BIENVENIDOS A LOS OLMANOS DEL PERÚ Y EL MUNDO..CONTACTOS AL 96-8725103.
Viernes, 17 de enero del 2020 
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES PROGRAMÓ AUDIENCIA PARA VER PEDIDO DE VACANCIA DE REGIDOR DE LA MUNICIPALIDAD DE OLMOS. 
El Jurado Nacional de Elecciones programó para el miércoles 22 de enero, a las 12 horas la audiencia que verá el recurso de apelacion contra el acuerdo de concejo N°102-2019-MDO/CM interpuesto por Mirian Franco Rojas que rechazó el pedido de vacancia del regidor de la municipalidad Distrital de Olmos, Luis Humberto Odar Soplopuco por incurrir en presunto nepotismo. 
Precisamente el pleno del Jurado, ha notificado a las partes inmersas en este proceso para que acrediten sus abogados y puedan hacer el uso de la palabra por tres minutos durante a la audiencia y luego decidirá si procede o no la vacancia de la autoridad edil.
HISTORIA 
Como se recuerda el 22 de agosto del 2019, Franco Rojas solicitó ante el municipio olmano la vacancia de Luis Odar regidor del Concejo Distrital de Olmos , por considerar que incurrió en la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 
En dicha sesión solamente, cinco de los ocho miembros del Concejo Municipal de Olmos, votaron a favor del pedido de vacancia del regidor de la minoría, Luis Humberto Odar Soplopuco, por lo que de acuerdo a lo que dispone la Ley Orgánica de Municipalidades, dicha solicitud fue desestimada y la citada autoridad edil seguirá en el cargo. 
La sesión extraordinaria que tuvo una duración se realizó el 26 de Septiembre en el salón de actos de la Municipalidad local y participaron los abogados tanto de la solicitante de la vacancia, abogado Luis Sánchez Rosado y del regidor Odar Soplopuco, el abogado Robert Tineo Carrasco. 
Votaron a favor de vacancia los regidores Javier Roque Antón, Mariela Liliana Benites Guevara, Luz Giovanny Ramos Roque, Celene Lisbet Serrato Espinoza Y Mercy Yaceli Puse Serrato; mientras tanto que votaron en contra Adrián Arroyo Soplopuco, Antero Torres Maza y Luis Odar Soplopuco.
 Conforme el artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 
En tal sentido, se necesitaban que seis de los ocho integrantes del concejo distrital de Olmos, votaran a favor del pedido de vacancia de la ciudadana Miriam Franco Rojas, en contra del actual regidor Luis Humberto Odar Soplopuco, integrante del Partido Todos por el Perú.
SOBRE LA CAUSAL DE VACANCIA POR NEPOTISMO
El artículo 22, numeral 8, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por “nepotismo, conforme a ley de la materia”. En ese sentido, el artículo 1 de la Ley Nº 26771, Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30294, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, preceptúa lo siguiente:
Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia.
Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar.
Para establecer fehacientemente la configuración de la causal de nepotismo en un supuesto concreto ha señalado en su jurisprudencia que es indispensable que concurran tres elementos, ordenados de manera secuencial, en la medida en que uno constituye el supuesto necesario del siguiente.
Tales elementos son a) la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, entre la autoridad edil y la persona contratada; b) que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal, y c) que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o haya ejercido injerencia con la misma finalidad.
Es menester recalcar que dicho análisis tripartito es de naturaleza secuencial, esto es, que no se puede pasar al análisis del segundo elemento si primero no se ha acreditado la existencia del anterior.

El Jurado Nacional de Elecciones decidirá suerte de regidor olmano.

No hay comentarios:

Publicar un comentario