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Domingo, 27 de Febrero del 2022
OLMOS SIN NIVEL DE ALERTA NI TOQUE DE QUEDA DESDE EL 28 DE FEBRERO.
Olmos, al igual que toda la Región Lambayeque quedó liberado de los niveles de alerta que había implantado el gobierno para frenar la ola del Covid 19.
Hoy se publicó el Decreto Supremo 016-2022 PCM,
donde se determina que desde el 28 de febrero ya no habrá toque de queda y se elimina los niveles de alerta; aunque algunas restricciones se mantienen.
El día de ayer, 27 de febrero de 2022, fue publicado el Decreto Supremo N°016-2022-PCM (“DS 016”), por medio del cual se declara Estado de Emergencia Nacional (“EEN”) por un plazo de 32 días calendario, culminando éste, el 01 de abril del 2022. Al respecto, se dictan diversas disposiciones que entrarán en vigencia junto con el DS 016. Estas son las principales modificaciones:
DE LA INTERVENCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Y DE LAS FUERZAS ARMADAS
El DS 016 establece que la Policía Nacional del Perú (“PNP”), con el apoyo de las Fuerzas Armadas podrán practicar verificaciones e intervenciones de las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades no permitidas en el EEN.
DE LAS RESTRICCIONES AL EJERCICIO DE DERECHOS
El artículo 4 del DS 016, establece las siguientes medidas:
–          Es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), para circular por las vías de uso público y en lugares cerrados.
–          Los infractores a las disposiciones sanitarias y las relativas al EEN, que no hayan cumplido con pagar la multa impuesta por las infracciones cometidas durante el estado de emergencia nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio de la COVID-19, están impedidos de realizar cualquier trámite ante cualquier entidad del Estado.
EXIGENCIAS DE VACUNACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL Y TRANSPORTE INTERPROVINCIAL TERRESTRE
Los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes de 12 años a más, deberán acreditar el haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación[1] contra la COVID-19 en los siguientes casos:
–          Cuando su destino final sea el territorio nacional, en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, o pueden presentar una prueba molecular (“PCR”) negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen. En el caso de los menores de 12 años sólo requieren estar asintomáticos para abordar. Las personas que muestren síntomas al arribar a territorio nacional ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones vigentes.
–          Cuando se trate de transporte aéreo nacional, de manera adicional al carnet de vacunación, deberán acreditar la dosis de refuerzo para mayores de 40 años en el caso de personas que residan en el país y que se encuentren habilitadas para recibirla o pueden presentar una PCR negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar.
–          Los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como los choferes que brindan servicios de reparto (delivery), de taxi y transporte privado de personal y turismo sólo podrán operar si han recibido la dosis de refuerzo para mayores de 40 años que se encuentren habilitados para recibirla.
DEL INGRESO A ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, ESTADIOS  
Los mayores de 18 años que ingresen a los diversos establecimientos comerciales tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber completado su esquema vacunación, y la dosis de refuerzo para mayores de 40 años en el caso de personas que residan en el país y que se encuentren habilitadas para recibirla, además de usar mascarilla de manera permanente. Para el caso de restaurantes o similares la(s) mascarilla(s) puede(n) ser retirada(s) sólo al momento de ingerir los alimentos.
Sin perjuicio de ello, para el ingreso de coliseos y estadios deportivos, los mayores de 12 años tendrán que presentar su carné físico o virtual que acredite haber completado su esquema de vacunación, en el Perú y/o el extranjero, y en el caso de los mayores de 18 años, se requerirá adicionalmente la dosis de refuerzo.  
DE LAS REUNIONES Y CONCENTRACIONES DE PERSONAS
El DS 016 indica en su artículo 5 que se encuentran suspendidos los desfiles, fiestas patronales y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública. La excepción a dicha restricción son las ceremonias de carácter castrense y policial.
Del uso de las playas, ríos, lagos, lagunas y piscinas
Para poder hacer uso de las playas, ríos, lagos, lagunas y piscinas, los mayores de 12 años de edad deben presentar el carné físico o virtual que acredite haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19, y la dosis de refuerzo para mayores de 40 años que se encuentren habilitados para recibirla, según protocolo vigente, así como respetar las normas emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional. Las autoridades locales, en coordinación con las autoridades regionales y las Direcciones Regionales de Salud, podrán cerrar las mismas, en caso de incumplimiento de las normas correspondientes.

Finalmente, el DS 016 deroga diversas disposiciones normativas relacionadas con el EEN entre las cuales se encuentra el Decreto Supremo 184-2020-PCM y sus principales modificatorias. Sobre lo anterior, dichas disposiciones mantendrán su vigencia, en lo que corresponda, sustituyéndose las referencias al EEN por lo establecido en el DS 016.


 

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