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Miércoles, 6 de Marzo del 2024
ALCALDE DE OLMOS Y PRESIDENTE DEL COMITÉ DE LUCHA CONTRA EL DENGUE, DANIEL RIVERA EXIGE PRONTA FUMIGACIÓN EN LA CIUDAD Y CENTROS POBLADOS AFECTADOS POR EL MAL.
El gerente(e) regional de salud, Mg. Manuel Mestanza León, recibió en su despacho la visita del alcalde de Olmos, Sr. Daniel Rivera Pasco, quien preside el Comité multisectorial de lucha contra el dengue en su distrito, habiendo coordinado ambas autoridades, la programación de las fechas para la ejecución del control larvario durante los días lunes 04 y martes 05 de marzo para continuar con la fumigación de las viviendas el miércoles 06, jueves 07 y viernes 08 de este mes, respectivamente.
La primera autoridad edil de la capital del limón en conjunto con la GERESA de Lambayeque han iniciado el día de hoy la difusión masiva a través de las radios, tv locales, perifoneo, y sus redes sociales.
Cabe mencionar, que desde el municipio de Olmos también se ha dispuesto el recojo de inservibles a través de sus camiones recolectores de residuos sólidos y se contará con el apoyo y participación del Ministerio Público, la PNP y Procuraduría para persuadir y asegurar la apertura de todas las viviendas a intervenir con estas actividades de control larvario y fumigación, que permitirán fortalecer la lucha contra el dengue y evitar la presencia de más casos de esta enfermedad

Exigencia por parte del alcalde de Olmos, Daniel Rivera para que se ejecuten labores de fumigación en el distrito olmano.
 

Martes, 5 de Marzo del 2024
EL "PACHO" MONJA EL JUGADOR QUE ENMUDECIÓ EL ESTADIO FRANCISCO MENDOZA AL ANOTAR UN POKER DE GOLES.
Maximo Monja Clavijo, entró en las estadísticas de los grandes futbolistas del distrito de Olmos al marcar cuatro goles en un solo partido.
El habilidoso atacante del Wilsterman de Insculas, se ganó la admiración de quienes asistieron al estadio Francisco Mendoza Pizarro de Olmos en dónde le anotó un "poker" de goles al Vasco de Gama, equipo al que le empataron 4 a 4.
De esta forma el PACHO MONJA, se convierte en el primer jugador del medio local en anotar dicha cantidad de goles en un solo match en la presente temporada.
Solo los grandes jugadores del mundo como Leonel Messi y Ronaldo han marcado poker de goles en un solo partido.

Máximo Monja Clavijo, jugador del Wilsterman de Insculás.
 

Lunes, 4 de Marzo del 2024
RESULTADOS DEL FUTBOL OLMANO: FECHA 4
Estos son los resultados de la cuarta fecha del Campeonato "Bodas de Oro del Club Proyecto Olmos", del distrito de Olmos.
 -San Martin 4 Sport La Laguna 2
 -Sport Garbanzal 3 Independiente de Mocape 1
 -Proyecto Olmos 3 Sport Chorrillos 0
 -Olmos Club 2 Sport Tarata 1
- San Pedro 2 Santa Isabel 1
 -Vasco de Gama 4 Wilsterman 4
TABLA DE POSICIONES
1- Vasco de Gama ... 10 pts
2- Proyecto Olmos..... 10 pts
3- Sport Garbanzal.... 9 pts
4- San Pedro...... 9 pts
5- San Martin..... 8 pts
6- Olmos Club.... 8 pts
7- Wilsterman..... 4 pts
8- Santa Isabel.... 4 pts
9- Sport Tarata..... 4 pts
10- Independiente..... 1 punto
11- Sport Chorrillos.... 0 pts
12- Sport La Laguna... 0 pts
 PROXIMA FECHA
- Vasco de Gama VS Independiente
- Proyecto Olmos VS Santa Isabel
- Olmos Club VS San Martin
- Sport Chorrillos VS La Laguna
- Sport Garbanzal VS Sport Tarata
- Wilstermann VS San Pedro.
 EL JUGADOR DE LA FECHA
Máximo Monja Clavijo. ( Wilsterman)

Interesantes partidos fueron los que se disputaron en la cuarta fecho del torneo local.
 

