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Domingo, 17 de enero del 2021
PROMOTORES DE REVOCATORIA DE ALCALDE Y REGIDORES DE OLMOS TIENEN PLAZO HASTA EL 12 DE FEBRERO PARA PRESENTAR FIRMAS ANTE RENIEC.
El Jurado Nacional de Elecciones, emitió el cronograma para el trámite de solicitudes para la consulta popular de revocatoria de autoridades regionales y municipales del periodo 2019- 2022.
En el diario Oficial El Peruano, se publicó la Resolución N° 0094-2021-JNE, donde detalla todas las actividades que deben realizarse para las consultas populares en las diferentes jurisdicciones programadas para el domingo 10 de Octubre.
En ese sentido los tres promotores de revocatoria del alcalde y cinco regidores de Olmos, Manfredo Sotero López, el vecino natural de Querpón, Leandro Mío More y el ciudadano Simón Edilberto Castro Tesén, tienen plazo hasta el 12 de febrero para presentar las firmas recolectadas para su autenticación y luego de ello se verificarán la cantidad de 7,295 firmas válidas que se necesitan como mínimo, para que proceda la consulta popular en el distrito de Olmos, según lo establece la Resolución N° 1012-2016-JNE.
ESTE ES EL CRONOGRAMA ACTIVIDADES APROBADO POR EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES.
-INICIO DE ADQUISICIÓN DE KITS ELECTORALES: 1 DE Octubre del 2020
-CIERRE DEL PADRÓN ELECTORAL: 10 de Octubre del 2020.
-FECHA LÍMITE DE RECEPCIÓN DE SOLICITUDES PARA VERIFICACIÓN DE FIRMAS ANTE RENIEC: 12 de Febrero del 2021
-REMISIÓN DE LISTAS DE PADRÓN ELECTORAL INICIAL AL JNE: 19 de febrero del 2021.
-PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE REVOCATORIAS A LA ONPE (Culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el RENIEC): 15 de marzo del 2021
-FECHA LÍMITE PARA RESOLVER SOLICITUDES: 14 de abril del 2021.
-PUBLICACIÓN DE LAS LISTAS DE PADRÓN INICIAL: Del 26 al 30 de Junio del 2021
-CONVOCATORIA A CONSULTA POPULAR: 12 de Julio del 2021
-REMISIÓN DEL PADRON ELECTORAL PRELIMINAR AL JNE Y ONPE: 19 de Julio.
-APROBACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL: 27 de Julio del 2021
¿ CUÁNTAS FIRMAS SE REQUIEREN PARA QUE SE REALICE UNA CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA EN EL DISTRITO DE OLMOS ?
Para que se de la consulta de revocatoria del alcalde y los cinco regidores de la Municipalidad Distrital de Olmos, los promotores deberán presentar ante el Jurado Nacional de Elecciones la cantidad de 7,295 firmas válidas como mínimo, según lo establece la Resolución N° 1012-2016-JNE.
Estas firmas deben ser verificadas previamente por el Registro Nacional de Identificación y estado Civil (RENIEC), y luego de ello se envía el expediente el JNE para la convocatoria a la Consulta popular a realizarse en junio del 2021.
Según lo estipula, la norma que rige el proceso de consulta revocatoria, esta procede si el número mínimo de las firmas de los adherentes es del veinticinco por ciento (25%) del total de electores.

 

Javier Roque Antón, alcalde de la Municipalidad de Olmos.
 

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