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Martes, 4 de junio del 2019 
DECLARAN FUNDADO PEDIDO DE SUSPENSIÓN DEL ALCALDE DE OLMOS. 
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dispuso la suspensión del cargo al alcalde del distrito de Olmos, Willy Serrato Puse, luego de que el Poder Judicial lo sentenciara a cuatro años de prisión suspendida por el delito de corrupción. 
La condena ratificada en segunda instancia en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, se sostiene que Serrato Puse, dispuso la construcción de un albergue para la Asociación de Personas con Discapacidad “Reto a la Vida”, a pesar de que el proyecto había sido incluido en el Presupuesto Participativo 2012. 
 La inversión para su ejecución ascendía a 80 000, dinero que destinó para otros fines, aún desconocidos. Recordemos que, fue el abogado Robert Tineo Carrasco, representante legal de la Asociación de Personas con Discapacidad “Reto a la Vida”, quien solicitó la suspensión de Willy Serrato, ante el Concejo del municipio de Olmos, siendo su pedido rechazado; sin embargo, el hombre de leyes continuó con el proceso y apeló el acuerdo del Concejo ante el Jurado Nacional de Elecciones, posterior a esto, el pedido fue aprobado por lo que Serrato fue suspendido de sus facultades como alcalde o autoridad edil del distrito de Olmos.
TENOR DE LA RESOLUCIÓN DEL JURADO NACIONAL.
 Resolución N.° 0062-2019-JNE
 Expediente N.° JNE.2019000655
OLMOS - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE
SUSPENSIÓN
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, tres de junio de dos mil diecinueve
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Robert Stalin Tineo Carrasco en contra del Acuerdo Concejo de N.° 026-2019-MDO/CM, del 20 de marzo de 2019, que decidió no aprobar la suspensión de Willy Serrato Puse, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, por la causal prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista también el Expediente N.° JNE.2019000112, y oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
Solicitud de suspensión
El 31 de enero de 2019 (fojas 102 a 106), Robert Stalin Tineo Carrasco solicitó ante el Concejo Distrital de Olmos la suspensión del alcalde Willy Serrato Puse por la causal de sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, establecida en el artículo 25, numeral 5, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
En su petición alegó que el citado alcalde cuenta con una sentencia judicial condenatoria en segunda instancia, dictada mediante la Resolución Número Veintiuno, de fecha 23 de enero de 2019. Además, señaló que, no obstante esta situación, Willy Serrato Puse continúa ejerciendo el cargo de alcalde de dicha comuna, lo cual supondría la vulneración de la LOM, en consecuencia, la responsabilidad administrativa y penal por parte de algunos regidores de dicha entidad.
Pronunciamiento del concejo distrital
En la sesión extraordinaria de concejo municipal, del 20 de marzo de 2019 (fojas 39 a 43), los miembros del concejo distrital, por mayoría de seis votos contra dos, acordaron no aprobar la suspensión del alcalde Willy Serrato Puse, solicitado por Robert Stalin Tineo Carrasco, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 5, de la LOM. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N.° 026-2019-MDO/CM, suscrito en la misma fecha (fojas 44 a 52).
Cabe precisar que, en la citada sesión extraordinaria, la autoridad cuestionada ejerció su derecho de defensa, para lo cual adujo que la sentencia que se le impuso se encuentra con recurso de casación pendiente de ser resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la República. Además, señaló que, por esta razón, la sentencia aún no está firme, por lo que el pedido de suspensión deviene en improcedente.
Recurso de apelación
Ante ello, el 8 de abril de 2019, Robert Stalin Tineo Carrasco interpuso recurso de apelación (fojas 32 a 38) en contra del Acuerdo de Concejo N.° 026-2019-MDO/CM, para lo cual argumentó, esencialmente, lo siguiente:
a) La defensa técnica del alcalde ha efectuado una interpretación errónea del artículo 25, numeral 5, de la LOM, ya que adujo que el pedido de suspensión no procede porque el proceso penal aún no adquiere la calidad de firme.
b) Los votos de los miembros del concejo que desestimaron la suspensión no han sido debidamente fundamentados, pues solo se limitaron a levantar la mano en contra de la suspensión solicitada.
