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Martes, 28 de Febrero del 2023
MÁS DE CUATRO MIL GALLEROS OLMANOS SE VERÀN AFECTADOS POR LA AMPLIACIÓN DE LA  EMERGENCIA POR PRESENCIA DE GRIPE AVIAR EN LA REGIÓN LAMBAYEQUE.
Más de cuatrocientos criadores de gallos a navaja y unos cuatro mil quinientos aficionados a este deporte en el distrito de Olmos, se verán afectados por la ampliación de la  emergencia declarada por SENASA, tras detectarse un brote de gripe aviar en la Región Lambayeque.
Como se sabe, SENASA a través de la Resolución, 0028-2023-MiDAGRi-SENASA publicado en el diario El Peruano, decidió AMPLIAR hasta el 31 de diciembre de 2023 la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional ante la presencia de influenza aviar de alta patogenicidad, declarada a través de la Resolución Jefatural-0180-2022- MIDAGRI-SENASA, periodo que puede ampliarse de acuerdo con la evaluación epidemiológica.
El dispositivo indica que a nivel nacional deben mantenerse las acciones de vigilancia y control de la influenza aviar de alta patogenicidad, priorizando las zonas de detección, con el objeto de eliminar los focos y evitar su diseminación a otras áreas geográficas del país, adoptándose las siguientes medidas sanitarias de cumplimento obligatorio, las cuales no excluyen a otras que pueda establecer la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria:
Asimismo señala que toda persona natural o jurídica se encuentra prohibida de:
1- Movilizar aves domésticas vivas y productos de riesgo ubicadas en el foco y zona perifocal sin la autorización del Servicio Nacional de Sanidad Agraria.
2- Movilizar aves domésticas vivas y sus productos, procedentes de establecimientos avícolas autorizados y registrados por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, sin la certificación sanitaria emitida por el médico veterinario autorizado en el marco de lo establecido en el acápite ii) de los literales a, b, c y d del numeral 10 del anexo denominado “Normas específicas para la autorización de veterinarios en salud avícola”, aprobado por el artículo 1 de la Resolución Jefatural Nº 093-2010-AG-SENASA.
3- Movilizar aves domésticas vivas y sus productos dentro del territorio nacional sin el certificado sanitario emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria.
4- Arrojar aves en la vía pública, canales de riego, drenaje o ríos.
5- Realizar eventos gallísticos, exposiciones, ferias u otras concentraciones de aves en el foco y zona perifocal.
6- Manipular aves muertas o con signos o sospecha de influenza aviar sin equipos de protección personal.

Se  amplió la emergencia sanitaria en país por la presencia de la gripe aviar.
 

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