VIERNES 30 DE NOVIEMBRE
SUSPENDEN ELECCIONES MUNICIPALES EN EL CENTRO POBLADO DE
ÑAUPE
La Municipalidad Provincial de Lambayeque, a través de
Resolución suscrita por el Gerente Municipal Daniel Rivera Pasco, dispuso
suspender temporalmente las elecciones municipales en el Centro Poblado de
Ñaupe, del distrito de Olmos, por haberse dado una serie de irregularidades que
atentan contra el Reglamento de Elecciones.
La Resolución de
Gerencia Nro 01138-2012/MPL-GM-GAJ , sostiene que el Comité Electoral ha cobrado la suma de S/ 9.50 por cada tacha
de electores , lo que no está autorizado, toda vez que solo le corresponde
cobrar por las tachas o impugnaciones a
los candidatos y no al padrón electoral , deviniendo dicha acción en cobros
indebidos.
Del mismo modo otro de los motivos de la suspensión del
proceso es por que el Comité Electoral ha
resuelto las impugnaciones, no siendo sus funciones, toda vez que solo le corresponde resolver las
impugnaciones o tachas que se efectúen contra los candidatos a participar en el
proceso eleccionario , como lo dispone el Reglamento respectivo y a lo expuesto en los considerandos
anteriores.
De igual manera se
ha detectado que nuevos electores han
sido impugnados por otros ciudadanos, por no encontrarse identificados y no
tener residencia en el lugar, asimismo que en el padrón existen nombres
repetidos y que algunos electores hábiles no han sido considerados para el
sufragio , desconociendo sus derechos.
En la citada resolución además se desactiva el Comité
Electoral anulando las respectivas credenciales.
Este es el tenor de la Resolución.
RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nro 01138-2012/MPL-GM-GAJ
Lambayeque, noviembre 27 del 2012
VISTO
El oficio 02-2012 CECPÑ, de Registro 12261/2012, mediante
el cual el Comité Electoral del Centro Poblado de Ñaupe, remite el padrón de
electores de dicho Centro Poblado, el documento de registro 12081/2012,
presentado por el Secretario del mencionado Comité Electoral , el memorial
presentado por la lista verde , inscrita para participar en las Elecciones Municipales a realizarse en
el mencionado Centro Poblado, el oficio 02/ 2012-MI “U”DLL-DE-Ñ Y ANEXOS, Acta
02, la resolución 001-2012 CECPÑET-OL-LAMB, emitida por el Comité Electoral,
escrito de reiterar tacha del padrón
presentado por el ciudadano y Teniente Gobernador, Memorial de Registro
12347/2012 presentado por ciudadanos del mencionado Centro Poblado de fecha 31
de octubre del 2012, Memorial de fecha 16 de noviembre del 2012, también presentado por ciudadanos del lugar , Documento complementario de fecha 19 de noviembre al memorial de Registro
12347/2012-MIÑUS-MSG/CPÑT y el oficio
002-2012-CE-CPÑ-E-T-OL-LAMB, presentando
por el Comité Electoral y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la mencionada ordenanza
Municipal 012/2012-MPL de fecha 26 de julio del 2012, se ha aprobado el Reglamento de
Elecciones de autoridades municipales de los Centros Poblados de la
jurisdicción de la Provincia de Lambayeque, reconocidos mediante la ordenanza
respectiva por esta Municipalidad.
Que, por resolución de Alcaldía 0385/2012-MPL-A-GM-GAJ,
en concordancia con la Ley 28440, La Municipalidad Provincial de Lambayeque, ha
convocado para el presente año a elecciones para elegir a las autoridades
municipales de los Centros Poblados a que se hace referencia en el considerando
anterior, entre los que se encuentra considerado el Centro Poblado de Ñaupe del
distrito de Olmos.
Que, el proceso
eleccionario a realizarse el día domingo 02 de diciembre del presente año
convocado por la Resolución de Alcaldía ya mencionada, será normado por el
Reglamento aprobado por la ordenanza
municipal 012/2012 MPL, por lo que en cumplimiento a su título IV, se eligieron
los Comités Electorales que tendrían a cargo las elecciones municipales, entre
ellos al Comité Electoral del Centro
Poblado Ñaupe, del distrito de Olmos.
Que el artículo
17 del mencionado Reglamento, señala las funciones de los Comités Electorales ,
entre otras , las de recibir la inscripción de las listas participantes en las
elecciones municipales, así como la de resolver las tachas y/o impugnaciones contra candidatos, organizar y llevar a cabo
dichas elecciones conforme a las disposiciones del Reglamento respectivo
aprobado por esta Municipalidad.
