Viernes, 31 de diciembre del 2021
COMUNIDAD SANTO DOMINGO DE OLMOS, ACUDE A LA CORTE
INTERAMERICANA PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE SUS TIERRAS EXPROPIADAS.
Como parte de una reparación integral por los hechos
ocurridos, con el despojo de más de cien mil hectáreas en el año de 1,999 por
parte del gobierno, la Comunidad Campesina Santo Domingo de Olmos, ha
solicitado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que recomiende
al Estado peruano las siguientes medidas para la reparación de los daños
ocasionados:
Que se ordene al Gobierno Regional de Lambayeque y al
Proyecto Especial Olmos – Tinajones, restituyan a la Comunidad Campesina Santo
Domingo de Olmos, las 111,656 hectáreas de tierras eriazas de su propiedad que
le han sido confiscadas por el Decreto Supremo N° 017-99-AG, elevado a rango de
ley por la Ley N° 27172.
Que el Estado Peruano realice la publicación del Informe
emitido por la Comisión en el Diario Oficial y en un diario de amplia
circulación nacional del Perú, asimismo, que éste se encuentre disponible al
menos por un período de un año, en un sitio web oficial del Estado.
Que el Estado Peruano adopte las medidas legislativas,
administrativas y de cualquier otro carácter que sean necesarias para crear un
mecanismo efectivo de delimitación, demarcación y titulación de las propiedades
de las comunidades indígenas.
Que el Estado Peruano adopte las medidas necesarias para
evitar que en el futuro se produzcan hechos similares contra el territorio de
la Comunidad Campesina Santo Domingo de Olmos, conforme al deber de prevención
y garantía de los derechos humanos, reconocido en la Convención Americana.
ANTECEDENTES:
La Comunidad Campesina Santo Domingo de Olmos, es una de
las más grandes y antiguas del Perú. Conserva documentos coloniales de posesión
de tierras desde el año de 1544 que amparan sus derechos territoriales, sin
embargo, desde que lograron su reconocimiento e inscripción con la Resolución
Suprema expedida por el Ministerio de Fomento, Industrias y Trabajo de la
República del Perú, la titulación comunal ha sido un aspecto descuidado por las
directivas comunales, en parte, por los problemas limítrofes que supone el
establecimiento de los linderos necesarios para declarar la extensión del
territorio comunal.
Pese a los inconvenientes, en el 2010 se logra inscribir en
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Zona Registral N° II –
Chiclayo, una parte del territorio original de la Comunidad, quedando pendiente
la titulación del área restante. Sin embargo, en este interín, en junio de
1999, a través del Decreto Supremo 107-99 AG, publicado en el Diario El Peruano
el 04 de junio de 1999, lo cual fue posteriormente dado fuerza de ley con la
Ley N° 27172, se comete un duro golpe contra la propiedad comunal al inscribir
como tierras eriazas 111.656 hectáreas de tierra de la Comunidad en favor del
Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético de Olmos.
Este acto, resultó ser un acto confiscatorio donde no se
observó el procedimiento de expropiación conforme el artículo 70° de la
Constitución Política del Perú, vulnerando así el Estado Peruano el derecho a
la propiedad de la Comunidad, el cual se encuentra protegido por el artículo 2,
inciso 16, y, artículo 70° de la Constitución citada.
Ante ello, se solicitó ante el fuero jurisdiccional
interno que se declaren inaplicables diversas normas que fundamentan la ilegal
confiscación, sin embargo, ninguna de las peticiones fue atendida positivamente.
Y, finalmente, el Tribunal Constitucional, órgano supremo de interpretación y
control de la constitucionalidad del territorio peruano, expide una sentencia
interlocutoria declarando improcedente el recurso de agravio constitucional
interpuesto, por cuanto estiman que la cuestión de derecho contenida en el
recurso no es de especial trascendencia constitucional.
De esta manera, el tribunal Constitucional evita evaluar
la pretensión contenido en la demanda, develando así un claro incumplimiento de
las recomendaciones dispuestas en la Observación (CEACR) – Convenio sobre
pueblos indígenas y tribales N° 169, en el cual la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos solicita al gobierno peruano que tome las medidas necesarias
para determinar las tierras que ocupa tradicionalmente la Comunidad, y,
garantizar la protección efectiva de los derechos de propiedad y posesión de
los pueblos interesados, incluidas las 11.656 hectáreas que fueron ilegalmente
expropiadas.
La Comunidad Campesina "Santo Domingo" de Olmos, busca justicia en la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
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