Martes, 4 de junio del 2019
DECLARAN FUNDADO PEDIDO DE SUSPENSIÓN DEL ALCALDE DE OLMOS.
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dispuso la suspensión del cargo al alcalde del distrito de Olmos, Willy Serrato Puse, luego de que el Poder Judicial lo sentenciara a cuatro años de prisión suspendida por el delito de corrupción.
La condena ratificada en segunda instancia en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, se sostiene que Serrato Puse, dispuso la construcción de un albergue para la Asociación de Personas con Discapacidad “Reto a la Vida”, a pesar de que el proyecto había sido incluido en el Presupuesto Participativo 2012.
La inversión para su ejecución ascendía a 80 000, dinero que destinó para otros fines, aún desconocidos.
Recordemos que, fue el abogado Robert Tineo Carrasco, representante legal de la Asociación de Personas con Discapacidad “Reto a la Vida”, quien solicitó la suspensión de Willy Serrato, ante el Concejo del municipio de Olmos, siendo su pedido rechazado; sin embargo, el hombre de leyes continuó con el proceso y apeló el acuerdo del Concejo ante el Jurado Nacional de Elecciones, posterior a esto, el pedido fue aprobado por lo que Serrato fue suspendido de sus facultades como alcalde o autoridad edil del distrito de Olmos.
TENOR DE LA RESOLUCIÓN DEL JURADO NACIONAL.
Resolución N.°
0062-2019-JNE
Expediente N.°
JNE.2019000655
OLMOS - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE
SUSPENSIÓN
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, tres de junio de dos mil
diecinueve
VISTO, en audiencia pública de
la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Robert Stalin Tineo Carrasco
en contra del Acuerdo Concejo de N.° 026-2019-MDO/CM, del 20 de marzo de 2019,
que decidió no aprobar la suspensión de Willy Serrato Puse, en el cargo de
alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de
Lambayeque, por la causal prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la Ley
N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista también el
Expediente N.° JNE.2019000112,
y oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
Solicitud de suspensión
El 31 de enero de 2019 (fojas
102 a 106), Robert Stalin Tineo Carrasco solicitó ante el Concejo Distrital de
Olmos la suspensión del alcalde Willy Serrato Puse por la causal de sentencia
judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena
privativa de la libertad, establecida en el artículo 25, numeral 5, de la Ley
N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
En su petición alegó que el
citado alcalde cuenta con una sentencia judicial condenatoria en segunda
instancia, dictada mediante la Resolución Número Veintiuno, de fecha 23 de
enero de 2019. Además, señaló que, no obstante esta situación, Willy Serrato
Puse continúa ejerciendo el cargo de alcalde de dicha comuna, lo cual supondría
la vulneración de la LOM, en consecuencia, la responsabilidad administrativa y
penal por parte de algunos regidores de dicha entidad.
Pronunciamiento del concejo
distrital
En la sesión extraordinaria de
concejo municipal, del 20 de marzo de 2019 (fojas 39 a 43), los miembros del
concejo distrital, por mayoría de seis votos contra dos, acordaron no aprobar
la suspensión del alcalde Willy Serrato Puse, solicitado por Robert Stalin
Tineo Carrasco, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 5, de la
LOM. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N.° 026-2019-MDO/CM,
suscrito en la misma fecha (fojas 44 a 52).
Cabe precisar que, en la
citada sesión extraordinaria, la autoridad cuestionada ejerció su derecho de
defensa, para lo cual adujo que la sentencia que se le impuso se encuentra con
recurso de casación pendiente de ser resuelto por la Corte Suprema de Justicia
de la República. Además, señaló que, por esta razón, la sentencia aún no está
firme, por lo que el pedido de suspensión deviene en improcedente.
Recurso de apelación
Ante ello, el 8 de abril de
2019, Robert Stalin Tineo Carrasco interpuso recurso de apelación (fojas 32 a
38) en contra del Acuerdo de Concejo N.° 026-2019-MDO/CM, para lo cual
argumentó, esencialmente, lo siguiente:
a) La defensa técnica del
alcalde ha efectuado una interpretación errónea del artículo 25, numeral 5, de
la LOM, ya que adujo que el pedido de suspensión no procede porque el proceso
penal aún no adquiere la calidad de firme.
b) Los votos de los miembros del concejo que desestimaron
la suspensión no han sido debidamente fundamentados, pues solo se limitaron a
levantar la mano en contra de la suspensión solicitada.
Asimismo, mediante escritos presentados el 23, 24 y 30 de
mayo de 2019, Willy Serrato Puse solicitó que se suspenda el proceso de
suspensión instaurado en su contra, bajo el argumento de que el Décimo Juzgado
de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de
Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque dispuso la reserva
de la ejecución de la condena que se le impuso hasta que se resuelva el recurso
de casación. Cabe señalar que el abogado de la citada autoridad reiteró este
argumento en su alegato oral.
