Jueves, 08 de enero del 2015
SE AGRAVA CRISIS EN LA DIRIGENCIA
DE COMUNIDAD CAMPESINA Y SUSPENDEN A VOCAL
Una crisis dirigencia se desató en
el interior de la Comunidad Campesina “Santo
Domingo” de Olmos, luego que por mayoría se suspendiera en sus funciones al
vocal de la institución Ronald Pupuche Tesén, aduciendo que venía cometiendo
actos atentatorios contra la imagen de la Comunidad olmana.
El inhabilitado, Pupuche Tesén,
sostuvo que su única falta ha sido reclamar con justo derecho, que la gestión
rinda cuenta detallada de los movimientos económicos.
La suspensión por 90 días ha sido
considerada de improcedente por los entendidos en temas comunales.
Según el Reglamento de la Ley de
Comunidades Campesinas 24656 dice textualmente:
Artículo 33
Las sanciones aplicables , según la gravedad de la falta cometida, son las siguientes:
a. Amonestación verbal;
b. Amonestación escrita;
c. Multa;
d. Suspensión de algunos de sus derechos;
e. Revocatoria de cargo o mandato;
f. Inhabilitación para ejercer cargos directivos, por el tiempo que establezca el Estatuto;
g. Pérdida de la condición de comunero calificado; y
h. Otros que establezca el Estatuto de la Comunidad de acuerdo a sus usos y costumbres.
Artículo 35.-(DS 008-91 TR) Reglamento de la Ley 24656 (Ley de Comunidades Campesinas del Perú)
Las sanciones de amonestación y multa serán impuestas por la Directiva Comunal y las demás por acuerdo de la Asamblea General, previa citación del infractor para su correspondiente defensa.
Artículo 33
Las sanciones aplicables , según la gravedad de la falta cometida, son las siguientes:
a. Amonestación verbal;
b. Amonestación escrita;
c. Multa;
d. Suspensión de algunos de sus derechos;
e. Revocatoria de cargo o mandato;
f. Inhabilitación para ejercer cargos directivos, por el tiempo que establezca el Estatuto;
g. Pérdida de la condición de comunero calificado; y
h. Otros que establezca el Estatuto de la Comunidad de acuerdo a sus usos y costumbres.
Artículo 35.-(DS 008-91 TR) Reglamento de la Ley 24656 (Ley de Comunidades Campesinas del Perú)
Las sanciones de amonestación y multa serán impuestas por la Directiva Comunal y las demás por acuerdo de la Asamblea General, previa citación del infractor para su correspondiente defensa.
Dirigente comunal, Ronald Pupuche, sostiene que sanción impuesta es ilegal.
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