que se dieron fueron los siguientes.
-San Martín 2 Julio Ponce 0
-Olmos Club 2 Chalpón 2
-Santa Isabel 6 Santo Domingo 2
-Wilsterman 1 Liga Panamericana 0
-Atlético Juventud 0 Proyecto Olmos 0
-Vasco de Gama 2 Sport Chorrillos 1
TABLA DE COLOCACIONES
1.-Vasco de Gama…………… 20 puntos
2.-Wilsterman…………………. 15 puntos
3.-Santa Isabel……………….. 14 puntos
4.-Cruz de Chalpón…………..13 puntos
5.-Proyecto Olmos……………13 puntos
6.-Olmos Club……………….12 puntos
7.-Julio Ponce……………….12 puntos
8.-Atlético Juventud… 11 puntos
9.-Sport Chorrillos……….. 8 puntos
10.-San Martín………………. 7 puntos
11.-Liga Panamericana…. 6 puntos
12.- Santo Domingo… 1 punto.
Todos los encuentros de la Liga Distrital de Olmos, se vienen jugando en el estadio Jorge Chávez del Centro Poblado La Estancia.
Lunes, 31 de marzo del 2014 
-CAIMANES DERROTÓ A CIENCIANO EN OLMOS 
-ÁRBITRO SUSPENDIÓ PARTIDO PARA REHIDRATARSE POR LAS ALTAS TEMPERATURAS
 Con una temperatura record en la ciudad de Olmos, que superó los 33 grados centígrados, el cuadro de Caimanes de Puerto Eten derrotaron por 2 – 1 a Cienciano del Cusco, en el Estadio Francisco Mendoza Pizarro y se meterion a la pelea del grupo ‘B’. 
 Solo el triunfo calmó el hambre de Los Caimanes, cuya campaña irregular no le permitía despegar a los primeros lugares del Torneo del Inca, pero que esta tarde su suerte cambió. Roberto Jiménez (4’) y Gerardo Vonder Putten (35’) anotaron para el popular equipo Lacoste. 
Antes a a los 30 minutos, el árbitro del encuentro Javier Camacho tuvo que paralizar el encuentro para poder hidratarse por el fuerte calor reinante. 
Igual lo hicieron los jugadores de ambos equipos. En tanto, el Papá dejó hoy bien en claro que está sumergido en problemas financieros con jugadores impagos. 
Lo cual no le permite concentrarse y salir a flote (deportivamente). No gana hace tres fechas y su único triunfo lejos del Cusco fue ante el colero Sport Huancayo, hace un mes. 
 El único del conjunto imperial, el del descuento, lo marcó Josías Cardoso (58’). Tanto que resultó exiguo para revertir la situación. 
 Con este resultado, Los Caimanes sumaron 11 unidades, mientras que Cienciano quedó con 8 puntos, tras jugarse la jornada número 7. 
 Alineaciones 
 Los Caimanes (2): F. Martinuzzi; R. Ronceros, J. Lalopú, E. Rodriguez, G. Vonder Putten; E. Aubert, R. Guevara, D. Hidalgo, R. Jiménez; S. Aponte y Elsar Rodas. 
DT.: T. Cardama. 
 Cienciano (1): D. Morales; S. Acasiete, H. Riojas, J. Robles, F. Masías; G. Correa, J. Nakaya, M. Icart, C. Rivero; B. Hermoza y R. Chira. 
DT.: M. Viera. 
 Escenario: Estadio Francisco Mendoza Pizarro, Olmos.
Con una temperatura arriba de los 30 grados se jugó el encuentro entre Caimanes de Puerto Eten y el Cienciano del Cusco.
La tribuna colocada detrás del arco (lado oeste),lució con sombra que permitió a los espectadores protegerse del brillo solar.
Los jugadores tuvieron que rehidratrarse, a los 30 minutos del cotejo.
Domingo, 30 de marzo del 2014 
JURAMENTA NUEVO CONCEJO MUNICIPAL DEL CENTRO POBLADO DE ÑAUPE 
Gualberto Tejada Alarcón alcalde reelecto y regidores que conforman el nuevo Concejo de la Municipalidad del Centro Poblado de Ñaupe El Telégrafo, del distrito de Olmos, juramentaron a sus cargos, ayer sábado en una ceremonia que se desarrolló en la plaza principal de este sector, que se vio engalanada con la presencia de las autoridades de la Municipalidad Provincial de Lambayeque. 
El alcalde lambayecano Percy Ramos Puelles, fue el encargado de prestar el juramento de estilo a Tejada Alarcón y colocarle la medalla de honor. 
Luego de la juramentación del concejo municipal, hicieron uso de la palabra el alcalde reelecto, quien se comprometió a cumplir con los compromisos expuestos durante su campaña electoral que tiene como objetivo buscar el desarrollo de Ñaupe. 
Algunos alcaldes de otros Centros Poblados, fueron invitados a este acto, que culminó con una fiesta popular hasta altas horas de la noche.
Fotos: Cortesía M.Menendez M.
Preciso instante que el alcalde de Lambayeque, CPC Percy Ramos Puelles, toma el juramento de estilo a Gualberto Tejada Alarcón, alcalde reelecto de Ñaupe.
Juan Galberto Tejada Alarcón, alcalde juramentado de Ñaupe, también recibió la medalla 
Alcalde de la Municipalidad Provincial de Lambayeque, Percy Ramos Puelles.

Sábado,29 de marzo del 2014
POR SEQUÍA EL GOBIERNO DECLARA EN EMERGENCIA AL DISTRITO DE OLMOS
El Ejecutivo declaró en estado de emergencia por 60 días al distrito de Olmos, a consecuencia de la terrible sequía que viene afectando a toda la jurisdicción.
La Presidencia del Consejo de Ministros emitió el Decreto Supremo 024-2014-PCM señala que la emergencia en esta zona lambayecana se declara por deficiencia hídrica en el sector agropecuario, que ha generado daños en sectores del referido distrito, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas.
En tal sentido – señala la norma-, que el Gobierno Regional de Lambayeque, la Municipalidad Provincial de Lambayeque, y la Municipalidad Distrital de Olmos en coordinación con INDECI y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Salud y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y demás instituciones públicas y privadas involucradas dentro de su competencias, ejecutarán las medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
De igual manera el dispositivo, indica que el Instituto Nacional de Defensa Civil será el responsable de realizar las coordinaciones necesarias entre el Gobierno Regional de Lambayeque, la Municipalidad de Lambayeque y la Municipalidad de Olmos, los sectores, instituciones, y organismos del Gobierno Nacional que deben ejecutar las acciones respectivas y se inicien y cumplan dentro del plazo de vigencia de la declaratoria de emergencia, debiendo mantener informada a la Secretaría de Gestión de Riesgos de Desastres de la Presidencia de Consejos de Ministros del avance de las mismas.
