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Miércoles, 4 de Diciembre del 2024
-CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE LE DA LA RAZON A SANTOS MONTALVAN
 - LA GARITA COMUNAL INSTALADA POR LA COMUNIDAD SANTO DOMINGO ES LEGAL EN TODOS SUS ASPECTOS.
La Segunda Sala de apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, integrada por los magistrados Guillermo Piscoya, Solano Chambergo y Quispe Diaz mediante Sentencia 291-2024 y resolución 11 de fecha 3 de diciembre del año en curso, ratificó la sentencia emitida días atrás por el Juzgado de Investigación preparatoria del módulo Básico de Justicia de Motupe y ratifica que la garita instalada por la Comunidad Campesina Santo Domingo de Olmos es legal.
Los magistrados de la sala argumentan que al amparo del artículo 89 de la Constitución, las garitas de peaje han sido instaladas, en virtud a la autonomía de la que gozan las comunidades campesinas, tal y como lo ha establecido el Tribunal Constitucional, en
el fundamento 42 de la sentencia de fecha 11 de septiembre de 2012, recaída en el
expediente 01126-2011-PHC/TC Madre de Dios, según el cual «… la función
jurisdiccional reconocida a las comunidades campesinas y nativas es una manifestación de la
autonomía reconocida a tales las comunidades, pero, y esto debe resaltarse, no es la única.
Señalan asimismo que existen otras formas en que esta autonomía es manifestada, como por ejemplo la manera en que usan o disponen de sus tierras, lo que incluye la determinación de quienes ingresan al territorio de la comunidad.
Esta protección a la propiedad de la tierra comunal permite el desarrollo de la identidad cultural de las comunidades nativas y campesinas, puesto que brinda un espacio material indispensable para el sostenimiento de la comunidad. (…)».
Asimismo, en el fundamento 44 de la misma sentencia señala que «Al respecto, debe tomarse en cuenta que la autonomía de las comunidades nativas y campesinas debe ser ejercida dentro del marco constitucional y legal, siempre que no se desnaturalice la esencia del derecho.
El fallo emitido, destaca que la Comunidad Campesina Santo Domingo de Olmos, no ha afectado disposiciones legales ni administrativas. Por el contrario, la construcción de la caseta y del cerco de madera fue decisión legítima tomada en virtud de su autonomía comunal, reconocida por el artículo 89º de la Constitución.
En tal sentido, al ser tal medida el ejercicio de un derecho constitucionalmente protegido, no
podrán generarse consecuencias lesivas a tal actividad de lo contrario se estaría vaciando de
contenido la esencial de tales cláusulas constitucionales».
PRESIDENTE SALUDA EL FALLO
El Presidente de la Comunidad Santo Domingo de Olmos, Santos Montalván, saludó el fallo emitido por la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y señaló que se ha hecho justicia a esta ancestral comunidad y al mismo tiempo anunció que las empresas asentadas en la Irrigación Olmos, que utilizan estas vías comunales van a tener la obligación de asumir un compromiso social con la Comunidad.
RECONOCIMIENTO
La autoridad comunal, hizo llegar un reconocimiento al estudio jurídico Yarlaque encabezado por el destacado hombre del derecho José Antero Yarlaque Bances, quien en un trabajo coordinado y articulado han hecho prevalecer el derecho que le asiste a la Comunidad olmana


 

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