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Viernes, 28 de Febrero del 2020 
-MÁS DE 56 MIL SOLES DE VIÁTICOS SIN RENDIR EN LA COMUNA DE OLMOS 
-CONTRALORÍA DETECTÓ QUE 30 FUNCIONARIOS Y SERVIDORES NO PRESENTARON INFORME SUSTENTANDO SUS GASTOS. 
De enero del 2015 a diciembre del 2019, una serie de funcionarios de la Municipalidad Distrital de Olmos (MDO) no cumplieron con rendir cuentas de sus viáticos por un total de S/56,426, lo que afecta la legalidad y transparencia en el uso de los recursos públicos. 
Según el informe de Orientación de Oficio n.° 001-2020, elaborado por el Órgano de Control Institucional del municipio, 30 funcionarios y/o servidores habrían incumplido con la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, el Decreto Supremo n.° 007-2013-EF y la Directiva General N.° 01-2016-MDO/DPP que regulan el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios. 
La mencionada normativa establece que la rendición de cuentas se debe realizar dentro de los diez días hábiles contados desde la culminación del trabajo encomendado; sin embargo, la Gerencia de Administración y el Área de Contabilidad de la comuna no habrían realizado un adecuado control. Asimismo, tras revisar los expedientes administrativos, la Contraloría determinó que el 2019 fue el año donde más dinero no fue rendido (S/33,070), pues el 58.61% del total pertenece a este periodo.
 La mayoría de los viáticos fueron otorgados para cubrir pasajes, alimentación y estadía en otras ciudades para asistir a talleres de capacitación, realizar gestiones o participar de congresos. 
Entre los funcionarios pendientes de rendición se encuentra, servidores que laboraron durante el periodo del ex alcalde Juan Mío Sánchez y el primer año de la gestión de Willy Serrato Puse y Arián Arroyo Soplopuco. 
FUENTE: Diario La República.
El informe de la OCI ha sido dirigido al alcalde encargado de la municipalidad olmana, Javier Roque Antón.
Se da un plazo de 10 idas para que ejecute presente el plan de acción al alcalde encargado.
Jueves, 27 de Febrero del 2020 
AUTORIDADES REALIZAN OPERATIVOS E INCAUTAN PRODUCTOS VENCIDOS.
En un operativo inopinado conjunto realizada en esta localidad, por parte del área de Fiscalización de la comuna distrital, Subprefectura, Policía Nacional, Serenazgo y Ministerio Público , se incautó productos alimenticios con fechas vencidas. Se realizó la intervención en varios establecimientos comerciales que expenden productos de alimentos como son, abarrotes, golosinas y otros, donde se expendían artículos de primera necesidad con fechas vencidas. 
Participaron en este operativo integrantes de Comité Distrital de Seguridad Ciudadana , el Subprefecto Marcos Vidal Cornejo, el Fiscal de Turno Jean Carlos Nunton Velasquez, el Secretario Técnico de Seguridad Ciudadana Señor José Miguel Nunura Soplopuco, agentes de la Policía Nacional del Perú y Miembros del Área de Fiscalización de la Municipalidad Distrital de Olmos. 
Las autoridades exhortaron a la población a que exijan a sus proveedores de productos que fabrican y envasan, tengan rotulado las fechas de fabricación y la fecha de vencimiento de manera exacta, que estos productos sean aptos parar el consumo humano, a fin de que no atenten contra su salud de las personas.
En operativo a establecimientos comerciales, se incautaron productos vencidos.
Miércoles, 26 de Febrero del 2020 
APRUEBAN PLAN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2020 
Integrantes del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) aprobaron el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2020, en la primera reunión ordinaria realizada en las instalaciones de la sede del Gobierno Regional de Lambayeque. 
El plan regional se formula en base a lo dispuesto en la Ley n.°27933 y su reglamento 010-2019-IN y obedece a la finalidad de contar con un instrumento de Gestión y de Orientación, a través del Plan de Acción Regional 2020 que tiene como objetivo principal reducir porcentualmente y de manera progresiva y estratégica la criminalidad y la violencia en el ámbito de Lambayeque. En la mesa de trabajo se conoció que la principal problemática en Lambayeque son los delitos patrimoniales, debido a la alta incidencia de robos y asaltos a mano armada en establecimientos comerciales, robos de vehículos y de celulares, en espacios públicos. 
Asimismo se ha detectado la conformación de bandas criminales mixtas de delincuentes peruanos y venezolanos por la creciente migración de extranjeros, lo que deriva en extorsiones que se efectúan del interior del penal de Chiclayo. Es preciso señalar que en esta primera reunión se trató la problemática de la venta y distribución clandestina de gas en algunas zonas de Lambayeque. 
El gobernador regional instó a los representantes del Osinergmin realizar acciones para evitar suceda alguna emergencia como la acontecida en la ciudad de Lima. 
El jefe del Osinergmin en Lambayeque, Heraclio Prada Martínez señaló que se vienen realizando operativos en conjunto con otras entidades del Estado para detectar y accionar ante aquellos establecimientos informales de venta de este combustible; asimismo la entidad realiza charlas para incentivar a la formalización de los establecimientos. 
En la cita de trabajo el gobernador regional, Anselmo Lozano Centurión, en su calidad de presidente del CORESEC juramentó al gerente regional de Salud, Jorge Ordemar como nuevo integrante de este grupo de trabajo. Asimismo se acordó la incorporación de los representantes del INPE, Migraciones y la SUCAMEC.
En reunión se aprobó el plan de seguridad ciudadana a nivel Regional.
Lunes, 24 de Febrero del 2020 
CHOFER DE EMPRESA SANTO DOMINGO DE OLMOS MUERE EN CUADRUPLE CHOQUE
 Cuatro vehículos de servicio público que cubren servicio en la ruta Chiclayo-Olmos, chocaron violentamente la noche del sábado, en el distrito de Motupe, dejando como saldo tres personas fallecidas y otras tres heridas. 
El accidente de tránsito se registró a las 8:50 de la noche a la altura del Km. 62+500 de la carretera Panamericana Norte Antigua en el distrito de Motupe, cuando una mototaxi se averió y su conductor intentó componerla a un costado de la vía, sin colocar señales de luz que permita advertir su presencia a choferes que cubrían la ruta Chiclayo - Olmos y viceversa. 
Y precisamente fue la camioneta de matrícula M3R-445 que evitó la colisión con la mototaxi invadiendo el carril contrario, pero chocó contra el vehículo de matrícula D5V-968, que viajaba de Olmos a Chiclayo. 
Así también colisionaron los autos M3B-310 y el carro de placa de rodaje EUA-706. Al lugar llegaron de inmediato los agentes de la comisaría de Motupe, quienes auxiliaron a los heridos y los trasladaron a los centros de salud de Motupe y Jayanca. 
Mientras que las víctimas fueron identificadas como Lucio Steven Mío Villalobos (31), conductor de la unidad vehicular de la empresa Santo Domingo, Lorenzo Rojas Sigüeñas (61) y Eugenio Guevara Constantino (62). 
Por orden del fiscal de turno de Motupe, los cuerpos de los fallecidos fueron trasladados por la Policía a la Morgue de Chiclayo, a fin de que se les practique la necropsia de ley. 
En los exteriores de la Oficina Médico Legal de Chiclayo, los familiares prefirieron no declarar a periodistas que intentaban conocer detalles de lo sucedido.
Conductor de la empresa Santo Domingo de Olmos, falleció en el accidente.
Domingo, 23 de febrero del 2020 
AUTORIDADES SE REUNIERON EN EL CASERÍO EL MORANTE PARA ESCUCHAR PROBLEMÁTICA LOCAL. 
Un grupo de autoridades encabezadas por el alcalde de la Municipal Provincial de Lambayeque Alexander Rodríguez Alvarado y el Presidente de la Comunidad Campesina “Santo Domingo” de Olmos, José Arroyo Soplopuco llegaron hasta el alejado caserío de El Morante para escuchar in situ a la población local que desde hace años, vienen pidiendo una atención prioritaria a este sector fronterizo con la Región Piura. 
Uno de los requerimientos más importantes de los moradores es la perforación de su pozo tubular de 130 metros existente en el lugar debidamente equipado. 
La presencia del Señor Fredesbindo Vásquez Fernández, funcionario municipal, especialista en estudios de aguas Subterráneas, fue muy importante, ya que la parte técnica es la que determinará la profundidad del pozo y la zona más viable donde se podrá construir. 
