Viernes, 20 de Febrero del 2015
EXPRESIDENTE COMUNAL, SOSTIENE QUE MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DE LA COMUNIDAD SANTO DOMINGO ES ATENTATORIO Y CONLLEVARÍA A SU DESAPARICIÓN
De extremadante peligroso para los intereses territoriales, calificó el Ex Presidente de la Comunidad Santo Domingo de Olmos, Oscar Monja Serrato, la modificatoria del estatuto de la Comunidad y los poderes que otorgó la Asamblea de Delegados a un grupo de la actual Directiva comunal que encabeza Ismael Maza Cruz.
Monja Serrato, declaró a la emisora WFM de Olmos, que los territorios de la comunidad corren peligro de pasar a terceras personas por la adjudicación que se pueda hacer sin contemplaciones.
Como se sabe, hace poco, se inscribió en la SUNARP las modificatorias del estatuto interno de la Comunidad que ha generado diversas reacciones.
Dentro de la
modificatoria están por ejemplo.
Artículo 39° (*).- La Comunidad puede ejercer su
actividad empresarial bajo la modalidad de:
a).-Empresas Comunales o multi comunales.
b).-La Comunidad puede formar y organizar su propia
empresa comunal, así como también puede participar como socia en empresa del
Sector Público o empresas nacionales e internacionales.
Artículo 42° (*).-La empresa comunal se constituye por
acuerdo en mayoría de la directiva comunal a solicitud de los comuneros
interesados.
La Directiva comunal podrá constituir empresas para la
Comunidad, la misma que estará gerenciada por una persona natural o jurídica
elegida por la Directiva Comunal en mayoría.
Cuando se trate de una empresa comunal creada por la
propia Directiva Comunal, su estatuto deberá ser aprobado por la mayoría de la
Directiva Comunal.
La sola presentación del Acta de Constitución de la
Empresa certificada por un notario o Juez de Paz, será suficiente para su
inscripción registral y los demás requisitos que regulen las normas de la
SUNARP. En mérito a esta inscripción el órgano competente de la Administración
tributaria extenderá a la empresa el
respectivo Registro Tributario.
ARTÍCULO 64-B
El Presidente en conjunto con el Secretario y
Tesorero:
1.-Podrán abrir, cerrar cuentas corrientes de ahorro, a
plazos o de cualquier otro género, girar contra ellas, transferir fondos de
ellas, efectuar retiros y sobregirarse en cuenta corriente ante cualquier
entidad financiera nacional o extranjera.
2.-Girar, aceptar y cobrar cheques, girar, aceptar,
avalar ya sea a persona naturales o persona jurídicas, endosar, descontar,
cobrar, protestar, reaceptar, renovar, cancelar y/o dar en garantía o en
procuración, según su naturaleza letras de cambio, vales, pagarés, cheques y en
general todo tipo de títulos valores.
3.-Contratar, renovar, afectar y depositar contratos de
seguro, así como cualquier otro documento mercantil y/o civil, incluyendo
pólizas, conocimientos de embarque, cartas porte, cartas fianzas, cartas de
crédito, certificados de depósito, warrants incluyendo su constitución,
fianza.
4.-Celebrar activa o pasivamente contratos de mutuo, con
instituciones bancarias o con cualquier otra persona natural o jurídica con o
sin garantías.
5.-En general, celebrar todo tipo de obligaciones de
crédito con las que la comunidad obtenga beneficio o crédito.
6.-Suscribir contratos de usufructo, alquiler,
superficie, concesión minera. Para tal efecto la asamblea de delegados
autorizará por mayoría la suscripción de tales actos jurídicos, salvo las
excepciones que señale la ley.
ARTÍCULO 73 A
Además de las facultades señaladas en el artículo 73, el
Presidente tendrá las siguientes facultades:
a.-Representa a la Comunidad en el territorio nacional y
en el extranjero, ante todo tipo de autoridades administrativas, civiles,
militares, Poder Judicial, Ministerio Público, Poder Ejecutivo, Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales.
b.-Representar a la Comunidad en procesos judiciales o
extrajudiciales quedando in vestido con las facultades del poder general y del
poder especial que señala el artículo 74,75 y 77 del Código Procesal Civil,
pudiendo interponer y contestar demandas, conciliar, interponer todo medio
impugnatorio que la ley señale.
ARTÍCULO 73 B
El Presidente en conjunto con el Secretario y el Tesorero
recibirán de parte de la mayoría de la Directiva Comunal facultades para firmar
las actas de colindancia con las Comunidades Campesinas vecinas en conflicto
territorial así como con el Gobierno Regional de Lambayeque.
FACULTADES ESPECIALES AL PRESIDENTE, SECRETARIO Y
TESORERO
1.-Firmar contratos con empresas especializadas en la
construcción de pozos tubulares para la extracción de agua del subsuelo para
fines agrícolas.
