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Lunes, 20 de Setiembre del 2021
MUNICIPALIDAD DE OLMOS TIENE NUEVA REGIDORA Y PROCEDE DE ACCIÓN POPULAR
El Jurado Nacional de Elecciones través de la resolución 810-2021 JNE, convocó a doña ISABEL RAMOS DE QUIROZ para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Olmos, en reemplazo del extinto regidor Antero Torres Maza.
La flamante regidora procede de las filas de Acción Popular y prestará juramento de ley la próxima semana.
 
TENOR DE LA RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 0810-2021-JNE
Expediente Nº JNE.2021090831
OLMOS - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO
Lima, seis de setiembre de dos mil veintiuno
VISTO: el Oficio Nº 062-2021-MDO/SG, recibido el 31 de agosto de 2021, con el cual don Marco Antonio Paz Taboada, secretario general de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque (en adelante, señor secretario), solicita dar trámite a la vacancia del regidor Antero Torres Maza (en adelante, señor regidor), por la causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y la convocatoria de la respectiva nueva autoridad municipal. Primero.
ANTECEDENTES
1.1. Mediante el Oficio Nº 062-2021-MDO/SG, el señor secretario elevó los actuados del expediente administrativo de vacancia, tramitado a raíz del fallecimiento del señor regidor, a fi n de que este órgano electoral convoque a quien corresponde, según el artículo 24 de la LOM.
1.2. Dicho pedido se sustenta en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 053-2021-MDO/CM, del 26 de julio de 2021, mediante el cual el Concejo Distrital de Olmos declaró la vacancia del señor regidor. Además, acompaña el Acta de Defunción, expedida por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec), y el comprobante de pago por derecho de trámite, cuya suma es de S/ 370.00.
CONSIDERANDOS
Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 4 del artículo 178 determina, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. En la LOM
1.2. Acorde a lo establecido en el numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
1.3. El numeral 1 del artículo 22 determina que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte.
1.4. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, señala lo siguiente: En caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:
1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE)
1.5. La Resolución Nº 539-2013-JNE considera lo siguiente: Resulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud [...] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse [...] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos
1. En la Tabla de tasas en materia electoral
2 1.6. El ítem 2.30 del artículo primero, con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de los cargos de alcalde o regidor, establece el valor de 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT). En el acuerdo adoptado por el Concejo Distrital de Olmos
1.7. Mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 053-2021-MDO/CM, del 26 de julio de 2021, el referido concejo distrital declaró la vacancia del cargo del señor regidor, por causa de muerte, encargando a la Secretaría General tramitar lo correspondiente ante este órgano electoral. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE
3 1.8. Según el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que se debe solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por notificadas a través de la publicación en el portal institucional del JNE. El Peruano /Sábado 18 de setiembre de 2021 NORMAS LEGALES 77 Segundo.
ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. Acreditada la causa de vacancia, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.3.), de acuerdo al acta de defunción, que obra en el expediente, a la consulta en línea del Reniec y teniendo en cuenta la decisión adoptada en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 053-2021-MDO/CM (ver SN 1.7.), debe dejarse sin efecto la credencial otorgada al señor regidor y convocar a la nueva autoridad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.4.) y a la jurisprudencia del JNE (ver SN 1.5.)
2.2. Así, corresponde convocar a doña Isabel Ramos de Quiroz, identificada con DNI Nº 17578473, candidata no proclamada de la organización política Acción Popular, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019- 2022.
2.3. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 16 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, con motivo de las Elecciones Municipales 20184 . 2.4. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE (ver SN 1.8.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
 RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Antero Torres Maza en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por causa de muerte.
2. CONVOCAR a doña Isabel Ramos de Quiroz, identificada con DNI Nº 17578473, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019- 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculta como tal.
3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0165- 2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.
 SS. SALAS ARENAS
RODRÍGUEZ  MONTEZA
SANJINEZ SALAZAR
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Vargas Huamán Secretaria General

 


 

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