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Lunes, 2 de febrero del 2015 
FIJAN SUELDO DE ALCALDE  Y DIETAS DE REGIDORES DE LA MUNICIPALIDAD DE OLMOS 
El pleno de la Municipalidad Distrital de Olmos, acordó en sesión extraordinaria de concejo, fijar el sueldo del alcalde y las dietas de los regidores durante los cuatro años de gobierno. 
 Así, el alcalde Juan Mío Sánchez, percibirá 3 mil 900 soles mensuales y los concejales mil 170 soles de dieta, durante el periodo 2015-2018. 
El monto que percibe el nuevo alcalde es similar al que se estableció durante los cuatro años anteriores en la gestión de Willy Serrato Puse. 
Sobre el particular es necesario aclarar que el monto mensual de la remuneración del alcalde es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local actual. 
 Se tomó en cuenta que las dietas no pueden superar en total el 30 por ciento de la de la remuneración mensual del burgomaestre olmano. 
La sesión fue realizada conforme al artículo 12 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece las dietas a percibir de los regidores y el artículo 21 de la misma ley que señala la remuneración mensual del alcalde. 
Como se sabe, el artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los regidores.
El artículo 21° de la misma norma establece que el Alcalde desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por Acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. 
 De igual forma, el artículo 12° de la mencionada Ley establece que los regidores tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del año de gestión. El acuerdo que la fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. 
El literal “e” del artículo 4 de la Ley 28212, ley que desarrolla el artículo 39 de la Constitución Política en lo que se refiere a la jerarquía y remuneración de los altos funcionarios del estado señala que los Alcaldes Distritales reciben una remuneración mensual que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro un cuarto (4 ¼) URSP por todo concepto. 
El Decreto de Urgencia N° 038-2006 norma que modifica el artículo 5 de la Ley N° 28212 establece que los regidores municipales reciben dietas según el monto que fijen los respectivos concejos municipales de conformidad que disponen sus respectivas leyes orgánicas agregando la citada norma que en ningún caso pueden superar el 30% de la remuneración del Señor Alcalde Distrital correspondiente y consecuencia le corresponde al Concejo Municipal, fijar la remuneración del Alcalde y las dietas de los señores regidores de acuerdo a los parámetros establecidos en la Ley 27972, Ley 28212 y Decreto Supremo N° 025-2007-PCM. 
Según la norma el distrito de Olmos se encuentra dentro de la Escala XII (La población no supera los 40 mil habitantes) correspondiéndole percibir al Alcalde un ingreso máximo mensual por todo concepto de 3 mil novecientos y a los regidores un monto máximo del 30% del monto percibido por el Alcalde.
Se fijaron los montos que percibirá el alcalde de Olmos y regidores durante el 2015.

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