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Martes, 5 de Noviembre del 2024
-LA COMUNIDAD SANTO DOMINGO DE OLMOS SI PUEDE INSTALAR GARITAS DENTRO DE SU TERRITORIO.
-PODER JUDICIAL LE DA LA RAZÓN A SANTOS MONTALVAN NÚÑEZ.

El Poder judicial le dió la razón a la Comunidad Campesina Santo Domingo de Olmos, quien instaló una garita de control vehicular hacía las tierras de la irrigación y desestimó un habeas corpus presentado por un grupo de ciudadanos.
La jueza Flor Maribel Mendoza Cueva sienta un precedente al señalar que la caseta instalada, fue una decisión legítima del joven Presidente Comunal, Santos Montalván Nuñez que lo realizó en virtud a la autonomía comunal reconocida por el artículo 89 de la Constitución Política del Perú.
Parafraseando a Segundo Serrato Sánchez, acucioso investigador comunal, señala que la jueza Mendoza ha confirmado que, la garita y el peaje en discusión se instaló en virtud de la autonomía de la Comunidad Campesina, y por ende, la limitación al derecho de tránsito de los recurrentes cuando realizan el transporte privado de personal destinado a las empresas agroexportadoras “se encontraría debidamente justificado”, considerando que es una vía de propiedad comunal, más no municipal o adscrita a Provías u otra entidad del Estado.
Ni siquiera existe en el plan de circulación vehicular. La magistrada ha citado incluso el Expediente 01126-2011-PHC/TC en su Fundamento 42, el cual indica que “… la función jurisdiccional reconocida a las comunidades campesinas y nativas es una manifestación de la autonomía reconocida a tales las comunidades, … y que existen otras formas en que esta autonomía es manifestada, como por ejemplo la manera en que usan o disponen de sus tierras, lo que incluye la determinación de quienes ingresan al territorio de la comunidad.
Seguramente, los reclamantes, irán a segunda instancia.


 Poder judicial le dio la razón a la Comunidad Santo Domingo de Olmos.

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