El Alcalde provincial de Lambayeque lambayecano refirió que la mejor forma de trabajar es hacerlo de manera articulada, el mismo que asumió el compromiso de trabajar e iniciar el proyecto de electrificación para las viviendas del sector el Morante. 
Otro de los pedidos de los lugareños es la pronta rehabilitación del camino carrozable, que conecta con el sector El Virrey y para lo cual el Presidente comunal, se comprometió a poner a disposición la maquinaria comprometiéndose a trabajar articuladamente con la Municipalidad Distrital de Olmos y la municipalidad provincial de Lambayeque. 
También estuvieron presentes en la reunión de trabajo, el Teniente Alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, Javier Roque Antón y el alcalde del Centro Poblado El Virrey José Agapito More Arroyo.
Autoridades de la Provincia de Lambayeque y Olmos, llegaron al Sector El Morante.
Sábado, 22 de febrero del 2020 
-OLMANO TRIUNFA MUSICALMENTE EN EL SUR DEL PERÚ 
-MANUEL ELORREAGA VIDAURRE ES ACLAMADO Y RECLAMADO EN EVENTOS POPULARES. 
Una las promesas de la locución, que hizo trayectoria en la década de los 80 en el distrito de Olmos, viene dejando bien en alto el nombre de este pueblo limonero pues es parte de uno de los mejores grupos musicales en el sur del Perú. 
Nos referimos a Manuel Elorreaga Vidaurre, quien en la actualidad es integrante de la Shayna y su Orquesta Roxiband de la localidad de Ilo en Moquegua, quien fue considerada la agrupación musical del 2019 en esta parte del país. 
En entrevista a un medio local dijo sentirse muy contento de plasmar sus conocimientos en la animación y vocalización en lugares como Tacna, Moquegua, Arequipa y Cusco, donde la agenda es muy apretada sobre todo en estas épocas de carnaval. 
Me siento muy bien por estas tierras sureñas y desde acá quiero enviarles un saludo a todos los locutores que hacen radio en el distrito de Olmos ,señaló Manuel Elorrega muy conocido en esta ciudad. 
Señaló que actualmente, la agrupación Orquesta Rroxiband ha logrado impactar con temas bailables como “Otra ilusión”, “ No me abandones”, ambas son de su letra y arreglos musicales de Alex Chero.
Manuel Elorreaga Vidaurre, triunfa en el sur del país.
Viernes, 21 de febrero del 2020 
JURAMENTÓ NUEVA REGIDORA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLMOS. 
La flamante regidora de la Municipalidad Distrital de Olmos, Norka Yojani Muro López, juramentó ayer en una sesión extraordinaria de Concejo municipal. Muro López es la accesitaria del ex concejal Luis Humberto Odar Soplopuco vacado el pasado 22 de enero por el Jurado Nacional de Elecciones, al haber vulnerado la Ley Orgánica de Municipalidad, bajo la figura de nepotismo. 
Precisamente el pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), con Resolución N° 036-2020 JNE, resolvió Norka Yojani Muro López , con DNI N° 16681024, para que asuma el citado cargo. 
La flamante regidora juramentó ante el Teniente Alcalde de la Municipalidad olmana, Javier Roque Antón, quien le impuso luego la medalla del distrito. 
La nueva autoridad municipal es docente nombrada en la Institución Educativa 10171 Ramón Castilla de esta localidad y labora desde el año de 1994.
Acto de juramentación de la nueva regidora de la Municipalidad Distrital de Olmos.
Jueves, 20 de Febrero del 2020 
ANUNCIAN PROCESO DE REVOCATORIA CONTRA ALCALDE Y REGIDORES DE OLMOS
 Representantes del Frente de Defensa de los Interese de Olmos ( FRENDIOL ) demandaron que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) se pronuncie sobre la situación del alcalde encargado, Javier Roque Antón, quien - según dicen - no tiene las credenciales para dirigir la alcaldía. 
Por ello, anunciaron que impulsarán un proceso de revocatoria para la citada autoridad y regidores olmanos y para lo cual en el mes de junio acudirán a ONPE para adquirir los kits electorales y recolectar las firmas necesarias para la convocatoria a Consulta popular. 
Como se sabe los procesos de revocatoria se tramitan entre el segundo y tercer año de gestión. Además se tiene que contar con el respaldo del 25 % de electores de una autoridad, para lo cual hay que presentar la solicitud de la revocación del mandato ante la Oficina de procesos electorales correspondiente. 
La Ley de los Derecho de Participación y Control Ciudadanos señala que los ciudadanos tienen el derecho de revocar a las autoridades elegidas y no procede la revocatoria durante el primero y el último año de su mandato salvo el caso de magistrados. 
La solicitud de revocatoria se refiere a una autoridad en particular, es fundamentada y no requiere ser probada. Esto significa que si la revocatoria procede se van las autoridades a quienes se ha solicitado su revocatoria. 
Por ejemplo, en una municipalidad integrada por un alcalde y 7 regidores, un grupo de ciudadanos consigue las firmas necesarias y pide la revocatoria del alcalde y tres regidores de la lista del alcalde.
 Entonces, si en la consulta de la revocatoria se obtienen los votos necesarios, es decir la mitad más uno de los votos válidamente emitidos, son el alcalde y los tres regidores los que dejan de ocupar sus cargos, mientras el resto de regidores se mantiene. 
La adquisición del kit electorales para promover la revocatoria se podrá efectuar a partir del mes de Junio del 2020. 
El proceso de revocatoria es igual a cualquier proceso electoral, con la diferencia de que la cédula de sufragio llevará dos recuadros con las opciones SI (para separar del cargo a la autoridad) y NO (para que continúe).
FOTO: Diario El Correo
Ingeniero Adilfredo Pupuche Roque, Vice Presidente del Frente de Defensa de los Intereses de Olmos.

Miércoles, 19 de febrero del 2020 
PRESIDENTE COMUNAL IMPULSARÁ CREACIÓN DE JUNTAS VECINALES EN COORDINACIÓN CON LA POLICÍA NACIONAL. 
El Presidente de las Comunidad Campesina “Santo Domingo” de Olmos, José de los Santos Arroyo Soplopuco, se reunió con Jefe de la Segundo Macro Región Policial Lambayeque-Cajamarca, General PNP Julio Díaz Zulueta, donde abordaron temas prioritarios para garantizar la convivencia pacífica en el amplio territorio del distrito de Olmos, que se encuentra dentro de la jurisdicción comunal. 
En ese sentido, el alto dirigente comunal, le planteó la necesidad de iniciar un plan de fortalecimiento e instalación de Juntas vecinales en los 236 caseríos olmanos para reducir la delincuencia y mejorar la percepción de la seguridad ciudadana. 
Hace más de tres lustros, el distrito de La Victoria,en la Provincia de Chiclayo, fue uno de los más convulsionados por la delincuencia que ejercían pandillas de delincuentes y bandas organizadas que se habían apoderado de las calles sin que nadie pudiera hacer algo. 
 Precisamente el hoy General, Díaz Zulueta, al mando de la comisaría del distrito, inició un loable trabajo con la creación de casi 1500 Juntas Vecinales con quienes se pacificó el distrito gracias al binomio policía-ciudadanía. 
 Ese ejemplo, es el que se quiere replicar en el territorio de la Comunidad Campesina Santo Domingo de Olmos, y frenar los males sociales que aún persisten sobre todo con el abigeato que ha ganado terrenos en los caseríos y anexos.
José Arroyo Soplopuco, Presidente de la Comunidad Campesina Santo Domingo de Olmos, junto al General Julio Díaz Zulueta.
Martes, 18 de Febrero del 2020
AVANZAN TRABAJOS DE LA CIUDAD PLANIFICADA EN EL DISTRITO DE OLMOS.
 Avances visibles se han registrado en la zona donde se levanta la primera ciudad planificada del norte del Perú, distante a 51 kilómetros al sur de la actual ciudad de Olmos. 
Así se comprobó en un reciente recorrido al lugar, donde se ha comprobado la culminación de las obras de vialidad urbana y la instalación de servicios de agua potable y alcantarillado. 
I.-HISTORIA Y ANTECEDENTES DE LA NUEVA CIUDAD. 