Domingo, 3 de Marzo del 2024
MAQUINARIA DEL EJÉRCITO PERUANO LLEA A OLMOS PARA REALIZARO LABORES DE PREVENCIÓN.
El Gobierno Regional de Lambayeque y el Ejército del Perú intervinieron en Sincape, caserío del distrito de Olmos decretado como punto crítico ante las eventuales precipitaciones del fenómeno El Niño.
A través de la Oficina Regional de Defensa Nacional, Civil y Seguridad Ciudadana se gestionó el trabajo de la maquinaria pesada que ahora viene operando en este lugar a fin de proteger a las familias olmanas que habitan en la zona de influencia.

Maquinaria realizando trabajos de defensa ribereña en el rio Sincape.
 

Sábado, 2 de Marzo del 2024
PROGRAMAN SESIÓN EXTRAORDINARIA PARA DEBATIR PEDIDO DE VACANCIA DEL ALCALDE Y NUEVE REGIDORES DE LA MUNICIPALIDAD DE OLMOS.
Para debatir y votar si procede o no el pedido de vacancia de los diez miembros del concejo municipal de Olmos, solicitada por el ciudadano Simón Edilberto Castro, se programó la sesión extraordinaria de concejo, la cual se realizará el viernes 5 de abril del presente año a las 11 horas en el auditorio de la Municipalidad de Olmos.
La solicitud de vacancia del alcalde Daniel Rivera Pasco y los nueve regidores de la comuna, se sostiene en qué habrían vulnerado el numeral 9 del artículo 22 de la ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades del Perú en concordancia con el artículo 63 de la misma norma.
 ¿ QUE SEÑALA EL ARTÍCULO EN MENCIÓN ?
El artículo 63, de la Ley Orgánica de Municipalidades, tiene como finalidad la protección de los bienes y servicios municipales.
La ley da a entender que estos no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.
Bajo esa perspectiva, la vacancia por restricciones de contratación se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la autoridad (alcalde o regidor), pues es claro que esta no puede representar intereses contrapuestos.
 ¿ A QUIENES SE LES PIDE LA VACANCIA ?
Según el documento a la vista se pide la vacancia de Daniel Rivera Pasco ( Alcalde) y los regidores Juan Asdrúbal Tesen Arroyo, Gladys Viviana López Mayanga, Miguel Angel Mayanga Avellaneda, Angélica Ayhsli Maco Roque, Vicente Evaristo Sánchez Chapilliquen, Araceli Huaman Monja, Gladys Janet Benites Maco, Sara Marleny Maza de Carrasco y Roger Ventura Monja.


 

Viernes, 1 de Marzo del 2024
¿ PORQUE SE PIDE LA VACANCIA DEL ALCALDE DE OLMOS Y TODOS LOS REGIDORES ?
Según el documento presentado por el ciudadano Simón Castro Tesen, que solicita la vacancia de todo el concejo municipal de Olmos, radica en la designación del abogado Pedro Alvarado Guerrero quien fue seleccionado como Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario sin haber previamente un proceso de evaluación o selección dónde debieron participar más de un postulante.
 ¿ QUE DICE LA LEY ?
A través de la Ley N° 31433, se modificó la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, otorgando nuevas atribuciones y responsabilidades a los Concejos Municipales (...) para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización.
En el artículo 1 de la nueva ley indica modificaciones a la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en ese sentido modifica los Artículos 9°, 10°, 13°, 20°, 29° y 41° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, de conformidad con Artículo 9° ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL: (...) 35. DESIGNAR A PROPUESTA DEL ALCALDE AL SECRETARIO TÉCNICO RESPONSABLE DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Y AL COORDINADOR DE LA UNIDAD FUNCIONAL DE INTEGRIDAD INSTITUCIONAL. (...).
Artículo 20° ATRIBUCIONES DEL ALCALDE: (...) 37. PROPONER AL CONCEJO MUNICIPAL LAS TERNAS DE CANDIDATOS PARA LA DESIGNACIÓN DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Y DEL COORDINADOR DE LA UNIDAD FUNCIONAL DE INTEGRIDAD INSTITUCIONAL.
Que, la misma ley, en la Tercera Disposición Complementaria Final, sobre Designación del secretario técnico del procedimiento administrativo disciplinario y del coordinador de la unidad funcional de integridad institucional, establece que: “Para la designación del secretario técnico del procedimiento administrativo disciplinario y del coordinador de la unidad funcional de integridad institucional, el alcalde o (...) Presentará, en cada caso, una terna de candidatos al concejo municipal al (...).
Si ninguna de las personas propuestas es aceptada, se presentará una segunda terna. En caso de que no se designe a ninguno de los candidatos de esta segunda terna, el alcalde seleccionará a uno entre los integrantes de la segunda terna para la designación correspondiente”.
Que, asimismo, de la Disposiciones Complementarias Modificatorias, en su Artículo Segundo, se establece la Modificación del Artículo 92° de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. Se modifica el Artículo 92° de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, conforme al siguiente texto: “Artículo 92°.
AUTORIDADES:
Son autoridades del procedimiento administrativo disciplinario:
a) El jefe inmediato del presunto infractor.
b) El jefe de recursos humanos o quien haga sus veces.
c) El titular de la entidad.
d) El Tribunal del Servicio Civil
Las autoridades del procedimiento cuentan con el apoyo de un secretario técnico, que es de preferencial abogado y designado mediante resolución del titular de la entidad.
En el caso de gobiernos regionales y gobiernos locales, la designación del secretario técnico se realiza mediante acuerdo de consejo regional o Acuerdo de Concejo Municipal, según corresponda, siendo la designación por dos años renovables una sola vez y por el mismo plazo.
El secretario técnico puede ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adición a sus funciones.
El secretario técnico es el encargado de precalificar las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública.
No tiene capacidad de decisión y sus informes u opiniones no son vinculantes. La secretaría técnica depende de la oficina de recursos humanos de la entidad o la que haga sus veces.

