BIENVENIDOS A LOS OLMANOS DEL PERÚ Y EL MUNDO..CONTACTOS AL 96-8725103.
Lunes, 29 de octubre del 2018 
RESULTADOS DE LA SEGUNDA FECHA DEL TORNEO DE TERCERA DIVISIÓN DE OLMOS
En dos escenarios deportivos se cumplió la segunda fecha del Campeonato de Tercera División durante el sábado 27 y domingo 28 respectivamente con los siguientes resultados.
- Cruzeiro 2 Señor de la Esperanza 0
- Real Sociedad 7 Grupo Cobeña 3
- Juventud San Cristóbal 3 Academia Bayes 1
- Pasaje Norte 5 Deportivo Platense 4
- Unión Mocape 2 Señor Cautivo 1
- Atlético Tres Batanes 4 Atlético Peñarol 0
- Palmeiras 1 Atlético Juventud Junior 1
- Municipal Jr 1 Academia FC 1
- Santa Ana 7 Sport Sureño 0
- San Carlos 4 Proyecto Olmos Junior 2
- Aguerridos Junior 2 Juan Odar 0
- Julio Ponce 3 La Purisima 1
Con éxito se desarrolla el torneo de tercera división de Olmos.
Domingo, 28 de Octubre del 2018 
COLEGIO MARISCAL RAMÓN CASTILLA CUMPLIÓ 90 AÑOS DE CREACIÓN. 
Con una serie de actividades, el Colegio Primario y Secundario de Menores Mariscal Ramón Castilla de Olmos, cumplió 90 años de creación. 
 La I.E Ramón Castilla es uno los colegios más representativos del medio y actualmente brinda enseñanza a miles de alumnos tanto de los niveles primaria como de secundaria. 
La Comisión organizadora programó actividades que se desarrollaron durante una semana, dentro de las cuales destacaron mañanas culturales, deportivas, charlas, festivales gastronómicos, desfile escolar competitivo y reencuentro de promociones. 
El plantel dirigido por el Licenciado Tirso Monja Ruiz, fue creado un 28 de octubre de 1928 con dos secciones denominada por ese entonces por Escuela Elemental 2327, la misma que funcionaba en un local prestado. Posteriormente en 1948 se le denomina Escuela Fiscal de Varones 271 y en 9157, ya contaba con su local propio en un terreno otorgado por la Municipalidad Distrital de Olmos, siendo su director el profesor Pedro Arteaga Cabrera. 
 El 28 de octubre de 1963, toma el nombre de Escuela Primaria de Varones 217 “Mariscal Ramón Castilla”. En la actualidad ofrece los servicios en los niveles de Primaria y secundaria con una población que supera los mil escolares.
Reconocimiento al Director del Colegio Ramón Castilla Tirso Monja Ruiz, por parte de la Municipalidad Distrital de Olmos.
Egresados del Colegio Ramón Castilla desfilaron por los 90 años de su creación.
Escolta del Colegio Nacional de San José de Chiclayo, se hicieron presente en las celebraciones.
Sábado, 27 de octubre del 2018 
FIJAN FECHA PARA AUDIENCIAS SOBRE PEDIDO DE NULIDAD DE ELECCIONES EN OLMOS 
El Jurado Nacional de Elecciones , decidió programar las audiencias donde se verán las dos apelaciones presentadas por los partidos de Acción Popular y Todos por el Perú, contra las resoluciones 03043-2018 y 03044-2018 del Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró improcedente la nulidad de una mesa de sufragio e infundado el pedido de nulidad de las elecciones municipales en el distrito de Olmos. 
Para el efecto, se ha citado a los personeros de Acción Popular, Jorge Javier Vera Benavides y de Todos por el Perú Néstor Alberto Olorte García, para que se presenten junto con sus abogados el martes 6 de noviembre a las 10 y 30 horas en la avenida Nicolás de Piérola 1070 en la ciudad de Lima, y estén presentes en la audiencia. 
Mientras tanto los seguidores de los ex candidatos que perdieron las elecciones aguardan con expectativa el veredicto del tribunal electoral nacional.
Notificación de las audiencias a realizarse en el Jurado Nacional de Elecciones.
Viernes, 26 de Octubre del 2018 
EN AUDIENCIA PÚBLICA REALIZAN LECTURA INTEGRAL DE SENTENCIA CONTRA EL ALCALDE ELECTO DE OLMOS. 
El Décimo Juzgado Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Chiclayo realizó ayer en audiencia pública la lectura integral de sentencia contra el electo alcalde de Olmos, Willy Serrato Puse. 
