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Viernes, 10 de Noviembre del 2023
CASTIGAN A JOVEN ENTRENADOR OLMANO: KUKIN TESEN SEÑALA QUE INJUSTA SU SANCIÓN.
La Comisión de Justicia de la Liga Distrital de Fútbol de Olmos, emitió un fallo donde sanciona con la suspensión por dos años del equipo de Santo Domingo y con ello lo deja fuera de la liguilla final de segunda división en este distrito.
Del mismo modo suspende por un año de todo tipo de actividad deportiva al entrenador Jorge “Kukín” Tesén Andonaire, quien ha calificado de injusto el castigo impuesto por el ente disciplinario del fútbol olmano.
El "Pepe Guardiola" olmano, señaló que en ningún momento hubo contacto físico con el árbitro durante el encuentro Santo Domingo y Olmos Club.
"Lo único que hice es acercarme al juez del partido y encararle su desempeño y en ningún momento hubo agresión física, como lo señala la resolución emitida que me aleja de mi actividad por un año", señala Kukin.
Como se sabe, durante el encuentro entre Santo Domingo y Olmos Club, se dieron una serie de sucesos donde tuvieron como protagonistas jugadores, dirigentes y comando técnico del equipo suspendido.

Jorge "Kukin" Tesén califica de injusta el castigo que le impusieron que lo alejan de toda actividad deportiva.
 

Jueves, 9 de Noviembre del 2023
DESIGNAN NUEVO FISCAL EN OLMOS.
En cumplimiento de la resolución N°2972-MP-FN de la Fiscalía de la Nación, el abogado Carlos Emilio Alemán Nevado, juramentó como fiscal adjunto provincial provisional en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Olmos.
El acto estuvo a cargo del Dr. Milton Morales de la Cruz, presidente de la Junta de Fiscales Provinciales de Lambayeque, en el auditorio de la sede institucional del Ministerio Público con la asistencia de los fiscales superiores Giovana Del Río Carreño y Jorge Juan Arteaga Vera y familiares.
En su alocución la presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, Dra. Carmen Graciela Miranda Vidaurre, felicitó a la flamante autoridad deseándole los mejores éxitos y que la designación sea el inicio de una larga carrera con ahínco, estudio, transparencia y gran esfuerzo en defensa de la legalidad y en concordancia con la ley.
FUENTE: Ministerio Público.

Juramento el Fiscal adjunto provincial provisional Carlos Emilio Alemán Nevado.
 

Miércoles, 8 de Noviembre del 2023
EPSEL REALIZÓ TRABAJOS DE LIMPIEZA EN  EL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DE LA CIUDAD DE OLMOS.
Personal operativo de Epsel desarrolló labores de limpieza en una distancia total de 11 mil metros lineales con 3 camiones hidrojet en los colectores primarios y secundarios de las redes de alcantarillado en el distrito de Olmos.
Las labores que forman parte de las actividades de prevención ante la llegada del Fenómeno El Niño, se efectuaron en las calles San Francisco, San Jorge, Grau, San Miguel, Maximiliano Niño, San Martín, Atahualpa, Tacna, Leguía y en la avenida Santo Domingo.
Este trabajo se realizó en estrecha coordinación con la Municipalidad distrital de Olmos, cuyo alcalde Daniel Rivera Pasco gestionó la llegada de los equipos pesados de OTTAS.
Wilder Muñoz Cossío, Subgerente de Desarrollo Urbano del ayuntamiento olmano, subrayó que el ente municipal viene coordinando en todo momento con EPSEL y otorgando las facilidades para que se efectúen los trabajos sin contratiempos y exhortó a la población olmana a utilizar los servicios de saneamiento de manera adecuada.
EL DATO
El Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS), es un organismo adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, contribuye en la mejora de la calidad de los servicios de saneamiento y la sostenibilidad de los prestadores, en beneficio de la población.