1. El Proyecto Olmos es uno de los principales mega proyectos de infraestructura hidro-energética y de irrigación que se vienen implementando actualmente en el Perú, con la incorporación de nuevas tierras para la agricultura de agroexportación y agroindustrial. Este cambio en el potencial productivo de la zona conlleva a la generación de una demanda de nueva mano de obra, en diversas especialidades y oficios, que a su vez implicará nuevas demandas de vivienda, servicios y en general de actividades urbanas. 
2. En el año 2009, se firmó el Convenio Interinstitucional N°124/2009 entre la Municipalidad Distrital de Olmos (MDO) y el Proyecto Especial Olmos Tinajones (PEOT) para la elaboración del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito de Olmos. Con la elaboración del Plan de Ordenamiento Territorial de Olmos, nace la necesidad de la construcción de la Nueva Ciudad, que surge como uno de los medios de mitigación al impacto socio-económico de la puesta en marcha del Proyecto Olmos. El POT del Olmos fue aprobado con Ordenanza Municipal N° 010 - 2011- MDO. 
3. En el año 2012, El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS a través de la CAF – Banco de Desarrollo de América Latina, contrataron a la Empresa Geografía Urbana (Colombia); para la elaboración del Diseño de un Sistema Urbano para el Territorio de Olmos, este estudio fue elaborado sobre la base del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito de Olmos. 
4. En el año 2013, el Ministerio de Vivienda luego analizar el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito de Olmos (elaborado por PEOT) y el Diseño de un Sistema Urbano para el Territorio de Olmos (elaborado por la CAF), manifestó que resulta conveniente iniciar con la creación de una primera Nueva Ciudad, por lo cual elaboró el Planeamiento Integral de la Nueva Ciudad en el Distrito de Olmos, de acuerdo a la normatividad vigente. El Planeamiento Integral fue aprobado por la Municipalidad Distrital de Olmos, mediante Resolución de Alcaldía N°774-2013-MDO/A (Junio del 2013) y posteriormente fue aprobado por la Municipalidad Provincial de Lambayeque a través de la Ordenanza Municipal N°016/2013-MPL (Agosto del 2013).
II. ESTUDIOS ESPECÍFICOS Y PROYECTOS ELABORADOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NUEVA CIUDAD
En el 2013
Estudio de Riesgos ante Fenómenos naturales, Estudios Geológicos y Geotécnicos del Suelo, Elaboración de Mapas de Peligro para iniciar un Proceso de Habilitación Urbana en el Marco del Proyecto Emblemático a Ejecutarse en el distrito de Olmos (Ing. Julio Kuroiwa).
Estudios de las condiciones geológicas, geotécnicas y evaluación de peligros naturales en el área seleccionada para la habilitación urbana de la nueva ciudad en Olmos (CISMID).
En el 2014
Estudio topográfico de las 734 hectáreas (elaborado por el PEOT y MVCS).
Estudio de mecánica de suelos.
Evaluación Hidrogeológica con perforación de pozo estructural profundo (PEOT).
Certificación de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA): Proyecto Nueva Ciudad de Olmos. Certificado N° 2014 - 003.
En el 2015
Actualización del Cálculo de la Población para la Nueva Ciudad.
Proyecto de Vialidad Urbana (Perfil).
Proyecto de Instalación del Servicio de Agua Potable Alcantarillado Sanitario (Perfil).
Proyecto de Instalación de Áreas Verdes (Perfil).
Redes de Distribución Primaria para el Suministro Eléctrico de la Nueva Ciudad Sutton.
Estudio de Factibilidad del Programa: Habilitación para la Creación de la Nueva Ciudad de Olmos.
Habilitación Urbana del Área de la Nueva Ciudad en el Distrito de Olmos.
En el 2016
Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado de los Proyectos del Programa Habilitación para la Creación de la Nueva Ciudad de Olmos.
Estudio de Mercado de la Población que labora en las Empresas ubicadas dentro de las 38 mil hectáreas del Proyecto de Irrigación Olmos, adyacente al territorio destinado para la nueva ciudad.
Estudio Productivo Industrial en empresas ubicadas en las 38 mil hectáreas del Proyecto de Irrigación Olmos para la implementación de la Nueva Ciudad en el Distrito de Olmos.
En el 2017
Expediente Técnico de la Instalación de Servicios de Vialidad Urbana de la Nueva Ciudad en Olmos.
Expediente Técnico de la Instalación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la Nueva Ciudad en Olmos.
El CIRA para las 734 hectáreas que comprende la Primera Etapa de la Nueva Ciudad.
En el 2019
Actualización del Estudio de Mercado para determinar la demanda de Vivienda en la Nueva Ciudad de Olmos.
III. DESCRIPCIÓN DE LA NUEVA CIUDAD
La Nueva Ciudad está ubicada, aproximadamente, a 50 Km al oeste del centro urbano capital del distrito de Olmos y a 105 Km de la ciudad de Chiclayo por la Panamericana Norte Nueva.
1. Área de la Nueva Ciudad en Olmos:
El área destinada para la nueva ciudad por el PEOT es de aproximadamente de 4,434 ha y el área destinada para la Primera Fase es de 734 ha, cuya ejecución está siendo financiada por el Ministerio de Vivienda.
2. Contratista encargada de la obra
Consorcio Nuevo Olmos, conformado por las empresas OBRAINSA, Superconcreto del Perú S.A y Lycons SRL.
El Consorcio Nuevo Olmos está encargado de la ejecución de los proyectos de Instalación de los "Servicios de Vialidad Urbana" e "Instalación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado" en la Nueva Ciudad de Olmos, Distrito de Olmos, Provincia de Lambayeque - Región Lambayeque.
3. Supervisión encargada de la obra
Consorcio Supervisor Ciudad de Olmos, conformado por la empresa Acruta & Tapia Ingenieros SAC.
4. Presupuesto y Cronograma de la primera fase del Programa
5. Zonificación Residencial de Densidad Media - RDM
Con respecto a la ejecución de obra de la Nueva Ciudad, se tiene el siguiente avance físico al 30 de junio del 2019.
99.25 % redes
97.73 % plantas
84.44 % vialidad
IV. IMPACTOS Y BENEFICIOS
La Región Lambayeque y el Distrito de Olmos, es reconocida por implementar la primera ciudad planificada en el Perú, además de ser reconocida en el mundo por sus productos de agroexportación.
La nueva ciudad en el distrito de Olmos está llamada a constituirse en el centro del futuro polo de desarrollo del norte del país; creando condiciones para el acceso a tener una vivienda no solo a los trabajadores de las empresas agroexportadoras sino también a las familias migrantes en general, que llegarán en busca de oportunidades, con apoyo de los programas sociales del MVCS.
Se propicia el crecimiento ordenado de la población, evitando las invasiones y la contaminanción ambiental que se produciría como consecuencia del desorden en el crecimiento urbano en el territorio del distrito de Olmos.
La construcción de la nueva ciudad favorece el crecimiento urbano ordenado creando las condiciones apropiadas para la creación de la nueva provincia anhelada por los olmanos.
A la fecha, el tiempo utilizado en el traslado de los trabajadores, para llegar a su centro de labores, es del orden de 2 a 4 horas diarias con un recorrido de 100 km en promedio; con la Nueva Ciudad se apoyará a los trabajadores que requieran de un lugar para vivir decorosamente, los cuales tendrán acceso mediante los programas sociales del MVCS con financiamiento del Fondo Mi Vivienda.
La Construcción de la nueva ciudad y la incorporación de las nuevas tierras a la agricultura crea condiciones para nuevos puestos de trabajo en diferentes oficios no relacionados directamente con la agricultura, sino a desempeñar oficios diversos y a participar de las oportunidades de la pequeña y mediana empresa a crearse en rubros como: venta de materiales de construcción, venta de fertilizantes, carpintería metálica, venta de combustibles y lubricantes, hospedajes, colegios e institutos privados, clínicas privadas, etc.
En lo referente a la actual ciudad de Olmos, el Ministerio de Vivienda está financiando en su totalidad el Plan de Desarrollo Urbano (PDU), que servirá como instrumento de gestión para concretizar los diferentes proyectos de inversión en la actual ciudad de Olmos.
Asímismo, es importante resaltar que Olmos actual también será beneficiado por el desarrollo agrícola del Valle Viejo, que de orientarse a la agroexportación se estima la creación de 4,000 a 5,000 puestos de trabajo y el despegue agroindustrial y de servicios urbanos de la actual ciudad sobre la base de poner en marcha 5500 ha en esta Primera Fase del Proyecto Olmos.
