Jueves, 08 de enero del 2015
alta cometida, son las siguientes:
a. Amonestación verbal;
b. Amonestación escrita;
c. Multa;
d. Suspensión de algunos de sus derechos;
e. Revocatoria de cargo o mandato;
f. Inhabilitación para ejercer cargos directivos, por el tiempo que establezca el Estatuto;
g. Pérdida de la condición de comunero calificado; y
h. Otros que establezca el Estatuto de la Comunidad de acuerdo a sus usos y costumbres.
Artículo 35.-(DS 008-91 TR) Reglamento de la Ley 24656 (Ley de Comunidades Campesinas del Perú)
Las sanciones de amonestación y multa serán impuestas por la Directiva Comunal y las demás por acuerdo de la Asamblea General, previa citación del infractor para su correspondiente defensa.
Dirigente comunal, Ronald Pupuche, sostiene que sanción impuesta es ilegal.
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