Martes, 28 de Febrero del 2023
MÁS DE CUATRO MIL GALLEROS OLMANOS SE VERÀN AFECTADOS POR
LA AMPLIACIÓN DE LA EMERGENCIA POR
PRESENCIA DE GRIPE AVIAR EN LA REGIÓN LAMBAYEQUE.
Más de cuatrocientos criadores de gallos a navaja y unos
cuatro mil quinientos aficionados a este deporte en el distrito de Olmos, se
verán afectados por la ampliación de la emergencia declarada por SENASA, tras
detectarse un brote de gripe aviar en la Región Lambayeque.
Como se sabe, SENASA a través de la Resolución, 0028-2023-MiDAGRi-SENASA
publicado en el diario El Peruano, decidió AMPLIAR hasta el 31 de diciembre de
2023 la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional ante la presencia
de influenza aviar de alta patogenicidad, declarada a través de la Resolución
Jefatural-0180-2022- MIDAGRI-SENASA, periodo que puede ampliarse de acuerdo con
la evaluación epidemiológica.
El dispositivo indica que a nivel nacional deben
mantenerse las acciones de vigilancia y control de la influenza aviar de alta
patogenicidad, priorizando las zonas de detección, con el objeto de eliminar
los focos y evitar su diseminación a otras áreas geográficas del país,
adoptándose las siguientes medidas sanitarias de cumplimento obligatorio, las
cuales no excluyen a otras que pueda establecer la Dirección de Sanidad Animal
del Servicio Nacional de Sanidad Agraria:
Asimismo señala que toda persona natural o jurídica se
encuentra prohibida de:
1- Movilizar aves domésticas vivas y productos de riesgo
ubicadas en el foco y zona perifocal sin la autorización del Servicio Nacional
de Sanidad Agraria.
2- Movilizar aves domésticas vivas y sus productos,
procedentes de establecimientos avícolas autorizados y registrados por el
Servicio Nacional de Sanidad Agraria, sin la certificación sanitaria emitida
por el médico veterinario autorizado en el marco de lo establecido en el
acápite ii) de los literales a, b, c y d del numeral 10 del anexo denominado
“Normas específicas para la autorización de veterinarios en salud avícola”,
aprobado por el artículo 1 de la Resolución Jefatural Nº 093-2010-AG-SENASA.
3- Movilizar aves domésticas vivas y sus productos dentro
del territorio nacional sin el certificado sanitario emitido por el Servicio
Nacional de Sanidad Agraria.
4- Arrojar aves en la vía pública, canales de riego,
drenaje o ríos.
5- Realizar eventos gallísticos, exposiciones, ferias u
otras concentraciones de aves en el foco y zona perifocal.
6- Manipular aves muertas o con signos o sospecha de
influenza aviar sin equipos de protección personal.
Se amplió la emergencia sanitaria en país por la presencia de la gripe aviar.
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