Jueves, 15 de Octubre del 2026
PEDIDO DE NULIDAD DE ELECCIONES MUNICIPALES EN OLMOS SERÁ
RESUELTO POR EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES.
Tras cancelar la tasa correspondiente (más de mil soles),
el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, publicó hoy la Resolución N°
03806-2026-JEE-CHYO/JNE donde concede el recurso de apelación interpuesto por
BENIGNO ALEJANDRO SALAZAR CHAPOÑAN en su condición de Personero Legal Titular
de la organización política “RENOVACION POPULAR PERU”, contra la Resolución N°
03625-2026-JEE-CHYO/JNE, de fecha 8 de octubre de 2026.
En ese sentido se ordena elevar el expediente al Jurado
Nacional de Elecciones para que proceda conforme a sus atribuciones de
conformidad al artículo 44° del Reglamento sobre Propaganda Electoral,
Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral aprobado por Resolución
N°0844-2025-JNE.
EL DATO
Como se informó el señor Benigno Alejandro Salazar
Chapoñan, en su condición de personero legal titular de la organización
política “RENOVACION POPULAR PERU”, solicita la nulidad de las elecciones
municipales distritales de Olmos, invocando el supuesto previsto en el literal
a) del artículo 36 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, y el
numeral 2 de la Resolución N° 0838-2025-JNE.
En el escrito presentado ante el Jurado Electoral
Especial de Chcilayo, el personero solicita se declare la nulidad de las
elecciones municipales distritales de Olmos, realizadas el 4 de octubre de
2026, por Pedido de nulidad de elecciones municipales distritales de Olmos –
Página 2 de 10 haberse comprobado graves irregularidades, por infracción de la
ley, que hubiesen modificado los resultados de la votación, conforme al
artículo 36, literal a), de la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales (en
adelante, LEM), modificado por la Ley N.º 32657, y al numeral 2 de la
Resolución N.º 0838-2025-JNE.

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