Trabajos de limpieza en el sistema de alcantarillado se realizó en la ciudad de Olmos.
 

Martes, 7 de Noviembre del 2023
IMPULSAN LA EXPORTACIÓN DE BANANO ORGÁNICO EN OLMOS.
El Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial (CITEagroindustrial) Chavimochic, en estrecha colaboración con el Proyecto Especial Olmos Tinajones (PEOT) y la Municipalidad Distrital de Olmos, ha unido fuerzas para impulsar y fortalecer la cadena de valor del banano orgánico en el distrito de Olmos, Lambayeque.
Este proyecto está diseñado para empoderar a los pequeños productores del Valle Viejo de Olmos, proporcionándoles herramientas de gestión y formación de líderes en las asociaciones de banano. La colaboración de estas entidades busca promover un desarrollo sostenible y abrir las puertas a la exportación de productos orgánicos.
Uno de los hitos más significativos de esta colaboración es la creación de un área de Comercio Exterior dedicada al cluster bananero. Este espacio brindará a los pequeños productores la oportunidad de dar sus primeros pasos en la exportación directa desde el distrito de Olmos, eliminando intermediarios y maximizando sus beneficios.
El CITE agroindustrial Chavimochic, la Municipalidad Distrital de Olmos y el PEOT trabajan en estrecha colaboración, proporcionando asesoramiento y capacitación especializada a los productores de banano de la región. Estas actividades se llevan a cabo en el auditorio de la Municipalidad Distrital de Olmos de manera semanal, lo que demuestra un compromiso sólido para impulsar el desarrollo sostenible de la industria bananera en la región.

Interesante iniciativa para la exportación de banano en el distrito de Olmos.
 

Lunes, 6 de Noviembre del 2023
REALIZAN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE DEFENSAS RIBEREÑAS EN EL RIO OLMOS.
El Consorcio Rovella Inmac, ha recibido el encargo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios para la construcción de defensas ribereñas en el río Olmos, como parte del plan integral de reconstrucción cuya finalidad es reducir la vulnerabilidad de las zonas afectadas por el Fenómeno El Niño.
Los trabajos consisten en la construcción de tres diques en la Quebradas Huásimo y cinco diques en la quebrada Chaquiros del río Olmos, destinados a proteger de eventuales inundaciones.
También se han considerado la construcción de defensas ribereñas que protegerá a la población del sector El Palmo Los Boliches; así como en el tramo El Palmo hasta el Puente Olmos, también se construyen defensas en el tramo Puente Olmos - Boca Toma Miraflores y el tramo Boca Toma Miraflores - Punta Tunape.
Este proyecto de construcción de defensas ribereñas ante inundaciones en la cuenca del río Olmos beneficiara a centenares de familia de cerca de 25 sectores de los distritos de Olmos y Huarmaca.
Labores de protección ribereña se vienen ejecutando en el río Olmos. 


 

Domingo, 5 de Noviembre del 2023
PROGRAMA LLANKASUN PERÚ TRANSFIERE CERCA DE 100 MIL SOLES A LA MUNICIPALIDAD DE OLMOS PARA GENERAR EMPLEO TEMPORAL
A través de la Resolución Ministerial 403-2023-TR publicada en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se aprobó la transferencia de Llankasun Perú por el importe de 99 mil 994 soles a favor de la Municipalidad Distrital de Olmos, para el pago del Aporte Total del Programa de 1 convenio suscrito.
Estos recursos se destinarán al pago de actividades de Intervención Inmediata elegibles en distritos focalizados como Olmos, como son la Limpieza, mantenimiento y acondicionamiento de la trocha que conecta el tramo Desvío al caserío Sequion y el sector El Puente en un tramo de 3.5 Km, donde se generará 50 empleos temporales, y para esta actividad se ha destinado la suma arriba indicada es decir 99,994 soles.
EL DATO
Llankasun Perú, (Antes Programa Lurawi Perú), genera empleos temporales en beneficio de la población más vulnerable del país, a través del financiamiento de actividades de intervención inmediata o de proyectos de infraestructura básica, social y económica, intensivos en mano de obra no calificada, que son presentados y ejecutados por gobiernos locales y regionales.