Días atrás, cuando culminó el juicio que afrontó el burgomaestre, el juez Carlos Larios Manay dio a conocer en adelanto de sentencia que la pena a imponerse a Serrato Puse es de 4 años de cárcel suspendida, al haberse acreditado su responsabilidad en el delito de malversación de fondos. 
Precisamente ayer, el magistrado dio lectura al fallo integral, exponiendo los argumentos de su decisión y dando opción al abogado de Willy Serrato para que interponga el respectivo recurso de apelación. 
Al haber impugnado la sentencia, el expediente del caso deberá ser remitido a la Sala Penal de Apelaciones de Chiclayo, conformada por tres jueces superiores, quienes deberán convocar a una audiencia para que el abogado de Serrato sustente su apelación. 
De acuerdo a la legislación vigente, mientras la sentencia no haya sido consentida, el alcalde electo podrá asumir sus funciones. 
No obstante, si en última instancia la pena impuesta es ratificada, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) podría quitarle la credencial de alcalde e inhabilitarlo del cargo. 
Cabe indicar que a Serrato Puse se le condenó porque durante su gestión, entre los años 2011 al 2014, destinó para otros fines el presupuesto de 80,000 soles que había sido aprobado en sesión de concejo para la construcción de un albergue para uso de la Asociación de Personas con Discapacidad “Reto a la Vida” de Olmos 
En lugar de ello, el dinero fue empleado para el mejoramiento del terminal terrestre Santa Rosa y el centro recreacional Los Algarrobos. 
Sin embargo, su abogado sostiene que la misma ley permite modificar el presupuesto y la población reclamaba la construcción de un colegio en lugar de un albergue. 
Fuente: Diario El Correo – Lambayeque.
Defensa legal del electo alcalde impugnó la sentencia.
Jueves, 25 de Octubre del 2018 
OLMOS RECIBIRÁ MAS DE 400 MIL SOLES  AL CUMPLIR METAS EN GESTIÓN MUNICIPAL
La Municipalidad distrital de Olmos, recibirá más de cuatrocientos mil  soles al haber cumplido con cuatro metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal(PIM), en julio de este año. 
Según la Resolución Directoral 022-2018-EF/50.01 que aprueban resultados de la evaluación del cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal correspondientes al 31 de julio del año 2018, la corporación edilicia olmana ha cumplido la Meta 02, 06, 09 y 12: Acciones de municipios para promover la adecuada alimentación y la prevención y reducción de anemia del menor de 36 meses. 
De igual modo la actual gestión municipal de Juan Mío Sánchez, se cumplió con la Meta 04, 08, 11 y 14: Ejecución presupuestal de inversiones mayor o igual al 40% del Presupuesto Institucional Modificado (PIM) de inversiones y finalmente se alcanzó a coberturar la meta Meta 10 y 13: Gestión de calidad de los servicios de saneamiento en el ámbito rural. 
Según la Resolución Ministerial Nº 090-2018-EF/50, se aprobaron los montos que corresponden a cada una de las municipalidades que cumplan con la metas evaluadas en el Programa de Incentivos a la mejora de la Gestión Municipal y en el caso de Olmos, se dispuso que el monto tope a considerarse es de 1 millón 593 mil y 364 soles, para el presente año. 
Es preciso señalar que el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) fue creado mediante Ley Nº 29332 y modificatorias e implica una transferencia de recursos a las municipalidades por el cumplimiento de metas en un periodo determinado. 
 Dichas metas son formuladas por diversas entidades públicas del Gobierno Central y tienen como objetivo impulsar determinados resultados cuyo logro requiere un trabajo articulado con las municipalidades. 
El PI es un instrumento del Presupuesto por Resultados orientado a promover las condiciones que contribuyan con el crecimiento y desarrollo sostenible de la economía local, incentivando a las municipalidades a la mejora continua y sostenible de la gestión local, cuyos objetivos es la mejora de los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y eficiencia de los mismos. 
Además mejorar la ejecución de proyectos de inversión pública, considerando los lineamientos de política de mejora en la calidad del gasto, reducir la desnutrición crónica infantil en el país y simplificar trámites generando condiciones para el clima de negocios y promoviendo la competitividad local, mejorar la provisión de servicios públicos locales prestados por los gobiernos locales y prevenir riesgos de desastres.
La Municipalidad Distrital de Olmos, cumplió con varias metas previstas para el presente año.
Miércoles 24 de Octubre del 2018 
APELAN RESOLUCIONES QUE DECLARABAN INFUNDADOS PEDIDOS DE NULIDAD DE LAS ELECCIONES MUNCIPALES EN EL DISTRITO DE OLMOS. 