V. PRÓXIMAS ACCIONES
Coordinaciones para la firma del nuevo Convenio Marco Interinstitucional entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Gobierno Regional de Lambayeque y Municipalidad Distrital de Olmos.
Coordinaciones para la contratación de la vigilancia para el área de la Nueva Ciudadm Planta de Tratamiento de Agua Potable (PTAP) y Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR).
Se están realizando coordinaciones con el Programa Nuestras Ciudades - MVCS y con el Fondo Mi Vivienda para el Concurso Público de los Macrolotes.
Gestiones para el inicio de la implementación del componente de Áreas Verdes de la Nueva Ciudad.
Coordinaciones para la implementación y/o transferencia del equipamiento urbano de la Nueva Ciudad (Salud, Educación, Ministerio del interior, etc.).
FOTOS: Willy Mori P.
 
Las obras en la nueva ciudad , avanzan poco a poco.
Las obras de vialidad urbana en la nueva ciudad ya están culminadas.
La nueva ciudad está distante a 50 kilómetros al sur de la actual ciudad de Olmos.
Lunes, 17 de febrero del 2020
EL VIERNES 21 DE FEBRERO SE INICIA EL EMPADRONAMIENTO DE LA COMUNIDAD SANTO DOMINGO DE OLMOS. 
El viernes 21 de febrero se da inicio al proceso de empadronamiento de los comuneros y comuneras de la Comunidad Campesina “Santo Domingo” de Olmos, según dieron a conocer los miembros de la Comisión Especial, elegida para esta tarea. 
Edgar Javier Maza Ramos, Presidente de la Comisión empadronadora sostuvo que las inscripciones se realizarán en el local de la institución comunal, ubicado en la Avenida Augusto B. Leguía N°598, cruce con calle Tarata en el Cercado de Olmos y los días de atención serán de lunes a sábado de 9:00 am a 1:00 pm y de 3:00 pm a 6:00 pm.
En tanto que los domingos el horario de atención será de 8:00 am a 2:00 pm. 
✅Los requisitos que deben presentar los comuneros natos son los siguientes: 
-DNI y copia simple de DNI 
-02 fotos tamaño carnet. 
-Llenado de formulario ficha registro en el padrón, que estará a cargo de la comisión en presencia del comunero (a), pero el comunero debe firmar la ficha y colocar su huella digital. 
-Recibo del pago de S/. 5.00 (cinco soles) en tesorería de la comisión. 
✅REQUISITOS COMUNEROS INTEGRADOS: 
-DNI y copia de DNI -Constancia de residencia en Olmos por más de 5 años, firmada por el teniente Gobernador de su sector comunal o al momento de inscribirse debe estar presente su pareja, esposo (a) o conviviente que sea comunero (a) de Olmos. 
-02 fotos tamaño carnet. 
-Recibo de pago de S/. 5.00 (cinco soles) en tesorería de la comisión. 
-Firma y colocación de huella digital en la ficha registro.
Este viernes, se inicia el proceso de empadronamiento de comuneros del distrito de Olmos.
Domingo, 16 de Febrero del 2020 
MAÑANA LUNES 17 DE FEBRERO SE INICIA EL COBRO DE BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA PENSIÓN 65 
Más de un millar de usuarios del Programa de Pensión 65 del distrito de Olmos, cobran desde el lunes 17 de febrero su bono de 250 soles, que les envía el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) a través de la agencia del Banco de la Nación de esta localidad. 
De acuerdo al cronograma elaborado por la Oficina de Programas sociales de la Municipalidad Distrital de Olmos, en coordinación con la Administración de dicha entidad bancaria, el lunes cobraran los beneficiarios cuyos apellidos paternos empiezan con la letra A hasta la G, mientras que el martes 18 lo hicieron los usuarios de las letras H hasta la letra M. 
El miércoles 19, se han considerado a los integrantes del Programa cuyos apellidos se inician con la letra N hasta la R y finalmente el día Jueves 20, lo harán los usuarios de la letra S hasta la Z. 
Es el primer cobro del año, que se efectúa y además se informó que son 35 los adultos mayores del distrito de Olmos, que van a cobrar por primera vez, ya que fueron incorporados en el padrón general de beneficiarios
Cronograma de atención para los beneficiarios del Programa Pensión 65 de Olmos.
Sábado, 15 de Febrero del 2020 
CHARLA DE CONCIENTIZACIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA EN CORRAL DE ARENA.
 Una reunión importante que tuvo como puntos esenciales, la seguridad ciudadana, prevención y violencia familiar se desarrolló en el salón de usos múltiples de Corral de Arena, con la presencia del Jefe de la Segunda Macro Región Policial de Lambayeque General P.N.P Julio Díaz Zulueta. 
Esta charla de concientización de seguridad ciudadana, que estuvo a cargo de la Policía nacional del Perú, en coordinación con el encargado de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Olmos. 
El invitado especial, General Díaz Zulueta, ofreció una charla a las juntas vecinales y moradores del distrito, pensando en su seguridad, ya que se están viendo actos delictivos en los cuales es de suma importancia la participación de la ciudadanía. 
También dio a conocer haber recibido la solicitud para el funcionamiento de un Puesto de Auxilios Rápidos de la PNP en el sector de Corral de Arena y para lo cual se viene coordinando con el alcalde Ruitor Odar Puse. 
Del mismo modo se abordaron temas como estar prevenidos para actuar contra la delincuencia, consumo de drogas en cualquier lugar y acciones para evitar el maltrato familiar.
El alcalde de Corral de Arena Ruitor Odar Puse, junto al General de la PNP Julio Díaz Zulueta.
Interesante reunión de Seguridad ciudadana se realizó en Corral de Arena,
Viernes, 14 de Febrero del 2020
ELECTO CONGRESISTA HUMBERTO ACUÑA SE REUNIÓ CON ALCALDES DE CENTROS POBLADOS DE OLMOS. 
Una importante reunión de trabajo, realizó el Congresista electo Humberto Acuña Peralta con los alcaldes de los Centros Poblados del distrito de Olmos, 
La cita se realizó en los ambientes de la Municipalidad insculaseña, y en donde el parlamentario lambayecano puso a disposición su despacho congresal para que las autoridades rurales, puedan canalizar alguna gestión. 
Asistieron los alcaldes de Mocape, Percy Monje Chávez; El Virrey, Agapito More Arroyo; el de Insculas, Emeterio Mayanga Morales; el de Ñaupe, Jhonny Taboada Serrato; el de El Pueblito, Ruperto Odar Sánchez; el de Querpón, Lizandro Mío Pupuche; el de Calera Santa Isabel, Percy Monja Benites ; de la Capilla Central José de la Rosa Taboada Timaná y El Puente Pedro Monja Pupuche. 
El electo Congresista, Acuña Peralta, acudió al llamado del alcalde Insculás, Emeterio Mayanga Morales, quien le formuló la invitación para que asistiera a los actos de aniversario de Creación Política de dicho Centro Poblado, que aspira a convertirse en un futuro distrito. 
Precisamente el alcalde Mayanga Morales, manifestó que por el momento, hay proyectos importantes como de Saneamiento básico, de salud, y de seguridad ciudadana que vienen siendo encaminados ante las altas esferas del gobierno; pero que necesitan ser apoyados por alguna autoridad para que se hagan realidad y beneficien a los pobladores de Insculás.
Diez alcaldes de Centros Poblados se hicieron presentes en la cita.
El Representante de los alcaldes de Centros Poblados de Olmos, Percy Monja Benites, haciendo uso de la palabra durante la reunión de trabajo.
Jueves, 13 de febrero del 2020 
NUEVA ASOCIACIÓN DEL VALLE DE OLMOS CUENTA CON FINANCIAMIENTO DE AGROIDEAS 
El Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI emitió la Resolución Ministerial N 24-2020-MINAGRI, aprobando el pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria de 43 hectáreas de panllevar a banano orgánico en el sector Tunape en Olmos, beneficiando a 13 productores agropecuarios en el marco de la Ley 29736- Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria. 
