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Martes, 9 de Septiembre del 2014
-WILLY SERRATO VUELVE A SALIR AIROSO EN EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES.
-MÁXIMO ORGANISMO ELECTORAL RATIFICA CANDIDATURA A LA ALACALDÍA DE OLMOS.
El Jurado Nacional de Elecciones declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Enrique Mío Carmona; y, en consecuencia, confirmó  la Resolución N.° 003-2014-JEE-CHICLAYO/JNE,  de fecha 2 de agosto de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, en el extremo en que declaró infundada la tacha interpuesta por Enrique Mío Carmona contra Willy Serrato Puse candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, por el partido político Alianza Para el Progreso, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014.
Mío Carmona interpuso tacha contra Willy Serrato Puse,  porque ha declarado  en su hoja de vida que no cuenta con antecedentes civiles, a pesar de contar con una sentencia firme emitida en un proceso de alimentos. Igualmente, el tachante señala que la conducta del candidato al no declarar esta sentencia firme es pasible de responsabilidad penal

Tenor de la Resolución emitida por el JNE asignada con la número 2051-2014-JNE
Expediente N.° J-2014-02258
OLMOS - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE
JEE CHICLAYO (EXPEDIENTE N.° 00046-2014-055)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintidós de agosto de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Enrique Mío Carmona, en contra de la Resolución N.° 003-2014-JEE-CHICLAYO/JNE, de fecha 2 de agosto de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, en el extremo que declaró infundada la tacha interpuesta por dicho ciudadano contra Willy Serrato Puse candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, por el partido político Alianza Para el Progreso, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014.

ANTECEDENTES
En fecha 23 de julio de 2014, Enrique Mío Carmona interpuso tacha contra Willy Serrato Puse, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, por el partido político Alianza Para el Progreso. Al respecto, señala que el referido candidato ha declarado que no cuenta con antecedentes civiles, a pesar de contar con una sentencia firme emitida en un proceso de alimentos. Igualmente, el tachante señala que la conducta del candidato al no declarar esta sentencia firme es pasible de responsabilidad penal (fojas 92 a 99).
 El 30 de julio de 2014, Johny Luis Santisteban Siesquen, personero legal titular del partido político Alianza Para el Progreso, señala que la omisión de las sentencias que declaran fundadas o infundadas las demandas interpuestas y que estuvieran firmes no acarrea la exclusión del candidato, como si ocurre en el supuesto de existir sentencias condenatorias firmes. Asimismo, el proceso que afronta el candidato es referente a un aumento de alimentos, y no a un incumplimiento de obligaciones alimentarias y familiares, por lo que no estaba en obligación de consignar esa información (fojas 196 a 202).
 Con fecha 2 de agosto de 2014, el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante JEE), a través de la Resolución N.° 003-2014-JEE-CHICLAYO/JNE declaró infundada la tacha interpuesta por Enrique Mío Carmona contra Willy Serrato Puse, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos (fojas 219 a 222). Al respecto, el JEE señala que dicho candidato cuenta con una sentencia firme, sin embargo, si bien ha omitido tal información, ello no implica la incorporación de información falsa. Asimismo, el JEE, tras revisar el artículo 33 de la Constitución Política del Perú, concluye que esta omisión no conlleva la suspensión del ejercicio de la ciudadanía, sin embargo, dispuso remitir copias de lo actuado en este expediente al Ministerio Público (fojas 219 a 222).

El 10 de agosto de 2014, Enrique Mío Carmona interpuso recurso de apelación y señala que se ha consignado información falsa en la declaración jurada de vida, en consecuencia, dicha conducta, conlleva a la exclusión del candidato. Asimismo, señala que el candidato ha omitido consignar que tuvo una sentencia condenatoria de carácter firme impuesta en su contra, hecho que si fue consignado en la declaración jurada de vida del candidato en el proceso electoral anterior (fojas 225 a 232).

