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Miércoles, 22 de Julio del 2020 
MUNICIPALIDAD DE OLMOS DISPONE EMBANDERAMIENTO GENERAL DE LA CIUDAD Y CASERÍOS POR FIESTAS PATRIAS 
Con ocasión de celebrarse el centésimo nonagésimo noveno aniversario de la proclamación de la independencia del Perú, La Municipalidad de Olmos, dispuso el embanderamiento general de todos los inmuebles públicos y privados ubicados en el Cercado de la ciudad y Centros Poblados rurales desde hoy viernes 24 hasta el 31 de julio del presente año. 
Así lo establece el Decreto de Alcaldía Nro. 006 firmado por el alcalde Javier Roque Antón, que busca promover entre los vecinos la reafirmación de su identidad con la gesta emancipadora y alienta la identificación de los ciudadanos con una festividad de alcance nacional.
Decreto de alcaldía que dispone el embanderamiento de la ciudad y Centros Poblados.
Martes, 21 de Julio del 2020 
CENTRO DE SALUD DE OLMOS RECIBIÓ DOTACIÓN DE IVERMECTINA PARA COMBATIR PANDEMIA. 
El Gobierno Regional de Lambayeque, a través de la Dirección General de Insumos y Drogas (DIGEMID) hizo entrega de 303 frascos de Ivermectina en el Centro de Salud del distrito de Olmos, con el propósito de combatir la pandemia del Covid 19. 
De este modo, la población afectada por esta enfermedad evitará comprar el referido producto a precios elevados tal como se viene expendiendo en las farmacias. 
El Jefe de Digemid Lambayeque, Manuel Mestanza, explicó que junto a un equipo de químicos farmacéuticos se puso en marcha este plan piloto de elaboración de Invermectina en los laboratorios de la UNPRG. 
Mestanza explicó que para lograr su rápida distribución, paralelamente los jefes de los establecimientos podrán acudir a la GERESA a reclamar el medicamento e iniciar la tratamiento a los pacientes con los primeros síntomas del Covid 19 . 
Remarcó que en total elaborarán 60 mil frascos de Ivermectina para distribuirlos gratuitamente en el ámbito regional.
El Centro de Salud de Olmos, recibió un lote de ivermectina.
Lunes, 20 de Julio del 2020 
EL PRÓXIMO 5 DE AGOSTO SE REANUDARÁ EL EMPADRONAMIENTO DE COMUNEROS DE OLMOS 
La comisión empadronadora de la Comunidad Campesina “Santo Domingo” de Olmos para el Quinquenio 2020-2024, reanudará su labor de registrar a los comuneros y comuneras en el local institucional, a partir del 5 de agosto, según informó el Fiscal de la citada comisión Polidoro Serrato Monja. 
Como se sabe el trabajo de registro se inició el pasado 21 de febrero, acatando lo dispuesto por la Asamblea General de delegados y el estatuto interno comunal; sin embargo, ante la declaratoria de emergencia por la pandemia del COVID 19 se interrumpió la labor. 
REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN:
1.-COMUNERO NATO: 
-DNI y copia simple de DNI 
-02 fotos tamaño carnet. 
-Llenado de FORMULARIO FICHA REGISTRO EN EL PADRON, el llenado del formulario lo realizara la comisión en presencia del comunero (a), pero el comunero debe firmar la ficha y colocar su huella digital. 
-Recibo del pago de S/. 5.00 (cinco soles) en tesorería de la comisión. 
El empadronador le indicará la fecha en que se entregará su carnet. 
2.- COMUNEROS INTEGRADOS: 
-DNI y copia de DNI 
-Constancia de residencia en Olmos por más de 5 años, firmada por el teniente Gobernador de su sector comunal o al momento de inscribirse debe estar presente su pareja, esposo (a) o conviviente que sea comunero (a) de Olmos. 
-02 fotos tamaño carnet. 
-Recibo de pago de S/. 5.00 (cinco soles) en tesorería de la comisión. 
-Firma y colocación de huella digital en la ficha registro. 