En ese sentido, los agricultores agrupados en la Asociación APUKAY Costa de Olmos, presidida por el Sr. Justo Rabanal Pereyra, suscribió hoy con Agroideas, un convenio por el cual MINAGRI financiará 2,606,448.75 millones de soles, para sus planes de negocios, en tanto los agricultores asumirán el saldo del proyecto, cuyo monto asciende a S/1'115,082.16 nuevos soles. 
El Jefe Nacional de Agroideas, Jorge Sandoval Ramirez, llegó hasta el sector Tunape, para la suscripción del convenio que permitirá a la Asociación Apukay, gestionar el financiamiento, para la instalación de sistema de riego y siembra de banano. 
Señaló que en breve, se logrará que más Asociaciones del Valle Viejo de Olmos cuenten con Resoluciones para financiar sus planes de negocios. Por su parte el Ing. Leopoldo Fernández León, gerente general del Proyecto Especial Olmos Tinajones –PEOT, manifestó que la reconversión agropecuaria a la que están accediendo los agricultores de Tunape, se da porque cuentan con el recurso hídrico proveniente del Proyecto Irrigación Olmos. 
A su vez, el Gerente de Promoción de Inversiones, Ing Marco Vásquez señaló que el PEOT, viene instalando la línea de conducción para derivar agua de la Toma del canal Miraflores a las parcelas de Tunape en el Valle Viejo de Olmos. 
Destacó que esto es posible gracias al apoyo técnico y coordinación brindada por el equipo de Gestión Social y Desarrollo Económico del PEOT.
Productores olmanos se verán beneficiados por parte del gobierno central. 
Miércoles, 12 de Febrero del 2020 
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES VACÓ A REGIDOR OLMANO Y CONVOCA A LA DOCENTE NORKA YOJANI MURO LÓPEZ PARA QUE ASUMA CARGO
El Jurado Nacional de Elecciones emitió la resolución 0036-2020 JNE, declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por Miriam Franco Rojas y en consecuencia, revocó el Acuerdo de Concejo N.° 102-2019-MDO/CM, del 4 de octubre de 2019, reformándolo declarando fundada la solicitud de vacancia contra Luis Humberto Odar Soplopuco, regidor del Concejo Distrital de Olmos, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 
Del mismo modo el tribunal electoral peruano, dispuso convocar a Norka Yojani Muro López, identificada con DNI N.° 16681024, para que asuma el cargo de regidora a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, y para lo cual se le debe otorgar la credencial que la faculte como tal.
ESTE ES El TENOR DE LA RESOLUCIÓN
 RESOLUCIÓN N.° 0036-2020-JNE
 Expediente N.° JNE.2019003002
OLMOS - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE
VACANCIA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintidós de enero de dos mil veinte
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Miriam Franco rojas en contra del Acuerdo de Concejo N.° 102-2019-MDO/CM, del 4 de octubre de 2019, que rechazó el pedido de vacancia que presentó contra Luis Humberto Odar Soplopuco, regidor del Concejo Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral. 
ANTECEDENTES
Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia
Con fecha 22 de agosto de 2019, Miriam Franco Rojas solicitó al Concejo Distrital de Olmos la vacancia de Luis Humberto Odar Soplopuco, regidor del citado concejo municipal (fojas 48 a 58), por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), bajo los siguientes hechos:
a) Se tomó conocimiento de que, el 7 de agosto de 2019, el exalcalde Hugo Maza Monja denunció públicamente que el regidor Luis Humberto Odar Soplapuco tiene familiares directos trabajando desde el mes de enero de 2019 en la Municipalidad Distrital de Olmos.
b) El cuestionado regidor tiene parentesco de cuarto grado de consanguinidad con Francisca del Pilar Soplopuco Soplopuco (trabajadora de la Municipalidad Distrital de Olmos en el cargo de asistente de almacén).
c) Luis Humberto Odar Soplapuco (regidor) es hijo de Andrea Soplopuco Sotero, y a la vez esta es hija de Pedro Soplopuco Benites y de Baltazara Sotero; en tanto, Francisca del Pilar Soplopuco Soplopuco (trabajadora municipal) es hija de Dionisio Euclides Soplopuco Sotero, quien a su vez es hijo de Pedro Soplopuco Benites y de Baltazara Sotero; por tanto, se corrobora que son primos hermanos.
d) Francisca del Pilar Soplopuco Soplopuco ingresó a trabajar en la Municipalidad Distrital de Olmos a partir del mes de enero de 2019 con la presente gestión municipal, suscribiendo contratos de locación de servicios con la citada entidad edil para laborar como asistente de almacén.
e) El cuestionado regidor nunca se opuso a la contratación de su prima hermana Francisca Soplopuco Soplopuco.
f) Ante ello, es recién, el 8 de agosto de 2019, que el cuestionado regidor pide al alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, mediante escrito con Registro N.° 8060, que se tomen las medidas correctivas por la contratación de sus familiares en la entidad edil, señalando que no tiene conocimiento; sin embargo, en el presente caso, la trabajadora reparte materiales a todas las áreas, ingresa y sale y deja registro de asistencia, por tanto, no se puede creer que no se tenga conocimiento de la contratación de su prima hermana.

LOS DESCARGOS DE LA AUTORIDAD CUESTIONADA
En el acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de Olmos del 26 de setiembre de 2019, el abogado del regidor Luis Humberto Odar Soplopuco hizo sus descargos (fojas 169 a 183), alegando lo siguiente:
 a) El cuestionado regidor reconoce que tiene un vínculo de parentesco con Francisca del Pilar Soplopuco Soplopuco, sin embargo, niega la injerencia en la contratación de su prima hermana.
b) Respecto a la relación laboral, coincide que este hecho está plenamente acreditado con los contratos de locación de servicios adjuntados por la solicitante de la vacancia.
c) Sin embargo, la injerencia por parte del funcionario para la contratación de tal o cual persona, esto es, la influencia o inducción no existió, pues para ello es necesario tener presente que se considere los siguientes puntos:
 i. La proximidad o coincidencia domiciliaria entre la autoridad cuestionada y su pariente. Al respecto, si bien ambos viven en el mismo distrito de Olmos, el regidor tiene como domicilio la calle Las Dalias N.° 191 del pueblo joven Villavicencio, mientras que su prima hermana vive en calle Atahualpa s/n.
ii. El periodo de ejecución de contrato fue suficiente para que sea conocido por la autoridad edil. Sobre este punto, sostiene que Francisca del Pilar Soplopuco Soplopuco fue contratada para realizar actividades de asistente de la Oficina de Almacén Municipal, dicha contratación no fue realizada en un proceso de selección de carácter público, sino por medio de contrato privado de locación de servicios, por tanto, el cuestionado regidor no pudo conocer la contratación de su pariente.
iii. Si los servicios brindados por Francisca del Pilar Soplopuco Soplopuco pudieron ser apreciados in situ por la autoridad municipal. Al respecto, cabe indicar que las instalaciones de esa área u oficina en un inicio estuvieron ubicadas en la calle Santo Domingo N.° 190 y actualmente se ubican en la calle Augusto B. Leguía N.° 1190, esquina con Santa Cecilia, estos es, su centro de labor se encuentra en un lugar distinto a local municipal ubicado en calle Santo Domingo N.° 886, lugar donde concurre la autoridad municipal de manera parcial entre las 10:00 a.m. a 02:00 p.m. para realizar sus actividades de regidor.

d) Además, señala que el cuestionado regidor solicitó al alcalde la relación de trabajadores nombrados y contratados, repuestos por el Poder Judicial y por medida cautelar, de los funcionarios de confianza.
e) Así también, de manera inmediata, el cuestionado regidor, el 8 de agosto de 2019, una vez que el exalcalde denunció que los funcionarios tenían familiares laborando en la municipalidad, procedió a pedir las medidas correctivas, puesto que fue el momento en que recién tomó conocimiento de tal hecho; antes de esta denuncia, no estaba en la posibilidad de conocer que contaba con una pariente laborando al inicio de la gestión edil.
Sobre la posición del Concejo Distrital de Olmos
En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de Olmos, de fecha 26 de setiembre de 2019 (fojas 169 a 183), el Concejo Distrital de Olmos, conformado por el alcalde y siete regidores, acordó declarar infundada, por tres (3) votos en contra y cinco (5) a favor, la solicitud de vacancia presentada por Miriam Franco Rojas en contra del regidor Luis Humberto Odar Soplopuco, por no haber alcanzado el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros. La mencionada decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo N.° 102-2019-MDO/CM, del 4 de octubre de 2019 (fojas 151 a 168).
