Viernes, 10 de diciembre del 2021
ALCALDES DE LAS MUNICIPALIDADES DE CENTRO POBLADOS DE
OLMOS RECIBIRAN DIETAS Y PRESUPUESTO DURANTE EL 2022
De acuerdo a la Ley N°31079, el Concejo Municipal de la
Municipalidad Distrital de Olmos, se aprobó por unanimidad en sesión de concejo
ordinario, la entrega de recursos presupuestales propios y transferidos por el
gobierno nacional de su libre disponibilidad según el artículo N°133 Recursos,
asimismo la asignación de una dieta mensual al alcalde de la Municipalidad de
centro poblado ascendente a la dieta fijada de los regidores distritales
conforme el artículo N°131 Dietas.
Este hecho, marca un hito para las autoridades de los
once centros poblados Olmanos que ahora les permitirá contar con presupuesto
para ejecutar intervenciones con los recursos asignados en adelante para
beneficio de sus conciudadanos.
Los primeros alcaldes beneficiados con las dietas son los
de las Municipalidad de Corral de Arena, El Pueblito, Ñaupe y La Estancia,
quienes presentaron las solicitudes con las formalidades de ley.
LO QUE DICE LA LEY 31079
“ARTÍCULO 131. DIETAS
La municipalidad
provincial o distrital, según corresponda, asigna una dieta mensual al alcalde
de municipalidad de centro poblado ascendente a la fijada para los regidores
distritales”.
“ARTÍCULO 133. RECURSOS
La municipalidad
provincial y distrital, según corresponda, hace entrega de recursos
presupuestales, propios y transferidos por el gobierno nacional de su libre
disponibilidad, a la municipalidad de centro poblado, para el cumplimiento de
las funciones delegadas, con arreglo a la normativa presupuestal vigente.
Son recursos de la
municipalidad de centro poblado los siguientes:
1. Los recursos que la
municipalidad provincial y la municipalidad distrital les asigne para el
cumplimiento de las funciones y la prestación de servicios públicos locales
delegados, en proporción a la población a ser atendida; siendo el mínimo el 50%
de una UIT. Estos recursos son transferidos hasta el quinto día hábil de cada
mes, bajo responsabilidad funcional administrativa del alcalde y gerente
municipal correspondiente.
2. Los arbitrios
recibidos por la prestación efectiva de servicios públicos locales delegados.
3. Los ingresos por la
prestación de otros servicios públicos delegados, conforme lo establece el
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la municipalidad
delegante.
4. Otros recursos que
resulten de convenios, donaciones, actividades y acuerdos adoptados por gestión
directa o mediante la municipalidad delegante.
Las municipalidades de
centros poblados pueden ejecutar intervenciones con los recursos señalados en
los numerales 2, 3 y 4.
El incumplimiento por
parte del alcalde provincial o distrital de la transferencia a la municipalidad
de centro poblado de los recursos establecidos en la ordenanza correspondiente
es causal de suspensión del alcalde responsable, por un período de sesenta (60)
días naturales y de ciento veinte (120) días en caso de reiteración. Tal
suspensión constituye una causal adicional a las contenidas en el artículo 25
de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificada por la Ley 28961,
y se tramita de acuerdo con dicho artículo”.
En sesión de concejo se aprobó otorgar dietas a los alcaldes de los Centros Poblados de Olmos.
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