El decreto supremo, ha sido suscrito por el Presidente de la República Ollanta Humala Tasso, y los Ministros René Cornejo Díaz,Juan Manuel Benites Ramos de Agricultura y Riego, Carmen Omonte Durand ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y Ana Jara Velásquez Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.
Una vez publicado el referido dispositivo, el alcalde de Olmos Willy Serrato Puse, mostró su satisfacción por el gesto del ejecutivo y expresó el reconocimiento a quienes lo apoyaron en esta gestión.
 De igual manera la autoridad municipal, agradeció al Ministro de Agricultura, Juan Manuel Benites Ramos vía telefónica.
Escuche los audios que hacen referencia a la declaratoria de emergencia de Olmos.
Haga Click en la flecha blanca.

Versiones del Ministro Juan Manuel Benites.


La ayuda será inmediata para los ganaderos, luego de la declaratoria de emergencia del distrito de Olmos.
Avance Informativo 
-BUSCAN SOLUCIONAR CONTROVERSIAS ENTRE COMUNIDADES CAMPESINAS DE OLMOS, MÓRROPE Y SECHURA 
Con el propósito de solucionar las controversias existentes entre los predios pertenecientes a las comunidades campesinas de Lambayeque (Olmos y Morrope) y Piura (Sechura), la División de Administración de Terrenos y Patrimonio Fiscal del Gobierno Regional de Lambayeque convocó a una reunión de trabajo con la participación de sus representantes. 
En la cita presidida por el vicepresidente, Juan Pablo Horna Santa Cruz, cada comunidad acordó alcanzar información técnica donde se precise la extensión geográfica para que mediante consenso se firmen las actas de colindacia. En ese contexto, el compromiso del Gobierno Regional de Lambayeque es entregar a cada comunidad campesina los predios que le corresponden. 
Durante la reunión, el abogado Jorge León Lázaro, expuso a detalle las gestiones que hasta la fecha el Gobierno Regional de Lambayeque ha realizado ante la SUNARP a fin de custodiar los predios mediante la inscripción registral, en tanto las comunidades lleguen a un consenso. 
Durante la reunión, el presidente de la Comunidad Campesina San Pedro de Mórrope, Humberto Llauce Morales, expresó su disposición para solucionar dicha problemática por lo que en el más breve plazo remitirá la información técnica necesaria. 
A su turno, el representante de la Comunidad Campesina de Sechura, Angel Távara Guevara, se comprometió a entregar las actas de colindancia, en tanto el asesor técnico de esta misma comunidad, Ricardo Seminario Figallo, solicitó las coordenadas respectivas a fin de verificar las superposiciones que pudieran existir. 
Por su parte, el presidente de la Comunidad Santo Domingo de Olmos, Ismael Maza Cruz, pidió al Gobierno Regional de Lambayeque ratificar su compromiso de devolver los predios a cada una de las comunidades campesinas a través de una resolución. 
La jefa de la División de Administración de Terrenos y Patrimonio Fiscal, Ing. Isabel Angulo, fijó como fecha de presentación de la información técnica el próximo 4 de abril mientras que el 25 de ese mismo mes se llevará a cabo la próxima reunión en la provincia de Sechura – Piura.
Importante reunión entre representantes de las comunidades campesinas de Olmos, Sechura y Mórrope.
Viernes,28 de marzo del 2014 
 AGUAS DEL TRASVASE LLEGARÁN A LAS TIERRA DE OLMOS ANTES DE LO PREVISTO
 Por el avance que tienen las obras del Proyecto Irrigación Olmos, en la región Lambayeque, se proyecta que los trabajos culminarían antes del plazo indicado por contrato, previsto para noviembre próximo, afirmó Giovanni Palacios, director de Contrato del Proyecto Irrigación Olmos. 
Precisó, que a la fecha los trabajos registran un avance del 85 por ciento de obra ejecutada en los diversos frentes. "En estos meses los trabajos se centran en la instalación de los sistemas electromecánicos, la red eléctrica para dotar de energía a las industrias de las empresas privadas que se instalarán en las tierras nuevas y continuar con las pruebas de presión en las tuberías de la línea de distribución (tuberías) para garantizar la impermeabilidad de las uniones", explicó Palacios. 
Agregó que luego se realizarán las pruebas finales de toda la estructura en su conjunto, desde el embalse de las aguas del río Huancabamba en la Presa Limón, su trasvase por el Túnel Trasandino y su derivación al sistema de irrigación. 
Sostuvo que los trabajos y detalles de los componentes del proyecto se ejecutan bajo supervisión en campo del personal especializado del Proyecto Especial Olmos Tinajones (PEOT) en todos los frentes de trabajo, como son: Valle Viejo, Bocatoma Miraflores, Canal Principal, Túnel Veneno y Línea de Distribución (tuberías) en tierras nuevas. Destacó que cuando el proyecto esté en pleno funcionamiento llevará el beneficio directo a más de 600 comuneros y pequeños agricultores que tienen posesión y propiedad en las 5,500 hectáreas; los que actualmente sólo acceden al agua para riego con el uso de norias o pozos y las pocas lluvias que se registran durante el año. 
Las tuberías que se instalan en el Valle Viejo van a mejorar el riego de estas hectáreas dotándoles de agua durante todo el año, con opción a realizar cosechas de mayor extensión cada seis meses, dependiendo del cultivo y la metodología de trabajo de los comuneros, sea asociados o individuales. 
Por último, manifestó, que en coordinación con los dirigentes de los caseríos de la zona de influencia del proyecto, se están realizando trabajos de mantenimiento de los caminos de acceso en un tramo aproximado de 8 kilómetros, con una nueva capa de afirmado con mejores condiciones de transitabilidad que la encontrada antes que se iniciarán los trabajos.
Canales por donde se conducirá el agua proveniente del Huancabamba.
Boca de salida del túnel en el Cerro Veneno en el distrito de Olmos.
Los trabajos de infraestructura de riego están en el 85 por ciento de avance.
Actualidad Política 
CANDIDATO INDEPENDIENTE INTENSIFICA CAMPAÑA POLÍTICA EN LA ZONA RURAL DE OLMOS 
Una nueva fórmula en el espectro político en el distrito de Olmos, viene causando sensación en los estratos sociales D y E, los cuales se encuentran concentrados en las zonas más alejadas y pobres de la jurisdicción olmana, Se trata de Bonifacio Arroyo Sánchez y Lino Sánchez Pupuche, postulante a la alcaldía y Primera regiduría por La Lista Independiente “Contigo Olmos”, quien oficializó su participación en las elecciones municipales programadas para el domingo 5 de octubre del año en curso. 
