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Jueves, 6 de junio del 2019 
NIÑO NATURAL DE EL VIRREY NECESITA TU APOYO. 
El niño es Ramón Alberto Mío Cruz de 5 años de edad, un guerrero, quien lucha de un terrible mal, natural del Virrey (Olmos). Fue operado de un tumor al hígado y este 15 de junio con la voluntad de Dios debe recibir su última Quimioterapia, es hijo de nuestros paisanos José Alberto Mío Serrato conocido como Ñaño y la Señora María Cruz. 
Tocamos su corazón solidario necesita leche Similac 3 para seguir con su recuperación, toda la familia se encuentran residiendo en Ancón Lima, y dejamos su cuenta de ahorros soles Número 04306200300 de el banco de la Nación o si desean transferir de los diferentes bancos lo pueden hacer a la misma cuenta interbancaria número 018-306-004306200300-19 a nombre de su Señor padre. 
Gracias por su valioso apoyo.
Se espera el apoyo para la recuperación de Ramoncito.
Miércoles, 5 de junio del 2019 
COMPAÑÍA DE BOMBEROS DE OLMOS CON NUEVO JEFE. 
La Compañía del cuerpo voluntario de Bomberos número 174 de este distrito de Olmos cuenta desde ayer con nueva jefatura. Mediante Resolución de Comandancia Departamental N° 006- 2019 CGBVP / II/ CD-L . se designa a Miguel Enrique Chuzón Cabrejos como comandante de la Estación y como segundo jefe a Lucy Marleny Alarcón Ferre. 
Esta institución voluntaria, por el momento pasa por unos de los momentos críticos debido que adolece del material logístico para cumplir con su función. 
Por ejemplo se requiere otra unidad vehicular para poder acopiar agua y estar en condiciones de ir al llamado que realizan los campesinos cuando se producen algún incendio de pastos naturales.
La Compañía de Bomberos Voluntarios, tiene nuevo Jefe desde ayer.
Martes, 4 de junio del 2019 
DECLARAN FUNDADO PEDIDO DE SUSPENSIÓN DEL ALCALDE DE OLMOS. 
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dispuso la suspensión del cargo al alcalde del distrito de Olmos, Willy Serrato Puse, luego de que el Poder Judicial lo sentenciara a cuatro años de prisión suspendida por el delito de corrupción. 
La condena ratificada en segunda instancia en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, se sostiene que Serrato Puse, dispuso la construcción de un albergue para la Asociación de Personas con Discapacidad “Reto a la Vida”, a pesar de que el proyecto había sido incluido en el Presupuesto Participativo 2012. 
 La inversión para su ejecución ascendía a 80 000, dinero que destinó para otros fines, aún desconocidos. Recordemos que, fue el abogado Robert Tineo Carrasco, representante legal de la Asociación de Personas con Discapacidad “Reto a la Vida”, quien solicitó la suspensión de Willy Serrato, ante el Concejo del municipio de Olmos, siendo su pedido rechazado; sin embargo, el hombre de leyes continuó con el proceso y apeló el acuerdo del Concejo ante el Jurado Nacional de Elecciones, posterior a esto, el pedido fue aprobado por lo que Serrato fue suspendido de sus facultades como alcalde o autoridad edil del distrito de Olmos.
TENOR DE LA RESOLUCIÓN DEL JURADO NACIONAL.
 Resolución N.° 0062-2019-JNE
 Expediente N.° JNE.2019000655
OLMOS - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE
SUSPENSIÓN
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, tres de junio de dos mil diecinueve
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Robert Stalin Tineo Carrasco en contra del Acuerdo Concejo de N.° 026-2019-MDO/CM, del 20 de marzo de 2019, que decidió no aprobar la suspensión de Willy Serrato Puse, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, por la causal prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista también el Expediente N.° JNE.2019000112, y oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
Solicitud de suspensión
El 31 de enero de 2019 (fojas 102 a 106), Robert Stalin Tineo Carrasco solicitó ante el Concejo Distrital de Olmos la suspensión del alcalde Willy Serrato Puse por la causal de sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, establecida en el artículo 25, numeral 5, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
En su petición alegó que el citado alcalde cuenta con una sentencia judicial condenatoria en segunda instancia, dictada mediante la Resolución Número Veintiuno, de fecha 23 de enero de 2019. Además, señaló que, no obstante esta situación, Willy Serrato Puse continúa ejerciendo el cargo de alcalde de dicha comuna, lo cual supondría la vulneración de la LOM, en consecuencia, la responsabilidad administrativa y penal por parte de algunos regidores de dicha entidad.
Pronunciamiento del concejo distrital
En la sesión extraordinaria de concejo municipal, del 20 de marzo de 2019 (fojas 39 a 43), los miembros del concejo distrital, por mayoría de seis votos contra dos, acordaron no aprobar la suspensión del alcalde Willy Serrato Puse, solicitado por Robert Stalin Tineo Carrasco, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 5, de la LOM. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N.° 026-2019-MDO/CM, suscrito en la misma fecha (fojas 44 a 52).