En sesión de concejo se debatirá y votará el pedido de vacancia de las autoridades municipales.
 

Jueves, 29 de Febrero del 2024
REUNIÓN IMPORTANTE ENTRE ALCALDES DE CENTROS POBLADOS Y ALTOS MANDOS POLICIALES DEL DISTRITO DE OLMOS.
Una reunión de trabajo fue la que sostuvieron está mañana, los alcaldes de los Centros Poblados y los jefes policiales del distrito de Olmos, con la finalidad de realizar acciones de coordinación para enfrentar los males sociales que afectan al distrito olmano.
La cita se realizó en el despacho del Jefe de la Comisaría PNP de Olmos, Mayor José Luis Sáenz Céspedes y participaron los alcaldes de El Virrey, Ñaupe, Capilla Central, Querpon, Insculas, Mocape, La Calera Santa Isabel, Corral de Arena y La Estancia, así como el jefe de la Policía de Carreteras Olmos, Capitán Juan Miguel Paz Prada

Importante reunión de los alcaldes de los Centros poblados y jefes policiales.
 

Miércoles, 28 de Febrero del 2024
UGEL LAMBAYEQUE REALIZA VISITA INOPINADA A INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE OLMOS.
 EN LA MAYORÍA DE CASOS NO ENCONTRARON A LOS DIRECTORES.
El director de la UGEL Lambayeque, Dr. Natividad Sánchez Purihuamán y la Especialista en Educación Inicial, Dany Chambergo Chanamé realizaron visitas inopinadas a las I.E de los caseríos del distrito de Olmos para constatar la asistencia de los Directores de las II.EE., así como la recepción del material educativo para el Buen Inicio del Año Escolar 2024.
Durante el recorrido los representantes de la UGEL a las Instituciones Educativas Rurales de Olmos, se recogió información in situ a través de los testimonios de padres de familia, presidentes de Apafas, alumnos, vecinos de las escuelas y de las autoridades de las comunidades.
En la visita, los pobladores manifestaron la problemática de cada institución educativa, así como las gestiones que vienen realizando los directores y personal docente.
En la mayoría de I.E. no se encontraban los directivos o según las versiones de los pobladores, algunos directivos solo van determinados días a la semana, además el personal de la UGEL constató que no había rastros de alguna actividad o limpieza en los locales. Las instituciones educativas con estás condiciones fueron: I.E. N°10930 "José Carlos Mariátegui", I.E. N° 11058 "Cruz Blanca", I.E. N° 10369 “Señor de la Esperanza", I.E.I N° 210 "La Esperanza", I.E.I N° 368, I.E. 11128, I.E. 10189, I.E. N° 10988, I.E. N° 10987 "Roque Saenz Peña", I.E. N° 10928 "Corazón de Jesús", I.E. N° 11583 “Mi Salvador” y I.E. N° 11197 "Mariano Melgar”.
Por otro lado, también hubo versiones positivas sobre las gestiones de matrícula y el rendimiento de los directores las siguientes instituciones educativas: I.E.I. N° 365 "Callejón Cascajal", I.E. 10197 "San Cristóbal", I.E. 10177 “El Puente”, I.E. N° 11261 “Ancol Chico”. Ante esta situación encontrada, felicitamos y los comprometemos seguir realizando una buena labor.
ara finalizar, exhortamos a los Directores cumplir con el literal a) del Art. 40 de la Ley N°29944 y tener en cuenta el Art. 43 de la Ley N°29944.
La UGEL Lambayeque seguirá realizando más visitas inopinadas a los diversos centros de educativos de la provincia con el fin de mejorar y prepararnos para el Buen Inicio del Año Escolar 2024.