Bonifacio Arroyo Sánchez, quien es originario de un sector rural, sostuvo que en las visitas que han realizado, han recibido el respaldo de campesinos de caseríos como Alto de Roque, Ficuar, Chúncar, El Puente, San Cristóbal, El Pasaje Norte, Pasaje Sut, Vinguar, Ancol El Cautivo, Ancol Chico, Ancol Grande, El Milagro, Cerro de Arena, Las Pozas, entre otros, donde se han formado comités de campaña.
 Lino Sánchez Pupuche, quien es un reconocido empresario musical, no ocultó su alegría por el alto grado de aceptación que tienen conforme pasan los días.
 “Los olmanos, están apostando por una nueva opción de cambio, y es por ello que su acercamiento al candidato Bonifacio Arroyo Sánchez, se hace evidente semana a semana, originando la preocupación en los otros candidatos”, señaló Lino Sánchez para PORTAL OLMOS.
Lino Sánchez Pupuche, candidato a regidor de la Lista Independiente "Contigo Olmos",junto  a un grupo de madres de familia.
La Lista Independiente "Contigo Olmos", tiene su local propio en la calle Grau, a poca distancia de la Iglesia Santo Domingo.
Bonifacio Arroyo Sánchez, sigue visitando los sectores rurales del distrito de Olmos, llevando el mensaje de esperanza.
Jueves, 27 de marzo del 2014
CONDENAN A DIRECTOR DE LA IE CORRAL DE ARENA A 15 AÑOS DE PRISIÓN
A 15 años de pena privativa de la libertad efectiva fue sentenciado el director de la institución educativa "Señor de la Esperanza" N°10369 del Centro Poblado Corral de Arena, Lorenzo Pastor Delgado Campos, por ser el autor del delito de actos contrarios al pudor de menores de edad. 
Esto en agravio de las menores de iniciales A.C.B.M.M. y R.C.M.M. La Corte de Justicia de Lambayeque condenó a Delgado Campos por encontrarlo culpable del delito contra el pudor en agravio de la menor R.C.M.M y se le impuso 10 años de pena privativa de la libertad.
Asimismo se le impuso 5 años de cárcel por el delito en agravio de la menor de iniciales A.C.B.M.M. El fiscal Jhonny Sotero Zeta de la Fiscalía Provincial Mixta de Olmos acreditó que al momento de ocurridos los hechos el acusado se desempeñaba como director de la institución educativa "Señor de la Esperanza" N°10369 del caserío Corral de Arena del distrito de Olmos.
Entre los medios probatorios aportados por la Fiscalía figuran: las declaraciones de las menores agraviadas, la declaración de testigos, la pericia psicológica practicada al acusado y el acta de constatación en la institución educativa donde ocurrieron los hechos.
Los hechos se registraron el 21 de mayo del 2011, en circunstancias en que la menor de iniciales A.C.B.M.M. (14) fue enviada por su padre a realizar una compras cerca de la casa del profesor. Fue así que Delgado Campos la llamó para entregarle un encargo de su papá y la jaló detrás de la puerta para besarla en la boca a pesar de haberse defendido.
Asimismo, el 17 de mayo del 2012, el acusado llamó a la menor R.C.M.M. (12) para entregarle unos cuadernos y al acudir ésta procedió a cogerle las manos y trató de besarla. Como la menor se resistió el acusado volvió a jalarla para besarle en la boca.
Los hechos fueron descubiertos por la madre de una de las menores quien procedió a formular la denuncia ante el Ministerio Público.
Los padres de familia de la IE del Centro Poblado Corral de Arena, esperan que no se repitan hechos de esta naturaleza.
Actualidad deportiva.
CAIMANES VUELVE A JUGAR EN OLMOS EL DOMINGO 30 DE MARZO 
La Asociación Deportiva de Fútbol Profesional (ADFP), dio a conocer la programación de la sétima fecha del Campeonato Profesional Peruano “Copa Inca”.
 Por el Grupo “B”, el elenco del Caimanes de Puerto Eten, vuelve a ser local en el Estadio Francisco Mendoza de Olmos y recibe en esta oportunidad al equipo de Cienciano de Cusco este domingo 30 de marzo a la 1. 15 de la tarde. 
El cuadro de Puerto Eten, jugó su primer encuentro en el estadio olmano, enfrentando a Melgar de Arequipa a quien lo derrotó por la mínima diferencia. 
La hinchada y deportistas de la “Capital del Limón”, esperan acudir al recinto deportivo para ver en acción a jugadores destacados como Mario “Machito” Gómez, Elsar Rodas, Luis Ovelar, Johnny Lalopú entre otros.
Elvis López Márquez, administrador del estadio, señaló que para este encuentro la tribuna de occidente (llamada norte por la ADFP), contará con el techo, para la protección a los espectadores tanto por el fuerte sol o la lluvia.  
Juan Pablo Vergara, promete anotar nuevamente en el estadio de Olmos. Esta vez  Los Caimanes reciben al Cienciano del Cusco.
Miércoles, 26 de marzo del 2014 
AGUA ENTREGADA EN BOCATOMA LA JULIANA ES PARA DISMINUIR IMPACTO DE SEQUÍA Y BENEFICIAR A COMUNEROS DE OLMOS
 Con la finalidad de disminuir el impacto de la sequía en el distrito de Olmos y beneficiar a unas 200 familias, desde el 21 de febrero las aguas del río Huancabamba, almacenadas en el embalse de la Presa Limón y trasvasadas por el Túnel Trasandino, con un caudal de hasta 1m3/seg. fueron derivadas a la Bocatoma La Juliana en Olmos. 
El PEOT a través de nota informativa aclara que dicho evento no fue la inauguración de la bocatoma La Juliana, pues esta bocatoma ya existe desde hace varios años y sólo fue mejorada por la concesionaria H2Olmos. 
 El adelanto del trasvase del agua fue para disminuir el impacto de la sequía y permitir el riego de cultivos de rápida producción como una alternativa de apoyo a los hombres del campo, así como para la siembra de forraje para el ganado en los sectores La Juliana y el Imperial en el Valle Viejo de Olmos. 
Pese a las reuniones sostenidas con los usuarios del Valle Viejo desde el año 2008, la incredulidad y la falta de participación, hizo que la mayoría no se prepare, descuidando el mantenimiento de sus canales existentes, y por ende, hoy cuentan con poca capacidad para conducir el agua, por lo que el trasvase del agua ha disminuido y es de 600 litros por segundo aproximadamente. 
 No olvidemos que el Valle Viejo de Olmos consta de 5 mil 500 hectáreas de tierras. Hoy el agua llega a mil 500 hectáreas inicialmente. El Gobierno Regional de Lambayeque está trabajando para que el recurso hídrico llegue a las hectáreas restantes, a través de nueva infraestructura menor de riego. 
Actualmente ya se cuenta con el Estudio de Perfil de dicha Infraestructura Menor; por lo que el Gobierno Regional de Lambayeque, gestiona con el Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI y Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, el financiamiento para el Estudio de Factibilidad que permitirá la construcción de dicha infraestructura. 
