Viernes, 21 de Agosto del 2026
CANDIDATO DE JUNTOS POR EL PERÚ, JULIO SUCHERO PODRÍA SER
EXCLUÍDO AL OMITIR INFORMACIÓN EN SU HOJA DE VIDA
El Jurado Electoral Especial de Chiclayo, dispuso iniciar
procedimiento sancionador de exclusión contra el candidato del partido Juntos
por el Perú, Julio Alexander Suchero Mio,
al haberse advertido la omisión de información en el Rubro V de su Declaración
Jurada de Hoja de Vida, de conformidad al numeral 22.2 del artículo 22 del
Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato para las
Elecciones Regionales y Municipales 2026 aprobado mediante Resolución
N°0846-2026-JNE.
De acuerdo a la
Resolución N° 02066-2026-JEE-CHYO/JNE, el candidato a la alcaldía de Olmos,
Suchero Mio registra una sentencia
condenatoria, la misma que corresponden al delito de Agresiones en contra de
las mujeres o integrantes del grupo familiar (Art. 122-B), contenida en el
Expediente N°00001-2022-81-1706-JR-PE-05 tramitado en el 3° Juzgado Unipersonal
- Chiclayo, la cual no fue declarada en su declaración de la hoja de vida.
De acuerdo con la Sentencia de fecha 27 de mayo de 2022,
recaída en el Expediente N°001-2022, el candidato fue condenado a dos años de
pena privativa de la libertad con carácter efectivo. Asimismo, mediante la
referida resolución se dispuso la conversión de la pena impuesta en ciento
cuatro (104) jornadas de prestación de servicios comunitarios.
Del mismo modo, la sentencia estableció que, una vez que
esta quedara consentida o ejecutoriada, debía cumplirse en sus propios
términos, disponiéndose la expedición de los correspondientes testimonios y
boletines de condena.
En ese sentido, de la revisión de la información
consignada por el candidato, se advierte que habría omitido declarar la
referida condena, pese a tratarse de información relevante para su declaración.
Por tanto, dicha omisión podría encontrarse comprendida en el supuesto previsto
en el numeral 5 del artículo 23 de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP), correspondiendo
determinar, conforme a los actuados y a la normativa aplicable, las
consecuencias jurídicas que dicha omisión pudiera generar.

