El empadronador le indicará la fecha en que se entregará su carnet. 
Las inscripciones se realizarán en el local de la institución comunal, sito en  la avenida Leguia N°598, cruce con calle Tarata en el Cercado de Olmos,de lunes a sábado de 9:00 am a 1:00 pm y de 3:00 pm a 6:00 pm.  y los domingos de 8:00 am a 2:00 pm. 
En los próximos días la comisión programará estará dando a conocer las fechas de inscripción en cada sector comunal.
El 5 de agosto se reanuda el empadronamiento comunal.
Domingo, 19 de Julio del 2020 
EL LUNES 27 DE JULIO SE PUBLICARÁN LISTA DE BENEFICIARIOS DEL BONO ELECTRICIDAD DE 160 SOLES. 
El lunes 27 de julio, ENSA publicará en su propia página web la lista de sus respectivos beneficiarios, donde también la ciudadanía podrá revisar si acceden al bono electricidad. 
El bono electricidad otorga un subsidio de hasta 160 soles, de manera excepcional y por única vez, para el pago de recibos de luz de usuarios focalizados.
De acuerdo con lo establecido por el gobierno, serán beneficiarios del bono los usuarios residenciales que tengan recibos pendientes de pago entre marzo y diciembre de 2020, que hayan tenido un consumo promedio de hasta 125 kwh/mes entre marzo 2019 y febrero 2020, y no más de 150 kwh de consumo promedio entre enero y febrero 2020 (meses de verano).
Comunicado difundido por ENSA.
Sábado, 18 de Julio del 2020 
ALCALDE DE OLMOS PERCIBIRÁ 7,500 SOLES. 
Luego que el Juradó Nacional de Elecciones extendiera la credencial a Javier Roque Antón como alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, la citada autoridad percibirá en adelante un sueldo de 7 mil 500 soles mensuales. 
Así lo señala el DS 413-2019 EF que establece las nuevas escalas salariales de los alcaldes distritales y provinciales. El distrito de Olmos se encuentra en la IV escala que determina el monto de la remuneración para los alcaldes ( Con una población entre 20,001 a 50,000 habitantes). 
El suertudo burgomaestre olmano también gozará de 2 gratificaciones al año (Fiestas Patrias y Navidad),
Escala de sueldos de los alcaldes distritales y provinciales.
Viernes, 17 de Julio del 2020 
MUNICIPALIDADES DE QUERPÓN, LA CALERA Y CORRAL DE ARENA LIDERAN RANKING DE TRANSFERENCIAS ECONÓMICAS RECIBIDAS. 
 Las Municipalidades de los Centros Poblados de Querpón, Corral de Arena y La Calera Santa Isabel son las que han recibido la mayor cantidad de presupuesto en lo que va del año, según el Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) actualizado al 15 de julio del presente año. 
 De acuerdo a esta plataforma informativa de acceso libre, la Municipalidad Distrital de Olmos, ha transferido los siguientes montos a las 11 municipalidades de los Centros Poblados de esta jurisdicción.
1.-Municipalidad del Centro Poblado de Querpón: 15,000 soles 
2.-Municipalidad del Centro Poblado de la Calera Santa Isabel: 15,000 soles 
3.-Municipalidad del Centro Poblado de Corral de Arena: 15,000 soles 
4.-Municipalidad del Centro Poblado de Mocape: 14,000 soles 
5.-Municipalidad del Centro Poblado de El Puente : 13,500 soles 
6.-Municipalidad del Centro Poblado de El Pueblito: 13,500 soles 
7.-Municipalidad del Centro Poblado de Insculás: 13,000 soles 
8.-Municipalidad del Centro Poblado de La Capilla Central: 11,000 soles 
9.-Municipalidad del Centro Poblado de El Virrey: 11,000 soles 
10.-Municipalidad del Centro Poblado de La Estancia: 10,500 soles 
11.-Municipalidad del Centro Poblado de Ñaupe El Telégrafo: 4,500 soles. 
 La Municipalidad Distrital de Olmos, transfiere partidas económicas a los municipios de los Centros Poblados.

