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Viernes, 17 de Noviembre del 2023
-JURADO NACIONAL DE ELECCIONES ESTABLECE MÍNIMO DE FIRMAS PARA SOLICITAR CONSULTAS DE REVOCATORIAS DE ALCALDES Y REGIDORES DE TODO EL PAÍS.
-PARA OLMOS SE REQUIEREN 8,797 FIRMAS.
El Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución N° 0033-2023-JNE, donde establece el el número mínimo de adherentes para ejercer los derechos de participación y control ciudadanos, sobre la base del padrón electoral departamental, provincial y distrital, según el caso, de acuerdo a los porcentajes señalados por ley.
En sus considerandos el JNE señala que la a Constitución Política del Perú, en su artículo 31, reconoce que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas.
El artículo 2 de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (en adelante, LDPCC), establece que los derechos de participación de los ciudadanos son los siguientes:
a) la iniciativa de reforma constitucional,
b) la iniciativa en la formación de leyes,
c) el referéndum,
d) la iniciativa en la formación de ordenanzas regionales y ordenanzas municipales, y
e) otros mecanismos de participación establecidos en la legislación vigente.
Por su parte, el artículo 3 de la referida ley dispone que los derechos de control de los ciudadanos son
la revocatoria de autoridades,
ii) la remoción de autoridades,
iii) la demanda de rendición de cuentas y
iv) otros mecanismos de control establecidos por la citada ley para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales.
La Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), regula también el ejercicio de los derechos de participación y control de los vecinos en el gobierno local.
Así, el artículo 113 reconoce el ejercicio de los siguientes derechos de participación:
1) derecho a la elección a cargos municipales;
2) iniciativa en la formación de dispositivos municipales;
3) derecho de referéndum;
4) derecho de denunciar infracciones y de ser informado;
5) cabildo abierto, conforme a la ordenanza que lo regula;
6) participación a través de juntas vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal, y
7) comités de gestión.
Asimismo, el artículo 121 reconoce como derechos de control de los vecinos, la revocatoria de autoridades municipales y la demanda de rendición de cuentas.
De acuerdo con las normas antes citadas, para el ejercicio de los derechos de participación y control ciudadanos, los promotores deben presentar la respectiva solicitud adjuntando un número mínimo de firmas de ciudadanos o electores que se adhieran al pedido.
Dichos números mínimos corresponden a los porcentajes establecidos por ley, que se calculan sobre el número de electores del último padrón electoral aprobado para la correspondiente circunscripción.
¿QUÉ NÚMERO DE FIRMAS DE ADHERENTES SE REQUIERE PARA SOLICITAR LA CONVOCATORIA A CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA DE AUTORIDADES DEL DISTRITO DE OLMOS ?
El número mínimo de adherentes es del veinticinco por ciento (25%) del total de electores, y el número total de firmas para solicitar la revocatoria, del alcalde y regidores del distrito de Olmos, , es de 8,797, según lo establece la Resolución N° 0033-2023-JNE
¿QUÉ NÚMERO DE FIRMAS DE ADHERENTES SE REQUIERE PARA SOLICITAR LA CONVOCATORIA A CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA DE AUTORIDADES DEL DISTRITO DE MOTUPE ?
El número mínimo de adherentes para solicitar la consulta popular de revocatoria en Motupe es de 5,499, de acuerdo a lo establecido por el Jurado Nacional de Elecciones.
¿CUÁL ES EL TRÁMITE PARA PRESENTAR UN PEDIDO DE REVOCATORIA?
El proceso de pedido de consulta popular se inicia con la adquisición del kit electoral en la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), por parte de cualquier ciudadano a quien se le denomina Promotor.
Una vez completada la información requerida en el kit electoral, el promotor deberá presentar los planillones de firmas de adherentes con los respectivos medios magnéticos u ópticos, al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), para que proceda a verificar la autenticidad de las firmas (25% de los electores del distrito de Olmos.
Luego el RENIEC remitirá a la ONPE, la constancia de haber alcanzado el mínimo requerido; y otorgará al promotor el acta respectiva.
En caso de no alcanzar el número de adherentes necesario, se le comunica al promotor para que subsane con la presentación de más firmas.
El promotor presentará la solicitud de convocatoria de consulta popular a la ONPE para su verificación, y cumplidos los demás requisitos de ley remitirá el expediente al JNE.
El JNE convoca a consulta popular de revocatoria de autoridades y fija la fecha de ésta.
¿CUÁL ES LA CANTIDAD DE VOTOS NECESARIOS PARA REVOCAR A LAS AUTORIDADES MUNICIPALES ?
La revocatoria de las autoridades procederá al cumplimiento de dos premisas:
1. Que el cincuenta por ciento (50%) del total de electores haya asistido al centro de votación a emitir su voto.
2. El voto aprobatorio por la revocatoria del cincuenta por ciento más uno (50% + 1) del total de votos válidamente emitidos.
El 50% del total de electores para la asistencia, está referido a la población electoral que está registrada en el distrito, de acuerdo al padrón electoral elaborado por RENIEC y aprobado por el JNE para el proceso de consulta popular.
Los votos válidamente emitidos, son aquellas cédulas de votación en las que se ha marcado por el SI o por el NO ante la pregunta formulada en la cédula. No constituyen votos válidos: los votos en blanco ni los votos nulos.
 


 

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