Una nueva actividad dirigida a los más pobres se realizará en el distrito de Olmos.
 

Sábado, 4 de Noviembre del 2023
COMITÉ ELECTORAL DETERMINÓ POR SORTEO UBICACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES COMUNALES EN LA CÉDULA DE SUFRAGIO
El Comité Electoral determinó, mediante un sorteo público, la ubicación que tendrán las organizaciones políticas comunales en la cédula de sufragio que se utilizará en las Elecciones comunales del próximo 10 de diciembre del presente año.
De acuerdo al sorteo realizado en la sede central del Comité Electoral quedó establecido que el orden de aparición en la cédula de los candidatos para la elección de Presidente de la Comunidad Santo Domingo y delegados será el siguiente:
1.- Lista Roja
2.- Lista Azul
3.-Lista Celeste.
En el evento estuvieron presentes personeros representantes de las listas que lograron inscribirse para tomar parte en el proceso eleccionario.
El sorteo se realizó de acuerdo al procedimiento establecido para dicho acto en el reglamento de elecciones aprobado en asamblea general de delegados.
Después de este sorteo, el Comité Electoral procederá, en las siguientes semanas, a imprimir las cédulas de sufragio que se utilizarán en la jornada electoral del 10 de diciembre.

Así estarán ubicadas las listas participantes en las elecciones comunales.
 

Viernes, 3 de Noviembre del 2023
TRES LISTAS SE INSCRIBIERON PARA PARTICIPAR EN LAS ELECCIONES DE LA COMUNIDAD SANTO DOMINGO DE OLMOS.
Vencido el plazo señalado por el Comité Electoral, tres listas lograron inscribirse para tomar parte en las elecciones de la Comunidad Campesina Santo Domingo de Olmos, las cuales se realizará el 10 de diciembre para renovar sus cuadros dirigenciales por un periodo de dos años.
El Presidente del máximo organismo electoral comunal, precisó que tras el registro correspondiente, se procederá a la evaluación de los expedientes y de presentarse alguna omisión y error de tipografía, se dará la oportunidad a los Personeros para que puedan subsanar las observaciones dentro de lo que establece el reglamento de elecciones.
Las listas que lograron inscribirse son las siguientes.
LISTA CELESTE
PRESIDENTE: Santos Efraín Montalvan Núñez.
VICEPRESIDENTE:Fiorella Marilin Ramirez Callirgos
SECRETARIO: William Sánchez More
TESORERO: José Alex Serquen Serrato
FISCAL:Eufemio Ticliahuanca Crisanto
VOCAL 1: Leandro Razuri Odar
VOCAL 2: Leily Castro More
VOCAL 3: Ana María Sánchez Mayanga.
VOCAL 4: Rafael Maco Parra.
- PERSONERO LEGAL: Julio César Serrato Monja.
LISTA ROJA
PRESIDENTE: Martin Puse Monja.
VICEPRESIDENTE: Octaviano Chicoma Mío.
SECRETARIO: Juan Demis Barrios Parra.
TESORERA: María Isamar Alfaro Rentería.
FISCAL: Alfredo Sánchez More.
VOCAL 1 : Santos Abel Córdova Paz.
VOCAL 2 : Esmeralda Alvarado Carrion
VOCAL 3 : Emilia Sánchez Quiroga.
VOCAL 4 : Cristian Quiroga Oliden.
- PERSONERO LEGAL: Percy Monja Benites.
LISTA AZUL
PRESIDENTE: Edwin Ronald Pupuche Tesen
VICEPRESIDENTE: Lorenzo Martin López Cabrejos.
SECRETARIO: Hugo Monja Mayanga
TESORERA: Rumalda Roque Mío
FISCAL: Pedro Monja Cornejo
VOCAL 1 : Lucas Arroyo Pupuche
VOCAL 2 : Alicia Reyes Romero
VOCAL 3 : Gumercindo Mío More
VOCAL 5 : Marilú Chuzon Tavara
- PERSONERO LEGAL: Audias Tiquillahuanca Julca

Tres listas se inscribieron para participar en las elecciones de la Comunidad Santo Domingo.
 