Cabe precisar que, en la citada sesión extraordinaria, la autoridad cuestionada ejerció su derecho de defensa, para lo cual adujo que la sentencia que se le impuso se encuentra con recurso de casación pendiente de ser resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la República. Además, señaló que, por esta razón, la sentencia aún no está firme, por lo que el pedido de suspensión deviene en improcedente.
Recurso de apelación
Ante ello, el 8 de abril de 2019, Robert Stalin Tineo Carrasco interpuso recurso de apelación (fojas 32 a 38) en contra del Acuerdo de Concejo N.° 026-2019-MDO/CM, para lo cual argumentó, esencialmente, lo siguiente:
a) La defensa técnica del alcalde ha efectuado una interpretación errónea del artículo 25, numeral 5, de la LOM, ya que adujo que el pedido de suspensión no procede porque el proceso penal aún no adquiere la calidad de firme.
b) Los votos de los miembros del concejo que desestimaron la suspensión no han sido debidamente fundamentados, pues solo se limitaron a levantar la mano en contra de la suspensión solicitada.
Asimismo, mediante escritos presentados el 23, 24 y 30 de mayo de 2019, Willy Serrato Puse solicitó que se suspenda el proceso de suspensión instaurado en su contra, bajo el argumento de que el Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque dispuso la reserva de la ejecución de la condena que se le impuso hasta que se resuelva el recurso de casación. Cabe señalar que el abogado de la citada autoridad reiteró este argumento en su alegato oral.
Solicitud de copias certificadas (Expediente N.° JNE.2019000112)
Por medio del Oficio N.° 00639-2019-SG/JNE, del 15 de febrero de 2019 (fojas 53), se solicitó a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque que remita copia certificada de la Resolución Número Veintiuno (Sentencia N.° 25-2019) e informe si esta quedó firme o si se presentó contra ella algún recurso impugnatorio. En caso de haberse suscitado lo segundo, se le solicitó también que remita copia certificada de la resolución respectiva, a fin de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones pueda proceder conforme a sus atribuciones
En respuesta a ello, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a través del Oficio N.° 341-2019-P-CSJLA/PJ, recibido el 4 de marzo de 2019 (fojas 63), remitió las copias certificadas de la Resolución Número Trece (sentencia), del 25 de octubre de 2018 (fojas 65 a 128), expedida por el Décimo Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delito de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque, y de la Resolución Número Veintiuno (Sentencia N.° 25-2019), del 23 de enero de 2019 (fojas 130 a 145), emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones.
Además, informó que, de la revisión del Sistema Integrado Judicial, el 5 de febrero de 2019, el sentenciado interpuso recurso de casación, se entiende, en contra de las citadas resoluciones que contienen la sentencia condenatoria dictada en su contra en el proceso penal seguido en el Expediente Penal N.° 02628-2014-73-1706, por delito contra la Administración Pública, en la modalidad de malversación de fondos, en agravio del Estado - Municipalidad Distrital de Olmos.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En el presente caso, este órgano colegiado considera que la cuestión controvertida consiste en determinar si Willy Serrato Puse, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, se encuentra incurso en la causal de suspensión por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, establecida en el artículo 25, numeral 5, de la LOM.
CONSIDERANDOS
Sobre la naturaleza del proceso de vacancia y suspensión
En principio, es menester señalar que los procesos de suspensión y vacancia de las autoridades municipales tienen una naturaleza especial. De esta manera, el Jurado Nacional de Elecciones actúa como instancia jurisdiccional en dichos procesos, conforme lo establecen los artículos 1 y 5 de la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.
2. Así, este Supremo Tribunal Electoral en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el Poder Constituyente (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú) para administrar justicia en materia electoral, y que obedece a la necesidad de cautelar el interés general que existe en torno a garantizar la idoneidad de los funcionarios públicos elegidos por voto popular, debe proceder a evaluar si el acuerdo adoptado en la instancia administrativa se ha efectuado con arreglo a ley.
3. En el caso en concreto, debe verificar si la decisión adoptada, en su oportunidad, por el Concejo Distrital de Olmos de rechazar la solicitud de suspensión del alcalde Willy Serrato Puse, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM, se encuentra conforme a ley. Dicha verificación es imprescindible, sobre todo, si consideramos que se trata de una causal objetiva, cuya procedencia se establece en razón de la existencia de un pronunciamiento emitido por el órgano judicial penal competente en el marco de un proceso penal.
Sobre la causal de suspensión por sentencia condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad
4. El artículo 25, numeral 5, de la LOM, dispone expresamente que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. Asimismo, señala que, en este caso, la suspensión es declarada hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. De ser absuelto en el proceso penal, el suspendido reasumirá el cargo, caso contrario, el concejo municipal declarará su vacancia.
5. Como se advierte, la citada causal contempla el supuesto de hecho a partir del cual debe separarse temporalmente del cargo a la autoridad sobre la que pesa una condena expedida en segunda instancia, aun cuando esta no se encuentre firme. Esto se explica porque, al margen del resultado final del proceso penal, la imposición de una sentencia condenatoria a una autoridad puede quebrar la estabilidad del concejo municipal.
6. Precisamente, dicho rasgo diferencia a la causal de suspensión citada de la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, la cual señala que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por “condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad”.