Asimismo, mediante escritos presentados el 23, 24 y 30 de mayo de 2019, Willy Serrato Puse solicitó que se suspenda el proceso de suspensión instaurado en su contra, bajo el argumento de que el Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque dispuso la reserva de la ejecución de la condena que se le impuso hasta que se resuelva el recurso de casación. Cabe señalar que el abogado de la citada autoridad reiteró este argumento en su alegato oral.
Solicitud de copias certificadas (Expediente N.° JNE.2019000112)
Por medio del Oficio N.° 00639-2019-SG/JNE, del 15 de febrero de 2019 (fojas 53), se solicitó a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque que remita copia certificada de la Resolución Número Veintiuno (Sentencia N.° 25-2019) e informe si esta quedó firme o si se presentó contra ella algún recurso impugnatorio. En caso de haberse suscitado lo segundo, se le solicitó también que remita copia certificada de la resolución respectiva, a fin de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones pueda proceder conforme a sus atribuciones
En respuesta a ello, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a través del Oficio N.° 341-2019-P-CSJLA/PJ, recibido el 4 de marzo de 2019 (fojas 63), remitió las copias certificadas de la Resolución Número Trece (sentencia), del 25 de octubre de 2018 (fojas 65 a 128), expedida por el Décimo Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delito de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque, y de la Resolución Número Veintiuno (Sentencia N.° 25-2019), del 23 de enero de 2019 (fojas 130 a 145), emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones.
Además, informó que, de la revisión del Sistema Integrado Judicial, el 5 de febrero de 2019, el sentenciado interpuso recurso de casación, se entiende, en contra de las citadas resoluciones que contienen la sentencia condenatoria dictada en su contra en el proceso penal seguido en el Expediente Penal N.° 02628-2014-73-1706, por delito contra la Administración Pública, en la modalidad de malversación de fondos, en agravio del Estado - Municipalidad Distrital de Olmos.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En el presente caso, este órgano colegiado considera que la cuestión controvertida consiste en determinar si Willy Serrato Puse, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, se encuentra incurso en la causal de suspensión por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, establecida en el artículo 25, numeral 5, de la LOM.
CONSIDERANDOS
Sobre la naturaleza del proceso de vacancia y suspensión
En principio, es menester señalar que los procesos de suspensión y vacancia de las autoridades municipales tienen una naturaleza especial. De esta manera, el Jurado Nacional de Elecciones actúa como instancia jurisdiccional en dichos procesos, conforme lo establecen los artículos 1 y 5 de la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.
2. Así, este Supremo Tribunal Electoral en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el Poder Constituyente (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú) para administrar justicia en materia electoral, y que obedece a la necesidad de cautelar el interés general que existe en torno a garantizar la idoneidad de los funcionarios públicos elegidos por voto popular, debe proceder a evaluar si el acuerdo adoptado en la instancia administrativa se ha efectuado con arreglo a ley.
3. En el caso en concreto, debe verificar si la decisión adoptada, en su oportunidad, por el Concejo Distrital de Olmos de rechazar la solicitud de suspensión del alcalde Willy Serrato Puse, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM, se encuentra conforme a ley. Dicha verificación es imprescindible, sobre todo, si consideramos que se trata de una causal objetiva, cuya procedencia se establece en razón de la existencia de un pronunciamiento emitido por el órgano judicial penal competente en el marco de un proceso penal.
Sobre la causal de suspensión por sentencia condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad
4. El artículo 25, numeral 5, de la LOM, dispone expresamente que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. Asimismo, señala que, en este caso, la suspensión es declarada hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. De ser absuelto en el proceso penal, el suspendido reasumirá el cargo, caso contrario, el concejo municipal declarará su vacancia.
5. Como se advierte, la citada causal contempla el supuesto de hecho a partir del cual debe separarse temporalmente del cargo a la autoridad sobre la que pesa una condena expedida en segunda instancia, aun cuando esta no se encuentre firme. Esto se explica porque, al margen del resultado final del proceso penal, la imposición de una sentencia condenatoria a una autoridad puede quebrar la estabilidad del concejo municipal.