Ante la decisión del Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró improcedente el pedido de nulidad presentado por un grupo de personeros, éstos decidieron apelar ante el Jurado Nacional de Elecciones dichos fallos. 
En efecto, los personeros de Acción Popular y Todos por el Perú, presentaron recursos de apelación contra las resoluciones 03043 y 03044, aduciendo que el pleno del Jurado Electoral chiclayano, no actuó de acuerdo a ley. 
En tal sentido, esperan que el máximo tribunal electoral revoque la decisión de la primera instancia y se anule el proceso municipal desarrollado el pasado 7 de octubre, al haberse presentado una serie de irregularidades.
Facsímil del  recurso de apelación presentado por el Personero Legal de Acción Popular.
Facsímil del recurso de apelación presentado por los personeros de Todos por el Perú y Todos por el Perú.
Martes, 23 de Octubre del 2018
PROGRAMACIÓN DE  LA SEGUNDA FECHA DEL TORNEO DE TERCERA DIVISIÓN DE OLMOS
SÁBADO 27 DE OCTUBRE – Estadio Francisco Mendoza.
10 am.- Deportivo Platense VS Pasaje Norte FC
12  m.- Asociación Deportiva Bayes VS Sport Juventud de San Cristóbal
2 pm.- Real Sociedad VS Grupo Cobeña
4 pm.- Cruzeiro Las Norias VS Señor de La Esperanza.
DOMINGO 28 DE OCTUBRE – Estadio Francisco Mendoza
9 am.- Municipal Junior VS Academia FC
11 am.- Julio Ponce VS Academia La Purísima
1 pm.- Sport Sureño VS Santa Ana
2.30 pm.- Proyecto Olmos Junior VS San Carlos FC
4.30 PM.- Juan Odar VS Aguerridos Junior
DOMINGO 28 DE OCTUBRE – Estadio Municipal de Mocape
12 m.- Unión Mocape VS Señor Cautivo de Insculás
2 pm.- Atlético Peñarol VS Atlético Tres Batanes
4 pm.- Palmeiras de Insculás VS Sport Atlético Juventud Junior.
Este fin de semana continúa el torneo de la tercera división del fútbol olmano.
Lunes, 22 de octubre del 2018 
SE INICIÓ EL TORNEO DE TERCERA DIVISIÓN 
En dos escenarios deportivos se disputaron los encuentros correspondientes a la primera fecha del Torneo de la Tercera División, evento que es organizado por la liga Distrital de Fútbol de Olmos. 
Los resultados que se dieron en la jornada inaugural fueron los siguientes. 
- Unión Mocape 2 Palmeiras 1 
- Señor Cautivo 1 Peñarol 0 
- Sport Blondell 4 Atlético 4 Batanes 0 
- San Carlos 4 La Purisima 2 
- Proyecto Olmos Junior 4 Sport Sureño 0 
- Julio Ponce 2 Santa Ana 1 
- Aguerridos Junior 3 Academia Bayes 2 
- Grupo Cobeña 0 San Cristóbal 0 
- Real Sociedad 3 Juan Odar 1 
- Cruzeiro 4 Academia FC 0 
- Pasaje Norte 3 Señor de la Esperanza 2 
- Deportivo Platense 2 Deportivo Municipal 1
TABLA DE COLOCACIONES.
GRUPO “A”
1. Sport Blondell …………. 03 
2. Unión Mocape…………………. 03
3. Señor Cautivo de Insculás …….. 03 
4. Atlético Juventud Junior ……… 00 
5. Atlético Peñarol………..…. 00 
6. Deportivo Palmeiras ………00 
7. CD. Atlético Tres Batanes…… 00

GRUPO "B"
1.-Proyecto Olmos Junior……….. 03 
2. San Carlos FC ……………….. 03 
3. Julio Ponce…………................ 03 
4. Deportivo Santa Ana…………. 00 
5. Club Academia La Purísima……. 00 
6. Deportivo Sureño……. 00

GRUPO "C"
1. Real Sociedad………….......….. 03 
2. Club Aguerridos Junior………… 03 
3. Sport Juventud San Cristóbal…………… 01 
4. Grupo Cobeña…………………. 01 
5. Asociación Deportiva Bayes…………… 00 
6. Juan Odar López…………………. 00

GRUPO "D"
1. CD Cruzeiro Las Norias…………….03 
2. Pasaje Norte FC…………….. 03 
3. Deportivo Platense de Sincape……… 03 
4. Deportivo Municipal Junior……… 00 
5. Señor de la Esperanza………… 00 
6. Deportivo La Academia FC…………… 00
 
Se inició el campeonato de la Tercera División en el distrito de Olmos.