7. En tal sentido, cuando se trata de sentencia condenatoria por delito doloso dictada en contra del alcalde o regidor, la norma diferencia dos causales distintas: una para declarar la suspensión y otra para disponer la vacancia del cargo. La primera produce la separación temporal del cargo, ya que la sentencia condenatoria ha sido impugnada; mientras que la segunda supone el alejamiento definitivo, por cuanto la sentencia ya adquirió firmeza. En la suspensión, la autoridad afectada puede reasumir el cargo, en caso de ser absuelta por el órgano judicial; sin embargo, en la vacancia no existe esta posibilidad.
Análisis del caso concreto
8. En el presente caso, como se ha señalado, el Concejo Distrital de Olmos, a través del Acuerdo de Concejo N.° 026-2019-MDO/CM, de fecha 20 de marzo de 2019, desaprobó la solicitud de suspensión presentada contra el alcalde Willy Serrato Puse por la causal de sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, establecida en el artículo 25, numeral 5, de la LOM.
 9. Del mencionado acuerdo de concejo, se advierte que esta decisión de la entidad edil se debió, esencialmente, al argumento de que la sentencia que se le impuso al citado alcalde se encuentra con recurso de casación pendiente de pronunciamiento de la instancia suprema, lo cual imposibilita que se declare la suspensión de la autoridad en cuestión.
10. Al respecto, se aprecia de los actuados que, en cuanto a la situación jurídica de Willy Serrato Puse, existe un proceso penal (Expediente Penal N.° 02628-2014-73-1706) en el que se han emitido los siguientes pronunciamientos:
a) Resolución Número Trece (sentencia), del 25 de octubre de 2018, a través de la cual el Décimo Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delito de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque lo condenó como autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de malversación de fondos, en agravio del Estado-Municipalidad Distrital de Olmos, por lo que le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de tres años.
b) Resolución Número Veintiuno (Sentencia N.° 25-2019), del 23 de enero de 2019, mediante la cual la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Lambayeque confirmó la sentencia condenatoria impuesta por el citado juzgado penal al alcalde en cuestión.
11. Frente a esta situación, le corresponde a este Supremo Tribunal Electoral evaluar si la autoridad cuestionada se encuentra o no incursa en la causal de suspensión, establecida en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM, sobre la base de la documentación y la información remitidas por el órgano judicial y la decisión tomada por el concejo municipal.
12. Así, en primer lugar, de la revisión de los actuados, es incuestionable que Willy Serrato Puse cuenta con una sentencia condenatoria con pena privativa de la libertad por delito doloso emitida en segunda instancia, hecho que constituye, de modo indefectible, causal de suspensión de su cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos. Por tal motivo, no se puede discutir ni desconocer su situación jurídico-penal, sobre todo, si la propia Corte Superior de Justicia de Lambayeque ha remitido a esta sede electoral copias certificadas de las resoluciones que contienen dicha sentencia condenatoria.
13. Por consiguiente, está plenamente acreditado que el referido alcalde sí está incurso en la causal de suspensión, prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM, pues cuenta con una sentencia condenatoria, expedida en segunda instancia, por delito doloso con pena privativa de la libertad, hecho que configura una causal objetiva de suspensión establecida en la ley, por cuanto se trata de un mandato efectuado por un juez competente, en doble instancia, en el marco de un proceso judicial regular, en aplicación de la ley penal pertinente y en cumplimiento de los derechos y principios procesales de dicha materia.
14. Por otro lado, es menester recordar que el tercer párrafo del artículo 25 de la LOM dispone que “la suspensión es declarada hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada [énfasis agregado]”. Conviene precisar que el vocablo “hasta”, según el Diccionario de la lengua española, es una preposición que indica el límite final de una trayectoria en el espacio o en el tiempo. En tal sentido, la norma citada señala que la suspensión debe ser impuesta a la autoridad sentenciada hasta el día en que no haya recurso pendiente de pronunciamiento por el Poder Judicial y la sentencia esté consentida o ejecutoriada.
15. Justamente, conforme lo establece el citado dispositivo, cuando en el proceso penal no haya recurso pendiente de resolver y la sentencia esté consentida o ejecutoriada, si el pronunciamiento del Poder Judicial dispone la absolución, la autoridad suspendida reasumirá el cargo, en caso contrario, el concejo municipal deberá declarar su vacancia.
 16. Entonces, es importante no confundir la causal de suspensión con la de vacancia, pues para la suspensión de una autoridad edil es suficiente que el órgano judicial penal haya dictado sentencia condenatoria en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, mientras que para la vacancia es necesario que dicha sentencia esté consentida o ejecutoriada. Esto último, quiere decir que no se haya interpuesto recurso alguno –se consintió– o, interpuesto el recurso, este fue resuelto definitivamente –adquirió firmeza.
