Jueves, 16 de Julio del 2020
JURADO NACIONAL OTORGA CREDENCIAL DE ALCALDE A JAVIER
ROQUE ANTÓN
El Jurado
Nacional de Elecciones (JNE) emitió la resolución
168-2020 JNE, mediante la cual suspende de manera provisional al alcalde de
Olmos, Adrián Arroyo Soplopuco, y giró la notificación para el primer regidor
de esta comuna, Javier Roque Antón, para que asuma la Alcaldía.
Dicha
notificación contiene copia de la resolución y credencial que designa a Roque
Antón como alcalde provisional de Olmos hasta que la situación jurídica de Arroyo
Soplopuco se resuelva.
Resolución N.° 0168-2020-JNE
Expediente N.° JNE.2020001736
OLMOS - LAMBAYEQUE –
LAMBAYEQUE CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO
Lima, veintitrés de junio de
dos mil veinte
VISTO el Oficio N.°
002-202019-MDO/SG, recibido el 7 de enero de 2020, a través del cual la
Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque,
remitió, entre otros documentos, el Acuerdo de Concejo Municipal N.°
107-2019-MDO/CM, que aprobó la suspensión de Adrián Arroyo Soplopuco, alcalde
de la referida comuna, por el tiempo que dure el mandato de detención, causal
prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades; y teniendo a la vista también el Expediente N.°
JNE.2019006824.
ANTECEDENTES
Trámite de la solicitud de
suspensión (Expediente N.° JNE.2019006824)
El 5 de diciembre de 2019,
Javier Roque Antón solicitó la suspensión de Adrián Arroyo Soplopuco, alcalde
de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque,
con el argumento de que dicha autoridad cuenta con una medida de prisión
preventiva por el plazo de veinticuatro (24) meses, dictada por el Décimo
Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, en el proceso penal que se
le sigue.
Ante ello, mediante el Auto
N.° 1, del 6 de diciembre de 2019, este órgano colegiado resolvió, por mayoría,
trasladar dicha solicitud al Concejo Distrital de Olmos, y le requirió para que
cumpla con tramitar la documentación remitida, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 25, numeral 3, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
(en adelante, LOM), y conforme al procedimiento fijado en el artículo 9,
numeral 10, así como en los artículos 13 y 23 del citado cuerpo normativo, este
último de aplicación supletoria a los procedimientos de suspensión.
Por su parte, a través del
Oficio N.° 11249-2019-20-1706-JR-PE-08/AJMC, recibido el 13 de diciembre de
2019, el juez del Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en
Delitos de Corrupción remitió copia certificada de la Resolución N.° Cuatro,
del 22 de noviembre de 2019, que declaró fundado en parte el requerimiento de
prisión preventiva, formulado por el representante del Ministerio Público por
el plazo de veinticuatro (24) meses en contra de la citada autoridad edil.
Dicha medida de coerción
procesal fue dictada por el referido órgano judicial en el marco del proceso
penal seguido, en el Cuaderno Judicial N.° 11249-2019-20-1706-JR-PE-08, en
contra del cuestionado alcalde por la comisión de los delitos de colusión y
otros. Además, dispuso que se cursen “los oficios respectivos para su ubicación
y captura a nivel nacional”.
Solicitud de convocatoria de
candidato no proclamado
Mediante el Oficio N.°
002-202019-MDO/SG, recibido el 7 de enero de 2020, el secretario general de la
Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque,
remitió a esta sede electoral, entre otros, los siguientes documentos:
a) Carta N.° 095-2019-SG/MDO,
a través de la cual, el 4 de diciembre de 2019, la entidad edil notificó bajo
puerta al alcalde Adrián Arroyo Soplopuco para que concurra a la sesión
extraordinaria de concejo municipal, a celebrarse el 5 del mismo mes y año.
b) Acta de Sesión
Extraordinaria del Concejo Municipal de Olmos, celebrada el 5 de diciembre de
2019, en la que los integrantes de dicho concejo, luego de un breve debate,
decidieron, por mayoría de 5 votos contra 2, aprobar la suspensión de Adrián
Arroyo Soplopuco, alcalde de la referida comuna.
c) Acuerdo de Concejo
Municipal N.° 107-2019-MDO/CM, suscrito el 6 de diciembre de 2019, mediante el
cual se formalizó la decisión del concejo municipal de aprobar, por mayoría, la
suspensión del referido alcalde, por el tiempo que dure el mandato de
detención, causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM.
d) Oficio N.° 201-2019-SG/MDO,
a través del cual, el 11 de diciembre de 2019, la entidad municipal le notificó
bajo puerta al alcalde cuestionado tanto el Acuerdo de Concejo Municipal N.°
107-2019-MDO/CM como la referida acta de sesión extraordinaria del concejo
municipal.