De igual manera, el PEOT viene conformando aproximadamente 19 asociaciones con los comuneros olmanos, las mismas que actualmente se encuentran organizando cadenas productivas, contactos con empresas comercializadoras de insumos y gestionando créditos directos con entidades bancarias para el financiamiento de sus cultivos, teniendo como alternativa la siembra de quinua, maíz y menestras.
Para manejar la distribución del recurso hídrico, el Gobierno Regional de Lambayeque ha solicitado formalmente a la Junta de Usuarios de Olmos, el calendario de entrega mensual de agua que requieren para los próximos 3 meses, con la finalidad de coordinar con la Concesionaria Trasvase Olmos los volúmenes a trasvasar para el sector La Juliana con 124 hectáreas y el Imperial con 1,376 hectáreas, los cuales ya cuentan con agua para la siembra de sus cultivos. 
Por otro lado, las obras de Irrigación del Proyecto Olmos cuentan con el 87% de avance , debiendo culminar en noviembre del presente año, iniciando así el riego total de las 38 mil hectáreas del valle nuevo y las 5 mil 500 hectáreas del Valle Viejo de Olmos.

La Bocatoma del sector La Juliana,.
Croquis elaborado por el Proyecto Olmos, donde se puede apreciar las zonas del Valle Viejo.
Avance de hoy 
JURAMENTA NUEVO ALCALDE DEL CENTRO POBLADO EL VIRREY 
En un emotivo acto realizado en el sector El Virrey ubicado en el límite con el departamento de Piura, se desarrolló la juramentación e imposición de las medallas al nuevo alcalde y cinco regidores del concejo municipal del Centro Poblado del mismo nombre. 
Para dar cumplimiento con este protocolo llegaron a El Virrey, el alcalde de la Municipalidad Provincial de Lambayeque CPC Percy Alberto Ramos Puelles, así como el Gerente Municipal Daniel Rivera Pasco y Manuel Menendez Mayanga, quien es el Coordinador y Asesor de los Procesos electorales en la Provincia lambayecana. 
Luego de la entonación del himno nacional, Manuel Menendez Mayanga hizo un recuento de las elecciones desarrolladas el 8 de diciembre donde la Lista de Color Azul encabezada por José Agapito More Arroyo, así como dio lectura a las nuevas autoridades electas. 
Posteriormente, fue el alcalde lambayecano Percy Ramos quien prestó el juramento de estilo al al flamante alcalde. 
Luego juramentaron los regidores Luis Enrique Mayanga Yovera, Luis Beltrán Garay Nerio, Silvia Janeth Arroyo Serquén, Edy Alberto Litano Monja e Hildebrando Mayanga Maco.
Instantes que el alcalde de Lambayeque, Percy Ramos Puelles le coloca la medalla al nuevo alcalde del Centro Poblado El Virrey José Agapito More Arroyo.

El juramento de estilo al nuevo alcalde de El Virrey, fue el acto mas esperado por los asistentes.
José Agapito More Arroyo, flanqueado por el alcalde de Lambayeque Percy Ramos y Manuel Menendez Mayanga.
Miércoles 26 de marzo 2014 
INSPECCIONAN IGLESIA SANTO DOMINGO DE OLMOS Y COMPRUEBAN SU MAL ESTADO.
Los técnicos de Defensa Civil del Gobierno Regional de Lambayeque inspeccionaron la parroquia “Santo Domingo de Guzmán" de Olmos, la cual sería demolida al representar un peligro para la población. 
El representante Oficina Ejecutiva de Defensa Civil, del Gobierno Regional de Lambayeque Manuel Yerrén Callacna, acompañado de la arquitecta Fátima Hoyos, Fernando Panta Chapilliquén Jefe de la Plataforma de Defensa Civil del distrito de Olmos y Hugo Sosa Martino en representación de la Municipalidad de Olmos, recorrieron la parte interna y externa de la parroquia olmana, constatando el mal estado en que se encuentra. 
Se comprobó que el recinto católico presenta alto riesgo al tener graves afectaciones estructurales, incluso una ligera inclinación hacia el lado norte. 
 Manifestó que elaborarán un informe y a más tardar el próximo viernes será alcanzado al alcalde de la comuna distrital, Willy Serrato, quien será el encargado de señalar la fecha exacta en la que se procederá al derrumbe de la vetusta parroquia que se ubica en el centro de la ciudad. 
 Cabe señalar que el burgomaestre olmano señaló que se cuenta con 2 millones de soles presupuesto para la reconstrucción y en un plazo de ocho meses se tendría al nuevo centro religioso.
El cierre de la iglesia, obligará a los encargados del recinto a programar los actos litúrgicos en otro lugar, que puede ser la capilla de veneración que se ubica a un costado.
Los representantes de Defensa Civil, inspeccionaron la infraestructura de la Iglesia Santo Domingo de Olmos, comprobando su mal estado.
Estas grietas, al costado de la torre izquierda de la Iglesia, se originaron a raíz de los últimos movimientos sísmicos.
Hugo Sosa Martino de la Municipalidad de Olmos, Manuel Arturo Yerren Callacna, Fernando Panta Chapilliquen y Fátima Hoyos en plena labor de inspección.
Así luce actualmente la iglesia Santo Domingo, en la parte posterior.
Miércoles, 26 de marzo del 2014
-JURADO NACIONAL DE ELECCIONES PONE FIN A TEMA DE VACANCIA DE ALCALDE DE OLMOS.
El Jurado Nacional de Elecciones declaró INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Hugo Florentino Lamadrid Ibáñez y Enrique Mío Carmona.
Con esto prácticamente queda todo definido el tema de vacancias que se han venido solicitando al alcalde de la Municipalidad distrital de Olmos, abogado Willy Serrato Puse.
Como se sabe el pasado 26 de febrero del año en curso, en  la sede del Jurado Nacional de Elecciones se realizó la audiencia para tratar el recurso extraordinario contra la Resolución N.° 1084-2013-JNE, del 10 de diciembre de 2013, que declaró infundado el recurso de apelación presentado por los mismos y que confirmó el Acuerdo de Concejo N.° 008-2013-MDO, que declaró la falta de legitimidad para obrar del primero de los nombrados y rechazó el pedido de vacancia contra Willy Serrato Puse, en su desempeño como alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, y oído el informe oral.
Los ciudadanos Hugo Lamadrid Ibáñez y Enrique Mío Carmona, habían señalado se había vulnerado el debido proceso y tutela procesal efectiva terminó indicando el defensor de los solicitantes de la vacancia. 
