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Lunes, 13 de diciembre del 2021
OLMOS ES EL PRIMER DISTRITO DEL PERÚ DONDE LOS.ALCALDES DE LOS CENTROS POBLADOS TENDRÁN DIETA MENSUAL.
A través del acuerdo de Concejo municipal de Olmos, N° 087-2021/MDO, de fecha de hoy  13 de diciembre del 2021 y suscrito por el circunspecto alcalde, Javier Roque Antón, se estableció que los alcaldes de los Centros Poblados del distrito de Olmos, recibirán mensualmente 1,170 soles por concepto de dietas.
El primer grupo de autoridades municipales en recibir este monto son los alcaldes de Corral de Arena, El Pueblito, La Estancia y Ñaupe, cuyas municipalidades han sido adecuadas por la Municipalidad Provincial de Lambayeque.
El pleno municipal distrital integrado por el alcalde Javier Roque Antón y los regidores Francisco Ramírez Puse, Mariela Liliana Benites Guevara, Luz Giovanny Ramos Roque, Celene Lisbeth Serrato Espinoza, Mercy Yaceli Puse Serrato,Norka Yojani Muro López e Isabel Ramos de Quiroz votaron a favor de la transferencia de dicho monto por concepto de dieta a los alcaldes de los Centros Poblados del distrito olmano.
LO QUE DICE LA LEY 31079
“ARTÍCULO 131. DIETAS
La municipalidad provincial o distrital, según corresponda, asigna una dieta mensual al alcalde de municipalidad de centro poblado ascendente a la fijada para los regidores distritales”.
“ARTÍCULO 133. RECURSOS
La municipalidad provincial y distrital, según corresponda, hace entrega de recursos presupuestales, propios y transferidos por el gobierno nacional de su libre disponibilidad, a la municipalidad de centro poblado, para el cumplimiento de las funciones delegadas, con arreglo a la normativa presupuestal vigente.
Son recursos de la municipalidad de centro poblado los siguientes:
1. Los recursos que la municipalidad provincial y la municipalidad distrital les asigne para el cumplimiento de las funciones y la prestación de servicios públicos locales delegados, en proporción a la población a ser atendida; siendo el mínimo el 50% de una UIT. Estos recursos son transferidos hasta el quinto día hábil de cada mes, bajo responsabilidad funcional administrativa del alcalde y gerente municipal correspondiente.
2. Los arbitrios recibidos por la prestación efectiva de servicios públicos locales delegados.
3. Los ingresos por la prestación de otros servicios públicos delegados, conforme lo establece el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la municipalidad delegante.
4. Otros recursos que resulten de convenios, donaciones, actividades y acuerdos adoptados por gestión directa o mediante la municipalidad delegante.
Las municipalidades de centros poblados pueden ejecutar intervenciones con los recursos señalados en los numerales 2, 3 y 4.
El incumplimiento por parte del alcalde provincial o distrital de la transferencia a la municipalidad de centro poblado de los recursos establecidos en la ordenanza correspondiente es causal de suspensión del alcalde responsable, por un período de sesenta (60) días naturales y de ciento veinte (120) días en caso de reiteración. Tal suspensión constituye una causal adicional a las contenidas en el artículo 25 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificada por la Ley 28961, y se tramita de acuerdo con dicho artículo”.

Ruitor Odar Puse, mostrando el Acuerdo de Concejo, donde se le otorgará las dietas como alcalde del Centro Poblado de Corral de Arena.
 

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