Solicitud de copias
certificadas (Expediente N.° JNE.2019000112)
Por medio del Oficio N.°
00639-2019-SG/JNE, del 15 de febrero de 2019 (fojas 53), se solicitó a la Corte
Superior de Justicia de Lambayeque que remita copia certificada de la
Resolución Número Veintiuno (Sentencia N.° 25-2019) e informe si esta quedó
firme o si se presentó contra ella algún recurso impugnatorio. En caso de
haberse suscitado lo segundo, se le solicitó también que remita copia
certificada de la resolución respectiva, a fin de que el Pleno del Jurado
Nacional de Elecciones pueda proceder conforme a sus atribuciones
En respuesta a ello, el
presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a través del Oficio
N.° 341-2019-P-CSJLA/PJ, recibido el 4 de marzo de 2019 (fojas 63), remitió las
copias certificadas de la Resolución Número Trece (sentencia), del 25 de
octubre de 2018 (fojas 65 a 128), expedida por el Décimo Juzgado Penal
Unipersonal Especializado en Delito de Corrupción de Funcionarios de
Lambayeque, y de la Resolución Número Veintiuno (Sentencia N.° 25-2019), del 23
de enero de 2019 (fojas 130 a 145), emitida por la Segunda Sala Penal de
Apelaciones.
Además, informó que, de la
revisión del Sistema Integrado Judicial, el 5 de febrero de 2019, el
sentenciado interpuso recurso de casación, se entiende, en contra de las
citadas resoluciones que contienen la sentencia condenatoria dictada en su
contra en el proceso penal seguido en el Expediente Penal N.°
02628-2014-73-1706, por delito contra la Administración Pública, en la
modalidad de malversación de fondos, en agravio del Estado - Municipalidad
Distrital de Olmos.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En el presente caso, este
órgano colegiado considera que la cuestión controvertida consiste en determinar
si Willy Serrato Puse, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de
Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, se encuentra incurso en la
causal de suspensión por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda
instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, establecida en
el artículo 25, numeral 5, de la LOM.
CONSIDERANDOS
Sobre la naturaleza del
proceso de vacancia y suspensión
En principio, es menester señalar que los procesos de
suspensión y vacancia de las autoridades municipales tienen una naturaleza
especial. De esta manera, el Jurado Nacional de Elecciones actúa como instancia
jurisdiccional en dichos procesos, conforme lo establecen los artículos 1 y 5
de la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.
2. Así, este Supremo Tribunal Electoral en cumplimiento
de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el Poder Constituyente
(artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú) para
administrar justicia en materia electoral, y que obedece a la necesidad de
cautelar el interés general que existe en torno a garantizar la idoneidad de
los funcionarios públicos elegidos por voto popular, debe proceder a evaluar si
el acuerdo adoptado en la instancia administrativa se ha efectuado con arreglo
a ley.
3. En el caso en concreto, debe verificar si la decisión
adoptada, en su oportunidad, por el Concejo Distrital de Olmos de rechazar la
solicitud de suspensión del alcalde Willy Serrato Puse, por la causal prevista
en el artículo 25, numeral 5, de la LOM, se encuentra conforme a ley. Dicha
verificación es imprescindible, sobre todo, si consideramos que se trata de una
causal objetiva, cuya procedencia se establece en razón de la existencia de un
pronunciamiento emitido por el órgano judicial penal competente en el marco de
un proceso penal.
Sobre la causal de suspensión
por sentencia condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con
pena privativa de la libertad
4. El artículo 25, numeral 5,
de la LOM, dispone expresamente que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor
se suspende por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia
por delito doloso con pena privativa de la libertad. Asimismo, señala que, en
este caso, la suspensión es declarada hasta que no haya recurso pendiente de
resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. De
ser absuelto en el proceso penal, el suspendido reasumirá el cargo, caso contrario,
el concejo municipal declarará su vacancia.
5. Como se advierte, la citada
causal contempla el supuesto de hecho a partir del cual debe separarse
temporalmente del cargo a la autoridad sobre la que pesa una condena expedida
en segunda instancia, aun cuando esta no se encuentre firme. Esto se explica
porque, al margen del resultado final del proceso penal, la imposición de una
sentencia condenatoria a una autoridad puede quebrar la estabilidad del concejo
municipal.
6. Precisamente, dicho rasgo diferencia a la causal de
suspensión citada de la causal de vacancia establecida en el artículo 22,
numeral 6, de la LOM, la cual señala que el cargo de alcalde o regidor se
declara vacante por “condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con
pena privativa de la libertad”.