Jueves, 2 de Noviembre del 2023
TODO LISTO PARA LA INAUGURACIÓN DEL CAMPO DEPORTIVO DEL CASERÍO CERRO DE ARENA CON GRASS NATURAL.
Como los grandes escenarios del país, el campo deportivo del sector de Cerro de Arena ya luce con grass natural lo que permitirá la práctica del fútbol en mejores condiciones.
Precisamente este sábado 4 de noviembre, se realizará la gran inauguración de este proyecto de mejoramiento del escenario deportivo.
Por tal motivo se invita a los caseríos cercanos a Cerro De Arena a la inauguración del campo deportivo de grass natural ( El Histórico Augusto Mío Chunga ) que es el orgullo de los deportistas.
PROGRAMA ESPECIAL POR INAUGURACIÓN
7.00 am Concentración y arreglo del campo deportivo a cargo de los jugadores del club Cerro Porteño.
9.00 am.- Izamiento del pabellón Nacional.
9:15 am.- Inauguración del campo deportivo a cargo de diferentes padrinos de la localidad. Y palabras de agradecimiento a cargo de directivos del club Cerro Porteño.
9:30 am.- Gran presentación de baile de marinera a cargo de alumnos de la institución Sor Manuela de Olmos con su director Edgardo Tesen Arroyo.
10.00 am.-: Fútbol femenino
"Cerro Porteño vs UDT del tabaco"
11.00 am.- Fútbol Master
"CERRO PORTEÑO vs el MILAGRO"
12: 30 pm.- . Almuerzo para todos los presentes
2.00 pm.- Fútbol de segunda división
"Cerro Porteño VS Defensor El Milagro.
4.00 pm.-. Fútbol de primera división
"CERRO PORTEÑO VS DEFENSOR EL MILAGRO".
6:PM. Merienda para todos los presentes.
7: PM. El gran baile con el sonido Combo Rey con la animación del reconocido Alexis Mayanga..


 Vista del campo deportivo de Cerro de Arena que luce grass natural.