SOBRE EL RECURSO DE APELACIÓN
El 8 de noviembre de 2019 (fojas 2 a 7), Miriam Franco Rojas, solicitante de la vacancia, interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N.° 102-2019-MDO/CM, de fecha 4 de octubre del 2019, en el que alegó lo siguiente:
a) Habiendo sido demostrado el parentesco entre el cuestionado regidor y Francisca del Pilar Soplopuco Soplopuco, y comprobada la relación laboral de esta última con la Municipalidad Distrital de Olmos a través de los contratos de locación de servicios, comprobantes de pago y demás documentos, sin que el regidor hay realizado alguna oposición al respecto a dicha contratación, por lo tanto, la causal de vacancia por nepotismo está probada.
b) Así también, la injerencia está probada, ya que Francisca del Pilar Soplopuco Soplopuco labora dentro de las instalaciones de la municipalidad donde el regidor realiza sus funciones.
c) Así también, es recién que, el 8 de agosto de 2019, el regidor solicitó medidas correctivas; esto es, nunca se opuso a la contratación de un familiar directo desde un inicio.
d) No se tomó en cuenta que, si bien el concejo municipal está conformado por 8 autoridades (7 regidores y 1 alcalde), en la actualidad cuenta solo con 7 integrantes, ya que el alcalde Willy Serrato Puse se encuentra suspendido en sus funciones por una sentencia judicial, por lo que el número legal sería siete (7), y al votar cinco (5), la vacancia estaría aprobada.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La materia controvertida, en el presente caso, consiste en determinar si Luis Humberto Odar Soplopuco, regidor del Concejo Distrital de Olmos, incurrió en la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, por haber permitido la contratación de su presunta prima hermana, Francisca del Pilar Soplopuco Soplopuco, en la entidad edil.
CONSIDERANDOS
Sobre la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM
1. La causal de nepotismo se regula por lo dispuesto en la Ley N.° 26771, modificada por la Ley N.° 30294, que establece la prohibición de nombrar y contratar como personal del sector público a parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, o ejercer injerencia con dicho propósito.
2. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones N.° 1041-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013; N.° 1017-2013-JNE, y N.° 1014-2013-JNE, ambas del 12 de noviembre de 2013, y N.° 388-2014-JNE, del 13 de mayo de 2014), este órgano colegiado ha señalado que la determinación del nepotismo requiere de la identificación de tres elementos, ordenados de manera secuencial, en la medida en que uno constituye el supuesto necesario del siguiente. Tales elementos son a) la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o por matrimonio, entre la autoridad edil y la persona contratada; b) que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal, y c) que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o ejercido injerencia con la misma finalidad.
Es menester recalcar que dicho análisis tripartito es de naturaleza secuencial, esto es, que no se puede pasar al análisis del segundo elemento si primero no se ha acreditado la existencia del anterior.
3. Así, en cuanto al análisis del primer elemento, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditación de esta causal no implica la verificación de relaciones que, por empatía, puedan darse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente, de ahí que, por
ejemplo, haya establecido que no constituyen relaciones de parentesco las relaciones de tipo espiritual, como la que existe entre el padrino y el ahijado (Resolución N.° 615-2012-JNE), tampoco se puede presumir la relación de parentesco entre dos personas por el solo hecho de que hayan concebido un hijo (Resolución N.° 693-2011-JNE). En tal sentido, debe enfatizarse que la prueba idónea para acreditar la relación de parentesco entre la autoridad cuestionada y el personal contratado son las partidas de nacimiento o matrimonio, tanto de los implicados como de sus parientes, que permitan establecer el entroncamiento común (Resolución N.° 4900-2010-JNE).
 4. Respecto del segundo elemento, este órgano colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vínculo contractual proviene de un contrato laboral o civil, siendo el primero el más común. Así, para determinar la existencia de la relación laboral no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vínculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, memorandos y otros, en aplicación del principio de primacía de la realidad (Resoluciones N.° 823-2011-JNE, N.° 801-2012-JNE, N.° 1146-2012-JNE y N.° 1148-2012-JNE).
 5. Con relación al tercer elemento, referido a la injerencia, conforme a lo establecido en la Resolución N.° 137-2010-JNE (Expediente N.° J-2009-0791), y reiterado mediante Resoluciones N.° 0191-2017-JNE, y N.° 0096-2017-JNE, de fechas 10 de mayo y 7 de marzo de 2017, respectivamente, el Jurado Nacional de Elecciones contempla la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación.
Por lo tanto, es posible, para este órgano colegiado, declarar la vacancia de los regidores por la comisión de nepotismo si se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratación de sus parientes. En esta línea jurisprudencial, dicha injerencia se presentaría si se verifica cualquiera de los dos siguientes supuestos: a) realizar acciones concretas que evidencien una influencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación, u b) omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tengan sobre la contratación de su pariente, en contravención a su deber genérico de fiscalización de la gestión municipal, establecido en el numeral 4 del artículo 10 de la LOM.
6. Es menester resaltar que puede incurrirse en injerencia no solo por una o varias acciones realizadas por la autoridad municipal, al ejercer actos que influyan en la contratación de un pariente, sino también por omisión, si se tiene en cuenta que los regidores tienen un rol de garantes, pues su deber es el de fiscalizar la gestión municipal y oponerse oportunamente a la contratación de un pariente por parte de la comuna.
 ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
RESPECTO AL PRIMER ELEMENTO: EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN DE PARENTESCO ENTRE LA AUTORIDAD EDIL Y LA PERSONA CONTRATADA
7. Se solicita la vacancia del regidor Luis Humberto Odar Soplopuco por la causal de nepotismo, debido a la contratación de quien sería su prima hermana, Francisca del Pilar Soplopuco Soplopuco, quien trabajó en la referida entidad edil desde el mes de enero de 2019, percibiendo una remuneración mensual de S/ 1000,00, habiéndose desempeñado como personal de apoyo en el área de Almacén de la Municipalidad Distrital de Olmos, según los diversos contratos de locación de servicios que obran autos.
 8. A efectos de acreditar el primer elemento de la causal imputada, esto es, la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, entre la autoridad edil y la persona contratada, obran en autos los siguientes medios probatorios:
a) Copia certificada de la partida de nacimiento de Luis Humberto Odar Soplopuco, expedida por la Municipalidad Distrital de Olmos (fojas 215).
b) Copia certificada de la partida de nacimiento de Andrea Soplopuco, expedida por la Municipalidad Distrital de Olmos (fojas 216).
c) Copia certificada de la partida de nacimiento de Francisca del Pilar Soplopuco Soplopuco, expedida por la Municipalidad Distrital de Olmos (fojas 217).
d) Copia certificada de la partida de nacimiento de Dionisio Euclides Soplopuco y Sotero, expedida por la Municipalidad Distrital de Olmos (fojas 218).
 10. Teniendo en cuenta el cuadro antes detallado y los documentos que obran en autos, se aprecia que existe vínculo consanguíneo de cuarto grado entre el regidor Luis Humberto Odar Soplopuco y Francisca del Pilar Soplopuco Soplopuco, lo cual está acreditado con las actas de nacimiento y el reconocimiento expreso, según declaración indicada en sus descargos.
Respecto al segundo elemento: existencia de vínculo laboral o contractual
11. Del material probatorio existente, a efectos de acreditar este elemento, se cita según su cronología y el periodo en que Francisca del Pilar Soplopuco Soplopuco prestó servicios en la Municipalidad Distrital de Olmos:

ENERO
- Copia autenticada del Contrato de Locación de Servicios N.° 018-2019-MDO/GM, del 5 de febrero de 2019, celebrado entre la Municipalidad Distrital de Olmos y Francisca del Pilar Soplopuco Soplopuco, con eficacia anticipada a partir del 7 de enero de 2019 hasta el 6 de febrero de 2019 (fojas 226 a 231).
- Copia autenticada del Informe N.° 012-2019-OA/MDO, del 4 de febrero de 2019, que contiene información de las labores realizadas por Francisca del Pilar Soplopuco Soplopuco (fojas 232).
- Copia autenticada del recibo por honorarios electrónico de Francisca del Pilar Soplopuco Soplopuco, del 8 de febrero de 2019, mediante el cual recibe pago de S/ 1000,00 por parte de la Municipalidad Distrital de Olmos (fojas 234).
