Viernes, 30 de Junio del 2017
RECHAZAN PEDIDO DE VACANCIA DE ALCALDE DE OLMOS
El alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, Juan Mío Sánchez no fue vacado en el cargo, por presunto acto de nepotismo.
En la votación realizada en sesión de concejo, los resultados fueron cuatro votos en contra del retiro de la autoridad, y cuatro a favor, produciéndose un empate
Según se dio a conocer, para que la vacancia prosperara, se tenía que contar con seis votos a favor de la misma, dado que el número legal de miembros del concejo municipal es ocho como producto der la suma del alcalde y todos los regidores electos.
El poblador Adilfredo Pupuche Roque presentó la solicitud de vacancia, dando a conocer que el alcalde habría contratado a un familiar para que desempeñe funciones de Jefe de la Unidad Local de Focalización.
En abril, el ciudadano Pupuche Roque, presenta ante el Jurado Nacional de Elecciones el expediente de solicitud de vacancia, para que se corriera traslado a la Municipalidad, la misma que cumpliendo con lo establecido convocó a sesión de Concejo realizada el último 28 de junio.
DOCUMENTO REMITIDO POR EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES CORRIENDO
TRASLADO DE PETICIÓN.
AUTO N.° 1
Lima, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete
VISTA la solicitud de vacancia ingresada el 21 de abril
de 2017, presentada por Adilfredo Pupuche Roque contra Juan Mío Sánchez, alcalde
de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque,
por la causal establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades.
CONSIDERANDOS
De conformidad con el artículo 23 de la Ley N.° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), cualquier vecino puede
solicitar, de manera fundamentada y sustentada, la vacancia del alcalde o
regidor ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones. En
este último caso, el pedido de vacancia se traslada al concejo municipal para que
se notifique al afectado, se convoque a sesión extraordinaria en un plazo no
mayor de cinco días hábiles y se resuelva el pedido en un plazo no mayor de
treinta días hábiles.
En el presente caso, de la calificación preliminar que
realiza el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en este tipo de
procedimientos, se verifica que la solicitud cumple con los requisitos formales
establecidos en el precepto normativo citado en el considerando precedente y
con el pago de la tasa electoral prevista en la Resolución N.° 465-2014-JNE.
Por tanto, corresponde trasladarla al concejo municipal para que proceda a su
tramitación, conforme a lo señalado en los artículos 13 y 23 de la LOM,
debiendo el concejo informar a este colegiado electoral acerca de las actuaciones
realizadas durante el trámite de la presente solicitud.
Finalmente, teniendo en cuenta
que conforme al artículo 27 de la LOM, la administración edil está bajo la
dirección y responsabilidad del gerente municipal, en atención al nivel de
coordinación inmediato que existe entre los miembros del concejo y el
mencionado funcionario, este colegiado considera pertinente requerirle a este
la notificación del presente auto y de la solicitud de vacancia a cada uno de
los miembros del concejo municipal.
Por lo tanto, en virtud de lo
dispuesto por Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 13
de mayo de 2013, que otorga facultades a los magistrados que a continuación
suscriben, estos, en uso de sus atribuciones,
RESUELVEN
Artículo
segundo.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital
de Olmos y a los funcionarios de
la citada comuna, que cumplan con tramitar la presente solicitud conforme al
procedimiento legalmente establecido, debiendo poner especial atención a lo
dispuesto en el artículo 9, numeral 10, así como en los artículos 13,
16, 19 y 23 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, concordante
con los artículos 21, 101
y 102 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, según los
cuales se debe proceder de la siguiente forma:
REQUERIR al
gerente municipal de la comuna, o a quien haga sus veces, para que, dentro del
plazo de 3 días hábiles de recibido el presente, notifique este auto
conjuntamente con la solicitud de vacancia, a todos los miembros del concejo
municipal e, inmediatamente después de ello, remita a este colegiado los cargos
de notificación.
El
alcalde deberá CONVOCAR a sesión extraordinaria en un plazo máximo de 5 días
hábiles, luego de notificado el presente auto. En caso de que el alcalde no lo
haga en el plazo señalado, previa notificación escrita a este, puede hacerlo el
primer o cualquier otro regidor. Entre la convocatoria y la sesión deberá
mediar, cuando menos, un lapso de 5 días hábiles. Además, la sesión de concejo
deberá realizarse necesariamente dentro de los 30 días hábiles después de
recibido el presente auto conjuntamente con la solicitud. La convocatoria antes
mencionada deberá realizarse siguiendo estrictamente las formalidades
establecidas en el artículo 19 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
y conforme al régimen de notificación personal regulado en el artículo 21 de la
Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
De
conformidad con los principios de impulso de oficio y verdad material, y de
acuerdo a la causal que se invoque, el alcalde deberá REQUERIR, bajo
responsabilidad, a los funcionarios, o áreas o unidades orgánicas involucradas,
los informes o documentos que le permitan al concejo municipal tener la mayor
cantidad de elementos probatorios al momento de resolver la solicitud.