Sin embargo, como la referida
documentación había sido enviada de manera incompleta, mediante los Oficios N.°
00374-2020-SG/JNE y N.° 00773-2020-SG/JNE, del 27 de enero y 21 de febrero de
2020, respectivamente, se requirió al referido concejo municipal para que
remita los documentos faltantes, a fin de continuar con el procedimiento
respectivo.
Así, mediante el Oficio N.°
039-2020-MDO/SG, recibido el 3 de marzo de 2020, el secretario general de la
Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque,
remitió a esta sede electoral, entre otros documentos, lo siguiente:
a) Constancia, del 7 de enero
de 2020, con la cual se certifica que no se interpuso recurso de apelación
alguno en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N.° 107-2019-MDO/CM.
b) El original del comprobante
de pago correspondiente a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado,
equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria-UIT.
CONSIDERANDOS
Con relación a la causal de
suspensión por mandato de detención
1. El proceso de suspensión
tiene por finalidad apartar, de manera temporal, al alcalde o regidor del cargo
público para el que fue elegido en un proceso electoral, por haber incurrido en
alguna de las causales señaladas en el artículo 25 de la LOM.
2. Así, se advierte que uno de
los supuestos, frente a los que procede la suspensión contenida en el numeral 3
de la citada norma, es la existencia de un mandato de detención vigente, es
decir, que la autoridad competente haya dispuesto una medida de coerción
procesal penal que limita la libertad ambulatoria de la autoridad investigada.
3. Ahora bien, la razón de la
norma es garantizar la gobernabilidad, la gestión municipal y el normal
desarrollo de las actividades ediles y, sobre todo, los servicios públicos que
realiza la entidad municipal, los cuales pueden verse afectados cuando la
autoridad no pueda ejercer sus funciones por estar privada de su libertad o
porque pesa sobre ella una orden de captura, aunque esta medida sea de carácter
provisional.
4. En este sentido, en lo que
respecta a esta causal, se evidencia un hecho concreto y objetivo que se encuentra
relacionado con que la autoridad municipal cuenta con un mandato de detención
–prisión preventiva–, lo cual le impide que pueda ejercer el cargo para el que
fue elegido por votación popular.
Análisis del caso concreto
5. En el presente caso, se advierte
de autos que el Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo,
mediante la Resolución N.° Cuatro, del 22 de noviembre de 2019, declaró fundado
el requerimiento de prisión preventiva por el plazo de veinticuatro (24) meses
en contra del alcalde Adrián Arroyo Soplopuco, en el marco del proceso penal
seguido en su contra por la comisión de los delitos de organización criminal,
colusión agravada (alternativamente colusión simple) y falsedad ideológica.
Por lo tanto, el Pleno del
Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- DEJAR SIN
EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Adrián Arroyo Soplopuco en
el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y
departamento de Lambayeque, en tanto se resuelve su situación jurídica.
Artículo segundo.- CONVOCAR a
Javier Roque Antón, identificado con DNI N.° 43845888, para que asuma,
provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos,
provincia y departamento de Lambayeque, en tanto se resuelve la situación
jurídica de Adrián Arroyo Soplopuco, para lo cual se le debe otorgar la
respectiva credencial que lo faculte como tal.
Artículo tercero.- CONVOCAR a
Francisco Ramírez Puse, identificado con DNI N.° 17631391, para que asuma,
provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Olmos, provincia
y departamento de Lambayeque, en tanto se resuelve la situación jurídica de
Adrián Arroyo Soplopuco, para lo cual se le debe otorgar la respectiva
credencial que lo faculte como tal.
Regístrese, comuníquese y
publíquese.
SS. TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Resolución emitida por el Jurado Nacional de Elecciones.
Credencial del nuevo alcalde de Olmos.
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