7. En tal sentido, cuando se trata de sentencia
condenatoria por delito doloso dictada en contra del alcalde o regidor, la
norma diferencia dos causales distintas: una para declarar la suspensión y otra
para disponer la vacancia del cargo. La primera produce la separación temporal
del cargo, ya que la sentencia condenatoria ha sido impugnada; mientras que la
segunda supone el alejamiento definitivo, por cuanto la sentencia ya adquirió
firmeza. En la suspensión, la autoridad afectada puede reasumir el cargo, en
caso de ser absuelta por el órgano judicial; sin embargo, en la vacancia no
existe esta posibilidad.
Análisis del caso concreto
8. En el presente caso, como se ha señalado, el Concejo
Distrital de Olmos, a través del Acuerdo de Concejo N.° 026-2019-MDO/CM, de
fecha 20 de marzo de 2019, desaprobó la solicitud de suspensión presentada
contra el alcalde Willy Serrato Puse por la causal de sentencia judicial
condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa
de la libertad, establecida en el artículo 25, numeral 5, de la LOM.
9. Del mencionado acuerdo de concejo, se advierte que
esta decisión de la entidad edil se debió, esencialmente, al argumento de que
la sentencia que se le impuso al citado alcalde se encuentra con recurso de
casación pendiente de pronunciamiento de la instancia suprema, lo cual
imposibilita que se declare la suspensión de la autoridad en cuestión.
10. Al respecto, se aprecia de los actuados que, en
cuanto a la situación jurídica de Willy Serrato Puse, existe un proceso penal
(Expediente Penal N.° 02628-2014-73-1706) en el que se han emitido los
siguientes pronunciamientos:
a) Resolución Número Trece (sentencia), del 25 de octubre
de 2018, a través de la cual el Décimo Juzgado Penal Unipersonal Especializado
en Delito de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque lo condenó como autor del
delito contra la Administración Pública, en la modalidad de malversación de fondos,
en agravio del Estado-Municipalidad Distrital de Olmos, por lo que le impuso
cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el
periodo de prueba de tres años.
b) Resolución Número Veintiuno (Sentencia N.° 25-2019),
del 23 de enero de 2019, mediante la cual la Segunda Sala Penal de Apelaciones
de Lambayeque confirmó la sentencia condenatoria impuesta por el citado juzgado
penal al alcalde en cuestión.
11. Frente a esta situación, le corresponde a este
Supremo Tribunal Electoral evaluar si la autoridad cuestionada se encuentra o
no incursa en la causal de suspensión, establecida en el numeral 5 del artículo
25 de la LOM, sobre la base de la documentación y la información remitidas por
el órgano judicial y la decisión tomada por el concejo municipal.
12. Así, en primer lugar, de la revisión de los actuados,
es incuestionable que Willy Serrato Puse cuenta con una sentencia condenatoria
con pena privativa de la libertad por delito doloso emitida en segunda
instancia, hecho que constituye, de modo indefectible, causal de suspensión de
su cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos. Por tal motivo, no
se puede discutir ni desconocer su situación jurídico-penal, sobre todo, si la
propia Corte Superior de Justicia de Lambayeque ha remitido a esta sede
electoral copias certificadas de las resoluciones que contienen dicha sentencia
condenatoria.
13. Por consiguiente, está plenamente acreditado que el
referido alcalde sí está incurso en la causal de suspensión, prevista en el
numeral 5 del artículo 25 de la LOM, pues cuenta con una sentencia
condenatoria, expedida en segunda instancia, por delito doloso con pena
privativa de la libertad, hecho que configura una causal objetiva de suspensión
establecida en la ley, por cuanto se trata de un mandato efectuado por un juez
competente, en doble instancia, en el marco de un proceso judicial regular, en
aplicación de la ley penal pertinente y en cumplimiento de los derechos y
principios procesales de dicha materia.
14. Por otro lado, es menester recordar que el tercer
párrafo del artículo 25 de la LOM dispone que “la suspensión es declarada hasta
que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con
sentencia consentida o ejecutoriada [énfasis agregado]”. Conviene precisar que
el vocablo “hasta”, según el Diccionario de la lengua española, es una
preposición que indica el límite final de una trayectoria en el espacio o en el
tiempo. En tal sentido, la norma citada señala que la suspensión debe ser
impuesta a la autoridad sentenciada hasta el día en que no haya recurso
pendiente de pronunciamiento por el Poder Judicial y la sentencia esté
consentida o ejecutoriada.