Jueves, 16 de Julio del 2020
JURADO NACIONAL OTORGA CREDENCIAL DE ALCALDE A JAVIER ROQUE ANTÓN
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) emitió la  resolución 168-2020 JNE, mediante la cual suspende de manera provisional al alcalde de Olmos, Adrián Arroyo Soplopuco, y giró la notificación para el primer regidor de esta comuna, Javier Roque Antón, para que asuma la Alcaldía.
Dicha notificación contiene copia de la resolución y credencial que designa a Roque Antón como alcalde provisional de Olmos hasta que la situación jurídica de Arroyo Soplopuco se resuelva.
Resolución N.° 0168-2020-JNE
 Expediente N.° JNE.2020001736
OLMOS - LAMBAYEQUE – LAMBAYEQUE CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO
Lima, veintitrés de junio de dos mil veinte
VISTO el Oficio N.° 002-202019-MDO/SG, recibido el 7 de enero de 2020, a través del cual la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, remitió, entre otros documentos, el Acuerdo de Concejo Municipal N.° 107-2019-MDO/CM, que aprobó la suspensión de Adrián Arroyo Soplopuco, alcalde de la referida comuna, por el tiempo que dure el mandato de detención, causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y teniendo a la vista también el Expediente N.° JNE.2019006824.
ANTECEDENTES
Trámite de la solicitud de suspensión (Expediente N.° JNE.2019006824)
El 5 de diciembre de 2019, Javier Roque Antón solicitó la suspensión de Adrián Arroyo Soplopuco, alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, con el argumento de que dicha autoridad cuenta con una medida de prisión preventiva por el plazo de veinticuatro (24) meses, dictada por el Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, en el proceso penal que se le sigue.
Ante ello, mediante el Auto N.° 1, del 6 de diciembre de 2019, este órgano colegiado resolvió, por mayoría, trasladar dicha solicitud al Concejo Distrital de Olmos, y le requirió para que cumpla con tramitar la documentación remitida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y conforme al procedimiento fijado en el artículo 9, numeral 10, así como en los artículos 13 y 23 del citado cuerpo normativo, este último de aplicación supletoria a los procedimientos de suspensión.
Por su parte, a través del Oficio N.° 11249-2019-20-1706-JR-PE-08/AJMC, recibido el 13 de diciembre de 2019, el juez del Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción remitió copia certificada de la Resolución N.° Cuatro, del 22 de noviembre de 2019, que declaró fundado en parte el requerimiento de prisión preventiva, formulado por el representante del Ministerio Público por el plazo de veinticuatro (24) meses en contra de la citada autoridad edil.
Dicha medida de coerción procesal fue dictada por el referido órgano judicial en el marco del proceso penal seguido, en el Cuaderno Judicial N.° 11249-2019-20-1706-JR-PE-08, en contra del cuestionado alcalde por la comisión de los delitos de colusión y otros. Además, dispuso que se cursen “los oficios respectivos para su ubicación y captura a nivel nacional”.
Solicitud de convocatoria de candidato no proclamado
Mediante el Oficio N.° 002-202019-MDO/SG, recibido el 7 de enero de 2020, el secretario general de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, remitió a esta sede electoral, entre otros, los siguientes documentos:
a) Carta N.° 095-2019-SG/MDO, a través de la cual, el 4 de diciembre de 2019, la entidad edil notificó bajo puerta al alcalde Adrián Arroyo Soplopuco para que concurra a la sesión extraordinaria de concejo municipal, a celebrarse el 5 del mismo mes y año.
b) Acta de Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de Olmos, celebrada el 5 de diciembre de 2019, en la que los integrantes de dicho concejo, luego de un breve debate, decidieron, por mayoría de 5 votos contra 2, aprobar la suspensión de Adrián Arroyo Soplopuco, alcalde de la referida comuna.
c) Acuerdo de Concejo Municipal N.° 107-2019-MDO/CM, suscrito el 6 de diciembre de 2019, mediante el cual se formalizó la decisión del concejo municipal de aprobar, por mayoría, la suspensión del referido alcalde, por el tiempo que dure el mandato de detención, causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM.
d) Oficio N.° 201-2019-SG/MDO, a través del cual, el 11 de diciembre de 2019, la entidad municipal le notificó bajo puerta al alcalde cuestionado tanto el Acuerdo de Concejo Municipal N.° 107-2019-MDO/CM como la referida acta de sesión extraordinaria del concejo municipal.
Sin embargo, como la referida documentación había sido enviada de manera incompleta, mediante los Oficios N.° 00374-2020-SG/JNE y N.° 00773-2020-SG/JNE, del 27 de enero y 21 de febrero de 2020, respectivamente, se requirió al referido concejo municipal para que remita los documentos faltantes, a fin de continuar con el procedimiento respectivo.
Así, mediante el Oficio N.° 039-2020-MDO/SG, recibido el 3 de marzo de 2020, el secretario general de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, remitió a esta sede electoral, entre otros documentos, lo siguiente:
a) Constancia, del 7 de enero de 2020, con la cual se certifica que no se interpuso recurso de apelación alguno en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N.° 107-2019-MDO/CM.
b) El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado, equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria-UIT.
CONSIDERANDOS
Con relación a la causal de suspensión por mandato de detención
1. El proceso de suspensión tiene por finalidad apartar, de manera temporal, al alcalde o regidor del cargo público para el que fue elegido en un proceso electoral, por haber incurrido en alguna de las causales señaladas en el artículo 25 de la LOM.
2. Así, se advierte que uno de los supuestos, frente a los que procede la suspensión contenida en el numeral 3 de la citada norma, es la existencia de un mandato de detención vigente, es decir, que la autoridad competente haya dispuesto una medida de coerción procesal penal que limita la libertad ambulatoria de la autoridad investigada.
3. Ahora bien, la razón de la norma es garantizar la gobernabilidad, la gestión municipal y el normal desarrollo de las actividades ediles y, sobre todo, los servicios públicos que realiza la entidad municipal, los cuales pueden verse afectados cuando la autoridad no pueda ejercer sus funciones por estar privada de su libertad o porque pesa sobre ella una orden de captura, aunque esta medida sea de carácter provisional.