17. Ahora bien, en cuanto a la solicitud del alcalde para que se suspenda el presente proceso, bajo el argumento de que el juzgado de investigación ha reservado la ejecución de la sentencia, dicha petición debe desestimarse por las siguientes razones:
a) Para la configuración de la causal de suspensión, lo único que se debe verificar, de acuerdo con el numeral 5 del artículo 25 de la LOM, es que se haya dictado una sentencia condenatoria en segunda instancia que imponga pena privativa de la libertad por delito doloso, sin importar si esta es suspendida o efectiva; si el condenado está libre o en prisión; si cumple alguna regla o si se reservó su ejecución. No cabe hacer estas distinciones, debido a que la norma electoral no las hace.
b) En tal sentido, la reserva de ejecución, si bien tiene implicancia en el ámbito penal, ya que constituye un beneficio para el condenado, como sucede con las penas suspendidas, indultadas, entre otras, no tiene trascendencia en el ámbito electoral, es decir, dicho pronunciamiento del órgano judicial no desvirtúa en un ápice la causal de suspensión establecida en la ley electoral, por cuanto la sentencia condenatoria, emitida en segunda instancia, está incólume, ya que no ha sido anulada ni revocada.
18. En consecuencia, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, el burgomaestre debe ser reemplazado por el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Por tal motivo, corresponde convocar a Adrián Arroyo Soplopuco, identificado con DNI N.° 17606212, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, en tanto se resuelve la situación jurídica de Willy Serrato Puse.
19. Asimismo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, debe convocarse a Mercy Yaceli Puse Serrato, identificada con DNI N.° 73321971, candidata no proclamada de la organización política Podemos por el Progreso del Perú, a fin de que asuma, de modo provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Olmos, en tanto se resuelve la situación jurídica de Willy Serrato Puse.
20. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 16 de noviembre de 2018, remitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
 Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión del presente proceso, formulada por Willy Serrato Puse mediante los escritos del 23, 24 y 30 de mayo de 2019.
Artículo segundo.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Robert Stalin Tineo Carrasco; y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N.° 026-2019-MDO/CM, de fecha 20 de marzo de 2019, que desaprobó la suspensión de Willy Serrato Puse, alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, y,
REFORMÁNDOLO, declarar fundada la suspensión Willy Serrato Puse, en el cargo de alcalde de la referida entidad municipal, por la causal prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo tercero.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Willy Serrato Puse, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, en tanto se resuelve su situación jurídica.
Artículo cuarto.- CONVOCAR a Adrián Arroyo Soplopuco, identificado con DNI N.° 17606212, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, en tanto se resuelve la situación jurídica de Willy Serrato Puse, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal.
Artículo quinto.- CONVOCAR a Mercy Yaceli Puse Serrato, identificada con DNI N.° 73321971, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, en tanto se resuelve la situación jurídica de Willy Serrato Puse, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso
Secretaria General
TP/ayh


Resolución del Jurado con fecha 3 de junio del 2019.
Lunes, 3 de junio del 2019 
COLEGIO PRIVADO DE OLMOS SE CORONA CAMPEÓN EN LA DISCIPLINA DE FUTSAL
La selección de Futsal de la Institución Educativa a I.E.P Sor Manuela representante Olmano se coronó campeón provincial al derrotar por 5 a 1 a la I.E Manuel Iturregui de Lambayeque y en consecuencia será el representante de la UGEL Lambayeque en la etapa regional en los juegos escolares 2019. 
El Director de este plantel, Edgardo Tesén Arroyo, se mostró se mostró satisfecho por el rendimiento de los escolares en esta justa deportiva y señaló que en las siguientes horas serán sometidos a rigurosos entrenamientos para llegar en óptimas condiciones para enfrentar a los colegios Santa Lucía de Ferreñafe y el ADEU de Chiclayo.
Seleccionado de Futsal del Colegio Sor Manuela de Olmos.
Domingo, 2 de junio del 2019 
-RESALTARÁN PRODUCCIÓN DE LIMÓN COMO LA IDENTIDAD DE UN PUEBLO 
-TRIGÉSIMA CUARTA EDICIÓN DEL FESTIVAL SE REALIZARÁ CON UN VARIADO Y ATRACTIVO PROGRAMA. 
Olmos, es un distrito que se ubica a 103 kilómetros de la ciudad de Chiclayo y a 870 de Lima. Es tal vez el lugar más conocido y reconocido a nivel nacional por ser la cuna del Proyecto Hidroenergético y de Irrigación Olmos. Olmos se caracteriza y enorgullece de producir los mejores limones de la región norte del Perú, cítrico más codiciado en los mercados del departamento y de la misma capital de la República. 
Es por ello que una manera de rescatar este producto desde hace 34 años se realiza el Festival del Limón, donde se congregan agricultores de los caseríos del distrito olmano para participar de las actividades que se han programado durante 7 días. 
Según se informó, la Municipalidad olmana, ha decidido relanzar este evento, ya que en los años 2017 y 2018, no se pudo efectuar debido a los efectos que dejó el Fenómeno El Niño y los atentados que sufrieron tanto el local municipal como el de la Comunidad Campesina “Santo Domingo” de Olmos. 
Dentro de las actividades programadas donde están entre otras charlas educativas, jornadas médicas, competencias deportivas, tardes de peleas de gallos a navaja y exposición de productos agropecuarios e industriales. La inauguración del campo ferial de exposiciones a instalarse en el Centro de Esparcimiento “Los Algarrobos” se realizará el día domingo 23 de junio a las 10 y 30 de la mañana.
 La atención se centrará el día viernes 28 de junio donde se efectuará el concurso al mejor Limón. Los productores de este cítrico acudirán para competir y llevarse los incentivos y premios que otorgará la Comisión Organizadora del evento. 