Tenor de la resolución
RESOLUCIÓN 0142-2014 JNE
Expediente N.° J-2013-01217
OLMOS - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE
RECURSO EXTRAORDINARIO
               Lima, veintiséis de febrero de dos mil catorce
 VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Hugo Florentino Lamadrid Ibáñez y Enrique Mío Carmona en contra de la Resolución N.° 1084-2013-JNE, del 10 de diciembre de 2013, que declaró infundado el recurso de apelación presentado por los mismos y que confirmó el Acuerdo de Concejo N.° 008-2013-MDO, que declaró la falta de legitimidad para obrar del primero de los nombrados y rechazó el pedido de vacancia contra Willy Serrato Puse, en su desempeño como alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES
Solicitud de vacancia
El 22 de octubre de 2012, Hugo Florentino Lamadrid Ibáñez y Enrique Mío Carmona solicitaron, ante esta sede electoral, la vacancia del alcalde Willy Serrato Puse (fojas 1040 a 1044), por haber incurrido en actos de nepotismo, al permitir la contratación de su hermano Fernando Serrato Mío en la citada entidad edil para desempeñar labores especiales de dicha autoridad. Dicha solicitud originó el Expediente de traslado N.° J-2012-1430.
Los solicitantes de la vacancia alegaron, como sustento de su petición, lo siguiente:
Fernando Serrato Mío, hermano de padre del alcalde distrital Willy Serrato Puse, viene laborando, desde el 6 de marzo de 2012, en la Municipalidad Distrital de Olmos, desempeñando labores especiales que le encomienda su hermano.
Agregan que, mediante el oficio, de fecha 6 de marzo de 2012 (fojas 630), se dispuso autorizar el destaque del profesor Fernando Serrato Mío, docente de aula nombrado de la I.E. N.° 10179 Capilla Central-Olmos, para laborar en la Municipalidad Distrital de Olmos, siendo reemplazado por el profesor José Víctor Alvines Mío.
La autoridad cuestionada presentó un escrito de descargo con fecha 13 de diciembre de 2012 (fojas 941 a 952).
Pronunciamiento del concejo municipal
Se declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra el alcalde cuestionado. Tal decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo N.° 001-2013-MDO, del 28 de febrero de 2013, el cual fue impugnado por los solicitantes.

Pronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones
Elevados los autos a este órgano colegiado, se dio origen al Expediente N.° J-2013-391, en el cual se emitió la Resolución N.° 553-2013-JNE, el 11 de junio de 2013 (fojas 1296 a 1304), en la cual se declaró nulo el Acuerdo Municipal N.° 001-2013-MDO, y todo lo actuado hasta la fecha de presentación de la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Hugo Florentino Lamadrid Ibáñez y Enrique Mío Carmona contra Willy Serrato Puse, alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos.
 Los argumentos que sirvieron de sustento a dicha decisión fueron los siguientes:
El Concejo Distrital de Olmos debía evaluar y resolver si Hugo Florentino Lamadrid Ibáñez, uno de los solicitantes de la vacancia contaba o no con legitimidad para obrar.
El concejo distrital no había cumplido con incorporar al procedimiento de vacancia las copias certificadas de las partidas de nacimiento de Willy Serrato Puse y de Fernando Serrato Mío, a fin de acreditar la existencia del vínculo de consanguinidad.
El concejo distrital debía correr traslado, previamente a la realización de la sesión extraordinaria en donde se trate la solicitud de vacancia, los descargos efectuados por el alcalde distrital, y que los miembros del citado concejo distrital expresen en la sesión extraordinaria los argumentos a favor o en contra de la solicitud de vacancia.

Segunda posición del concejo municipal
El concejo distrital convocó a una nueva sesión extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia presentada contra el alcalde cuestionado, la misma que se llevó a cabo el 29 de agosto de 2013 (fojas 157 a 188), en la que los miembros del citado concejo (un alcalde y siete regidores) emitieron el siguiente pronunciamiento:
 Declararon, por mayoría (dos votos a favor y seis votos en contra), que el solicitante Hugo Florentino Lamadrid Ibáñez carece de legitimidad para obrar.
Declararon, por mayoría (dos votos a favor y seis votos en contra), rechazar el pedido de vacancia presentado por Hugo Florentino Lamadrid Ibáñez y Enrique Mío Carmona.
Dichas decisiones de plasmaron en el Acuerdo de Concejo N.° 008-2013-MDO (fojas 141 a 156). Tal acuerdo de concejo fue impugnado por los solicitantes.
Referencia sumaria de la resolución de segunda instancia
Mediante la Resolución N.° 1084-2013-JNE, del 10 de diciembre de 2013 (fojas 1356 a 1373), notificada a Hugo Florentino Lamadrid Ibáñez y Enrique Mío Carmona, con fecha 6 de enero de 2014 (fojas 1375 a 1375-A), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por los recurrentes, y confirmó el Acuerdo de Concejo N.° 008-2013-MDO, que declaró la falta de legitimidad para obrar del primero de los nombrados y rechazó el pedido de vacancia contra Willy Serrato Puse, en su desempeño como alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, en el cual se invocó la causal establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).
 La referida resolución se sustentó, esencialmente, en los siguientes argumentos:
Si bien se les corrió traslado a Hugo Florentino Lamadrid Ibáñez y Enrique Mío Carmona del descargo presentado por el alcalde cuestionado un día antes de la sesión extraordinaria llevada a cabo el 29 de agosto de 2013, tal situación no enervó a que estos ejercieran su derecho de defensa, teniéndose en cuenta, que los argumentos expuestos en dicho descargo (fojas 118 a 136) son los mismos que se encuentran consignados en un descargo presentado por la misma autoridad, con fecha 13 de diciembre de 2012. Además, los solicitantes podían haber ejercido su derecho de defensa, asistiendo a la sesión extraordinaria.  
La votación efectuada por cada uno de los regidores fue producto de la opinión emitida por estos y de la valoración de los escritos y medios probatorios presentados.
No se acredita, con prueba suficiente e idónea, que Hugo Florentino Lamadrid Ibáñez resida o realice actividades habituales en el distrito de Olmos, por lo que este carece de legitimidad para obrar.
Si bien es cierto que en la solicitud de vacancia y en los escritos posteriores los recurrentes hacen mención a una serie de documentos que acreditarían que, en efecto, Fernando Serrato Mío laboró en la entidad edil, en mérito al destaque solicitado, existen otros documentos que desvirtúan tales hechos.

Argumentos del recurso extraordinario
Con fecha 8 de enero de 2014, Hugo Florentino Lamadrid Ibáñez y Enrique Mío Carmona interponen recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva en contra de la Resolución N.° 1084-2013-JNE (fojas 1377 a 1399), alegando, fundamentalmente, lo siguiente:
Se ha vulnerado su derecho a la defensa, puesto que el descargo, que no ha sido notificado de manera oportuna, fue el presentado por el alcalde cuestionado el 28 de agosto de 2013, y no el que fue presentado en el procedimiento que fuera declarado nulo por el Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución N.° 553-2013-JNE. Además, señalaron que se vieron imposibilitados de presentar un escrito en que solicitaban la postergación de la sesión extraordinaria, el cual no pudo ser presentado, pues el alcalde dispuso la suspensión de la atención al público. Asimismo, no concurrieron a la sesión extraordinaria donde se trataría la solicitud de vacancia contra la autoridad cuestionada por falta de garantías.         