 

 Martes, 27 de Febrero del 2024
VACANCIAS Y SUSPENSIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES SON RESUELTAS EN PRIMERA INSTANCIA POR GOBIERNOS LOCALES
 En caso la autoridad o solicitante presente el recurso de apelación, este será resuelto por el JNE en audiencia pública, siempre y cuando el recurso cumpla con los requisitos legales.
 El Pleno del organismo electoral resuelve en segunda y definitiva instancia.
Los procedimientos de vacancia y suspensión de autoridades municipales (alcaldes o regidores) elegidas por sufragio popular son necesariamente resueltos en primera instancia por los gobiernos locales correspondientes, conforme lo regula la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N° 27972), precisó el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
La referida norma señala que cualquier vecino de la jurisdicción puede presentar ante el concejo o ante el JNE una solicitud de vacancia, fundamentada y debidamente sustentada, con la prueba que corresponda, según la causa invocada, a fin de separar definitivamente del cargo al alcalde o a un regidor.
Las causas para la vacancia pueden ser: muerte; asunción de otro cargo proveniente de mandato popular; enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones; condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad; y ausencia de la respectiva circunscripción por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal.
Igualmente, cambio de domicilio fuera de la respectiva circunscripción municipal; inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses; nepotismo; incurrir en la causa establecida en el artículo 63 (infracción a las restricciones de contratación); y sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección.
a vacancia es declarada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto favorable de dos tercios del número legal de sus integrantes. Tanto la autoridad cuestionada como él o la solicitante de la vacancia deben ser notificados a efectos de que ejerzan su derecho de defensa.
El acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la solicitud de vacancia se notifica a las partes interesadas, las cuales pueden presentar un recurso de reconsideración dentro del plazo de 15 días hábiles perentorios ante el respectivo concejo.
La decisión respecto del recurso de reconsideración es susceptible de apelación. Este se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal dentro de los 15 días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de tres días hábiles al JNE, que resolverá en segunda instancia en un plazo máximo de 30 días hábiles. Esta resolución es definitiva y no revisable en otra vía.
 SUSPENSIÓN
n cuanto a la suspensión del cargo de un alcalde o regidor, esta es declarada en primera instancia por el concejo municipal según el artículo 25 de la Ley N° 27972. Puede ser por: incapacidad física o mental temporal; licencia autorizada por el concejo municipal, por un período máximo de treinta (30) días naturales; el tiempo que dure el mandato de detención; y sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia con pena privativa de la libertad.
Asimismo, por sanción impuesta por falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal; por incumplir lo dispuesto en el artículo 39-A de la ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; y por incumplir la transferencia a la municipalidad del centro poblado de los recursos establecidos en la ordenanza correspondiente por un período de sesenta (60) días naturales y de ciento veinte (120) días en caso de reiteración.


 

Lunes, 26 de Febrero del 2024
 GRUPO 5 HIZO VIBRAR A MAS DE CUATRO MIL OLMANOS EN LA FERIA DE LA CRUZ DE CHALPON.
Éxito rotundo....!
Grupo 5, la popular agrupación de cumbia peruana que lidera Christian Yaipén, celebró un multitudinario concierto en la localidad de Olmos frente a más de 4 mil personas.
La presentación tuvo lugar en el local Multieventos Cruz de Chalpon, donde los fanáticos de la orquesta de Monsefú se reunieron para disfrutar de una noche llena de música y baile, en el día central de la Cruz del cerro Chalpon de Olmos.
La energía y el ritmo del colectivo pronto se apoderaron del público, que no dejó de entonar sus destacados temas la noche del domingo 25 de febrero . Los músicos, por su parte, se mostraron emocionados y agradecidos por el cariño y el apoyo de sus fans radicados en esta ciudad olmana. 

