Domingo, 2 de enero del 2022
ALCALDES DE LAS MUNICIPALIDADES DE CENTRO POBLADOS DE
OLMOS RECIBIRAN DIETAS Y PRESUPUESTO DURANTE EL 2022
De acuerdo a la Ley N°31079, el Concejo Municipal de la
Municipalidad Distrital de Olmos, se aprobó por unanimidad en sesión de concejo
ordinario, la entrega de recursos presupuestales propios y transferidos por el
gobierno nacional de su libre disponibilidad según el artículo N°133 Recursos,
asimismo la asignación de una dieta mensual al alcalde de la Municipalidad de
centro poblado ascendente a la dieta fijada de los regidores distritales conforme
el artículo N°131 Dietas.
Este hecho, marca un hito para las autoridades de los
once centros poblados Olmanos que ahora les permitirá contar con presupuesto
para ejecutar intervenciones con los recursos asignados en adelante para
beneficio de sus conciudadanos.
Los primeros alcaldes beneficiados con las dietas son los
de las Municipalidad de Corral de Arena, El Pueblito, Ñaupe y La Estancia,
quienes presentaron las solicitudes con las formalidades de ley.
LO QUE DICE LA LEY 31079
“ARTÍCULO 131. DIETAS
La municipalidad provincial o distrital, según
corresponda, asigna una dieta mensual al alcalde de municipalidad de centro
poblado ascendente a la fijada para los regidores distritales”.
“ARTÍCULO 133. RECURSOS
La municipalidad provincial y distrital, según
corresponda, hace entrega de recursos presupuestales, propios y transferidos
por el gobierno nacional de su libre disponibilidad, a la municipalidad de
centro poblado, para el cumplimiento de las funciones delegadas, con arreglo a
la normativa presupuestal vigente.
Son recursos de la municipalidad de centro poblado los
siguientes:
1. Los recursos que la municipalidad provincial y la
municipalidad distrital les asigne para el cumplimiento de las funciones y la prestación
de servicios públicos locales delegados, en proporción a la población a ser
atendida; siendo el mínimo el 50% de una UIT. Estos recursos son transferidos
hasta el quinto día hábil de cada mes, bajo responsabilidad funcional
administrativa del alcalde y gerente municipal correspondiente.
2. Los arbitrios recibidos por la prestación efectiva de
servicios públicos locales delegados.
3. Los ingresos por la prestación de otros servicios
públicos delegados, conforme lo establece el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) de la municipalidad delegante.
4. Otros recursos que resulten de convenios, donaciones,
actividades y acuerdos adoptados por gestión directa o mediante la
municipalidad delegante.
Las municipalidades de centros poblados pueden ejecutar
intervenciones con los recursos señalados en los numerales 2, 3 y 4.
El incumplimiento por parte del alcalde provincial o
distrital de la transferencia a la municipalidad de centro poblado de los
recursos establecidos en la ordenanza correspondiente es causal de suspensión
del alcalde responsable, por un período de sesenta (60) días naturales y de
ciento veinte (120) días en caso de reiteración. Tal suspensión constituye una
causal adicional a las contenidas en el artículo 25 de la Ley 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, modificada por la Ley 28961, y se tramita de
acuerdo con dicho artículo”.
A partir de este año, los alcaldes de los Centros Poblados de Olmos, recibirán dietas.
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