Domingo 21 de Octubre del 2018 
EMPRESA QUICORNAC OLMOS CUMPLE DIEZ AÑOS DE ACTIVIDADES 
QUICORNAC SAC, una de las empresas más sólidas en el norte del País, cumple 10 años de actividades en el distrito de Olmos. 
En ese tiempo ha logrado posicionarse como una de las empresas más sólidas en el campo exportador, y es por ello que durante todo este corto periodo de vida ha logrado contribuir al desarrollo regional mediante la generación de empleo a nivel local y es por ello que hace años atrás recibió el reconocimiento por parte del Gobierno Regional de Lambayeque. 
 Los Directivos de la Empresa QUICORNAC SAC, encabezados por su Presidente Ejecutivo Ingeniero Bernhard Frei, así como el Gerente Licenciado Elkin Vanegas Murillo, y otros destacados integrantes de la misma se congratularon del éxito alcanzado y es por ello que se reunirán en un conocido local para celebrar una década de vida laboral en el distrito de Olmos. 
QUICORNAC S.A.C. fue constituida a fines 2008 por una parte de su grupo directivo. Luego de una exploración inicial, la delegación de ingenieros agrícolas y funcionarios coincidieron en la visión de expandir el exitoso modelo de desarrollo frutícola de QUICORNAC en el norte del Perú. 
 De esta manera encontraron en la Ciudad de Olmos distrito de la Región Norte de Lambayeque, el lugar central para tal efecto, adquiriendo ciertos activos del lugar que funcionaba la industria procesadora Delicias y Sabores SRL, y recibiendo inmediatamente la gran acogida de los habitantes del Valle de Olmos por parte de los representantes de esta Ciudad. 
 En febrero del 2009 comenzaron las operaciones productivas, este inicio de operaciones fue acompañado de una agresiva campaña de fomento agrícola de maracuyá en todo el sur, centro y norte del Perú, generando casi inmediatamente el desarrollo socio-económico y fuentes de trabajo directo e indirecto para el beneficio del agricultor peruano para los próximos años. 
 La planta Olmos cuenta con una capacidad instalada para procesar más de 50.000 toneladas de fruta anualmente, en 2 líneas independientes para mango, maracuyá, y en presentación de congelados y asépticos.
Vista aérea de la planta de Quicornac Olmos, una de las más solidas del norte peruano.
Sábado, 20 de Octubre del 2018 
PREMIER CÉSAR VILLANUEVA LLEGARÁ A OLMOS EL 31 DE OCTUBRE. 
El Presidente del Consejo de Ministros, César Villanueva, llegará el 31 de octubre a esta localidad, para reunirse con las autoridades del dístrito y alcaldes de Centros Poblados a fin de hacer un seguimiento de los avances que se han dado a través de la Mesa de diálogo. 
La cita será en el auditorio del IST, Olmos, según lo confirmó ésta mañana el alcalde Juan Mío Sánchez. Como se sabe el Presidente del Consejo de Ministros y algunos miembros de su gabinete llegaron a esta localidad el pasado 29 de mayo, para dialogar con sus autoridades y pobladores sobre la problemática existente en la jurisdicción. 
En esa visita el titular de la PCM César Villanueva Arévalo y su comitiva tras arribar en helicóptero al estadio municipal Francisco Mendoza, inspeccionaron el trabajo de reflotamiento de pozos de agua y visitaron el Puesto de Salud, así como el proyecto de Mercado Modelo de la ciudad. 
Como parte de su visita a esta localidad, Villanueva tuvo una productiva reunión con autoridades en el local del Instituto Superior Tecnológico y en horas de la noche con pobladores en el parque principal, la cual finalizó con importantes anuncios que beneficiarán a la población en materia de agua, salud y electrificación.
 En materia de agua, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento rehabilitará uno de los tres pozos de agua que no funciona y mejorará el sistema de válvulas, lo cual permitirá un mejor funcionamiento del sistema de agua durante más horas y de forma más homogénea, dado que hoy el flujo de agua no llega a las partes más altas de la capital del distrito. 
Asimismo, el titular del sector se comprometió con la población a analizar si es necesario ampliar el sistema de agua potable. En materia de salud, el Ministerio de Salud anunció que proveerá de más personal médico y asistencial al centro de salud, lo cual permitirá ampliar el horario de atención y mejorar la calidad del servicio. 
Paralelamente, el jefe del Gabinete anunció que se continuará con los estudios para construir el hospital que la población demanda. 