En esta justa se exhiben los mejores ejemplares que son sometidos a una revisión por parte de un jurado que los califica en base al diámetro, textura de la cáscara, grado de acidez y cantidad de jugo.
 El Festival del Limón fue creado en junio de 1983 a iniciativa del agricultor José Oliden Camacho. Son más de tres mil hectáreas que se cultivan en la jurisdicción convirtiendo a Olmos como una de las principales zonas productoras de la Región Lambayeque y de buena calidad que está presente siempre en las mesas norteñas. 
En mayo de 1987, la entonces cámara de diputados a través de una resolución legislativa otorgó a Olmos la denominación de “Capital del Limón” tal y como se le conoce en la actualidad.
Agricultores de Querpón y Corral de Arena exhibirán sus productos en el campo Ferial.
Sábado, 1 de junio del 2019 
JOSÉ ARROYO SOPLOPUCO PRESIDENTE COMUNAL DESIGNADO PARA REPRESENTAR AL GOBIERNO REGIONAL ANTE EL DIRECTORIO DEL PEOT 
 Mediante Resolución Ejecutiva Regional 261-2019-GRL suscrita por Anselmo Lozano Centurión, se designó al actual Presidente de la Comunidad Campesina “Santo Domingo” de Olmos, José de los Santos Arroyo Soplopuco como miembro del Directorio del Proyecto Olmos-Tinajones. 
El dispositivo, que tiene fecha 27 de mayo indica que , a través del oficio 578-2019-GR-LAMB/PEOT-GG, se solicita al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque designar a los representantes de esta entidad regional que conformarán el Consejo Directivo del Proyecto Especial Olmos Tinajones - PEOT, con el fin de dar inicio a las sesiones del citado órgano colegiado en el presente año teniendo en cuenta que es conveniente al mejor desarrollo de las actividades de este proyecto regional; por lo que amparado en las facultades que le asiste, el Gobernador Regional Anselmo Lozano Centurión dispuso designar al alto dirigente olmano en dicho cargo. 
Arroyo Soplopuco se convierte en el sexto Presidente de la comunidad de Olmos en integrar en directorio del Proyecto Olmos Tinajones, representando al Gobierno Regional de Lambayeque y no a la institución campesina del distrito de Olmos, que es lo más correcto.
Documento donde se designa al Presidente de la Comunidad como miembro del directorio del PEOT.
Haga clic sobre la foto para ampliarla.
Viernes, 31 de mayo del 2019 
HOY SE RECUERDA LA APARICIÓN DE LA VIRGEN MARÍA EN UN ALGARROBITO EN NITAPE 
 Hoy se cumplen 46 años de la visión que tuvo la entonces niña Teodora Gonzáles Torres, cuando vio por primera vez a la Virgen en las ramas de un algarrobo cuando regresa a su vivienda, luego de salir de clases en una escuelita de la ciudad de Olmos. 
Este suceso ocurrió en el sector conocido como Nitape, donde hoy se levanta un santuario en conmemoración a la aparición de la madre de cristo, donde muchos católicos llegan para elevar sus oraciones. 
Para recordar este hecho, la Hermandad Consagrada Inmaculada, que preside el doctor Juan Valladares Santamaría, ha programado una serie de actividades litúrgicas. 
 HISTORIA DE LA APARICION 
Al atardecer del 31 de mayo de 1973, caminaba Teodora Gonzáles Torres junto a sus hermanas Alicia y Magdalena con dirección a su domicilio en el Fundo Santa Clara (Nitape) luego de culminar sus estudios en la Escuela Primaria de Mujeres 10172 de Olmos. A poca distancia de su casa, pasando la Capilla de la Cruz de San Francisco, Teodora escuchó una voz suave que repetía su nombre. 
Se detuvo un instante para ver quien le hablaba. Miró a su alrededor y no había nadie. Esa voz extraña seguía repitiendo Teodora…! Teodora!..Continuó caminando unos pasos más y estando frente a un algarrobo se detuvo y fijó la mirada hacia la copa del árbol y sobre sus ramas que remecían para todos lados, vio a una señora alta y parada que parecía que se iba a caer. 
Sintió miedo, pero conforme pasaban los segundos se calmó y sonriendo miraba la señora que vestía de blanco con velo celeste sobre su cabeza y además llevaba un rosario y un librito entre sus manos. Se trataba de la Virgen María. 
Los comentarios de la visión se propagaron rápidamente de tal forma que los principales medios de comunicación del norte como La Industria de Chiclayo y El Tiempo de Piura dieron una cobertura periodística nunca antes vista. 
Las versiones de la niña Teodora despertaron el interés de la Iglesia, de tal forma que el párroco de Olmos, Antonio Vigil Chávez, le pidió que conversara con la Virgen y le pidiera una prueba de su presencia. Las conversaciones entre Teodora y la Virgen se sucedieron días tras días. 
