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Martes, 17 de julio del 2018 
-CANDIDATA DE DEMOCRACIA DIRECTA APELA RESOLUCIÓN DEL JURADO ELECTORAL DE CHICLAYO. 
-LISTA ENCABEZADA POR MARUJA OLIDEN SE JUEGA SU ÚLTIMA CARTA EN EL JNE 
El Personero Alterno del Partido Democracia Directa, Segundo Heredia Huamán apeló la decisión del Jurado Electoral de Chiclayo, quien con resolución 612-2018 JEECH-CHYO declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos encabezada por la Magister María Marcelina Oliden Romero a las elecciones municipales en el distrito de Olmos. 
Los seguidores de Democracia Directa esperan que el máximo organismo electoral, pueda habilitar a la reconocida docente. 
Este es el tenor de la Resolución apelada.
RESOLUCION N° 00612-2018-JEE-CHYO/JNE
Chiclayo, cinco de julio de dos mil dieciocho VISTO el escrito de subsanación a la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de OLMOS, provincia y departamento de LAMBAYEQUE, presentado por Segundo Heredia Huamán, personero legal titular de DEMOCRACÍA DIRECTA, para participar en las Elecciones Municipales 2018. Y,
CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES:
1. Mediante Resolución N° 00359-2018-JEE CHYO/JNE, de fecha 22 de Junio de 2018, este Jurado Electoral Especial declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista para el Concejo Municipal Distrital de Olmos, presentada por el personero legal titular de la organización política “Democracia Directa”, con las observaciones descritas en la resolución en mención; otorgándosele un plazo de dos días calendario a fin de que levante las observaciones advertidas y continuar con el trámite correspondiente a su solicitud; bajo apercibimiento de declararse improcedencia en caso de incumplimiento.
2. Con fecha 03 de julio de los corrientes, ha sido válidamente notificado el personero legal titular de la organización política “Democracia Directa”, en el domicilio procesal indicado en su solicitud de inscripción.
3. Con fecha 04 de julio del año en curso, el personero legal titular de la organización política Democracia Directa, señor Segundo Heredia Huamán, presenta un escrito con el cual pretende subsanar las observaciones indicadas en la Resolución N° 00359-2018-JEE-CHYO/JNE, la misma que obra en autos. NORMATIVIDAD:
4. El artículo 10° de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales, establece los requisitos mínimos que debe contener una lista de candidatos para que pueda procederse a su inscripción.
5. Los artículos 22, 23, 24 y 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N.° 082-2018-JNE, señalan los requisitos para ser candidato y los documentos que las organizaciones políticas deben presentar con su solicitud de inscripción de lista de candidatos.
6. Los artículos 15° y 16° de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales, concordantes con el artículo 30° del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N.° 082-2018-JNE, luego de efectuar la calificación de los candidatos, los Jurados Electorales Especiales los admiten a trámite y ordenan publicar en el portal electrónico institucional del JNE, en el panel del JEE, y en la sede de la Municipalidad a las que postulan dichos candidatos. Ello, con la finalidad de que cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil pueda formular tacha contra la lista de candidatos en su integridad, o contra uno o más de los candidatos que la integren dentro de los tres días calendarios siguientes a su publicación.
7. Asimismo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 17, numeral 17.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante reglamento), junto a la lista admitida a trámite, se publica el respectivo formato resumen de plan de gobierno. Además de la síntesis que admite la lista debe ser publicada en el diario de mayor circulación de la circunscripción correspondiente, bajo responsabilidad del JEE, hasta 60 días calendario antes de la elección.
El plazo de las tachas corre a partir de la última publicación efectuada en el diario, lo que es verificado por el secretario del JEE.
8. Que el artículo 29, numeral 29.1, de la Resolución N° 082-2018-JNE e indica a la letra: “El JEE declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones de origen.”
