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Jueves, 15 de Octubre del 2026
PEDIDO DE NULIDAD DE ELECCIONES MUNICIPALES EN OLMOS SERÁ RESUELTO POR EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES.
Tras cancelar la tasa correspondiente (más de mil soles), el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, publicó hoy la Resolución N° 03806-2026-JEE-CHYO/JNE donde concede el recurso de apelación interpuesto por BENIGNO ALEJANDRO SALAZAR CHAPOÑAN en su condición de Personero Legal Titular de la organización política “RENOVACION POPULAR PERU”, contra la Resolución N° 03625-2026-JEE-CHYO/JNE, de fecha 8 de octubre de 2026.
En ese sentido se ordena elevar el expediente al Jurado Nacional de Elecciones para que proceda conforme a sus atribuciones de conformidad al artículo 44° del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral aprobado por Resolución N°0844-2025-JNE.
EL DATO
Como se informó el señor Benigno Alejandro Salazar Chapoñan, en su condición de personero legal titular de la organización política “RENOVACION POPULAR PERU”, solicita la nulidad de las elecciones municipales distritales de Olmos, invocando el supuesto previsto en el literal a) del artículo 36 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, y el numeral 2 de la Resolución N° 0838-2025-JNE.
En el escrito presentado ante el Jurado Electoral Especial de Chcilayo, el personero solicita se declare la nulidad de las elecciones municipales distritales de Olmos, realizadas el 4 de octubre de 2026, por Pedido de nulidad de elecciones municipales distritales de Olmos – Página 2 de 10 haberse comprobado graves irregularidades, por infracción de la ley, que hubiesen modificado los resultados de la votación, conforme al artículo 36, literal a), de la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), modificado por la Ley N.º 32657, y al numeral 2 de la Resolución N.º 0838-2025-JNE. 


 

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