Martes, 27 de Febrero del 2024
VACANCIAS Y SUSPENSIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES SON
RESUELTAS EN PRIMERA INSTANCIA POR GOBIERNOS LOCALES
En caso la autoridad o solicitante presente el recurso de apelación, este
será resuelto por el JNE en audiencia pública, siempre y cuando el recurso
cumpla con los requisitos legales.
El Pleno del organismo electoral resuelve en segunda y definitiva
instancia.
Los procedimientos de vacancia y suspensión de autoridades municipales
(alcaldes o regidores) elegidas por sufragio popular son necesariamente
resueltos en primera instancia por los gobiernos locales correspondientes,
conforme lo regula la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N° 27972), precisó
el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
La referida norma señala que cualquier vecino de la jurisdicción puede
presentar ante el concejo o ante el JNE una solicitud de vacancia, fundamentada
y debidamente sustentada, con la prueba que corresponda, según la causa
invocada, a fin de separar definitivamente del cargo al alcalde o a un regidor.
Las causas para la vacancia pueden ser: muerte; asunción de otro cargo
proveniente de mandato popular; enfermedad o impedimento físico permanente que
impida el desempeño normal de sus funciones; condena consentida o ejecutoriada
por delito doloso con pena privativa de la libertad; y ausencia de la
respectiva circunscripción por más de treinta (30) días consecutivos, sin
autorización del concejo municipal.
Igualmente, cambio de domicilio fuera de la respectiva circunscripción
municipal; inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias
consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses; nepotismo;
incurrir en la causa establecida en el artículo 63 (infracción a las
restricciones de contratación); y sobrevenir algunos de los impedimentos
establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección.
a vacancia es declarada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con
el voto favorable de dos tercios del número legal de sus integrantes. Tanto la
autoridad cuestionada como él o la solicitante de la vacancia deben ser
notificados a efectos de que ejerzan su derecho de defensa.
El acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la solicitud de vacancia se
notifica a las partes interesadas, las cuales pueden presentar un recurso de
reconsideración dentro del plazo de 15 días hábiles perentorios ante el
respectivo concejo.
La decisión respecto del recurso de reconsideración es susceptible de
apelación. Este se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal
dentro de los 15 días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el
término de tres días hábiles al JNE, que resolverá en segunda instancia en un
plazo máximo de 30 días hábiles. Esta resolución es definitiva y no revisable
en otra vía.
SUSPENSIÓN
n cuanto a la suspensión del cargo de un alcalde o regidor, esta es declarada
en primera instancia por el concejo municipal según el artículo 25 de la Ley N°
27972. Puede ser por: incapacidad física o mental temporal; licencia autorizada
por el concejo municipal, por un período máximo de treinta (30) días naturales;
el tiempo que dure el mandato de detención; y sentencia judicial condenatoria
emitida en segunda instancia con pena privativa de la libertad.
Asimismo, por sanción impuesta por falta grave de acuerdo con el reglamento
interno del concejo municipal; por incumplir lo dispuesto en el artículo 39-A
de la ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres
y los integrantes del grupo familiar; y por incumplir la transferencia a la
municipalidad del centro poblado de los recursos establecidos en la ordenanza
correspondiente por un período de sesenta (60) días naturales y de ciento
veinte (120) días en caso de reiteración.
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