- Copia autenticada del Informe N.° 015-2019-MDO/SGPRP, del 5 de febrero de 2019 (fojas 235), que provee el Informe N.° 076-2019-MDO/LOGÍSTICA (fojas 237), referido a la Certificación Presupuestal de Personal de Locación de Servicios Enero-Marzo 2019.
- Copia autenticada del Comprobante de Pago N.° 00199, del 11 de febrero de 2019, que se gira a favor de Francisca del Pilar Soplopuco Soplopuco para cancelar el servicio prestado como apoyo en el área de almacén de la Municipalidad Distrital de Olmos (fojas 240).
- Copia autenticada del Memorando N.° 231-2019-GM-MDO, de fecha 11 de febrero de 2019, mediante el cual se autoriza el pago de la Orden N.° 000053, a favor de Francisca del Pilar Soplopuco Soplopuco (fojas 241).
- Copia autenticada de la Orden de Servicios N.° 000053, de fecha 8 de febrero de 2019 (fojas 242).
 FEBRERO
- Copia autenticada del Contrato de Locación de Servicios N.° 106-2019-MDO/GM, del 26 de febrero de 2019, celebrado entre la Municipalidad Distrital de Olmos y Francisca del Pilar Soplopuco Soplopuco, con eficacia anticipada a partir del 4 de febrero de 2019 hasta el 5 de marzo de 2019 (fojas 243 a 246).
- Copia autenticada del Informe N.° 020-2019-OA/MDO, del 19 de febrero de 2019, que contiene información de las labores realizadas por Francisca del Pilar Soplopuco Soplopuco (fojas 247).
- Copia autenticada del recibo por honorarios electrónico de Francisca del Pilar Soplopuco Soplopuco, del 5 de marzo de 2019, mediante el cual recibe pago de S/ 1000,00 por parte de la Municipalidad Distrital de Olmos (fojas 249).
- Copia autenticada del Comprobante de Pago N.° 00603, del 7 de marzo de 2019, que se gira a favor de Francisca del Pilar Soplopuco Soplopuco para cancelar el servicio prestado como apoyo en el área de almacén de la Municipalidad Distrital de Olmos (fojas 250).
- Copia autenticada del Memorando N.° 601-2019-GM-MDO, de fecha 7 de marzo de 2019, mediante el cual se autoriza el pago de la Orden N.° 000217, a favor de Francisca del Pilar Soplopuco Soplopuco (fojas 252).
- Copia autenticada de la Orden de Servicios N.° 000241, de fecha 5 de marzo de 2019 (fojas 253).
 MARZO
- Copia autenticada del Contrato de Locación de Servicios N.° 220-2019-MDO/GM, del 26 de marzo de 2019, celebrado entre la Municipalidad Distrital de Olmos y Francisca del Pilar Soplopuco Soplopuco, con eficacia anticipada a partir del 1 de marzo de 2019 hasta el 31 de marzo de 2019 (fojas 254 a 256).
- Copia autenticada del Informe N.° 032-2019-OA/MDO, del 20 de marzo de 2019, que contiene información de las labores realizadas por Francisca del Pilar Soplopuco Soplopuco (fojas 257).
- Copia autenticada del recibo por honorarios electrónico de Francisca del Pilar Soplopuco Soplopuco, del 5 de abril de 2019, mediante el cual recibe pago de S/ 1000,00 por parte de la Municipalidad Distrital de Olmos (fojas 259).
- Copia autenticada del Comprobante de Pago N.° 1084, del 5 de abril de 2019, que se gira a favor de Francisca del Pilar Soplopuco Soplopuco para cancelar el servicio prestado como apoyo en el área de almacén de la Municipalidad Distrital de Olmos (fojas 260).
- Copia autenticada del Memorando N.° 990-2019-GM-MDO, de fecha 5 de abril de 2019, mediante el cual se autoriza el pago de la Orden N.° 000338, a favor de Francisca del Pilar Soplopuco Soplopuco (fojas 262).
- Copia autenticada de la Orden de Servicios N.° 000338, de fecha 2 de abril de 2019 (fojas 263).
 ABRIL
- Copia autenticada del Contrato de Locación de Servicios N.° 364-2019-MDO/GM, del 24 de abril de 2019, celebrado entre la Municipalidad Distrital de Olmos y Francisca del Pilar Soplopuco Soplopuco, con eficacia anticipada a partir del 1 de abril de 2019 hasta el 30 de abril de 2019 (fojas 264 a 266).
- Copia autenticada del Informe N.° 046-2019-OA/MDO, del 22 de abril de 2019, que contiene información de las labores realizadas por Francisca del Pilar Soplopuco Soplopuco (fojas 267).
- Copia autenticada del recibo por honorarios electrónico de Francisca del Pilar Soplopuco Soplopuco, del 2 de mayo de 2019, mediante el cual recibe pago de S/ 1000,00 por parte de la Municipalidad Distrital de Olmos (fojas 269).
- Copia autenticada del Comprobante de Pago N.° 1544, del 15 de mayo de 2019, que se gira a favor de Francisca del Pilar Soplopuco Soplopuco para cancelar el servicio prestado como apoyo en el área de almacén de la Municipalidad Distrital de Olmos (fojas 272).
- Copia autenticada de los Memorandos N.° 1326-2019-GM-MDO y N.° 1561-2019-GM-MDO, de fechas 3 y 14 de mayo de 2019, respectivamente, mediante los cuales se autoriza el pago de la Orden N.° 000537, a favor de Francisca del Pilar Soplopuco Soplopuco (fojas 273 y 274).
- Copia autenticada de la Orden de Servicios N.° 000537, de fecha 30 de abril de 2019 (fojas 275).
 MAYO
- Copia autenticada del Contrato de Locación de Servicios N.° 603-2019-MDO/GM, del 30 de mayo de 2019, celebrado entre la Municipalidad Distrital de Olmos y Francisca del Pilar Soplopuco Soplopuco, con eficacia anticipada a partir del 1 de mayo de 2019 hasta el 31 de mayo de 2019 (fojas 276 a 279).
- Copia autenticada del Informe N.° 005-2019-MDO/ALMACÉN, del 20 de mayo de 2019, que contiene información de actividades del mes de mayo realizadas por Francisca del Pilar Soplopuco Soplopuco (fojas 281).
- Copia autenticada del Comprobante de Pago N.° 2067, del 20 de junio de 2019, que se gira a favor de Francisca del Pilar Soplopuco Soplopuco para cancelar el servicio prestado como apoyo en el área de almacén de la Municipalidad Distrital de Olmos (fojas 280).
 JUNIO
- Copia autenticada del Contrato de Locación de Servicios N.° 866-2019-MDO/GM, del 26 de junio de 2019, celebrado entre la Municipalidad Distrital de Olmos y Francisca del Pilar Soplopuco Soplopuco, con eficacia anticipada a partir del 1 de junio de 2019 hasta el 30 de junio de 2019 (fojas 282 a 285).
- Copia autenticada del Informe N.° 064-2019-OA/MDO, del 21 de junio de 2019, que contiene información de las labores realizadas por Francisca del Pilar Soplopuco Soplopuco (fojas 286).
- Copia autenticada del Informe N.° 006-2019-OA/MDO, del 21 de junio de 2019, que contiene información de actividades del mes de junio realizadas por Francisca del Pilar Soplopuco Soplopuco (fojas 287).
- Copia autenticada del recibo por honorarios electrónico de Francisca del Pilar Soplopuco Soplopuco, correspondiente al mes de junio de 2019, mediante el cual recibe pago de S/ 1000,00 por parte de la Municipalidad Distrital de Olmos (fojas 288).
- Copia autenticada del Comprobante de Pago N.° 3329, del 26 de julio de 2019, que se gira a favor de Francisca del Pilar Soplopuco Soplopuco para cancelar el servicio prestado como apoyo en el área de almacén de la Municipalidad Distrital de Olmos (fojas 290).
- Copia autenticada de la Orden de Servicios N.° 001284, de fecha 17 de julio de 2019 (fojas 291).

JULIO - AGOSTO
- Copia autenticada del Contrato de Locación de Servicios N.° 1168-2019-MDO/GM, del 8 de agosto de 2019, celebrado entre la Municipalidad Distrital de Olmos y Francisca del Pilar Soplopuco Soplopuco, con eficacia anticipada a partir del 1 de julio de 2019 hasta el 31 de agosto de 2019 (fojas 292 a 294).