6. Precisamente, dicho rasgo diferencia a la causal de suspensión citada de la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, la cual señala que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por “condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad”.
7. En tal sentido, cuando se trata de sentencia condenatoria por delito doloso dictada en contra del alcalde o regidor, la norma diferencia dos causales distintas: una para declarar la suspensión y otra para disponer la vacancia del cargo. La primera produce la separación temporal del cargo, ya que la sentencia condenatoria ha sido impugnada; mientras que la segunda supone el alejamiento definitivo, por cuanto la sentencia ya adquirió firmeza. En la suspensión, la autoridad afectada puede reasumir el cargo, en caso de ser absuelta por el órgano judicial; sin embargo, en la vacancia no existe esta posibilidad.
Análisis del caso concreto
8. En el presente caso, como se ha señalado, el Concejo Distrital de Olmos, a través del Acuerdo de Concejo N.° 026-2019-MDO/CM, de fecha 20 de marzo de 2019, desaprobó la solicitud de suspensión presentada contra el alcalde Willy Serrato Puse por la causal de sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, establecida en el artículo 25, numeral 5, de la LOM.
 9. Del mencionado acuerdo de concejo, se advierte que esta decisión de la entidad edil se debió, esencialmente, al argumento de que la sentencia que se le impuso al citado alcalde se encuentra con recurso de casación pendiente de pronunciamiento de la instancia suprema, lo cual imposibilita que se declare la suspensión de la autoridad en cuestión.
10. Al respecto, se aprecia de los actuados que, en cuanto a la situación jurídica de Willy Serrato Puse, existe un proceso penal (Expediente Penal N.° 02628-2014-73-1706) en el que se han emitido los siguientes pronunciamientos:
a) Resolución Número Trece (sentencia), del 25 de octubre de 2018, a través de la cual el Décimo Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delito de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque lo condenó como autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de malversación de fondos, en agravio del Estado-Municipalidad Distrital de Olmos, por lo que le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de tres años.
b) Resolución Número Veintiuno (Sentencia N.° 25-2019), del 23 de enero de 2019, mediante la cual la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Lambayeque confirmó la sentencia condenatoria impuesta por el citado juzgado penal al alcalde en cuestión.
11. Frente a esta situación, le corresponde a este Supremo Tribunal Electoral evaluar si la autoridad cuestionada se encuentra o no incursa en la causal de suspensión, establecida en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM, sobre la base de la documentación y la información remitidas por el órgano judicial y la decisión tomada por el concejo municipal.
12. Así, en primer lugar, de la revisión de los actuados, es incuestionable que Willy Serrato Puse cuenta con una sentencia condenatoria con pena privativa de la libertad por delito doloso emitida en segunda instancia, hecho que constituye, de modo indefectible, causal de suspensión de su cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos. Por tal motivo, no se puede discutir ni desconocer su situación jurídico-penal, sobre todo, si la propia Corte Superior de Justicia de Lambayeque ha remitido a esta sede electoral copias certificadas de las resoluciones que contienen dicha sentencia condenatoria.
13. Por consiguiente, está plenamente acreditado que el referido alcalde sí está incurso en la causal de suspensión, prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM, pues cuenta con una sentencia condenatoria, expedida en segunda instancia, por delito doloso con pena privativa de la libertad, hecho que configura una causal objetiva de suspensión establecida en la ley, por cuanto se trata de un mandato efectuado por un juez competente, en doble instancia, en el marco de un proceso judicial regular, en aplicación de la ley penal pertinente y en cumplimiento de los derechos y principios procesales de dicha materia.
14. Por otro lado, es menester recordar que el tercer párrafo del artículo 25 de la LOM dispone que “la suspensión es declarada hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada [énfasis agregado]”. Conviene precisar que el vocablo “hasta”, según el Diccionario de la lengua española, es una preposición que indica el límite final de una trayectoria en el espacio o en el tiempo. En tal sentido, la norma citada señala que la suspensión debe ser impuesta a la autoridad sentenciada hasta el día en que no haya recurso pendiente de pronunciamiento por el Poder Judicial y la sentencia esté consentida o ejecutoriada.
