Martes, 23 de Febrero del 2016
WILLY SERRATO APELA TACHA EN SU CONTRA Y ESPERA SALIR AIROSO.
El personero legal titular del partido Alianza Para el Progreso (APP), Johny Santisteban Siesquén, interpuso un recurso de apelación contra la resolución N° 005-2016 en la cual el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (JEECh) declaró fundada la tacha contra Willy Serrato Puse, aspirante al congreso por dicha agrupación con el número 2; la misma que deberá ser resuelta por el pleno del Jurado Nacional de Elecciones.
Vale señalar que el fundamento de la tacha presentada por el ciudadano Marco Genaro Carrasco López es por una aparente información falsa en la hoja de vida del candidato, en lo que respecta a la inscripción de bienes inmuebles.
De acuerdo a lo que refiere la solicitud de tacha, el
candidato al congreso no habría declarado sus bienes como por ejemplo el Sub
Lt. II-A- La Huaca, Sub Lt. II-B- La Huaca y Sub Lt. II-C- La Huaca, bienes que
fueron registrados en su hoja de vida como predios rurales; sin embargo el
personero de APP refirió literalmente que el tachante intentó sorprender al
ente electoral, fundamentando su apelación en señalar que Willy Serrato ha dado
cumplimiento al artículo 14.1 del reglamento el cual exige que en la hoja de
vida se proceda a detallar bienes y rentas de acuerdo con la disposición
prevista para funcionarios.
Con referencia a los bienes que no habría declarado en su hoja de vida, en el
documento de apelación se lee claramente que los tres predios están inscritos
en Registros Públicos y con partidas electrónicas N° 11179337, 11179338 y
11179339, pero que en el área de rentas de la Municipalidad Distrital de Olmos
no figura como dueños de los predios Serrato Puse por motivo que dichos bienes
se encuentran en proceso judicial.
“En la municipalidad figuran como propiedad del tachante y de su hermana”, se
señala en el documento, dejándose además en claro que actualmente existe un
proceso judicial en el Juzgado Mixto de Motupe, pero que a la fecha el también
exalcalde de Olmos no fue notificado.
TENOR DE LA RESOLUCIÓN APELADA POR EL CANDIDATO WILLY
SERRATO
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE CHICLAYO
RESOLUCIÓN N° 0005-2016-JEE-CHICLAYO /JNE
EXPEDIENTE N.° 0045-2016-030
Chiclayo, 18 de Febrero de dos mil dieciséis
VISTO la tacha interpuesta por el ciudadano Marco Genaro
Carrasco López, contra la inscripción de Willy Serrato Puse, integrante de la
lista de candidatos para el Congreso de la República del distrito electoral de
Lambayeque, por la Alianza Electoral “Alianza para el Progreso del Perú”, en el
marco del proceso de Elecciones Generales para la elección de Presidente,
Vicepresidentes, Congresistas y Representantes Peruanos ante el Parlamento
Andino 2016.
CONSIDERANDO
Los artículos 120 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de
Elecciones, 40.2, 40.3 y 41 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas
de Candidatos con motivo de las Elecciones Generales del año 2016, aprobado
mediante Resolución N° 305-2015-JNE, prevén el procedimiento de tacha, por el
cual habilitan a cualquier ciudadano a que, dentro del plazo de tres días
naturales siguientes a la publicación de la lista de candidatos, pueda formular
tacha contra los candidatos que la integran.
Con fecha 15 de Febrero de 2016, el ciudadano Marco
Genaro Carrasco López presentó tacha contra la inscripción del candidato Willy
Serrato Puse, integrante de la lista de candidatos para el Congreso de la
República, por la Alianza Electoral “Alianza para el Progreso del Perú”, por
haber mentido en la declaración de su hoja de vida, puesto que en el rubro de
ingresos y rentas ha declarado a tres de sus bienes inmuebles como rurales y no
como urbanos como realmente debe de ser y que esto lo hizo con el fin de
disminuir impuestos en la Municipalidad Distrital de Olmos.
Luego de valorar el escrito presentado conjuntamente con
las constancia de certificación expedidas por el área de administración tributaria
y por el área de catastro, plano de catastro de la Municipalidad de Olmos,
copia simple de recibo por pago de impuestos, declaración jurada de autovaluó,
copias de testimonio público y copia simple de resolución judicial donde el
recurrente es parte de dicho proceso judicial, documentos que se adjuntan como
prueba al escrito de tacha presentado, este Jurado Electoral Especial ha
determinado que los fundamentos esgrimidos en el escrito de Tacha, por el
ciudadano Marco Genaro Carrasco López, se encuentran enmarcados en lo previsto
en la parte in fine del literal 40.2 del art. 40° de la Resolución N°
305-2015-JNE.
Asimismo con fecha 17 de febrero el candidato al
personero legal de la agrupación política Alianza Para el Progreso del Perú
presenta un escrito cuyo tenor es: absuelvo traslado de tacha formulada,
escrito en el que señala que dentro del término que le confiere la ley cumplo
con absolver la tacha planteada contra el candidato Willy Serrato Puse. Del
correcto estudio de la normatividad vigente se colige que para efectos de tacha
no está reglamentado que se corra traslado de la misma, siendo así, que resulta
improcedente el escrito formulado, por lo que no corresponde pronunciamiento ni
merituar los documentos por carecer de valor legal.
El Pleno en mayoría de este Ente Electoral, de la
revisión de la documentación presentada por el ciudadano Marco Genaro Carrasco
López, y del adecuado estudio de la Declaración Jurada de Hoja de Vida, del
candidato Willy Serrato Puse, presentada con su solicitud de inscripción de
lista de candidatos al Congreso de la República, se ha advertido que el
candidato Willy Serrato Puse, ha consignado información falsa en cuanto a la
descripción de sus bienes inmuebles: Sub Lt. II-A- La Huaca, Sub Lt. II-B- La
Huaca y Sub Lt. II-C- La Huaca, bienes que fueron registrados en su hoja de
visa como predios rurales, siendo que lo real son predios urbanos, asimismo el
bien inmueble Mz T Lt. 11 – Olmos, no ha sido declarando sea como rural o
urbano, máxime si el organismo competente para establecer si un inmueble es
urbano resulta siendo el concejo municipal conforme lo establece el artículo 9
inciso 4 de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, no teniendo por ello
ninguna connotación jurídica lo que al respecto aparece en los certificados
otorgados por registros Públicos presentados por el personero legal de la
alianza electoral “Alianza Para el Progreso del Perú”.
Por tanto, el Pleno en mayoría del Jurado Electoral
Especial de Chiclayo, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos
44° y 47° la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones,
RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar FUNDADA la tacha interpuesta por el ciudadano Marco
Genaro Carrasco López, contra la inscripción del candidato Willy Serrato Puse,
integrante de la lista de candidatos para el Congreso de la República del
distrito electoral de Lambayeque, por la Alianza Electoral “Alianza para el
Progreso del Perú”, con motivo de participar en las Elecciones Generales del
año 2016.
Regístrese, comuníquese, notifíquese y publíquese.
SS
LARA CONTRERAS
CASSIANO LAZO
Díaz Jaime
Secretario Jurisdiccional
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Willy Serrato Puse, es una de las cartas fuertes de Alianza Para el Progreso en las elecciones congresales. |
Tenor del documento de apelación.
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