Exitosa presentación de Grupo 5 en Olmos, la noche de ayer.
 

Domingo, 25 de Febrero del 2024
UTILIZARÁN FUERZA DEL VIENTO PARA GENERAR ENERGÍA EN PARQUE EOLICO A INSTALARSE EN TERRITORIO OLMANO
La empresa Ignis Energy Perú ya puede desarrollar los estudios de factibilidad del proyecto de 450 MW, que se ubicará en el distrito de Olmos.
El Ministerio de Energía y Minas (Minem) definió el área que ocupará la empresa Ignis Energy Perú, para desarrollar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura central eólica “Parque Eólico Quercus 450 MW”, en el distrito de Olmos, en Lambayeque.
En una resolución publicada en El Peruano, el Minem resuelve establecer con carácter temporal los derechos temporales de ocupación para dichos estudios de factibilidad en tres áreas: la primera de 4,523 hectáreas, la segunda de 792 ha y la tercera de 692 ha.
También se indica que la empresa Ignis Energy Perú debe adoptar las medidas necesarias para que el área no sufra daños, pues quedaría sujeta a responsabilidad civil en caso de incumplimiento.
Además del proyecto Quercus, Ignis Energy cuenta con el proyecto de energía eólica Violeta, también con una capacidad de 450 MW, en Piura. Ambas concesiones fueron expedidas en octubre del año pasado. La compañía presentó las solicitudes de concesión en julio de 2022 y tiene 24 meses, contabilizados desde octubre, para realizar los estudios de factibilidad de ambos proyectos.
Ignis Energy es una compañía española con presencia en Perú que se dedica principalmente al desarrollo de proyectos fotovoltaicos y eólicos, en los cuales cuenta con una cartera de más de 20,000 MW.
Sábado, 24 de febrero del 2024
ELIGEN A GERENTE DE QUICORNAC OLMOS COMO MIEMBRO DEL CONSEJO DE USUARIOS DE LA RED VIAL OSITRAN
El Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán) publicó los resultados de las elecciones del Consejo de Usuarios de Puertos y Red Vial, ambos de alcance nacional para el periodo 2023-2025, al que se inscribieron en total 21 entidades.
Elkin Dario Vanegas Murillo, actual Gerente de Quicornac Olmos fue elegido integrante del Consejo de usuarios de la red vial en representación de las organizaciones del sector empresarial
Los Consejos de Usuarios son mecanismos creados para fomentar la participación de los agentes interesados en la actividad regulatoria de la infraestructura de transporte de uso público (ITUP), bajo el ámbito de competencia del Ositrán.
Estos se involucran en el proceso de toma de decisiones, dando aportes y propuestas para la mejora de la gestión y la optimización de los servicios de las ITUP. Su participación contribuye a identificar problemas y oportunidades de mejora, asegurando que se mantenga la calidad y eficiencia en los servicios brindados a los usuarios finales.
Sus miembros representan a empresas, asociaciones, gremios y otros actores involucrados en la operación y uso de las infraestructuras.
El periodo de vigencia del Consejo de Usuarios de la Red Vial de alcance nacional elegido será del 12 de setiembre de 2023 al 11 de setiembre de 2025; mientras que el Consejo de Usuarios de Puertos de alcance nacional, inició su periodo el 13 de setiembre de 2023 y concluirá el 12 de setiembre de 2025.
El sufragio se realizó a través de la plataforma de voto electrónico para la elección de los miembros de los CU del Ositrán, la cual surgió como solución tecnológica en el 2020, ante la imposibilidad de realizar un proceso electoral presencial debido al estado de emergencia a causa del covid-19.
Esta aplicación recibió la certificación de Buena Práctica en Gestión Pública 2022 por la organización sin fines de lucro Ciudadanos al Día (CAD).

El Licenciado Elkin Vanegas Murillo, integrante del Consejo de usuarios de la red vial del país.