4. En este sentido, en lo que respecta a esta causal, se evidencia un hecho concreto y objetivo que se encuentra relacionado con que la autoridad municipal cuenta con un mandato de detención –prisión preventiva–, lo cual le impide que pueda ejercer el cargo para el que fue elegido por votación popular. 
Análisis del caso concreto
5. En el presente caso, se advierte de autos que el Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, mediante la Resolución N.° Cuatro, del 22 de noviembre de 2019, declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva por el plazo de veinticuatro (24) meses en contra del alcalde Adrián Arroyo Soplopuco, en el marco del proceso penal seguido en su contra por la comisión de los delitos de organización criminal, colusión agravada (alternativamente colusión simple) y falsedad ideológica.
 6. En virtud de dicho pronunciamiento judicial, el Concejo Distrital de Olmos, mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N.° 107-2019-MDO/CM, adoptado el 6 de diciembre de 2019, aprobó la suspensión del cuestionado alcalde por el tiempo que dure el mandato de prisión preventiva, causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM.
 7. Al respecto, si bien el concejo incurrió en un defecto formal de procedimiento –al convocar a sesión al citado alcalde y notificarle el referido acuerdo sin considerar la formalidad señalada en el artículo 21, numeral 21.5, del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS–, se debe tomar en cuenta que el artículo 14, numeral 14.2, acápite 14.2.3, del mismo cuerpo normativo, establece que los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, como aquellos “cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes”, ameritan ser conservados en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales. Dicho criterio se ha seguido en las Resoluciones N.° 0155-2017-JNE y N.° 0419-2016, entre otras, cuyos procedimientos se generaron a partir de la invocación de una causal objetiva.
 8. Así, es un hecho irrefutable que sobre Adrián Arroyo Soplopuco pesa una medida cautelar que le impide continuar ejerciendo su cargo en la citada comuna, pues no puede acudir al local de la entidad a desarrollar las funciones que la ley le ha encomendado, en razón de haberse ordenado la privación de su libertad ambulatoria. Dicho impedimento supone la ausencia del titular y representante legal de la entidad municipal.
 9. En tal sentido, debe considerarse el severo impacto a la gobernabilidad y estabilidad democrática que significa el mandato de detención que pesa sobre el citado alcalde, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino entre las propias entidades públicas, acerca de la autoridad que debe ejercer su cargo, en razón de que esta se encuentra impedida físicamente de ejercerlo.
 10. Asimismo, se debe tomar en cuenta que la causal de suspensión de autos es de comprobación netamente objetiva, por cuanto se trata de una medida dispuesta por un juez competente, en el marco de un proceso de investigación regular, en aplicación de la ley penal pertinente, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral.
 11. En consecuencia, debe procederse conforme al Acuerdo de Concejo Municipal N.° 107-2019-MDO/CM, que suspendió a Adrián Arroyo Soplopuco, y dejar sin efecto, de manera provisional, la credencial que se le otorgó como alcalde del Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, en tanto se resuelve su situación jurídica en el proceso penal seguido en su contra.
 12. Por consiguiente, corresponde convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, Javier Roque Antón, identificado con DNI N.° 43845888, para que asuma, de modo provisional, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, mientras se resuelva la situación jurídico-penal de la autoridad cuestionada.
 13. Así también, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar al candidato no proclamado de la organización política Podemos por el Progreso del Perú, Francisco Ramírez Puse, identificado con DNI N.° 17631391, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Olmos, en tanto se resuelva la situación jurídico-penal de Adrián Arroyo Soplopuco.
 14. Cabe señalar que estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 16 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Adrián Arroyo Soplopuco en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, en tanto se resuelve su situación jurídica.
Artículo segundo.- CONVOCAR a Javier Roque Antón, identificado con DNI N.° 43845888, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, en tanto se resuelve la situación jurídica de Adrián Arroyo Soplopuco, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal.
Artículo tercero.- CONVOCAR a Francisco Ramírez Puse, identificado con DNI N.° 17631391, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, en tanto se resuelve la situación jurídica de Adrián Arroyo Soplopuco, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
  

