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Domingo, 20 de marzo del 2022
LA BATALLA COMUNAL POR RECUPERAR LAS TIERRAS
Por: Segundo Serrato Sánchez.
La batalla comunal por recuperar las tierras
En Olmos, a 770 km al norte de Lima, la comunidad campesina libra una batalla con el Estado peruano en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con la esperanza de recuperar las 111.656 hectáreas que el régimen fujimorista le arrebató en junio de 1999 para entregarlas al llamado Proyecto Olmos, a través del DS 107-99 AG.
Y es que la llamada, en tiempos idos, “comunidad de indígenas”, está empeñada en un sueño imposible, como diría El Quijote, corriendo a donde los valientes no se atrevieron con el fin de alcanzar la estrella inalcanzable, pues en el fuero interno se respaldó judicial y constitucionalmente el despojo de un área considerada como inalienable e intangible. Incluso, el Tribunal Constitucional, al negarles un recurso de agravio, consideró que la cuestión de derecho contenida en el recurso no es de especial trascendencia constitucional. Así de simple.
Cuando se produjo la confiscación, la Comunidad mostró las resoluciones virreinales, el plano conjunto, las actas de colindancia y la memoria descriptiva, pero de nada sirvió en el fuero judicial interno. Se desestimó la certificación notarial que reproduce tres documentos de la época del Virreinato, así como la transcripción paleográfica de los títulos coloniales de propiedad de la Comunidad Campesina Santo Domingo de Olmos.
Para la justicia peruana tampoco sirvieron como prueba de la propiedad comunal, las 4 resoluciones de reconocimiento de tierras expedidas desde el 9 de mayo de 1544 por los virreyes Blasco Núñez de Vela, Pedro de la Gasca y Francisco Toledo, así como la RS 086 del 4 de agosto de 1931, otorgada por el entonces Ministerio de Fomento, reconociendo a las comunidades campesinas como pueblos indígenas.
La comunidad Santo Domingo se ha respaldado en un reclamo similar planteado por la comunidad Mayanga (Sumo) Awas Tingni contra el gobierno de Nicaragua, la cual concluyó que, además de haberse violado el derecho a la propiedad y el derecho a la protección, ordenó que el Estado delimite, demarque y titule las tierras que correspondan a la reclamante. La sentencia fue emitida en el año 2001.
En el caso de Olmos, el objetivo es que se ordene al Gobierno Regional de Lambayeque y al Proyecto Especial Olmos–Tinajones, restituya las tierras expropiadas. Aunque la empresa es larga, los demandantes tienen fe en alcanzar su propósito. 
Además, tienen paciencia. Esperan que el barro se asiente y que la acción correcta en la CIDH surja por sí sola.

Los comuneros esperan pronunciamiento por parte de la CIDH
 

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