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Domingo, 26 de agosto del 2018 
MUNICIPALIDAD DE OLMOS AUMENTARÁ MONTO DE TRANSFERENCIA A CENTROS POBLADOS. 
El alcalde de Olmos, Juan Mío Sánchez, anunció que en la próxima sesión de Concejo, presentará una propuesta para elevar a tres mil soles, el monto a transferir cada mes a las 11 Municipalidades de los Centros Poblados del distrito olmano. 
Este anuncio lo realizó en el sector La Calera Santa Isabel, donde llegó para participar de una reunión con los diferentes alcaldes rurales. 
El burgomaestre, reconoció que los municipios de los Centros Poblados tienes obligaciones que cumplir como es el pago del personal administrativo y gastos de los alcaldes para gestionar proyectos para sus jurisdicciones y es por ello que antes de culminar con su periodo de gestión hará que su propuesta ante el concejo municipal. 
Mío Sánchez, señaló que la Ley Orgánica de Municipalidades del Perú (Ley Nº 27972) dispone que las municipalidades provinciales y distritales están obligadas a entregar a las municipalidades de centros poblados de su jurisdicción, en proporción a su población y los servicios públicos delegados, un porcentaje de sus recursos propios y los transferidos por el gobierno nacional, para el cumplimiento de la prestación de los servicios públicos delegados. 
La entrega o transferencia de recursos se efectuará en forma mensual, bajo responsabilidad del alcalde y del gerente municipal correspondiente. Las municipalidades provinciales y distritales pueden incrementar las transferencias de recursos, así como la delegación de facultades administrativas y de administración a las municipalidades de centros poblados, previo acuerdo de sus concejos municipales. 
En la actualidad la Municipalidad Distrital de Olmos, transfiere la cantidad de dos mil soles a cada uno de los municipios rurales. Las municipalidades de Centros Poblados son municipalidades con funciones delegadas, es decir que existe un ente superior (en este caso la municipalidad provincial), que, al momento de su creación, vía ordenanza, le señala su delimitación territorial, su régimen de organización interior, las funciones que se le delegan, los recursos que se le asignan y sus atribuciones administrativas y económico tributarias. 
En la Ley orgánica de Municipales, precisa también que, son las Municipalidades Provinciales las que a través de Ordenanza de creación o adecuación disponen la transferencia de recursos para que éstos brinden servicios públicos y administrativos que se le hayan delegado, en base a la aceptación expresa de la municipalidad distrital que también está obligada a transferir recursos de acuerdo a lo que establece el artículo 133 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades y que se encuentran establecidas en su ordenanza de creación y las normas complementarias que se emitan para mejorar el nivel de transferencias de recursos, cuidando que la municipalidad de centro poblado haga uso de estos recursos en estricta sujeción a las normas presupuestarias que delimita qué rubros se utilizan para gastos corrientes y cuales para gastos de inversión.
Alcalde de Olmos, Juan Mío Sánchez (derecha), haciendo entrega del cheque por concepto de transferencia municipal al alcalde de La Calera Santa Isabel, Percy Monja Benites.
Importante anuncio del alcalde de Olmos, Juan Mío Sánchez.

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