En el marco de la reconstrucción con cambios, el titular de la PCM recordó que hay presupuesto de 13 millones de soles para construir instituciones educativas, pistas y veredas y caminos vecinales. Asimismo, el premier resaltó que el Ministerio de Energía y Minas tiene en cartera cuatro proyectos de electrificación rural, de los cual ya están aprobados dos expedientes técnicos.
En la reunión encabezada por el premier Villanueva estuvieron también presentes los titulares del Interior, Mauro Medina; de Salud, Silvia Pessah, y de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Javier Piqué, así como el Gerente de la Municipalidad Distrital de Olmos Gustavo García Mundaca, regidores , el Subprefecto distrital Marco Vidal Cornejo, representantes de la asociación de comerciantes, Frente de Defensa y Colectivo Ciudadano, alcaldes de Centros Poblados y el Vicegobernador de Lambayeque Gustavo Hernández Jiménez, así como alcaldes de los Centros Poblados. 
La comitiva del Ejecutivo también estuvo integrada por los viceministros de Gobernanza Territorial de la PCM, Raúl Molina Martínez; de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, Marcos Alegre, y de Construcción y Saneamiento, Juan Tarazona, entre otros funcionarios.
El Presidente del Consejo de Ministros, César Villanueva llegará a Olmos a fin de mes.
Viernes, 19 de octubre del 2018 
DECLARAN INFUNDADO PEDIDO DE NULIDAD DE ELECCIONES EN OLMOS PRESENTADO POR EL PERSONERO DE ACCIÓN POPULAR. 
El Jurado Electoral de Chiclayo decidió DECLARAR INFUNDADO el segundo pedido de Nulidad de Elecciones, del distrito de Olmos, provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque, presentado por el personero legal de la organización política Acción Popular, Jorge Javier Vera Benavides.
TENOR DE LA RESOLUCIÓN 03044-2018
RESOLUCION N° 03044-2018-JEE-CHYO/JNE 
Chiclayo, dieciocho de octubre de dos mil dieciocho

VISTO el escrito de pedido de nulidad presentado por el personero legal de la organización política Acción Popular, señor Jorge Javier Vera Benavides, de fecha 10 de octubre de 2018; respecto a las elecciones efectuadas con fecha 07 de Octubre de 2018, en el distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque; y
ANTECEDENTES
1. Que mediante Resolución N° 2852-2018-JEE- CHYO/JNE de fecha 11 de Octubre de 2018, el Jurado Electoral Especial ha dispuesto para mejor, requerir información del Coordinador de Fiscalización adscrito a este Jurado respecto de las incidencias reportadas en el local de votación Julio Ponce Antúnez de Mayolo, informe del representante del Ministerio Público, respecto a lo acontecido en el día de las elecciones y el original del acta electoral perteneciente a la mesa de sufragio 032473 al Jefe de la ODPE – Chiclayo. 
2. Que con fecha 15 de Octubre del presente año, el Jefe de la ODPE Chiclayo, remite el original del Acta Electoral N° 032473 perteneciente a dicha mesa de sufragio, conforme fue requerido por este Despacho Electoral. 
3. Que con fecha 17 de Octubre del presente año ingresado al Exp. N° ERM 2018048078, se presentó un Informe N° 382-2018-JMJD-CF-JEE-CHICLAYO/JNE ERM 2018, por parte del Coordinador de Fiscalización de este Jurado Electoral Especial quien indica que los informes de los fiscalizadores de local de votación ya han sido reportados, conforme fue requerido por este Despacho Electoral. 
4. Con fecha 18.10.18, el representante del Ministerio Público de Olmos emite su informe respecto a las incidencias del proceso electoral, desarrollado el 07.10.18, conforme fue requerido por este Colegiado. 
5. El artículo segundo de la Resolución N° 0086-2018-JNE, establece que los pedidos de nulidad señalados en los artículos primero y segundo de dicha resolución deben ser resueltos por los Jurados Electorales Especiales en un plazo que no exceda los tres días calendarios, contados a partir del día siguiente de su recepción del informe de fiscalización sobre los hechos suscitados, cuando medie nulidad de Mesa de Sufragio; en consecuencia, estando dentro del plazo previsto corresponde a este tiene por finalidad que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector. 
7. Que, los artículos 363° y 364° de la ley Orgánica de Elecciones establecen los casos de nulidad parcial de las elecciones; además, el artículo 365° señala los supuestos de nulidad total. Asimismo, el artículo 184 de la Constitución Política del Perú dispone que el Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad de un proceso electoral, de referéndum o de otro tipo de consulta popular, cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los dos tercios (2/3) del número de votos emitidos. 