2.- Firmar contratos con empresas especializadas en la construcción,
afirmado y mantenimiento de caminos de
penetración.
3.-Firmar
contratos o convenios con instituciones privadas o estatales para la inversión
en la educación inicial y primaria en los sectores o anexos que integran la
Comunidad, así como también para la creación de una Escuela o Instituto
Superior de Negocios Agroindustriales.
4.-Firmar
contrato con solo una empresa a fin de que sea la encargada de brindar asesoría
técnica y legal, respecto al procedimiento de adjudicación de terrenos a favor de
los comuneros posesionarios de acuerdo al artículo 64-A. Así mismo para que
brinde asesoría integral a la comunidad en tod aquello que tenga relación con
los Registros Públicos.
5.-Solicitar
administrativa o judicialmente al Gobierno Regional de Lambayeque la devolución
del predio “La Redonda” para destinarlo como parte de la creación del Instituto
Superior Tecnológico Agroindustrial con la participación activa de inversión
pública o privada.
6.-Firmar toda
la documentación necesaria para la creación de las empresas comunales y su
respectiva inscripción en los Registros Públicos de Chiclayo.
7.-Firmar
contrato de asesoría legal y de asesoría técnica.
8.-Autorizar la
suscripción de la demanda judicial contra todos aquellos inmuebles que se hayan
inscrito sustentándose en escrituras públicas imperfectas en perjuicio del
patrimonio de la Comunidad.
9.-Podrán abrir
y cerra cuentas corrientes, de ahorro, a plazos o de cualquier otro género,
girar contra ellas, transferir fondos de ellas, efectuar retiros y sobregirarse
en cuenta corriente.
10.-Girar,
aceptar y cobrar cheques, girar, aceptar, avalar, ya sea a personas naturales o
personas jurídicas, endosar, descontar, cobrar, protestar , reaceptar, renovar,
cancelar y/o dar en garantía o en procuración, según su naturaleza letras de
cambio, vales, pagarés, cheques y en general todo tipo de títulos
valores.
11.- Contratar,
renovar, afectar y depositar contratos de seguro, así como cualquier otro
documento mercantil y/o civil, incluyendo pólizas, conocimientos de embarque,
cartas porte, cartas fianzas, cartas de crédito, certificados de depósito,
warrants incluyendo su constitución, fianza.
12.-Otorgar
poderes especiales al Presidente, Secretario y Tesorero para que en forma
conjunta soliciten créditos en las entidades financieras públicas y privadas
nacionales e internacionales.
13.-Suscribir contratos de usufructo, alquiler,
superficie y concesión minera.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS:
-PRIMERA.-Para delimitar el área de un determinado sector
o anexo, la Oficina de CATASTRO DE LA Comunidad informará a la Directiva
Comunal cuáles son los límites o linderos de cada sector o anexo.
-SEGUNDA.- La Directiva comunal queda autorizada para que
en reunión por mayoría designe una Comisión que se encargará de empadronar a
los comuneros poseedores que cumplan
con los requisitos señalados en el artículo 64-A y el reglamento pertinente,
para tal efecto se abrirán libros y padrones por cada sector o anexo,
debidamente legalizados por el Juez de Paz o notario.
-TERCERA: Se autoriza el empadronamiento General de
Comuneros debiendo instaurarse un sistema computarizado, identificándose e
individualizándose al comunero mediante un Carnet que llevará como código el
número de su DNI. Para tal efecto se elegirá una Comisión, la misma que tendrá
plazo hasta el 31 de marzo del 2015 para culminar con el empadronamiento.
-CUARTA: No se autorizará, convalidará o ratificará las
escrituras públicas otorgadas en el periodo de los Ex Presidentes de la
Comunidad José Grimaldo Monja Benites y José Omar Serrato Monja.
-QUINTA: Se interponga denuncia contra los títulos
de posesión, minutas o escrituras públicas que no se hallen archivadas en la
Secretaría de la Comunidad. Para tal efecto se expedirá la resolución
correspondiente, previos los informes técnico y legal pertinentes, sin
perjuicio de formalizarse acciones legales ante el Ministerio Público, en caso
de ilícitos penales.
-SEXTA: Otorgar el plazo máximo de noventa días para la
elaboración de los documentos señalados en el artículo 70-A, el mismo que se
computará a partir de la aprobación de la modificación del presente
estatuto.
-SÉTIMA:.- Otorgar un plazo de noventa días calendarios
computados a partir del siguiente día de inscrita la presente acta en los
Registros Públicos a aquellas personas que no cuenten con títulos de posesión o
quienes estén por regularizar, debiendo de presentar su expediente ante la
secretaría con los requisitos que el
estatuto y reglamento señale.
Oscar Monja Serrato, Ex Presidente de la Comunidad Campesina "Santo Domingo" de Olmos.
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