EN EL CASO EN CONCRETO:
9. La subsanación ha sido presentada dentro del plazo concedido por este Jurado Electoral Especial, conforme puede corroborarse con las fechas indicadas en los antecedentes de la presente resolución; que estando a la primera observación, la organización política a través de su personero legal ha cumplido con adjuntar el acta de elección interna la misma que se ha efectuado con fecha 19.05.18, indicando los resultados obtenidos productos del proceso eleccionario efectuado dentro de la organización política.
10. Al respecto debe verificarse lo siguiente: La organización política Democracia Directa ha presentado en su solicitud de inscripción de lista de candidatos adjuntando el acta electoral (acta de instalación, acta de sufragio y acta de escrutinio), del cual se aprecia los resultados del proceso eleccionario de sus pre candidatos a fin de postular en el proceso de elecciones municipales 2018; sin embargo no se verificaba los resultados finales y las personas que habían sido elegidas para participar en este proceso, siendo así este órgano electoral observó ello y procedió a solicitarle el listado de los candidatos a fin de poder corroborar dicha información con lo ingresado en el sistema Declara.
11. Sin embargo el personero legal de la organización política Democracia Directa, señor Segundo Heredia Huamán, a través de su escrito de subsanación ha presentado un acta de elección interna con fecha 19.06.18 y revisada la misma se tiene lo siguiente:
Ø La precitada acta de elección interna, se encuentra firmada por el Órgano Electoral Descentralizado Ad Hoc de dicho partido, conformada por: Enrique Adolfo Vargas Machuca Aguilar, identificado con D.N.I N° 16497040 – Presidente; Segundo Alarcón Núñez, identificado con D.N.I. N° 16617952 – Secretario; y Pedro Correa Rodas, identificado con D.N.I. N° 19208224 – Vocal; además se encuentra suscrito por el personero legal titular.
Ø Al respecto, debemos señalar, que el Estatuto del partido político “apreciar que tanto el Presidente como el Secretario del citado órgano electoral cumplen con la exigencia legal de afiliación establecida en el estatuto del partido político.
Ø Además de ello, de la verificación realizada en el ROP del JNE, se tiene que al ingresar el D.N.I N° 19208224 correspondiente al señor Pedro Correa Rodas, miembro del Órgano Electoral Descentralizado Ad Hoc (Vocal), se advierte que este pertenece a la ciudadana María Felicita Rivasplata Vásquez, quien resulta ser persona ajena a dicho órgano electoral (se adjunta reporte de consulta de afiliación).
Siendo esto así, de la lectura del acta de elecciones internas que se tiene a la vista, se evidencia una irregularidad al haberse incumplido con precisar el D.N.I. perteneciente al ciudadano Pedro Correa Rodas (Vocal del órgano electoral), conforme lo requiere el literal f del numeral 25.2 del reglamento: “(…)Para tal efecto, el acta antes señalada debe incluir los siguientes datos: Nombre completo, número del DNI y firma de los miembros del comité electoral o de los integrantes del órgano colegiado que haga sus veces, quienes deben firmar el acta”. (la negrilla y subrayado es nuestro). Ø
Bajo este contexto, tal incongruencia no produce convicción en este órgano electoral para poder tener por subsanada la observación advertida, debiendo declararse la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos; en consecuencia, carece de objeto emitir pronunciamiento alguno respecto a las demás observaciones detalladas en la Resolución N° 00359-2018-JNE-CHYO/JNE.
Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Chiclayo en uso de sus atribuciones:
RESUELVE: Artículo único.- IMPROCEDENTE la solicitud de lista de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, presentada por Segundo Heredia Huamán, personero de la organización política DEMOCRACIA DIRECTA, con el objeto de participar en las Elecciones Municipales 2018; en mérito a lo expuesto en la presente resolución. CONSENTIDA O EJECUTORIADA que quede la presente, procédase a su archivo definitivo por secretaria de este JEE del presente proceso.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
-CARLOS ALFONSO SILVA MUÑOZ Presidente
-JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA Segundo Miembro
Resolución 612-2018 JEECH -CHYO
Resolución (página 2)
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