Miércoles, 1 de Noviembre del 2023
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RATIFICA LA VALIDEZ DE LAS ELECCIONES COMUNALES 2021 Y CONVALIDA A SANTOS MONTALVÁN COMO PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD SANTO DOMINGO DE OLMOS.
El Tribunal Constitucional emitió la sentencia 943-2023, donde declara infundado el de agravio constitucional interpuesto por don Manuel Antonio Mendoza Zavalta, abogado de Martín Puse Monja y otros, contra la Resolución 13, de fecha 18 de julio de 20221 , expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que declaró infundada la demanda sobre el Comité Electoral encargado de llevar a efecto las elecciones comunales para el periodo 2022- 2023 de la Comunidad Santo Domingo de Olmos.
Solicitaron la nulidad del acta de proclamación de fecha el 13 de diciembre de 2021, mediante la cual se declaró ganadora de las elecciones a la lista de color celeste, pese a estar pendiente de resolución un pedido de nulidad de la citada elección, así como de todo lo actuado respecto al proceso electoral realizado el 12 de diciembre de 2021, y que, en consecuencia, se celebren nuevas elecciones dentro del plazo de 15 días.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 27 días del mes de octubre de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, pronuncia la siguiente sentencia.
Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Manuel Antonio Mendoza Zavalta, abogado de Martín Puse Monja y otros, contra la Resolución 13, de fecha 18 de julio de 20221 , expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 30 de diciembre de 2021, Martín Puse Monja, Seferino Calvay Sánchez, Edith Benites Mayanga, Yonny Puse Monja y Genaro Tesen Parra interpusieron demanda de amparo contra el Comité Electoral encargado de llevar a efecto las elecciones comunales para el periodo 2022- 2023 de la Comunidad Santo Domingo de Olmos.
Solicitaron la nulidad del acta de proclamación de fecha el 13 de diciembre de 2021, mediante la cual se declaró ganadora de las elecciones a la lista de color celeste, pese a estar pendiente de resolución un pedido de nulidad de la citada elección, así como de todo lo actuado respecto al proceso electoral realizado el 12 de diciembre de 2021, y que, en consecuencia, se celebren nuevas elecciones dentro del plazo de 15 días.
Alegaron la vulneración a sus derechos de petición y de participación en la vida política del país.
En síntesis, refirieron que el día 12 de diciembre de 2021 se llevó a cabo el proceso de elecciones para elegir al presidente de la Comunidad Campesina Santo Domingo de Olmos, en el cual participaron las listas azul, roja, celeste y blanca, y donde se declaró ganadora a la lista celeste, aun cuando la ganadora debió ser la lista roja, toda vez que en el proceso electoral se suscitaron irregularidades que favorecieron a la lista celeste, pues se omitió contar los votos de ocho actas, se detectó una duplicidad de carnets, se cambió el color de la lista azul a morado, se consignó el nombre de personas fallecidas en el padrón electoral y se emitió carnets de comuneros a personas que no tienen su domicilio en la jurisdicción de Olmos.
Mediante escrito de fecha 24 de enero de 2022 4 , los recurrentes ampliaron su demandada solicitando la incorporación de don Santos Efraín Montalván Núñez en su condición de presidente electo como parte emplazada, además de presentar medios probatorios adicionales.
El a quo a través de la Resolución 2, de fecha 28 de enero de 20225 , amplió el auto de admisión e incorporó a don Santos Efraín Montalván Núñez en su condición de presidente electo de la Junta Directiva de la Comunidad Campesina Santo Domingo de Olmos como parte demandada.
Con fecha 18 de febrero de 20226 , don Santos Efraín Montalván Núñez se apersonó al proceso y contestó la demanda. Solicitó que sea declarada infundada, puesto que solo el personero puede impugnar los resultados de las elecciones; sin embargo, en el presente caso solo existe una carta presentada por el mismo candidato peticionando la nulidad del proceso electoral, lo que contraviene el reglamento de elecciones.
Asimismo, indicó que el personero general de la lista roja no interpuso ninguna impugnación y que al haber sido evaluada positivamente por un funcionario público el acta de inscripción de su junta directiva ante los Registros Públicos, no podría declararse la nulidad de dicho acto jurídico, salvo que se presentaran documentos falsos, lo cual no ocurrió.