8. Que, en el inciso 3° del Artículo Primero de la Resolución N° 086-2018-JNE, establece que una solicitud de nulidad de votación de mesa de sufragio basada en los supuestos antes referidos, y el Jurado Electoral Especial verifique que en el acta electoral no se consignó el respectivo pedido, se declara su improcedencia. 
9. Que, el artículo 363° de la Ley Orgánica de Elecciones dispone que los Jurados Electorales Especiales pueden declarar la nulidad de las votaciones realizadas en las mesas de sufragio, por hechos pasibles de ser conocidos por los miembros de mesa. 
En tal sentido, la oportunidad para plantear los referidos pedidos de nulidad, en los supuestos previsto en los incisos a, c y d del referido artículo, se da necesariamente durante la elección y ante la propia mesa de sufragio, por ser el preciso momento en que se producen los hechos que podrían constituir causal de nulidad y la oportunidad en que estos sean verificados y registrados en el acta electoral. Asimismo, se debe precisar que el inciso b del referido artículo, contempla hechos no susceptibles de ser conocidos por los miembros de mesa, el pedido de nulidad se podrá hacer dentro de los tres días calendarios siguientes al día de la elección. 
10. Que, los supuestos de nulidad previstos en el artículo 364° de la Ley Orgánica de Elecciones solo se pueden cuestionar en base al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo emitidas por el Jurado Electoral Especial, por tratarse de un cuestionamiento numérico respecto al cómputo de resultados. 
11. Que, el artículo 36° de la Ley N° 26864-Ley de Elecciones Municipales establece que el Jurado Nacional de Elecciones puede declarar, de oficio o a pedido de parte, la nulidad de las elecciones realizada en uno o más distritos electorales, cuando se comprueben graves irregularidades, por infracción a la ley, que hubiesen modificado los resultados de la elección. 
12. Que, el artículo primero de la Resolución N° 086-2018-JNE, del 07 de febrero de 2018, establece las reglas referidas a la oportunidad para plantear pedidos nulidad de votación de mesa de sufragio y de nulidad de elecciones. 
Asimismo, en el literal 2 del artículo primero de la referida resolución precisa que con la presentación de los pedidos de nulidad planteados ante la mesa de sufragio deben adjuntarse necesariamente el recibo de pago de la tasa correspondiente;en caso contrario, se declarará su improcedencia. 
Asimismo establece que, excepcionalmente, que cuando la fecha de presentación del escrito o recurso no sea posible de acompañar el comprobante de pago de la tasa correspondiente, por la imposibilidad de efectuar su pago por ser día inhábil, se recibirá el escrito con la obligación de presentar la tasa respectiva, el día hábil siguiente, bajo apercibimiento de su improcedencia.

ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO: 
13. Que, en el escrito de pedido de nulidad presentado por el personero legal de la organización política Acción Popular, se puede colegir que refieren a pedidos de nulidad respecto a la mesa de sufragio y pedido de nulidad de elecciones distritales: 
• Respecto al pedido de nulidad de Mesa de Sufragio N° 032473, indica que en dicha mesa perteneciente al local de Votación Julio Ponce Antúnez de Mayolo del distrito de Olmos – Aula 201, encontraron cédulas de votación que no contenían en su interior el símbolo de la palana (Acción Popular), afectándose flagrantemente el derecho constitucional a elegir libremente a sus autoridades y se ha limitado los ejercicios electorales; cuestión que fue reportada por la personera de mesa de sufragio: Mary Carmen Fernández Odar (Todos por el Perú) y dando cuenta al personal de la ONPE, indicando éste no saber explicar la existencia de estas cédulas. 
• Señala además que las actas electorales que el personal de ONPE ha entregado a la ODPE, han sido adulteradas o cambiadas en sus resultados con el fin de favorecer al candidato por la organización política Podemos por el Progreso del Perú; el hallazgo de cédulas que probablemente hayan sido elaboradas para ser utilizadas en otros distritos en donde no existió la participación de Acción Popular. 
• Teniendo en cuenta lo expuesto, se verifica que el pedido de nulidad es planteado contra dicha Mesa de Sufragio N° 032473; sin embargo y conforme lo manda la norma: Los pedidos de nulidad planteados ante la mesa de sufragio, para ser tramitados, deben ser fundamentados ante el Jurado Electoral Especial por escrito, adjuntando el comprobante original del pago de la tasa correspondiente, en el plazo de tres (3) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de la elección conforme lo contempla la norma en su artículo primero, numeral 2 de la Resolcuión N° 086-2019-JNE y además señala que el Jurado Electoral Especial debe verificar que en el acta electoral se haya consignado el respectivo pedido, caso contrario se declara su improcedencia. 