 Al retornar un día luego de asistir a sus clases,ella le pregunto: “Virgencita..virgencita..¿Cómo te llamas..? y la Virgen le respondió:..”YO SOY LA CONSAGRADA INMACULADA VIRGEN MARIA MADRE DE CRISTO, VIVO NAVEGANDO Y PÍDELE A MIS HIJOS QUE EN ESTE LUGAR CELEBREN UNA MISA EN MI HONOR Y CONSTRUYAN UN CONVENTO…YO TE DARÉ UNA PRUEBA EL 18 DE JULIO Y TODOS VERÁN SEÑALES DE MI NUEVA APARICIÓN..”. 
Es así que mucha gente creyente empezó a llegar desde el 17 de julio (1973) a este lugar y en la misma noche la virgen dio una manifestación en el cielo formándose una hermosa palma luminosa cubriendo toda la extensión del árbol prolongándose hasta el Cerro Pumpurre por un lapso de 5 minutos.
Luego desapareció dejándose sentir un aroma perfumado de olor a rosas. Al día siguiente-18 de julio-Nitape estaba poblado por miles de peregrinos que habían llegado desde distintos lugares del Perú y Ecuador para presenciar las pruebas que la virgen había prometido a la niña. 
Luego del oficio de la misa realizada en la iglesia matriz de Olmos, el párroco y la niña se dirigieron hasta el lugar de las apariciones. Faltando pocos metros para llegar empezaron a caer gotas de lluvia. Eran las doce del día y se dejaba sentir un aire fresco. 
Ya en el árbol Teodora subió a una pequeña mesa y estando la niña con la mirada al cielo, se dejó escuchar un ruido misteriosos y ante la atención de la gente se vio en el cielo que como una especie de cortina se abría para dar paso al sol, pero éste se volvió a ocultar y enseguida en una segunda oportunidad se abrió la cortina y el astro rey empezó a girar a gran velocidad asemejándose a un disco expidiendo chispas y se observó en el árbol sus rayos de los cuales se desprendían luces de colores predominando el amarillo. 
Al ver esto la gente exclamó..¡¡¡¡Milagro…!!!!!!Milagro…. Es así que en esos momentos se despejaron las dudas de quienes creían de lo que decía la niña eran falsedades. 
Posteriormente a todo esto, la fe se fue acrecentando realizándose una serie de milagros. Las personas llegaban desde distintos puntos del país y del extranjero en peregrinaje al Arbolito de Nitape. 
Se dice que la Virgen curó y sanó a paralíticos, sordos, enfermos del corazón, cáncer y otros males.
Este es el lugar donde apareció la Virgen María.
Jueves, 30 de mayo del 2019 
EX REGIDOR ANUNCIA SU PARTICIPACIÓN EN LAS ELECCIONES DE LA COMUNIDAD SANTO DOMINGO DE OLMOS. 
El empresario agrícola Enrique Aldana Mío, anunció su participación en las elecciones internas de la Lista Roja y para lo cual, viene visitando diferentes lugares del distrito de Olmos, para coordinar todo lo relacionado con su candidatura. 
Las elecciones de la Lista Roja, se realizarán a más tarde en el mes de agosto, bajo la organización de un Comité Electoral, que será elegido en asamblea de militantes y simpatizantes de esta histórica organización comunal. 
Como se recuerda Enrique Aldana Mío, se desempeñó como regidor de la Municipalidad Distrital de Olmos, entre los años 2015 al 2018 realizando un rol importante en favor de la población, habiendo presentado algunos proyectos que se convirtieron luego en disposiciones municipales. 
Los entendidos en temas comunales, aseguran que Aldana Mío, será el próximo Presidente de la Comunidad Santo Domingo de Olmos.
Enrique Aldana Mío, anunció su candidatura a las elecciones en la Comunidad Campesina "Santo Domingo" de Olmos.
Miércoles, 29 de mayo del 2019 
MUNICIPALIDAD DE LAMBAYEQUE ACREDITA A JHONY TABOADA SERRATO COMO ALCALDE DE ÑAUPE. 
La Municipalidad Provincial de Lambayeque, cumplió con hacer entrega de la credencial al nuevo alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Ñaupe El Telégrafo Jhony Taboada Serrato, para que cumpla el periodo municipal hasta el año 2022. 
Como se conoce, por decisión del Concejo Municipal de Ñaupe, el alcalde titular Juan Gualberto Tejada Alarcón fue vacado del cargo por tener una sentencia firme, por lo que en fiel cumplimiento a la Ley Orgánica de Municipalidades del Perú, se tuvo que acreditar al Teniente Alcalde. 
El flamante alcalde señaló que la próxima semana viajará a Lima para iniciar una serie de gestiones en favor del desarrollo de Ñaupe y sus anexos.
Jhony Taboada Serrato fue acreditado como alcalde de Ñaupe.
Martes, 28 de mayo del 2019 
PROGRAMAN AUDIENCIA PARA VER CASO DEL ALCALDE DE OLMOS WILLY SERRATO
En audiencia pública programada para el 3 de junio del presente año, el Jurado Nacional de Elecciones , el recurso de apelación interpuesto por Robert Stalin Tineo Carrasco en contra del Acuerdo Concejo de N.° 026-2019-MDO/CM, del 20 de marzo de 2019, que decidió no aprobar la suspensión de Willy Serrato Puse, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, por la causal prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 
En ese sentido, el máximo tribunal electoral y fiscalizador ha notificado tanto al alcalde Willy Serrato Puse, como al solicitante Robert Stalin Tineo Carrasco para que puedan designar a su defensor y puedan participar de la audiencia. 