Resolución emitida por el Jurado Nacional de Elecciones.
Credencial del nuevo alcalde de Olmos.
Miércoles, 15 de Julio del 2020
SE INICIARON TRABAJOS DE PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE SAN JOSÉ
Con la remoción del pavimento antiguo, se iniciaron las labores preliminares del protecto de pavimentación de la Calles San José lado oeste.
El alcalde de la Municipalidad de Olmos, Javier Roque Antón ha demandado, a los vecinos de esta vía que sean los primeros fiscalizadores de la ejecución de la obra reconstrucción del tramo 1-1139 de la calle San José desde la calle Santa Cecilia hasta Tarata,
El burgomaestre entregó el terreno a la empresa constructora Consorcio Pedro Ruiz Gallo, quien ejecutará la obra financiada por el programa Reconstrucción con Cambios por un monto de un millón seis mil seiscientos soles.

El objetivo de la obra es mejorar la transitabilidad vehicular y peatonal y un adecuado drenaje pluvial en la calle San José limitado entre las calles Santa Cecilia y Tarata.

La autoridad Municipal pidió al representante de la constructora que al momento de la contratación del personal para trabajar en esta obra, considere a la gente de esa calle principalmente o de las calles aledañas, pero que sean de nuestro distrito y se les pague lo justo, cumpliendo con las medidas de bioseguridad.

En el acto de entrega del terreno participaron además del alcalde Javier Roque, el gerente municipal Oswaldo Mostacero, el sub gerente de Infraestructura Rural y Urbana Ing. Néstor Jiménez; por la empresa estuvo presente el Ing. Omar Abril, quien garantizó la calidad de la obra y el cumplimiento de los plazos.

Vista de la calle San José que será pavimentada,
Se iniciaron los trabajos de remoción de tierras para la pavimentación de la calle San José.
Martes, 14 de Julio del 2020
MUNICIPALIDAD DE OLMOS DECIDIÓ COMPRAR OXÍGENO Y MEDICINAS PARA PACIENTES COVID 19
El alcalde Javier Roque Antón, asumió el compromiso de realizar la compra directa de oxigeno medicinal y medicinas para atención de pacientes infectados con el virus.
La autoridad municipal convocó a una sesión de concejo para que en esa instancia se tome el acuerdo para la compra directa del oxígeno y medicinas, sin embargo no se concretó por la ausencia de la mayoría de los señores regidores.
Sólo se hicieron presentes la regidora Norka Muro y Antero Torres, no lográndose el quorum de ley.
En ese sentido el alcalde Javier Roque Antón y ante la emergencia del incremento de pacientes Covid19, teniendo en cuenta el pedido de la Sociedad Civil Organizada y de los miembros del Comando Covid19, asumió el compromiso de ejecutar la compra directa, cumpliendo con los procedimientos legales pertinentes.

La autoridad municipal, sostuvo que ante la emergencia tomó esa decisión, la misma que dará cuenta en la siguiente sesión de Concejo, esperando que los regidores avalen esta decisión, porque se encuentra dentro del marco de la ley.
Los miembros de la sociedad civil que participaron de esta sesión de concejo, además de los miembros del Comando Distrital Covid19, expresaron su total respaldo al señor alcalde por esta medida, por tratarse de una emergencia para atender a las personas que han sido infectados con este virus.
Expresaron su malestar por la ausencia de los regidores que no llegaron para aprobar el acuerdo de la compra directa. Los regidores que concurrieron expresaron su acuerdo de aprobación, todo dentro del marco jurídico.