• Siguiendo esa línea de ideas, y teniendo a la vista el ejemplar original del acta electoral de la ODPE Chiclayo que ha sido ingresada al cómputo (032473-48-V) y el ejemplar original de este Jurado Electoral Especial (032473-46-O), se tiene que en el acta de escrutinio (sección de observaciones) no se ha consignado ningún pedido de nulidad por parte de la personera de mesa de sufragio, señora Mary Carmen Fernández Odar con DNI N° 74389397 de la organización política Todos por el Perú, habiendo culminado el escrutinio a las 09:00 pm, siendo así este órgano electoral especial declara la improcedencia del pedido de nulidad de mesa de sufragio en mérito a la norma citada por el máximo órgano electoral (Jurado Nacional de Elecciones). 
• Para mayor abundamiento el Fiscalizador del local de votación, señor Rafael Alan Alfaro Valiente, no ha reportado hecho alguno que permita a este pleno del Jurado Electoral Especial, tener elementos suficientes que permitan crear convicción al pedido de nulidad planteado, más aún cuando refiere que en la mesa de sufragio N° 032473, se observó que estuvieron presentes personeros de mesa de sufragio durante toda la jornada hasta el escrutinio y ninguno de ellos ha objetado o planteado nulidad sobre algún hecho irregular plausible de conocimiento directamente de la mesa de sufragio, conforme lo ordena la norma electoral. 
• Además, es menester agregar y recalcar que habiendo realizado el cotejo entre acta electoral 032473-43-B que en copia certificada adjunta el personero legal de Acción Popular y el ejemplar original del acta electoral 032473-48-V de la ODPE Chiclayo, se verifica claramente que se han consignado las mismas cantidades de las votaciones para cada organización política y siendo un “Total de ciudadanos que votaron” de 248, habiéndose recibido un total de 300 cédulas de sufragio que es igual a total de electorales hábiles, es decir la cantidad de personas que debían sufragar en dicha mesa de sufragio y que se ha recibido de manera conforme; en consecuencia no podía hablarse de un acto irregular ocurrido en dicha mesa de sufragio. 
• Respecto al pedido de Nulidad de Elecciones Distritales, para el Distrito de Olmos, se tiene del escrito de nulidad, que éste no se basa en los hechos contemplados en la norma, respecto a lo previsto en el artículo b del artículo 363° de la Ley Orgánica de Elecciones y que son por hechos en el día de la votación, es decir el 07.10.18; sino respecto a hechos ocurridos con fecha 09.10.18, donde se encontraron actas electorales que difieren de los resultados de las ONPE; además señala que se puede corroborar que el personal de la ONPE se encontraba coludido con personal de la PNP, puesto que se han cambiado actas que contenían cifras favorables a la agrupación políticas Podemos por el Progreso del Perú. 
• Asimismo con fecha 08.10.18, una ciudadana interpuso una denuncia indicando que a la altura de la cuadra 02 de la Calle Bolognesi se habían encontrado ánforas electorales. Además con la presencia del personal de la PNP y del Representante del Ministerio Público, se encontró material electoral, el mismo que fue incautado y en cadena de custodia por el Representante del Ministerio Público; siendo así dichos actos constituyen actos de fraude electoral. 
• Por otro lado refiere que personal de la ONPE había retirado a la ciudadana Maritza Elizabeth Sánchez Manayay, quién se apersonó a su local de votación para ejercer su deber como miembro de mesa (tercer miembro), indicándole que por pertenecer a una organización política, no la dejaron ejercer su cargo en la mesa de sufragio, atentando y contraviniendo la norma electoral; siendo que estos atropellos se cristalizaron en varias mesa de sufragio pero los ciudadanos por falta de conocimiento no denunciaron oportunamente y que favorecieron a la organización política Podemos por el Progreso del Perú. 