Finalmente, expresó que el proceso de amparo no es la vía idónea para poder dilucidar la nulidad de una inscripción. Con fecha 18 de febrero de 20227 , los integrantes del Comité Electoral emplazado, contestaron la demanda solicitando que sea declarada infundada. Alegaron que no se contabilizaron las ocho actas porque no fueron entregados los originales por los presidentes de mesa, cuya labor debía ser fiscalizada por los personeros. Sin embargo, dicha fiscalización no fue ejercida por los personeros de la lista roja, de modo que no es posible que dicha omisión sea realizada por el juez constitucional en tanto no puede ir contra lo decidido por una asamblea, salvo que esta viole la ley, su reglamento o el propio estatuto, lo cual no ocurre en el presente caso. Igualmente, adujeron que, al haber sido inscrita la junta directiva ante la Sunarp, se ha certificado la legalidad y la validez del acto de elecciones. De otro lado manifestaron que el padrón de electores no está bajo su control, sino bajo el control del comité de empadronamiento, por lo que cualquier reclamo debía realizarse ante dicho comité.
El Juzgado Civil de Motupe mediante Resolución 5, de fecha 18 de abril de 20228 , declaró fundada la demanda; en consecuencia, nulo el proceso electoral realizado el 12 de diciembre de 2021, así como nulas las actas de escrutinio y proclamación, tras advertir conductas irregulares y parcializadas en el proceso electoral que afectan los derechos constitucionales invocados.
Con fecha 7 de julio de 2022, los vocales de la Comunidad Campesina Santo Domingo de Olmos solicitaron la nulidad de todo lo actuado9 , tras no haber sido emplazados con la demanda, pese a que en el presente proceso se estarían vulnerando sus derechos fundamentales.
La Sala Superior revisora, mediante Resolución 13, de fecha 18 de julio de 202210 , declaró infundada la nulidad planteada por los vocales de la Comunidad Campesina Santo Domingo de Olmos; revocó la sentencia apelada, la reformó y declaró infundada la demanda, al considerar que se debe tener por válida el acta presentada ante los Registros Públicos, así como toda la información presentada a la Oficina Registral, y que en todo caso se necesitaría de una etapa probatoria para verificar con certeza absoluta si se ha incurrido o no en las irregularidades denunciadas.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
1. En el presente caso, los recurrentes solicitan que se declare la nulidad del acta de proclamación de fecha el 13 de diciembre de 2021, mediante la cual se declaró ganadora de las elecciones a la lista de color celeste, pese a estar pendiente de resolución un pedido de nulidad de la citada elección; así como de todo lo actuado respecto al proceso electoral realizado el 12 de diciembre de 2021, y que, en consecuencia, se lleven a cabo nuevas elecciones dentro del plazo de 15 días. Alegaron la vulneración a sus derechos de petición ante la autoridad competente y de participación en la vida política del país.
2. En la medida en que el proceso de amparo es idóneo para evaluar pretensiones vinculadas a lesiones del derecho a la participación política y al derecho de petición, corresponde evaluar la presente controversia.
El derecho de participación en la vida política de la nación y el derecho a ser elegido
3. Nuestro Estado constitucional permite que sus ciudadanos puedan participar en los procesos electorales tanto de manera activa (elector) como de forma pasiva (candidato), de conformidad con el artículo 2, inciso 17, de la Constitución.
En esa perspectiva, la participación política constituye un derecho de contenido amplio e implica la intervención de la persona en todo proceso de decisión en los diversos niveles de organización de la sociedad.
De ahí que éste no se proyecta de manera restrictiva sobre la participación de la persona en el Estado-aparato, sino que se extiende a su participación en el Estado-sociedad, es decir, en los diversos niveles de organización, público y privado (sentencia emitida en el Expediente 05741-2006-PA/TC, fundamento jurídico 3).
4. El derecho de participación en la vida política de la nación contempla como una de sus manifestaciones el derecho a postular, ser elegido y ejercer un cargo de representación popular, por lo que se vincula directamente al artículo 31 de la Constitución.
