BIENVENIDOS A LOS OLMANOS DEL PERÚ Y EL MUNDO..CONTACTOS AL 96-8725103.
Viernes, 10 de diciembre del 2021
ALCALDES DE LAS MUNICIPALIDADES DE CENTRO POBLADOS DE OLMOS RECIBIRAN DIETAS Y PRESUPUESTO DURANTE EL 2022
De acuerdo a la Ley N°31079, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Olmos, se aprobó por unanimidad en sesión de concejo ordinario, la entrega de recursos presupuestales propios y transferidos por el gobierno nacional de su libre disponibilidad según el artículo N°133 Recursos, asimismo la asignación de una dieta mensual al alcalde de la Municipalidad de centro poblado ascendente a la dieta fijada de los regidores distritales conforme el artículo N°131 Dietas.
Este hecho, marca un hito para las autoridades de los once centros poblados Olmanos que ahora les permitirá contar con presupuesto para ejecutar intervenciones con los recursos asignados en adelante para beneficio de sus conciudadanos.
Los primeros alcaldes beneficiados con las dietas son los de las Municipalidad de Corral de Arena, El Pueblito, Ñaupe y La Estancia, quienes presentaron las solicitudes con las formalidades de ley.
LO QUE DICE LA LEY 31079
“ARTÍCULO 131. DIETAS
La municipalidad provincial o distrital, según corresponda, asigna una dieta mensual al alcalde de municipalidad de centro poblado ascendente a la fijada para los regidores distritales”.
“ARTÍCULO 133. RECURSOS
La municipalidad provincial y distrital, según corresponda, hace entrega de recursos presupuestales, propios y transferidos por el gobierno nacional de su libre disponibilidad, a la municipalidad de centro poblado, para el cumplimiento de las funciones delegadas, con arreglo a la normativa presupuestal vigente.
Son recursos de la municipalidad de centro poblado los siguientes:
1. Los recursos que la municipalidad provincial y la municipalidad distrital les asigne para el cumplimiento de las funciones y la prestación de servicios públicos locales delegados, en proporción a la población a ser atendida; siendo el mínimo el 50% de una UIT. Estos recursos son transferidos hasta el quinto día hábil de cada mes, bajo responsabilidad funcional administrativa del alcalde y gerente municipal correspondiente.
2. Los arbitrios recibidos por la prestación efectiva de servicios públicos locales delegados.
3. Los ingresos por la prestación de otros servicios públicos delegados, conforme lo establece el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la municipalidad delegante.
4. Otros recursos que resulten de convenios, donaciones, actividades y acuerdos adoptados por gestión directa o mediante la municipalidad delegante.
Las municipalidades de centros poblados pueden ejecutar intervenciones con los recursos señalados en los numerales 2, 3 y 4.
El incumplimiento por parte del alcalde provincial o distrital de la transferencia a la municipalidad de centro poblado de los recursos establecidos en la ordenanza correspondiente es causal de suspensión del alcalde responsable, por un período de sesenta (60) días naturales y de ciento veinte (120) días en caso de reiteración. Tal suspensión constituye una causal adicional a las contenidas en el artículo 25 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificada por la Ley 28961, y se tramita de acuerdo con dicho artículo”.

En sesión de concejo se aprobó otorgar dietas a los alcaldes de los Centros Poblados de Olmos.
 

No hay comentarios:

Publicar un comentario