• En base a lo expuesto este Pleno Electoral Especial se pronuncia, e indica que el supuesto de nulidad plasmado en el artículo 363° inciso b de la Ley Orgánica de Elecciones, refiere que: Cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación en favor de una lista de candidatos o de determinado candidato, procede la nulidad parcial. A tal efecto debemos tener en cuenta que se entiende por fraude (acción contraria a la verdad y a la rectitud, que perjudica a la persona contra quien se comete), cohecho (soborno, obligación, forzar, hacer violencia), soborno (Dar dinero o regalos a alguien para conseguir algo de forma ilícita), intimidación (Causar o infundir miedo, inhibir) o violencia (Acción violenta o contra el natural modo de proceder); teniendo en cuenta ello, ninguna de las acciones descritas, se han probado fehacientemente en el presente pedido de nulidad por cuanto, únicamente se basa en hechos que han acontecido posterior a las elecciones, por no dejar participar a una miembro de mesa y por material que ha sido encontrado y que no constituye perse fraude o alguna irregularidad en el proceso electoral; más aún cuando del informe del Representante del Ministerio Público se verifica que el supuesto material incautado es material desechable, siendo supuestamente de relevancia las actas electorales lacradas, pero que, sin embargo, pertenecen al ámbito regional, es decir, son actas electorales regionales y no actas electorales provinciales – distritales que sí podría afectar al proceso electoral distrital; más aún y teniendo en cuenta lo señalado líneas arriba se verifica que ejemplo de ello, es que el acta electoral que en copia certificada adjunta el personero legal de la organización política Acción Popular y que se corrobora con el original del ejemplar de la ODPE Chiclayo, no se han adulterado las cantidades en las votaciones de las organizaciones políticas (Mesa de Sufragio N° 032473). 
• Aunado a ello, debe tenerse en cuenta que los fiscalizadores del local de votación IE CAP EP Julio Ponce Antúnez de Mayolo, señores Rafael Alan Alfaro Valiente, Gennesis Antonella Soto Niquen y Alex Verástegui Fernández, indican en sus conclusiones de sus informes de fiscalización de local de votación, que en el día de la votación no se han suscitado hechos que reportar, igualmente tampoco se ha consignado incidencias en el día del proceso electoral, hecho que resulta corroborable con la documentación que se encuentra anexa a sus informes.

Por tal motivo, al no haberse acreditado de manera fehaciente, más aún cuando el pleno de este Jurado Electoral Especial sigue los criterios del máximo órgano electoral, quien en reiterada jurisprudencia ha referido que para que se configure este tipo de nulidad debe evidenciarse que la irregularidad sea grave y que, a su vez, haya afectado de manera tangible el resultado de la votación, para lo cual debe acreditarse la relación directa entre la variación del resultado del proceso y el acto irregular grave e ilegal, hecho que no se evidencia en el presente caso, como sí ocurrió en el caso que señala respecto al distrito de Illimo, provincia y departamento de Lambayeque, en el año 2014, donde se contó con información por parte de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales y la PNP, quienes daban fe de los hechos vandálicos ocurridos en este entonces; siendo así este Colegiado considera que el pedido de nulidad debe ser desestimado. Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Chiclayo
POR UNANIMIDAD y en uso de sus atribuciones: 
RESUELVE
Artículo Primero: 
DECLARAR IMPROCEDENTE el pedido de nulidad de Mesa de Sufragio N° 032473, planteado por la personera de Mesa de Sufragio MARY CARMEN FERNANDEZ ODAR, de la organización política Todos por el Perú, en mérito a lo expuesto en la parte pertinente, en la presente resolución.

Artículo Segundo: 
DECLARAR INFUNDADO el pedido de Nulidad de Elecciones, del distrito de Olmos, provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque, presentado por el personero legal de la organización política Acción Popular, por las consideraciones expuestas en la presente resolución. Consentida que quede la presente procédase a su archivo definitivo. 
Regístrese, comuníquese y publíquese. 
Ss 
CARLOS ALFONSO SILVA MUÑOZ Presidente 
JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA Segundo Miembro 
YOJANNY GONZALES DIAZ Tercer Miembro 
DIALETHY MERCEDES ZAPATA VENTURA Secretaria Jurisdiccional


Facsímil de la resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo.

Jueves, 18 de Octubre del 2018 
ALCALDE DE OLMOS ANUNCIA COMPRA DE COMPACTADORA 
Con el fin de mejorar el servicio de recojo de basura, la Municipalidad Distrital de Olmos adquirirá en los próximos días una compactadora anunció el alcalde, Juan Mío Sánchez. 
 La adquisición de la maquinaria de 10 m3 se hará con partida en 339 mil soles y será puesta al servicio en el mes de noviembre. 
La compra se realizará con recursos del ente edil y servirá para atender a más de 9 mil habitantes que diariamente producen alrededor de 2 toneladas diarias de residuos sólidos, con lo cual se espera atenuar la demanda de la población olmana en materia de salud pública. 
 "Trabajaremos hasta el último día de nuestra gestión, así que por el momento estamos abocados en terminar obras que se encuentran en ejecución las cuales serán entregadas al pueblo en los meses de noviembre y diciembre", señaló el burgomaestre
El alcalde de Olmos, Juan Mío Sánchez. confirmó la pronta compra de una compactadora.