Asimismo, este derecho a ser elegido admite límites constitucionalmente válidos, toda vez que la propia Constitución en su artículo 33 admite la suspensión del ejercicio de la ciudadanía; y, por consiguiente, la imposibilidad de ejercer este derecho.
De igual manera se pueden encontrar otras restricciones como las contenidas en los artículos 90, 110, 191 y 194 de la Constitución.
Análisis de la controversia
5. Como puede apreciarse de la demanda y su ampliatoria, el cuestionamiento se circunscribe a dos situaciones: a) la primera está referida a que no se realizó la contabilización de 12 actas de los siguientes sectores: Alto Roque (una mesa), Ancol Cautivo (una mesa), Corral de Arena (dos mesas), Corazón de Jesús (una mesa), El Imperial (una mesa), El Muerto (una mesa), Ficuar (una mesa), Sequión (una mesa), Senquelito (una mesa), Cerro de Arena (una mesa) y Olmos (una mesa), conforme se puede ver del acta de escrutinio; mientras que la segunda está vinculada a la existencia de la duplicidad de carnets de comuneros, al cambio de color de una de las listas participantes (azul por morado) y al registro de personas fallecidas en el padrón.
6. Sobre esto último, los recurrentes no han adjuntado medios probatorios idóneos que comprueben sus dichos. En efecto, como se puede apreciar de la demanda, únicamente han adjuntado diversas actas de defunción que no corroboran sus argumentos 11 , sino únicamente el deceso de algunas personas. Por esta razón, corresponde desestimar dicho extremo de la demanda.
7. En lo concerniente a las actas no contabilizadas (12 mesas), conviene recordar que el presidente del Comité Electoral don José Tito Oyola Monja declaró que no se efectuó el recuento porque no se ha tenido el original de estas, a efectos de corroborar su veracidad, conforme se aprecia del acta de escrutinio, de fecha 12 de diciembre de 202112 .
Además, señaló que “solamente llegaron copias de actas que tenían los personeros”, según se aprecia del acta de audiencia única . De esa misma acta también se aprecia que el abogado de la parte demandante declara que se han entregado las actas que no han sido contabilizadas .
8. Ahora bien, el Reglamento de Elecciones Comunales Directiva Comunal y Delegaturas Sectoriales Período 2022-2023 , en su artículo 112, regula el procedimiento para el cómputo de los votos indicando lo siguiente:
El comité electoral, para efecto del cómputo, debe previamente realizar los siguientes actos:
a) Comprobar las ánforas y actas que acaban de recepcionar corresponden a mesas de sufragio que han funcionado en el ámbito de la comunidad;
b) Examinar el estado de las actas y sobre que le han sido remitidos y comprobar si no han sido violadas;
y c) Separar las actas electorales de la mesa en que se hubiese planteado la nulidad, para su posterior dictamen y resolución.
9. Como se puede advertir, no se ha regulado la necesidad de contar con las actas originales para la contabilización. No obstante, de la Resolución 005-2021/CCSDO-CE16, que resuelve el pedido del personero de la lista celeste para que se reconozca la mesa número 3 del sector Olmos, se desprende que solo se presentó copia del acta de escrutinio. Ante dicha situación, el Comité Electoral para las elecciones de 2022-2023 ha señalado lo siguiente: «Se recuerda que este procedimiento, el de la contabilización de las actas originales, forma parte de los usos y costumbres de nuestra comunidad, siendo esta práctica en todas las elecciones que se llevan a cabo en nuestra comunidad».
10. De lo expresado se aprecia que es una práctica de la comunidad campesina Santo Domingo de Olmos en materia electoral contabilizar únicamente las actas originales, por lo que, al haber procedido conforme a sus propias costumbres ante el vacío normativo, el conteo de los votos emitidos en dicho proceso electoral no puede reputarse lesivo del derecho invocado. Por esta razón, corresponde desestimar la demanda.
11. A mayor abundamiento, también se aprecia del acta de conformidad de ganador de elecciones comunales 17 que, a pesar de no haberse contabilizado ocho actas, se dio por ganador de las elecciones comunales al candidato de la lista de color rojo. Sin embargo, dicha acta fue firmada por Yonny Puse Monja, Genaro Tesen Parra y Edith Benites Mayanga, lo que indica que los recurrentes aceptaron el resultado del proceso sin cuestionarlo en dicho acto.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
Declarar INFUNDADA la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS. GUTIÉRREZ TICSE
MORALES SARAVIA
DOMÍNGUEZ HARO
PONENTE GUTIÉRREZ TICSE

