Martes, 5 de Noviembre del 2024
-LA COMUNIDAD SANTO DOMINGO DE OLMOS SI PUEDE INSTALAR
GARITAS DENTRO DE SU TERRITORIO.
-PODER JUDICIAL LE DA LA RAZÓN A SANTOS MONTALVAN NÚÑEZ.
El Poder judicial le dió la razón a la Comunidad
Campesina Santo Domingo de Olmos, quien instaló una garita de control vehicular
hacía las tierras de la irrigación y desestimó un habeas corpus presentado por
un grupo de ciudadanos.
La jueza Flor Maribel Mendoza Cueva sienta un precedente
al señalar que la caseta instalada, fue una decisión legítima del joven
Presidente Comunal, Santos Montalván Nuñez que lo realizó en virtud a la
autonomía comunal reconocida por el artículo 89 de la Constitución Política del
Perú.
Parafraseando a Segundo Serrato Sánchez, acucioso
investigador comunal, señala que la jueza Mendoza ha confirmado que, la garita
y el peaje en discusión se instaló en virtud de la autonomía de la Comunidad
Campesina, y por ende, la limitación al derecho de tránsito de los recurrentes
cuando realizan el transporte privado de personal destinado a las empresas
agroexportadoras “se encontraría debidamente justificado”, considerando que es
una vía de propiedad comunal, más no municipal o adscrita a Provías u otra
entidad del Estado.
Ni siquiera existe en el plan de circulación vehicular.
La magistrada ha citado incluso el Expediente 01126-2011-PHC/TC en su
Fundamento 42, el cual indica que “… la función jurisdiccional reconocida a las
comunidades campesinas y nativas es una manifestación de la autonomía
reconocida a tales las comunidades, … y que existen otras formas en que esta autonomía
es manifestada, como por ejemplo la manera en que usan o disponen de sus
tierras, lo que incluye la determinación de quienes ingresan al territorio de
la comunidad.
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