12. En consecuencia, con la referida documentación queda acreditado el vínculo de naturaleza civil entre la Municipalidad Distrital de Olmos y Francisca del Pilar Soplopuco Soplopuco, quien se ha desempeñado como asistenta de la oficina de almacén, desde el 7 de enero de 2019 hasta el 31 de agosto de 2019, percibiendo ingresos mensuales de S/ 1000,00, según sus contratos de locación de servicios. Al respecto, cabe resaltar que, en el contrato de locación de servicios, se estipuló, en la cláusula octava, que las funciones que realizará serán de asistente en la oficina de almacén municipal conforme a las órdenes y directivas dadas por su jefe inmediato y la superioridad de acuerdo a la necesidad de servicio, evidenciándose de todo el material probatorio actuado una relación materialmente laboral, acreditación que es solo para efectos de naturaleza jurisdiccional electoral. Cabe precisar que no existe objeción sobre la configuración de este elemento.
 Respecto al tercer elemento: injerencia para la contratación de parientes
13. Ahora, habiendo ya determinado la existencia de los dos primeros elementos de la causal de nepotismo, corresponde establecer, en tercer y último lugar, la posible injerencia que el regidor pudo haber ejercido en la contratación de su prima hermana en la entidad edil.
 14. Con relación a ello, cabe recordar, en primer lugar, que este Supremo Tribunal Electoral estima que es posible declarar la vacancia por la causal de nepotismo si se comprueba que el alcalde o regidor, provincial o distrital, tuvo injerencia en la contratación de sus parientes.
 15. Así, dicha injerencia se suscitaría en caso de verificar cualquiera de los dos siguientes supuestos:
 a) Por realizar acciones concretas que evidencien una influencia sobre los regidores o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación.
b) Por omitir el cumplimiento de su deber de acatar las leyes y disposiciones que regulan las actividades y el funcionamiento del sector público –imperativo contenido en el artículo VIII del Título Preliminar de la LOM–, obligación que se expresa en el respeto que debe observar el alcalde, en su condición de máxima autoridad municipal, y también los regidores, a las prohibiciones establecidas en la ley y en el reglamento, cuyo fin es impedir que los parientes de las autoridades y funcionarios estatales sean contratados en las entidades a las que pertenecen.
 16. Ahora bien, respecto al primer supuesto, de los actuados no se ha acreditado acción concreta alguna adoptada por el regidor Luis Humberto Odar Soplopuco que evidencie una influencia, en el caso concreto, sobre los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación.
 17. Así las cosas, corresponde verificar el cumplimiento del segundo supuesto, esto es, si el regidor en cuestión cumplió a cabalidad su labor de fiscalización y se opuso oportunamente a la contratación de su pariente en la Municipalidad Distrital de Olmos, ya que, ante una imputación sustentada en la causal de nepotismo, especialmente en el caso contra regidores, se espera que ellos adopten todos los mecanismos necesarios y pertinentes para cumplir con su deber de fiscalización durante el ejercicio de sus funciones, es decir, debió ejercer oposición formal inmediata para desvirtuar la existencia de futuras contrataciones a sus familiares, en la modalidad que sea.
 18. Dicho esto, en el presente expediente, el cuestionado regidor no ha acreditado que haya realizado una oposición inmediata, sino recién el 8 de agosto de 2019 (ocho meses posteriores al inicio de las labores de su prima hermana), a través del escrito de sumilla “se implemente medidas correctivas”, respecto a su prima hermana Francisca del Pilar Soplopuco Soplopuco, esto es, posterior a la denuncia realizada por el exalcalde en la sesión del 7 de agosto de 2019. Por tanto, no existe oposición formal y oportuna a la contratación de su prima hermana, considerando que ella fue contratada en enero de 2019.
 19. Del referido escrito, se advierte que el cuestionado regidor solicita que estas acciones se dirijan hacia Darwin Soplopuco Sánchez (según su escrito, es sobrino de su esposa) y Miguel Nunura Soplopuco, jefe de seguridad ciudadana (primo hermano de su esposa), quienes también laboraban en la referida entidad. Si bien la contratación de estos últimos sujetos no fue la razón de la solicitud de vacancia por causal de nepotismo, sin embargo, resulta reprochable que más parientes de Luis Humberto Odar Soplopuco se encuentren laborando en la entidad edil donde es regidor.
 20. Cabe precisar que el regidor, tanto en sus descargos como en su intervención en la sesión extraordinaria, del 26 de setiembre de 2019, reconoció que su prima hermana ha laborado en dicha entidad edil, lo cual se entiende que era de su pleno conocimiento; sin embargo, no ha acreditado que haya interpuesto una oposición formal y oportuna, esto es, de modo inmediato, pese a que laboraba en la municipalidad distrital donde el regidor tenía la labor de fiscalización.
 21. Por las razones expuestas, no resulta verosímil la tesis de la defensa del regidor referida a que no existe proximidad o coincidencia domiciliaria entre la autoridad cuestionada y su pariente, que la contratación no pudo ser conocida por no existir una convocatoria pública y que los centros de labor de la prima hermana de la autoridad y el local municipal son distintos, lo que imposibilitó que tomara conocimiento; máxime si se labora en la misma
institución donde Luis Humberto Odar Soplopuco es autoridad fiscalizadora, quien incluso sostiene que en el mes de junio solicitó reportes de personal, sin embargo, aun así, no se opuso a la contratación de sus parientes.

22. Por otro lado, es menester precisar que en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de Olmos, de fecha 26 de setiembre de 2019, participaron el alcalde provisional Adrián Arroyo Soplopuco (Resolución N.° 0062-2019-JNE, del 3 de junio de 2019) y los 7 regidores de la Municipalidad Distrital de Olmos, emitiendo su voto y firmando el acta respectiva; razón por la que no tiene sustento el argumento de la apelante, que considera que no se tomó en cuenta el número legal de los miembros del concejo, al estar suspendido el alcalde Willy Serrato Puse.
 23. Por todas estas razones, se debe estimar la apelación, y, consecuentemente, revocar el acuerdo adoptad; asimismo, reformándolo, declarar fundada la solicitud de vacancia del regidor Luis Humberto Odar Soplopuco.
 24. En ese sentido, y de acuerdo con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia del regidor, lo reemplaza el suplente, respetando la procedencia establecida en su propia lista, por lo cual, en este caso, corresponde convocar a Norka Yojani Muro López, identificada con DNI N.° 16681024, candidata no proclamada de la organización política Todos por el Perú, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, para que asuma el cargo de regidora, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022.
 25. Finalmente, habiéndose autorizado excepcionalmente la realización de informe oral del abogado Guillermo Martín Díaz Palacios, quien procedió a informar por la autoridad afectada; se exhorta a las partes procesales que, en adelante, para la acreditación de abogado y solicitud de informe oral en los procedimientos de vacancia o suspensión, estos deberán ser presentados a través de un escrito de apersonamiento y designación de abogados, firmado por las partes procesales y ante la mesa de partes del área de Servicios al Ciudadano de este órgano electoral, dentro del tercer día de notificada la citación de audiencia pública, conforme a lo previsto en los numerales 15.1 y 15.2, literal b, del artículo 15 del Reglamento de Audiencias Públicas, aprobado por Resolución N.° 0090-2018-JNE, publicada el 7 de febrero de 2018.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto de los señores magistrados Luis Carlos Arce Córdova y Ezequiel Chávarry Correa, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Miriam Franco Rojas; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N.° 102-2019-MDO/CM, del 4 de octubre de 2019, y, REFORMÁNDOLO, declarar FUNDADA la solicitud de vacancia contra Luis Humberto Odar Soplopuco, regidor del Concejo Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Luis Humberto Odar Soplopuco como regidor del Concejo Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Artículo tercero.- CONVOCAR a Norka Yojani Muro López, identificada con DNI N.° 16681024, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, y para lo cual se le debe otorgar la credencial que la faculte como tal.
Artículo cuarto.- EXHORTAR a las partes procesales a observar la reglas para la acreditación de abogado y solicitud de informe oral en los procedimientos de vacancia o suspensión, de conformidad con lo señalado en el considerando 25 del presente pronunciamiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso
Secretaria General
CC/eqr


Resolución emitida por el Jurado Nacional de Elecciones.
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