CUESTIÓN PREVIA
En el escrito de apelación se señala que el candidato tendría una sentencia condenatoria  firme impuesta en su contra, sin embargo, conforme se ha manifestado en la Resolución N.° 1380-2014-JNE, de fecha 12 de agosto de 2014, existe un plazo para la interposición de las tachas contra los candidatos y las listas que presentan las organizaciones políticas. Al respecto, es preciso señalar que aquel plazo debe ser interpretado de conformidad con los principios que caracterizan y resultan inherentes a todo proceso electoral, como los de economía y celeridad procesal, preclusión y seguridad jurídica. Efectivamente, las particularidades del proceso electoral acarrean una tramitación célere de los procesos jurisdiccionales, a efectos de que no se altere el cronograma electoral y se genere certeza, en el menor tiempo posible, respecto de los candidatos y organizaciones políticas que participarán en la contienda electoral, ello, claro está, sin desconocer la labor fiscalizadora continua de los candidatos que efectúa el Jurado Nacional de Elecciones hasta un día antes de la fecha del acto electoral.
Lo expuesto en el considerando anterior implica que el plazo de tres días naturales previsto por el legislador para formular tachas comprende no solo el mero acto de interposición de las mismas, sino también la determinación de los candidatos contra los cuales se interponen y la precisión de las causales que se imputan. No debemos obviar que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 32, numeral 1, del Reglamento de inscripción de listas de candidatos para elecciones municipales, en aras de salvaguardar el derecho de defensa de la organización política, se prevé que se corra traslado de la tacha interpuesta a esta última.
Por lo tanto, no resulta admisible que, vencido el plazo de interposición de tachas, bajo el pretexto de “ampliar” los fundamentos de una primigeniamente presentada, se pretenda  ampliar otras causales.
Sin embargo, los considerandos precedentes no enervan la posibilidad de que el JEE pueda iniciar las acciones correspondientes, de acuerdo a lo establecido en la normativa electoral, contra Willy Serrato Puse de existir una sentencia condenatoria firme en su contra, de considerarlo pertinente.

CONSIDERANDOS
El artículo 23, modificado, de la Ley N.° 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), establece la obligación de que los candidatos a cargos de elección popular efectúen una declaración jurada de vida que contenga, entre otras cosas informaciones, “la relación de sentencias, que declaren fundadas o infundadas en parte, las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales, que hubieran quedado firmes” (inciso 5, segundo párrafo). Tal norma es recogida en los literales h e i del artículo 10 del Reglamento de inscripción de listas de candidatos para elecciones municipales.
Asimismo, el artículo 23 in fine de la LPP indica que la omisión de la relación de las sentencias condenatorias impuestas al candidato por delito doloso, que hubieren quedado firmes, o la incorporación de información falsa, dan lugar al retiro de dicho candidato, sin perjuicio de interponerse las denuncias que correspondan de presumirse la comisión de un ilícito penal.

Las disposiciones mencionadas en los párrafos precedentes son normas que restringen el derecho constitucional a la representación política de las personas. Por lo cual, tales normas deben ser interpretadas restrictivamente.
Respecto al proceso civil se tiene que el 22 de agosto de 2011, a través de la Resolución N.° 12 el Primer Juzgado de Paz Letrado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque declaró fundada en parte la demanda interpuesta contra Willy Serrato Puse sobre aumento de alimentos interpuesta a favor de su hija A.L.A.S.C (fojas 100 a 107), posteriormente, el 5 de marzo de 2012, el Primer Juzgado de Familia confirmó la resolución antes señalada (fojas 108 a 115). Finalmente, a través de la Resolución N.° 19, de fecha 28 de mayo de 2012, se dispuso cursar oficio a la Municipalidad Distrital de Olmos a fin de que se proceda a la retención de la remuneración mensual de Willy Serrato Puse a favor de la demandante.
En ese sentido, el mencionado candidato, si bien omitió señalar que contaba con una sentencia de alimentos firme, dicha omisión no supone la incorporación de información falsa en su declaración jurada de vida. En consecuencia, no cabe su exclusión en aplicación del artículo 23 in fine de la LPP.
Sin embargo, tomando en cuenta el derecho de los ciudadanos a tener toda la información sobre un candidato, a fin de poder ejercer plenamente su derecho a elegir a sus representantes, conforme establece el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, y atendiendo la finalidad de la declaración jurada de vida, la cual es que los ciudadanos conozcan a las que serán sus futuras autoridades, se solicita al JEE que disponga que se realice una anotación marginal en la declaración jurada de vida del candidato en la que se deje constancia de que cuenta con una sentencia firme que declara fundada la demanda por  aumento de alimentos interpuesta en su contra.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del doctor Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE
Artículo primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Enrique Mío Carmona; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 003-2014-JEE-CHICLAYO/JNE,  de fecha 2 de agosto de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, en el extremo en que declaró infundada la tacha interpuesta por Enrique Mío Carmona contra Willy Serrato Puse candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, por el partido político Alianza Para el Progreso, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014.

Artículo segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chiclayo realice una anotación marginal en la declaración jurada de vida del candidato Willy Serrato Puse, en la cual se indique que cuenta con una sentencia firme que declara fundada la demanda por aumento de alimentos interpuesta en su contra.
 Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
gyro
 
Willy Serrato Puse (izquierda), volvió a salir airoso en el Jurado Nacional de Elecciones.

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