15. Justamente, conforme lo establece el citado
dispositivo, cuando en el proceso penal no haya recurso pendiente de resolver y
la sentencia esté consentida o ejecutoriada, si el pronunciamiento del Poder
Judicial dispone la absolución, la autoridad suspendida reasumirá el cargo, en
caso contrario, el concejo municipal deberá declarar su vacancia.
16. Entonces, es importante no confundir la causal de
suspensión con la de vacancia, pues para la suspensión de una autoridad edil es
suficiente que el órgano judicial penal haya dictado sentencia condenatoria en
segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, mientras
que para la vacancia es necesario que dicha sentencia esté consentida o
ejecutoriada. Esto último, quiere decir que no se haya interpuesto recurso
alguno –se consintió– o, interpuesto el recurso, este fue resuelto
definitivamente –adquirió firmeza.
17. Ahora bien, en cuanto a la solicitud del alcalde para
que se suspenda el presente proceso, bajo el argumento de que el juzgado de
investigación ha reservado la ejecución de la sentencia, dicha petición debe
desestimarse por las siguientes razones:
a) Para la configuración de la causal de suspensión, lo
único que se debe verificar, de acuerdo con el numeral 5 del artículo 25 de la
LOM, es que se haya dictado una sentencia condenatoria en segunda instancia que
imponga pena privativa de la libertad por delito doloso, sin importar si esta
es suspendida o efectiva; si el condenado está libre o en prisión; si cumple
alguna regla o si se reservó su ejecución. No cabe hacer estas distinciones,
debido a que la norma electoral no las hace.
b) En tal sentido, la reserva de ejecución, si bien tiene
implicancia en el ámbito penal, ya que constituye un beneficio para el
condenado, como sucede con las penas suspendidas, indultadas, entre otras, no
tiene trascendencia en el ámbito electoral, es decir, dicho pronunciamiento del
órgano judicial no desvirtúa en un ápice la causal de suspensión establecida en
la ley electoral, por cuanto la sentencia condenatoria, emitida en segunda
instancia, está incólume, ya que no ha sido anulada ni revocada.
18. En consecuencia, conforme lo dispone el artículo 24
de la LOM, el burgomaestre debe ser reemplazado por el primer regidor hábil que
sigue en su propia lista electoral. Por tal motivo, corresponde convocar a
Adrián Arroyo Soplopuco, identificado con DNI N.° 17606212, para que asuma
provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, en
tanto se resuelve la situación jurídica de Willy Serrato Puse.
19. Asimismo, para completar el número de regidores,
respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, debe
convocarse a Mercy Yaceli Puse Serrato, identificada con DNI N.° 73321971,
candidata no proclamada de la organización política Podemos por el Progreso del
Perú, a fin de que asuma, de modo provisional, el cargo de regidora del Concejo
Distrital de Olmos, en tanto se resuelve la situación jurídica de Willy Serrato
Puse.
20. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta
General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales
Distritales Electas, del 16 de noviembre de 2018, remitida por el Jurado
Electoral Especial de Chiclayo, con motivo de las Elecciones Regionales y
Municipales 2018.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,
en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de
suspensión del presente proceso, formulada por Willy Serrato Puse mediante los
escritos del 23, 24 y 30 de mayo de 2019.
Artículo segundo.- Declarar FUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por Robert Stalin Tineo Carrasco; y, en consecuencia, REVOCAR
el Acuerdo de Concejo N.° 026-2019-MDO/CM, de fecha 20 de marzo de 2019, que
desaprobó la suspensión de Willy Serrato Puse, alcalde de la Municipalidad
Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, y,
REFORMÁNDOLO, declarar fundada la suspensión Willy
Serrato Puse, en el cargo de alcalde de la referida entidad municipal, por la
causal prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la Ley N.° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades.
Artículo tercero.- DEJAR SIN EFECTO,
provisionalmente, la credencial otorgada a Willy Serrato Puse, en el cargo de
alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de
Lambayeque, en tanto se resuelve su situación jurídica.
Artículo cuarto.- CONVOCAR a Adrián Arroyo
Soplopuco, identificado con DNI N.° 17606212, para que asuma, provisionalmente,
el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y
departamento de Lambayeque, en tanto se resuelve la situación jurídica de Willy
Serrato Puse, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo
faculte como tal.
Artículo quinto.- CONVOCAR a Mercy Yaceli Puse Serrato,
identificada con DNI N.° 73321971, para que asuma, provisionalmente, el cargo
de regidora del Concejo Distrital de Olmos, provincia y departamento de
Lambayeque, en tanto se resuelve la situación jurídica de Willy Serrato Puse,
para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso
Secretaria General
TP/ayh
Resolución del Jurado con fecha 3 de junio del 2019.
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