El fallo del Tribunal Constitucional declara infundado el recurso de agravio.

 

Martes, 31 de Octubre del 2023
21 CASERÍOS DE OLMOS SERÁN ELECTRIFICADOS PRONTO.
La Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, convocó a proceso público el proyecto de electrificación " Instalación de líneas primarias, redes secundarias y conexiones domiciliarias del SER 25 caseríos del distrito de Olmos"...
De acuerdo al cronograma la buena pro se estará entregando el 4 de diciembre del presente año
Los sectores a electrificar son:
1- El Faique
2- Querpon Cautivo.
3- Querpon El Carmen.
4- Pampa La Rosa.
5- Ñaupe Cautivo
6- Ñaupe San Lorenzo.
7- Virgen del Carmen.
8- San Juan de Mocape.
9- La Ponderosa.
10- San Francisco de Escute.
11- Huacrupe.
12- Cuculi Alto
13- Nuevo Porvenir.
14- Dos Cerritos.
15- La Juliana sector Alto.
16- San Pablo de Mocape.
17- Cerro Teodoro Los Morales.
18- Tablones
19- San Francisco de Senquelo.
20- Virgen de Las Mercedes.
21- Nueva Esperanza Las Mercedes

21 localidades serán electrificadas muy pronto.
 

Lunes, 30 de Octubre del 2023
CAPACITAN A 500 PROFESORES DE LAMBAYEQUE EN HERRAMIENTAS DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL PARA LA DOCENCIA
Jornada gratuita será a través de módulo virtual desarrollado por la Asociación Cultivando en coordinación con la Gerencia Regional de Educación de Lambayeque.
En un esfuerzo por promover la innovación educativa y preparar a los docentes para los desafíos del siglo XXI, este viernes 3 de noviembre de 2023 se inicia un curso virtual gratuito en herramientas de Inteligencia Artificial (IA) que permitirá capacitar a 500 docentes de la región de Lambayeque.
La actividad es un esfuerzo conjunto de la Gerencia Regional de Educación de Lambayeque y la Asociación Cultivando, entidades que buscan fortalecer los conocimientos de los profesores de Olmos y de la región, en habilidades en el campo de la Inteligencia Artificial que les permitan integrar estas modernas tecnologías en el aula, a fin de mejorar la calidad de la enseñanza.
El Gerente Regional de Educación, Daniel Suárez Becerra, explicó que la realización del curso ha sido refrendado mediante Resolución Gerencial Regional N° 000897-GR.LAMB/GRED y estará a cargo de especialistas de la institución, con el soporte técnico de ingenieros del área de Tecnologías de Información (TI) de Cultivando.
“La capacitación es gratuita tiene un cupo limitado para 500 docentes y será muy valiosa porque les permitirá aplicar las modernas tecnologías en el aula con la finalidad de hacer más efectiva la docencia”, comentó el funcionario.
Por su parte, el Gerente General de Cultivando, José Manuel Lecaros de Marzi, mencionó que el curso tiene mucha acogida entre los docentes que, en pocas horas, lograron inscribirse en el sistema (https://class.cultivando.pe/) diseñado por la Asociación Cultivando para tal fin.
Los módulos incluyen una gama de temas relacionados con la Inteligencia Artificial, entre los que se puede mencionar conceptos básicos, aplicaciones prácticas, así como oportunidades y desafíos asociados con su aplicación en el ámbito educativo.
En esta primera experiencia, los docentes de Olmos y Lambayeque tendrán la oportunidad de interactuar con el capacitador en Inteligencia Artificial, Juan Carlos Luján Zavala con quien compartirán experiencias y realizar proyectos prácticos con los conocimientos adquiridos, comentó Lecaros de Marzi.
El curso consta de cuatro sesiones y se dictará todos los viernes a partir del 3 de noviembre de 2023, entre las 8 y 10 de la noche, en horario que no interferirá con las labores de los docentes. Al finalizar la capacitación se entregará un certificado oficial equivalente a 20 horas, siempre que los docentes que hayan cumplido con asistir a las todas las sesiones y que cumplieron con sus tareas asignadas

Importante evento promovido por la Asociación Cultivando.