Se va vulnerado el derecho a la debida motivación, pues, en el considerando 61 de la resolución impugnada, se señala que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha valorado todos los medios probatorios cuando ha obviado la actuación de documentos consistentes en planillas en los que Fernando Serrato Mío, hermano del alcalde cuestionado figura como empleado de la Municipalidad Distrital de Olmos, declaraciones juradas, oficios y solicitud de destaque, detallados en el punto 13 del recurso extraordinario materia de análisis.
La actividad habitual de un profesional de la abogacía no es otra que la de defender, suscribir escritos y recursos, cuestionando de esta manera el considerando 21 de la resolución impugnada, en la que se estableció que no se acredita que Hugo Florentino Lamadrid Ibáñez resida o realice labores habituales en el distrito de Olmos.
Los considerandos 38 y 60 de la resolución impugnada son contradictorios, pues en el primero se señala que para determinar la existencia de una relación laboral no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, mientras que en el segundo se establece que no obra documento que en forma indiscutible acredite que el hermano de la autoridad cuestionada haya trabajado en la entidad edil.
Con la finalidad de acreditar sus afirmaciones, el recurrente presenta los siguientes documentos:
Carta N.° 137-2013-MDO/SG, por la que se notifica a los solicitantes de la vacancia, con fecha 28 de agosto de 2013, el escrito de descargo presentado por el alcalde cuestionado.
Escrito de descargo presentado por el alcalde cuestionado, de fecha 28 de agosto de 2013.
Carta notarial, del 26 de agosto de 2013, dirigida al alcalde cuestionado, emitida por los solicitantes de la vacancia, señalando que no se ha realizado el traslado de un escrito presentado por estos últimos, con fecha 19 de agosto de 2013.
Acta de constatación emitida por el fiscal provincial de Olmos, de fecha 29 de agosto de 2013.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y la tutela procesal efectiva la cuestión discutida es la posible violación a los mencionados principios por parte de la decisión del Jurado Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolución N.° 1084-2013-JNE.

CONSIDERANDOS
Los alcances del recurso extraordinario como mecanismo de impugnación de las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones
El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitución (artículo 181) ha señalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De allí que, mediante Resolución N.° 306-2005-JNE, se haya instituido el recurso extraordinario, limitándolo únicamente al análisis de la probable afectación a las garantías que conforman el debido proceso y la tutela procesal efectiva, todo ello en beneficio de una decisión más justa, adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes.
Ello también conlleva afirmar que el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusión del fondo de la cuestión controvertida, ya resuelta por el Jurado Nacional de Elecciones. Al ser un mecanismo de revisión excepcional, tampoco está permitida una revaluación de los medios probatorios ni la valoración de nuevas pruebas, sino que deben identificarse las deficiencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdicción electoral. Así, únicamente serán materia de pronunciamiento por parte de este órgano colegiado aquellos argumentos que supongan la vulneración de los derechos procesales protegidos por el referido recurso.
 En el presente caso, el recurrente, en estricto, invoca la afectación de sus derechos a la debida motivación de las resoluciones jurisdiccionales y de su derecho a la prueba, ya que no se ha precisado la modalidad contractual, naturaleza de las labores realizadas ni la duración del vínculo contractual entre el municipio y Fernando Serrato Mío, ni tampoco se han tomado en consideración los medios probatorios aportados por este. Asimismo, invoca la afectación de su derecho al debido proceso, debido a que ni el concejo municipal ni este órgano colegiado han procedido de acuerdo con los principios de impulso de oficio y dirección jurisdiccional del proceso, toda vez que no incorporaron al expediente ni requirieron los documentos necesarios para determinar si Fernando Serrato Mío, efectivamente, tuvo o no un vínculo contractual con la Municipalidad Distrital de Olmos.

Análisis del caso concreto
Sobre la alegada afectación del derecho a la debida defensa
Con relación a la invocada afectación del derecho a la defensa, los recurrentes sustentan dicha afirmación en atención, fundamentalmente, bajo el argumento de que estos no hicieron referencia a la notificación del primer escrito de descargo presentado por el alcalde cuestionado, antes que el procedimiento fuera declarado nulo por el Jurado Nacional del Elecciones por Resolución N.° 553-2013-JNE, sino al escrito de descargo y a las pruebas presentadas por dicha autoridad el 28 de agosto de 2013.
Al respecto, se debe señalar que en el considerando 6 de la resolución impugnada se hace referencia al escrito de descargo presentado posteriormente a la solicitud de vacancia, es decir, al escrito de descargo presentado por dicha autoridad con fecha 13 de diciembre de 2012 (fojas 941 a 952), en cuyo contenido se advierten argumentos que han sido esbozados también en el escrito de descargo presentado el 28 de agosto de 2013 (fojas 118 a 136), de lo que se colige que no se ha enervado el derecho de defensa de los recurrentes, más si se tiene en cuenta que, con fecha 19 de agosto de 2013, estos presentaron un escrito por el que se alegó la legitimidad de uno de ellos, argumento que también fue tratado en los escritos antes detallados.
Aunado a lo ya expuesto, se debe tener en cuenta que los recurrentes tenían la posibilidad de ejercer su derecho de defensa en la sesión extraordinaria llevada a cabo el 29 de agosto de 2013. Y si bien es cierto, los mismos argumentan que se encontraron imposibilitados de presentar un escrito a fin de solicitar la postergación de dicha sesión de concejo, conforme al acta de constatación emitida por un fiscal provincial de Olmos en la fecha antes mencionada, documento en el que se consignó tal situación (fojas 1432 a 1434), este no fue presentado con el recurso de apelación de cuyo análisis se emitió la Resolución N.° 1084-2013-JNE. No obstante, es pertinente resaltar que dicha suspensión de labores se dio desde las 9:00 a.m., es decir, desde una hora antes de iniciarse tal sesión, por lo que se evidencia que sí existió oportunidad de presentar la referida solicitud.
Por otro lado, este Supremo Tribunal Electoral se ratifica en lo señalado en el considerando 7 de la resolución impugnada, cuando refiere que si bien el abogado defensor no pudo asistir a la sesión extraordinaria, nada impedía que los recurrentes asistieran personalmente y realizaran los cuestionamientos correspondientes. Asimismo, este órgano colegiado se reafirma en lo consignado en el considerando 9 de la misma resolución, en el sentido de que este no es el competente para pronunciarse sobre una supuesta falta de garantías denunciada por los recurrentes, que habría generado su inasistencia en la sesión de concejo, resaltándose, sin perjuicio de ello, que en el acta de constatación emitida por un fiscal provincial de Olmos, adjuntada al presente recurso extraordinario, detallada en el párrafo anterior, no se hace referencia alguna de actos de amenaza o violencia en contra de la integridad de los mismos.         
