Domingo, 4 de Setiembre del 2022
-PARA LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES DEL DOMINGO
2 DE OCTUBRE
-JNE RECUERDA QUE MULTAS POR NO VOTAR EN EL DISTRITO DE
OLMOS ES DE 46 SOLES
-EN EL CASO DE LOS MIEMBROS DE MESA QUE NO CUMPLAN CON SU
DEBER SE ESTABLECE EL PAGO DE 230 SOLES
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) recordó que las
multas por no concurrir a votar en las Elecciones Regionales y Municipales del
próximo domingo 2 de octubre oscilan entre 23 y 92 soles, mientras que por no
asistir o negarse a desempeñar el cargo de miembro de mesa es de 230 soles.
Estas sanciones económicas se aplicarán conforme a la
tabla de multas electorales actualizada a partir de una clasificación por
localidad y nivel de pobreza que estableció el Instituto Nacional de
Estadística e Informática (INEI) y conforme a la Unidad Impositiva Tributaria
(UIT) vigente al año 2022.
En entrevista a RPP, el jefe del área de Servicios al
Ciudadano del JNE, Luis Ernesto Grillo Teagua, precisó que corresponde una
multa de 92 soles a los omisos al sufragio en las circunscripciones
consideradas no pobres (2 por ciento de la UIT, fijada este año en 4 600
soles).
“Si los electores residen en distritos catalogados como
pobres no extremos, deberán cancelar 46 soles (equivalente a 1% de la UIT),
mientras que los de distritos de pobreza extrema deberán abonar 23 soles (0.5%
de la UIT)”, remarcó.
El funcionario indicó que, en cuanto a los miembros de
mesa, titulares y suplentes, que no cumplan con su deber cívico, la multa única
es de 230 soles (equivalente al 5% de la UIT vigente), incluso para los
ciudadanos que se nieguen a integrar las mesas de sufragio. Si un integrante de
mesa, titular o suplente, no acude a cumplir su deber y tampoco emite su voto,
se le impondrá ambas multas electorales.
Explicó que en el caso de los ciudadanos que no hayan
podido sufragar por encontrarse de viaje en el exterior, el Reglamento de
Justificación y Dispensa Electoral establece que la dispensa solo se aplica si
el motivo de la ausencia es por temas de salud o de estudios. Es decir, si se
trata de motivos distintos, corresponde el pago de la multa.
Otras causales por las que se puede solicitar la dispensa
son la pérdida o robo del DNI, tratamiento médico, desastres naturales,
fallecimiento de familiar directo, discapacidad, prisión, función electoral,
error en el padrón electoral, entre otras.
Grillo Teagua refirió que también pueden efectuar dicho
trámite -de forma gratuita- las personas con más de 65 años que estén
consideradas por el Ministerio de Salud en los grupos vulnerables a la COVID-19
El Jurado Nacional de Elecciones señala que se multará a quienes no asistan a votar y a aquellos que no asuman el cargo de miembro de mesa.
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