Viernes, 17 de Noviembre del 2023
-JURADO NACIONAL DE ELECCIONES ESTABLECE MÍNIMO DE FIRMAS
PARA SOLICITAR CONSULTAS DE REVOCATORIAS DE ALCALDES Y REGIDORES DE TODO EL
PAÍS.
-PARA OLMOS SE REQUIEREN 8,797 FIRMAS.
El Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución N°
0033-2023-JNE, donde establece el el número mínimo de adherentes para ejercer
los derechos de participación y control ciudadanos, sobre la base del padrón
electoral departamental, provincial y distrital, según el caso, de acuerdo a
los porcentajes señalados por ley.
En sus considerandos el JNE señala que la a Constitución
Política del Perú, en su artículo 31, reconoce que los ciudadanos tienen
derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa
legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de
cuentas.
El artículo 2 de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de
Participación y Control Ciudadanos (en adelante, LDPCC), establece que los
derechos de participación de los ciudadanos son los siguientes:
a) la iniciativa de reforma constitucional,
b) la iniciativa en la formación de leyes,
c) el referéndum,
d) la iniciativa en la formación de ordenanzas regionales
y ordenanzas municipales, y
e) otros mecanismos de participación establecidos en la
legislación vigente.
Por su parte, el artículo 3 de la referida ley dispone
que los derechos de control de los ciudadanos son
la revocatoria de autoridades,
ii) la remoción de autoridades,
iii) la demanda de rendición de cuentas y
iv) otros mecanismos de control establecidos por la
citada ley para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales.
La Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en
adelante, LOM), regula también el ejercicio de los derechos de participación y
control de los vecinos en el gobierno local.
Así, el artículo 113 reconoce el ejercicio de los
siguientes derechos de participación:
1) derecho a la elección a cargos municipales;
2) iniciativa en la formación de dispositivos
municipales;
3) derecho de referéndum;
4) derecho de denunciar infracciones y de ser informado;
5) cabildo abierto, conforme a la ordenanza que lo
regula;
6) participación a través de juntas vecinales, comités de
vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras
similares de naturaleza vecinal, y
7) comités de gestión.
Asimismo, el artículo 121 reconoce como derechos de
control de los vecinos, la revocatoria de autoridades municipales y la demanda
de rendición de cuentas.
De acuerdo con las normas antes citadas, para el
ejercicio de los derechos de participación y control ciudadanos, los promotores
deben presentar la respectiva solicitud adjuntando un número mínimo de firmas
de ciudadanos o electores que se adhieran al pedido.
Dichos números mínimos corresponden a los porcentajes
establecidos por ley, que se calculan sobre el número de electores del último
padrón electoral aprobado para la correspondiente circunscripción.
¿QUÉ NÚMERO DE FIRMAS DE ADHERENTES SE REQUIERE PARA
SOLICITAR LA CONVOCATORIA A CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA DE AUTORIDADES DEL
DISTRITO DE OLMOS ?
El número mínimo de adherentes es del veinticinco por
ciento (25%) del total de electores, y el número total de firmas para solicitar
la revocatoria, del alcalde y regidores del distrito de Olmos, , es de 8,797,
según lo establece la Resolución N° 0033-2023-JNE
¿QUÉ NÚMERO DE FIRMAS DE ADHERENTES SE REQUIERE PARA
SOLICITAR LA CONVOCATORIA A CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA DE AUTORIDADES DEL
DISTRITO DE MOTUPE ?
El número mínimo de adherentes para solicitar la consulta
popular de revocatoria en Motupe es de 5,499, de acuerdo a lo establecido por
el Jurado Nacional de Elecciones.
¿CUÁL ES EL TRÁMITE PARA PRESENTAR UN PEDIDO DE
REVOCATORIA?
El proceso de pedido de consulta popular se inicia con la
adquisición del kit electoral en la Oficina Nacional de Procesos Electorales
(ONPE), por parte de cualquier ciudadano a quien se le denomina Promotor.
Una vez completada la información requerida en el kit
electoral, el promotor deberá presentar los planillones de firmas de adherentes
con los respectivos medios magnéticos u ópticos, al Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil (RENIEC), para que proceda a verificar la
autenticidad de las firmas (25% de los electores del distrito de Olmos.
Luego el RENIEC remitirá a la ONPE, la constancia de
haber alcanzado el mínimo requerido; y otorgará al promotor el acta respectiva.
En caso de no alcanzar el número de adherentes necesario,
se le comunica al promotor para que subsane con la presentación de más firmas.
El promotor presentará la solicitud de convocatoria de
consulta popular a la ONPE para su verificación, y cumplidos los demás
requisitos de ley remitirá el expediente al JNE.
El JNE convoca a consulta popular de revocatoria de
autoridades y fija la fecha de ésta.
¿CUÁL ES LA CANTIDAD DE VOTOS NECESARIOS PARA REVOCAR A
LAS AUTORIDADES MUNICIPALES ?
La revocatoria de las autoridades procederá al
cumplimiento de dos premisas:
1. Que el cincuenta por ciento (50%) del total de
electores haya asistido al centro de votación a emitir su voto.
2. El voto aprobatorio por la revocatoria del cincuenta
por ciento más uno (50% + 1) del total de votos válidamente emitidos.
El 50% del total de electores para la asistencia, está
referido a la población electoral que está registrada en el distrito, de
acuerdo al padrón electoral elaborado por RENIEC y aprobado por el JNE para el
proceso de consulta popular.
Los votos válidamente emitidos, son aquellas cédulas de
votación en las que se ha marcado por el SI o por el NO ante la pregunta
formulada en la cédula. No constituyen votos válidos: los votos en blanco ni
los votos nulos.