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Lunes, 25 de diciembre del 2017 
DECLARAN IMPROCEDENTE PEDIDO DE NULIDAD DE ELECCIONES COMUNALES.
Mediante la Resolución N° 15-2017 el Comité Electoral , declaró la improcedencia del pedido de nulidad de las elecciones en la Comunidad Campesina Santo Domingo de Olmos realizadas el pasado 10 de diciembre. 
Según el pedido de nulidad de la elección comunal fue interpuesto por el personero de la Lista de color amarillo Francisco Ibáñez Núñez, aduciendo presuntas irregularidades durante el proceso, entre ellas el no haberse realizado elecciones de delegados sectoriales, cuando estos son elegidos en el mismo acto junto con la directiva entrante. 
De acuerdo a la  resolución firmada por los miembros del máximo organismo electoral, comunal presidido por Aaron Razuri Chiang, sostiene que el pedido de nulidad carece de argumentos toda vez que se ha actuado dentro del marco legal tal y como lo establece el Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas del Perú, el estatuto interno de la comunidad y el propio reglamento de elecciones comunales. 
En el documento, emitido por el Comité electoral, señala que existen avisos y convocatorias donde se notifica a los comuneros del distrito de Olmos,a acudir a votar el domingo 10 de diciembre para elegir a la nueva Junta Directiva y los 285 delegados es que conforman la Asamblea General. 
De esta manera, concluyen las tareas del organismo electoral, y solamente les queda la emisión de las credenciales a los nuevos directivos y la remisión de todo lo actuado a la Superintendencia de Registros Públicos de Chiclayo (SUNARP).
Miembros del Comité Electoral junto al Presidente Electo de la Comunidad Santo Domingo de Olmos, José de Los Santos Arroyo Soplopuco.

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