Una
vez recibidos los documentos, el alcalde deberá correr traslado de los mismos a
la autoridad cuestionada y al solicitante, así como poner a disposición del
concejo una copia de los mismos, para su revisión por cualquiera de los
miembros del concejo. Además, toda esta actuación probatoria deberá realizarse
con anterioridad a la sesión extraordinaria de concejo que se convoque.
Los
miembros del concejo municipal, esto es, alcalde y regidores, deberán CONCURRIR
a la sesión extraordinaria convocada, dejándose constancia de las inasistencias
injustificadas, a efectos de la causal de vacancia del artículo
22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. El quorum para la instalación de esta
sesión de concejo es la mitad más uno de sus miembros hábiles. Los miembros
asistentes (incluso la autoridad cuestionada) están obligados a emitir su voto
a favor o en contra de la solicitud. Para que sea declarada la vacancia de la
autoridad, se requiere del voto aprobatorio de los dos tercios del número legal
de los miembros del concejo. Una vez que se termine de elaborar el acta, los
miembros del concejo que hayan asistido, deberán proceder a suscribirla. La
decisión que aprueba o rechaza el pedido de vacancia luego deberá ser
formalizada mediante un acuerdo de concejo. En caso de presentarse solicitudes
de adhesión con anterioridad a la realización de la sesión de concejo, estas
deberán resolverse en la misma sesión, pero de manera previa al pronunciamiento
sobre la solicitud.
El
alcalde deberá NOTIFICAR el acuerdo de concejo y el acta de la sesión a la
autoridad cuestionada y al solicitante. Las notificaciones antes mencionadas
deberán realizarse siguiendo
estrictamente las formalidades
establecidas en el artículo
19 de la Ley
N.° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, y conforme al régimen de notificación personal regulado en el
artículo 21 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
En
caso de que no se interponga recurso de apelación, el alcalde deberá REMITIR a
este colegiado el expediente administrativo de vacancia en copia fedateada, que
deberá contener, entre otros documentos, los descargos presentados, los medios
probatorios actuados, el acta de la sesión extraordinaria, el acuerdo de
concejo, los cargos de notificación a la autoridad cuestionada y al
solicitante, así como la constancia o acuerdo que declare consentido lo
decidido sobre la solicitud, para proceder al archivo del presente expediente.
Si se
interpusiera recurso de apelación, el alcalde deberá ELEVAR el expediente
administrativo en original, en un plazo máximo de 3 días hábiles luego de
presentado el recurso. Dicho expediente deberá incluir, entre otros, la
siguiente documentación:
La
convocatoria a sesión extraordinaria y los respectivos cargos de la
notificación dirigida a la autoridad cuestionada, al solicitante y a los
miembros del concejo municipal.
La
solicitud y los documentos que lo acompañan; el descargo de la autoridad
cuestionada –si se hubiera presentado–; el pedido de adhesión –si se hubiera
presentado–; así como los informes u otros documentos que se hubiesen
incorporado para resolver la solicitud o el recurso de reconsideración –si se hubiera interpuesto–.
El
acta de la sesión extraordinaria donde se resolvió la adhesión, la solicitud de
vacancia, o el recurso de reconsideración –si se hubiera interpuesto–, así como
los acuerdos de concejo que los formalizan. Igualmente, los respectivos cargos
de la notificación dirigida a la autoridad cuestionada, al solicitante y a los
miembros del concejo municipal.
El
original del comprobante de pago de la tasa por recurso de apelación,
equivalente al 3,15 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), establecida en
el ítem 59 del artículo segundo de la Resolución N.° 465-2014-JNE, del 11 de
junio de 2014.
Artículo
tercero.- REQUERIR al gerente municipal y a los miembros del Concejo Distrital de Olmos, para
que cumplan con lo dispuesto en el artículo precedente, bajo apercibimiento de remitir copias de los
actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal
correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal
provincial de turno, para que evalúe la conducta de los mencionados de acuerdo
con sus competencias.
Artículo
cuarto.- PRECISAR que las resoluciones que
emita el Jurado Nacional de Elecciones solo serán notificadas en el
domicilio procesal fijado en el radio urbano, definido por Resolución N.°
622-2013-JNE, del 25 de junio de 2013. En caso contrario, se tendrán por
notificadas, a partir del día siguiente de su publicación, en el portal
electrónico institucional <www.jne.gob.pe>, enlace “Consulta de
expedientes JEE-JNE”, medio por el cual también se podrá efectuar el
seguimiento del proceso. No se podrá señalar domicilio procesal en las casillas
del Poder Judicial.
CHÁVARRY
CORREA
RODRÍGUEZ
VÉLEZ
Secretaria General (e)
fcm
Alcalde de Olmos, Juan Mío Sánchez.
Documento presentado por el poblador Adilfredo Pupuche Roque, ante el Jurado Nacional de Elecciones.
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