 Sobre la alegada afectación del derecho a la debida motivación de las decisiones jurisdiccionales
        Los recurrentes argumentan que, contrario a lo señalado por este órgano colegiado en el considerando 61 de la resolución impugnada, no se habrían valorado todos los medios probatorios, como los que se indican a continuación:
 Planillas de enero y febrero del 2011, donde Fernando Serrato Mío, hermano del alcalde Willy Serrato Puse, figura como empleado de la Municipalidad de Olmos.
Declaración jurada suscrita por un mayor PNP, quien fue jefe de personal de la Municipalidad Distrital de Olmos que declara que Fernando Serrato Mío laboraba en esa entidad edil.
Planillas de remuneraciones simuladas.
Oficio N.° 1117-2012.
Solicitud de destaque suscrita por Fernando Serrato Mío, el 28 de febrero de 2012.
Oficio N.° 2247-2012, dirigido por el exdirector de la UGEL - Lambayeque a la regidora María Jesús Serrato Serrato.
El Oficio N.° 5721-2012/GR-LAMB, de fecha 30 de octubre de 2012, dirigido al solicitante Hugo Lamadrid Ibáñez, informando del destaque de Fernando Serrato Mío a la Municipalidad Distrital de Olmos.
Planillas correspondientes a los meses de setiembre, octubre y noviembre de 2012, que acreditarían que Fernando Serrato Mío estuvo destacado a la Municipalidad Distrital de Olmos.
Resolución Directoral N.° 2448-2011-ED, del 4 de noviembre de 2011.
Declaración jurada de una extrabajadora del Pronama.
Informe N.° 0286-2012-GR.LAMB/GRED.UGEL, dirigido por el responsable de planillas de la UGEL - Lambayeque, sobre el destaque de Fernando Serrato Mío a la Municipalidad Distrital de Olmos.
Oficio N.° 029-2012, del 28 de diciembre de 2012, dirigido por el profesor Olmedo Soplopuco al director de la UGEL - Lambayeque.
Oficio N.° 187-2012-MDO/A, del 3 de abril de 2012, dirigido por el alcalde cuestionado a la directora de la institución educativa N.° 11060, donde dicha autoridad pide que le dé posesión en el cargo a la profesora Juana Huamán Coico, reemplazando a Fernando Serrato Mío.
Planillas con las que se demuestra que la Municipalidad Distrital de Olmos le pagó a la profesora Juana Huimán Coico en el año 2012.
    Al respecto, se debe considerar lo estipulado en los artículos 196 y 197 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria en el presente caso, que establecen lo siguiente:
“Artículo 196: Salvo disposición legal diferente, la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos”.
“Artículo 197: (…) en la resolución sólo serán expresadas las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan su decisión”.
Así, si bien en la resolución impugnada no se hace referencia a todos los medios impugnatorios indicados por los recurrentes, conforme al artículo 197 del Código Procesal Civil, solo se consignarán aquellas de carácter esencial que sustentarán la decisión final, como en este caso la señalada en el considerando 44, consistente en comprobantes de pago (planillas) de Fernando Serrato Mío, hermano del alcalde cuestionado, donde figura como empleado de la Municipalidad Distrital de Olmos, el Informe N.° 0286-2012-GR.LAMB/GRED/UGEL.L/ADM/PLLA, del 1 de diciembre de 2012, que hace referencia al Oficio N.° 1117-2012/GR.LAMB/GRED/UGEL.LAM ADM.PER, del 6 de marzo de 2012, ambos medios probatorios presentados por los recurrentes.
Por otro lado, en el considerando 48 se hace referencia al Oficio N.° 6273-2012/GR.LAMB/GRED/UGEL.LAM-ADM-PER, del 29 de noviembre de 2012, en el que el director de la UGEL - Lambayeque señaló que la información remitida en relación a que se había dispuesto que Fernando Serrato Mío labore en la entidad edil, fue consecuencia de la solicitud realizada por el antes mencionado el 28 de febrero de 2012, en el que solicitaba ser destacado a la jefatura del Pronama y a la presidencia del Comité de Juegos Deportivos Escolares 2012, y que no obraba en dicha dependencia documento alguno emitido por la Municipalidad Distrital de Olmos, solicitando el destaque del docente; la señalada en el considerando 49, referido al Oficio N.° 6758-2012/GR.LAMB/GRED/UGEL.LAM-ADM-PER, del 12 de diciembre de 2012, elaborado por el director de la UGEL - Lambayeque, a través del cual informa al alcalde distrital que Fernando Serrato Mío no ha tenido vínculo laboral alguno con la municipalidad distrital, y la consignada en el considerando 51, consistente en la constancia del 6 de noviembre de 2012, elaborado por el jefe de personal de la entidad edil, a través del cual se informa que en los archivos de dicha oficina no existe resolución, contrato, designación, destaque y otros, en relación con Fernando Serrato Mío, por lo que se concluye que el citado no ha tenido ni tiene vínculo laboral con la municipalidad distrital.
Por tal motivo, al haberse efectuado una valoración conjunta de los medios probatorios obrantes en autos, este órgano colegiado determinó en el considerando 60 de la resolución impugnada, que no se acreditaba de manera fehaciente que Fernando Serrato Mío, hermano del alcalde cuestionado, laborara o prestara servicio alguno en la Municipalidad Distrital de Olmos.
Se debe agregar que no se aprecia la supuesta contradicción entre los considerandos 38 y 60 de la Resolución N.° 1084-2013-JNE, teniéndose en cuenta que si bien es cierto, para determinar la existencia de una relación laboral, no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, es de aplicación el principio de primacía de la realidad, por lo que tal situación se ve reflejada a través de diversos actos realizados entre el supuesto trabajador y la entidad empleadora, los mismos que son plasmados en documentos, sin embargo, los obrantes en estos actuados no acreditan que Fernando Serrato Mío tenga algún vínculo contractual con la entidad edil. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral, considera que, en este extremo, no se advierte vulneración al derecho a la debida motivación.  
Finalmente, en relación con el cuestionamiento que hacen los recurrentes al considerando 31 de la resolución impugnada, en el que se determinó que Hugo Florentino Lamadrid Ibáñez resida o realice labores habituales en el distrito de Olmos, se debe señalar que la suscripción de escritos en el ejercicio de defensa de terceros no genera certeza de que un abogado resida en un determinado lugar, más aún si se tiene en cuenta que todo abogado tiene la posibilidad de desempeñarse como tal en todo el territorio de la República, conforme a los artículos 285, 286 y 287 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así, este Supremo Tribunal Electoral considera que este extremo debe declararse infundado.  