15. Justamente, conforme lo establece el citado dispositivo, cuando en el proceso penal no haya recurso pendiente de resolver y la sentencia esté consentida o ejecutoriada, si el pronunciamiento del Poder Judicial dispone la absolución, la autoridad suspendida reasumirá el cargo, en caso contrario, el concejo municipal deberá declarar su vacancia.
 16. Entonces, es importante no confundir la causal de suspensión con la de vacancia, pues para la suspensión de una autoridad edil es suficiente que el órgano judicial penal haya dictado sentencia condenatoria en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, mientras que para la vacancia es necesario que dicha sentencia esté consentida o ejecutoriada. Esto último, quiere decir que no se haya interpuesto recurso alguno –se consintió– o, interpuesto el recurso, este fue resuelto definitivamente –adquirió firmeza.
17. Ahora bien, en cuanto a la solicitud del alcalde para que se suspenda el presente proceso, bajo el argumento de que el juzgado de investigación ha reservado la ejecución de la sentencia, dicha petición debe desestimarse por las siguientes razones:
a) Para la configuración de la causal de suspensión, lo único que se debe verificar, de acuerdo con el numeral 5 del artículo 25 de la LOM, es que se haya dictado una sentencia condenatoria en segunda instancia que imponga pena privativa de la libertad por delito doloso, sin importar si esta es suspendida o efectiva; si el condenado está libre o en prisión; si cumple alguna regla o si se reservó su ejecución. No cabe hacer estas distinciones, debido a que la norma electoral no las hace.
b) En tal sentido, la reserva de ejecución, si bien tiene implicancia en el ámbito penal, ya que constituye un beneficio para el condenado, como sucede con las penas suspendidas, indultadas, entre otras, no tiene trascendencia en el ámbito electoral, es decir, dicho pronunciamiento del órgano judicial no desvirtúa en un ápice la causal de suspensión establecida en la ley electoral, por cuanto la sentencia condenatoria, emitida en segunda instancia, está incólume, ya que no ha sido anulada ni revocada.
18. En consecuencia, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, el burgomaestre debe ser reemplazado por el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Por tal motivo, corresponde convocar a Adrián Arroyo Soplopuco, identificado con DNI N.° 17606212, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, en tanto se resuelve la situación jurídica de Willy Serrato Puse.
19. Asimismo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, debe convocarse a Mercy Yaceli Puse Serrato, identificada con DNI N.° 73321971, candidata no proclamada de la organización política Podemos por el Progreso del Perú, a fin de que asuma, de modo provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Olmos, en tanto se resuelve la situación jurídica de Willy Serrato Puse.
20. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 16 de noviembre de 2018, remitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
 Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión del presente proceso, formulada por Willy Serrato Puse mediante los escritos del 23, 24 y 30 de mayo de 2019.
Artículo segundo.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Robert Stalin Tineo Carrasco; y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N.° 026-2019-MDO/CM, de fecha 20 de marzo de 2019, que desaprobó la suspensión de Willy Serrato Puse, alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, y,
REFORMÁNDOLO, declarar fundada la suspensión Willy Serrato Puse, en el cargo de alcalde de la referida entidad municipal, por la causal prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo tercero.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Willy Serrato Puse, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, en tanto se resuelve su situación jurídica.
Artículo cuarto.- CONVOCAR a Adrián Arroyo Soplopuco, identificado con DNI N.° 17606212, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, en tanto se resuelve la situación jurídica de Willy Serrato Puse, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal.
Artículo quinto.- CONVOCAR a Mercy Yaceli Puse Serrato, identificada con DNI N.° 73321971, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, en tanto se resuelve la situación jurídica de Willy Serrato Puse, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso
Secretaria General
TP/ayh


Resolución del Jurado con fecha 3 de junio del 2019.

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