ANTECEDENTES 
Como se sabe el 31 de enero de 2019 (fojas 102 a 106), Robert Stalin Tineo Carrasco solicitó ante el Concejo Distrital de Olmos la suspensión del alcalde Willy Serrato Puse por la causal de sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, establecida en el artículo 25, numeral 5, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). 
 En su petición alegó que el citado alcalde cuenta con una sentencia judicial condenatoria en segunda instancia, dictada mediante la Resolución Número Veintiuno, de fecha 23 de enero de 2019. Además, señaló que, no obstante esta situación, Willy Serrato Puse continúa ejerciendo el cargo de alcalde de dicha comuna, lo cual supondría la vulneración de la LOM, en consecuencia, la responsabilidad administrativa y penal por parte de algunos regidores de dicha entidad. 
En la sesión extraordinaria de concejo municipal, del 20 de marzo de 2019 (fojas 39 a 43), los miembros del concejo distrital, por mayoría de seis votos contra dos, acordaron no aprobar la suspensión del alcalde Willy Serrato Puse, solicitado por Robert Stalin Tineo Carrasco, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 5, de la LOM. 
Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N.° 026-2019-MDO/CM, suscrito en la misma fecha (fojas 44 a 52). 
 Cabe precisar que, en la citada sesión extraordinaria, la autoridad cuestionada ejerció su derecho de defensa, para lo cual adujo que la sentencia que se le impuso se encuentra con recurso de casación pendiente de ser resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la República. Además, señaló que, por esta razón, la sentencia aún no está firme, por lo que el pedido de suspensión deviene en improcedente. 
 Ante ello, el 8 de abril de 2019, Robert Stalin Tineo Carrasco interpuso recurso de apelación (fojas 32 a 38) en contra del Acuerdo de Concejo N.° 026-2019-MDO/CM.
El Jurado Nacional de Elecciones verá el caso del alcalde de Olmos, el 3 de junio.
Lunes, 27 de mayo del 2019 
CONGRESISTA PIURANO MARTIRES LIZANA EXPUSO SOBRE LA MODIFICATORIA DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES
Con la asistencia de los alcaldes de los Centros Poblados del distrito de Olmos, el Congresista Mártires Lizana Santos, expuso los alcances de la ley 30937, que modifica la Ley orgánica de Municipalidad con respecto a las municipalidades de los Centros Poblados. 
La cita con las autoridades ediles, se desarrolló en el local comunal del Centro Poblado de Mocape, y en donde se despejaron muchas dudas. 
El parlamentario, autor de esta ley, hizo una amplia exposición sobre la creación de las municipalidades en Centros Poblados y su respectiva adecuación.
A continuación el tenor de la citada ley.
LEY QUE MODIFICA LA LEY 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, RESPECTO DE LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS
Artículo único. Modificación del subcapítulo único del Capítulo I del Título X de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
Modifícanse los artículos 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134 y 135 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, quedando redactados de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 128. CREACIÓN
Las municipalidades de centros poblados son órganos de administración de las funciones y los servicios públicos locales que les son delegados y se rigen por las disposiciones de la presente ley. Son creadas por ordenanza de la municipalidad provincial, con el voto favorable de los dos tercios del número legal de regidores.
La ordenanza de creación precisa:
1. El centro poblado de referencia y su ámbito geográfico de responsabilidad.
2. El régimen de organización interna.
3. Las funciones y la prestación de servicios públicos locales que se le delegan.
4. Los recursos que se le asignan para el cumplimiento de las funciones y de la prestación de servicios públicos locales delegados.
No se pueden emitir ordenanzas de creación en zonas en las que exista conflicto demarcatorio ni tampoco durante el último año del periodo de gestión municipal.
ARTÍCULO 129. REQUISITOS
Para la creación de una municipalidad de centro poblado se requiere la comprobación previa del cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Solicitud presentada por un comité de gestión, acompañada de la adhesión de un mínimo de mil ciudadanos con domicilio registrado en el centro poblado de referencia o en su ámbito geográfico de responsabilidad, acreditado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
2. El centro poblado de referencia debe tener una configuración urbana y no estar localizado en el área urbana o de expansión urbana de la capital de distrito al cual pertenece.
3. Estudio técnico que acredite la necesidad de garantizar la prestación de servicios públicos locales y la factibilidad de su sostenimiento.
4. Opinión favorable de la municipalidad distrital correspondiente expresada mediante acuerdo de concejo, con el voto favorable de dos tercios del número legal de regidores. El acuerdo se pronuncia sobre las materias delegadas y los recursos asignados.
5. Informes favorables de las gerencias de planificación y presupuesto y de asesoría jurídica, o de quienes hagan sus veces, de la municipalidad provincial, acerca de las materias de delegación y la asignación presupuestal. Dichos informes sustentan la ordenanza de creación.
Es nula la ordenanza de creación que no cumple con los requisitos antes señalados, bajo responsabilidad exclusiva del alcalde provincial.
ARTÍCULO 130. PERIODO DE MANDATO, ELECCIÓN Y PROCLAMACIÓN
El concejo municipal de centro poblado está integrado por un alcalde y cinco regidores. Son elegidos por un periodo de cuatro años.