Solamente dos regidores llegaron a la sesión de concejo municipal.

Lunes, 13 de Julio del 2020
REMODELARÁN TEMPLO CATÓLICO DEL CENTRO POBLADO DE ÑAUPE EL TELÉGRAFO.
El sueño de la reconstrucción de la Capilla católica Santa Teresita del Centro Poblado de Ñaupe,se viene haciendo realidad, tras iniciarse la demolición de la fachada del centro de oración.
Según el alcalde de la municipalidad ñaupeña, Jhony Taboada Serrato, el proyecto de reconstrucción estima un presupuesto de 120 mil soles de los cuales se empieza con 39 mil soles y está convencido que en el transcurso de los días, los pobladores ñaupeños de buen corazón se Irán incorporando para lograr este objetivo .
La autoridad municipal hizo un llamado a los católicos para  poder realizar mingas y lograr abaratar costos y a los conciudadanos que estén en diferentes lugares del país y el mundo apoyar con un granito de arena para seguir cambiando el sector.
Se iniciaron los trabajos de demolición de la Capilla "Santa Teresita" de Ñaupe.
Los católicos ñaupeños, tendrán pronto una remodelada iglesia.
Domingo, 12 de Julio del 2020
FALLECIÓ RECONOCIDO VECINO DEL CENTRO POBLADO DE LA CAPILLA CENTRAL.
Uno de los hijos predilectos  de Capilla Central, se fue al llamado de nuestro Padre Celestial, dejando un profundo dolor y tristeza entre la familia, amigos y todo un pueblo que lamenta su temprana partida.
Jorge Taboada Chuzón fue Agente Municipal y Teniente Gobernador de su pueblo que lo vio nacer, era un padre respetable, honesto y solidario; junto a su familia emigró a la cálida ciudad de Lambayeque en busca de un buen futuro para sus hijos, y a base de mucho esfuerzo la mayoría de sus hijos lograron ser profesionales.
Jorge Taboada Chuzón, se caracterizaba por ser progresista, gestor, junto a mi padre Julio Mío Valladolid, Florentino Puse, Santos Huancas, Manuel Montalvan, Eusebio Mora y Juan Mío Sánchez formaron en el año 1973 el comité Multisectorial para realizar obras que se ejecutaron logrando el desarrollo de este pujante pueblo. En la última gestión del ex Alcalde Hugo Maza Monja llegó ser Administrador de esta honorable Municipalidad, también fue dirigente de la Comunidad Santo Domingo de Olmos.
En el mundo futbolístico, Jorge Taboada Chuzón era el fútbol, era un hombre de marca al estilo Héctor Chumpitaz, Reyna, recuerdo como si fuera ayer la marcación que le hizo al negro Terry del Olmos Club, era un delantero muy hábil que no le dejó hacer nada en el juego. Militó en el equipo de sus amores Sport Juventud de Capilla Central, también jugó en el equipo de Palmeiras del CP Insculas junto a su hermano Domingo “Perón”, Juan Mío Sánchez, Wipalo Mío Taboada, Lolo Ramírez, Lucho León, los hermanos Soto y Pastor Odar, entre otros. 
Retirado del fútbol y viviendo en Lambayeque junto a su adorada y respetada familia se dedicó por muchos años a labor empresarial en el rubro de pinturas, hasta el día en que el gobierno declaró la emergencia sanitaria nacional.
 
El Centro Poblado de Capilla Central, está de duelo, por el fallecimiento de su hijo notable.

Sábado, 11 de Julio del 2020 
SISMO DE MAGNITUD 4. 0 SE REGISTRÓ EN EL DISTRITO DE OLMOS. 
Un sismo de magnitud 4.0 en la escala de Richter se registró la noche de ayer en el distrito de Olmos , reportó el Instituto Geofísico del Perú (IGP). 
El movimiento telúrico ocurrió al promediar las 19:44 (UTC 00:44) horas de ayer viernes 10 de julio de 2020, y su epicentro se localizó a 21 kilómetros al oeste de la ciudad de Olmos, a una profundidad de 68 kilómetros. 
El IGP también precisó, que según la escala de Mercalli Modificada (MM), el temblor tuvo una intensidad de nivel III en la ciudad de Olmos. 
Las autoridades de Defensa Civil no han reportado hasta el momento daños personales ni materiales.
Un sismo de 4.0 grados se registró en el distrito de Olmos.