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE
Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Hugo Florentino Lamadrid Ibáñez y Enrique Mío Carmona.
Regístrese, comuníquese, y publíquese.

SS.
 TÁVARA CÓRDOVA
CHAVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
CHV/jrm




Miércoles, 26 de marzo del 2014
ENTREGAN BOTIQUÍN VETERINARIO A MUNICIPIO DE OLMOS 
La Gerencia Regional de Agricultura instaló dos Postas de Inseminación Artificial y entregó botiquines veterinarios a 10 Municipalidades Distritales, dentro del marco de ejecución del Proyecto “Asistencia Técnica y Capacitación para Promover el Desarrollo de la Ganadería Lechera en el Departamento de Lambayeque”. 
El Gerente Regional, Ing. Enrique del Pomar Vilner precisó que para el efecto se firmaron convenios interinstitucionales con las municipalidades, las mismas que tendrán a cargo la atención de emergencias que podrían afectar al ganado lechero del ámbito de su jurisdicción. 
 En ceremonias especiales, se hizo entrega de botiquines veterinarios a las Municipalidades dentro de ellas a la del distrito de Olmos . 
En tanto, con presencia del vicepresidente regional, Juan Pablo Horna Santa Cruz, se hizo lo propio con dos Postas Artificiales en las Agencias Agrarias de Ferreñafe y Lambayeque con Sede en Jayanca. 
Cabe indicar que los botiquines veterinarios ofrecerán atención a los ganaderos de los ámbitos locales con apoyo de un técnico de inseminación artificial y sanidad animal. 
Cada posta y botiquín veterinario está compuesto por 1 tanque criogénico de 20 Kg. 1 tanque criogénico de 3 Kg., maletín metálico, equipos y materiales de inseminación, motocicleta lineal, andamios de madera, instrumental veterinario y productos veterinarios en general. Cortesía: Gerencia Regional de Agricultura.
La Gerencia Regional de Agricultura, entregó botiquines veterinarios a varias municipalidades entre ellas a la de Olmos.
Avance informativo 
POCO CIVISMO EN LAS AUTORIDADES Y DIRECTORES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL DISTRITO DE OLMOS 
Comentarios adversos, en contra de las autoridades, se pudieron percibir el último domingo 23 de marzo, durante el acto de izamiento de la bandera de la Región Lambayeque y del pabellón nacional, que se realiza en la pérgola de la ciudad de Olmos. 
El caso, es que en este acto cívico no asistió ninguna autoridad ni funcionario de la Municipalidad , a excepción de un grupo de policías municipales. 
 Se advirtió la ausencia de los directores de las Instituciones Educativas de la zona urbana como Julio Ponce Antúnez de Mayolo, Ramón Castilla, San Pedro Nolasco, 10172 María Isabel Núñez de Silva y también de los directores de los Centros Educativos de nivel inicial. 
Como anécdota, en esta ceremonia, solamente asistieron el Gobernador encargado Demóstenes Flores Flores y el Teniente Gobernador del caserío Santa Rosa, Hugo Pupuche Yovera, tal y como lo atestigua la gráfica de “PORTAL OLMOS”. 
Lo más curioso también, es que un docente que labora en la zona rural de Olmos, expresaba a viva voz, detrás de una banca cuestionando la ausencia de las autoridades, sin embargo no se le vio subir al estrado para dejar un buen precedente como profesional de la educación. 
Los pocos ciudadanos que se encontraban en los alrededores emitieron sus propios comentarios, y cuestionaron la falta de civismo de los representantes de instituciones olmanas.
Gobernador encargado de Olmos Demóstenes Flores Flores y Hugo Pupuche Yovera, Teniente Gobernador del caserío Santa Rosa , fueron las autoridades que asistieron al último izamiento.
Avance informativo 
CLUB WILLY SERRATO PUSE, INICIA OPERACIÓN RUMBO A SEGUNDA PROFESIONAL 2014
 El equipo deportivo, Willy Serrato Puse, que tiene como sede el distrito de Pimentel, intensificó su preparación para estar en óptimas condiciones y participar en el Campeonato de Segunda profesional del año en curso. 
La dirigencia del elenco pimenteleño, ha realizado un esfuerzo económico para poder lograr la convocatoria de jugadores con experiencia futbolística y es por ello que tienen confianza en lograr un protagonismo en este torneo que permite dar un cupo a la élite profesional. 
Los dos últimos refuerzos que han llegado al elenco “willista”, son de nacionalidad de Paraguay y se trata de Diego Armando Brizuela Jara un delantero que proviene del equipo de Magallanes de Chile y su compatriota Diego Damian Díaz Gonzáles quien destaca como un aguerrido defensa. 
Dentro de los jugadores que viene participando en la temporada están: 
1.-Nils Ernesto Alania Gil (Portero) 
2.-Gustavo Romario Aliaga Romero ( Medio campo) 
3.-Lizandro Amat Coaquira ( Medio campo) 
4.-Eduardo Marino Burga Hernández ( Delantero) 
5.-Arturo Alberto Bustinza Torres (Medio campo) 
6.-Juan Antonio Carrillo Barbadillo (Volante ofensivo-Delantero) 
7.-Víctor Hugo Cartagena Farfán (Defensa) 
8.-Carlos Miguel Enríquez Bernal (Defensa) 
9.-César Alonzo Fernández Mendoza ( Delantero) 
10.-Fernando García López (Delantero) 
11.-Gian Carlos Gómez Munaylla (Defensa) 
12.-Alberto Alexei Hidrogo Delgado (Medio campo) 
13.-Junior Riega Mosqueira (Medio campo) 
14.-Andrés Alejandro López Díaz (Defensa) 
15.-Jairo Edwin Monsalve García (Delantero) 
16.-Elbert Merino Palacios (Defensa) 
17.-Jorge Luis Navarrete Fuentes (Medio campo) 
18.-Ulises Junior Nole Ponce (Medio campo) 
19.-Glen Kevin Osman Rueda Palomino (Delantero) 
20.-Antony Orlando Silva Serna ( Defensa) 
21.-Augusto Valdiviezo Mogollón (Medio campo) 
22.-Martín Antonio Valle Palomino (Portero) 
23.-Loyer Edinson Vásquez Paredes (Medio campo) 
24.-Willy David Fernández Pizarro (Defensa) 
25.-Diego Armando Vrizuela Jara (Delantero) 
26.-Diego Damián Díaz Gonzáles (Defensa) 
27.-José Benites Mío (Volante)
Equipo de Willy Serrato Puse, que se prepara para participar en el Campeonato de Segunda Profesional. (Foto Miguel Nicodemos)
Los dos refuerzos paraguayos que llegaron al club Willy Serrato Puse : Diego Armando Brizuela Jara y Diego Damiá Díaz Gonzáles.