El proceso electoral es de responsabilidad del alcalde provincial, en coordinación con el respectivo alcalde distrital y se regula conforme a ley en la materia.
El alcalde y los regidores de las municipalidades de centros poblados son proclamados por el alcalde provincial, conforme al resultado de las elecciones convocadas para tal fin.
ARTÍCULO 131. DIETA
La municipalidad provincial o distrital, según corresponda, puede acordar la asignación de una dieta al alcalde de la municipalidad de centro poblado, cuyo monto es fijado teniendo como referencia la dieta que perciben los regidores.
ARTÍCULO 132. FACULTADES Y OBLIGACIONES
Las facultades y obligaciones del alcalde y de los regidores de las municipalidades de centros poblados son reguladas mediante decreto de alcaldía de la municipalidad provincial o distrital, según corresponda, con arreglo a la delegación de funciones y prestación de servicios públicos locales.
Los alcaldes de municipalidades de centros poblados participan en la formulación del presupuesto participativo y los planes institucionales de la municipalidad a la que pertenecen.
ARTÍCULO 133. RECURSOS
La municipalidad provincial o distrital, según corresponda, acuerda la entrega de recursos presupuestales, propios y de su libre disponibilidad, a la municipalidad de centro poblado, con arreglo a la normativa presupuestal vigente.
Son recursos de la municipalidad de centro poblado los siguientes:
1. Los recursos que la municipalidad provincial o la municipalidad distrital le asigne para el cumplimiento de las funciones y la prestación de servicios públicos locales delegados, en proporción a la población a ser atendida. Estos recursos le son transferidos hasta el quinto día hábil de cada mes, bajo responsabilidad funcional administrativa del alcalde correspondiente.
2. Los arbitrios recibidos por la prestación efectiva de servicios públicos locales delegados.
3. Los ingresos por la prestación de otros servicios públicos delegados, conforme lo establece el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la municipalidad delegante.
4. Otros recursos que resulten de convenios, donaciones o actividades, los cuales se gestionan a través de la municipalidad distrital correspondiente.
ARTÍCULO 134. RESPONSABILIDAD EN EL USO DE RECURSOS
La utilización eficiente y adecuada de los recursos de la municipalidad de centro poblado es responsabilidad de su alcalde y regidores.
El alcalde de la municipalidad de centro poblado informa mensualmente acerca de la utilización de los recursos a que se refiere el artículo 133 a su concejo municipal y a la municipalidad delegante. Anualmente rinde cuentas a la población en acto público.
El incumplimiento de informar da lugar a la suspensión de la entrega de recursos por parte de la municipalidad provincial o distrital.
Los ingresos y los gastos de las municipalidades de centros poblados se consolidan en las cuentas de la municipalidad delegante.
ARTÍCULO 135. LIMITACIONES
Las municipalidades de centros poblados están impedidas de contraer obligaciones financieras y de comprometer gasto corriente. Tampoco pueden ejecutar proyectos de inversión por gestión directa e indirecta, salvo aquellos casos establecidos por ley”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
ÚNICA. Adecuación
Las municipalidades de centros poblados en funcionamiento se adecúan a las disposiciones de la presente ley en el plazo de dos años a partir de su publicación.
Las ordenanzas de adecuación correspondientes siguen los criterios, requisitos y procedimientos señalados en los artículos 128 y 129 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificados por la presente ley.
Si transcurrido el plazo no se hubiera emitido la ordenanza de adecuación conforme a la norma, la municipalidad de centro poblado es desactivada, pudiendo continuar operando como agencia municipal, para lo cual se deberán emitir los acuerdos necesarios.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA. Norma derogatoria
Deróganse la décimo segunda disposición complementaria de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como la Ley 28458, Ley que establece plazo para la adecuación de las municipalidades de centros poblados a la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil diecinueve.
DANIEL SALAVERRY VILLA
Presidente del Congreso de la República
LEYLA CHIHUÁN RAMOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

Congresista Mártires Lizana Santos,junto a los alcaldes de los Centros Poblados de Olmos.
Domingo, 26 de mayo del 2019 
CONGRESISTA MÁRTIRES LIZANA SE REUNIRÁ CON ALCALDES DE CENTROS POBLADOS DE OLMOS. 
En el marco de la semana de representación, el congresista de Fuerza Popular, Mártires Lizana Santos, realizará un Conversatorio-Taller sobre la “Problemática y Naturaleza Jurídica de las Municipalidades de Centros Poblados”, apuntando específicamente sobre la ley 30937 que modifica algunos artículos de la Ley Orgánica de Municipalidades para crear un marco jurídico adecuado para el funcionamiento de las Municipalidades de Centros Poblados. 
La reunión con los once alcaldes de los Centros Poblados se desarrollará en el sector de Mocape el lunes 27, coincidiendo con el aniversario del mismo lugar. 
Percy Monje Chávez, alcalde de Mocape, y promotor de este evento, indicó que la llegada del legislador es esperada con expectativa dado que muchas autoridades municipales rurales despejarán algunas dudas que aún subsisten.
Congresista Mártires Lizana Santos, llegará a Mocape el lunes 27 de mayo.