Que de acuerdo
al título III del mismo Reglamento , el padrón es la relación de ciudadanos
hábiles para participar en el proceso electoral, y elector hábil es la persona
natural con plena capacidad de ejercicio
de sus derechos civiles y políticos, que acrediten su identidad con el
Documento Nacional de Identidad (D.N.I) y su residencia real en la jurisdicción
del Centro Poblado.
Que el padrón electoral
será elaborado por la Municipalidad Provincial de Lambayeque, a través de la
Comisión Técnica Provincial, quien la publicará y los ciudadanos que no figuren
en el padrón por algún motivo o estén inscritos con errores tiene derecho a presentar
sus respectivas observaciones y/o
subsanación ante la Comisión Técnica Provincial quien resolverá las observaciones
y/o impugnaciones al padrón electoral.
Que, en el caso
del proceso electoral para la elección
de autoridades municipales del Centro Poblado de Ñaupe del distrito de Olmos,
conforme a lo actuado y a los documentos de vistos , se determina que el Comité
Electoral ha incrementado el padrón
a 981 electores de los cuales 855, están
debidamente identificados con su respectivo DNI.
Que algunos de
los nuevos electores han sido impugnados por otros ciudadanos, por no
encontrarse identificados y no tener residencia en el lugar, asimismo que en el
padrón existen nombres repetidos y que algunos electores hábiles no han sido
considerados para el sufragio , desconociendo sus derechos.
Que, al
respecto y conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde a la Comisión Técnica Provincial
la elaboración del Padrón Electoral como
lo dispone el Reglamento , así como resolver las observaciones e impugnaciones
que se interpongan a dicho padrón.
Que, sin embargo el Comité Electoral mediante su Resolución 001-2012-
CECPT/OL/LAMB ha resuelto las impugnaciones, no siendo sus funciones, toda vez
que solo le corresponde resolver las
impugnaciones o tachas que se efectúen contra los candidatos a participar en el
proceso eleccionario , como lo dispone el Reglamento respectivo y a lo expuesto en los considerandos
anteriores.
Que, por otra
parte conforme al escrito de vistos, presentado por el Secretario del mismo
Comité Electoral se ha cobrado la suma
de S/ 9.50 por cada tacha de electores , lo que no está autorizado, toda vez
que solo le corresponde cobrar por las tachas o impugnaciones a los candidatos y no al padrón electoral ,
deviniendo dicha acción en cobros indebidos.
Que por lo expuesto,
y de verse en lo actuado y los documentos de vistos en la etapa prelectoral en que se encuentra el proceso eleccionario
Municipal del Centro Poblado de Ñaupe , se ha creado la disconformidad y desacuerdo
con el accionar del Comité Electoral , por parte de la población de dicho
Centro Poblado , no existiendo un clima propicio para llevar a cabo dichas
elecciones municipales, que de realizarse podría producirse
enfrentamientos entre los participantes
a las indicadas elecciones.
Que, las
Municipalidades son los órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular , representan
al vecindario, promueven la adecuada prestación
de servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y
desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción.
Que, la Ley
28440 que desarrolla el artículo 132 de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972,
establece que el proceso para las elecciones de autoridades de las Municipalidades
de los Centros Poblados, estarán a cargo de la Municipalidades Provinciales,
quien dictará las normas complementarias correspondientes , teniendo en cuenta
que se trata de una elección comunal y
en las que no pueden existir desavenencias y enfrentamientos entre vecinos.
Que, en esta
situación, teniendo en cuenta la experiencia del proceso eleccionario anterior,
en que se produjeron enfrentamientos y
daños a la propiedad, es necesario que la Municipalidad adopte las medidas
pertinentes para evitar incidentes con resultados funestos para la vida y salud
del vecindario.
Estando a lo
expuesto por , de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades 27972 y la Resolución de Alcaldía 219/2011-MPL-A-GM-GAJ.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: SUSPENDER
el proceso electoral para elegir a las autoridades de la Municipalidad del
Centro Poblado de Ñaupe, del distrito de Olmos, que debía realizarse el domingo
2 de diciembre del 2012, a mérito de los expuesto en los considerandos.
ARTÍCULO SEGUNDO: DESÁCTIVESE el Comité Electoral reconocido mediante la credencial respectiva
, la misma que queda sin efecto.
ARTÍCULO TERCERO: Solicitar a la Oficina Nacional de
Procesos Electorales –ONPE- a fin de que
organice y realice el proceso eleccionario para elegir a las autoridades de la
Municipalidad del Centro Poblado de Ñaupe, del distrito de Olmos, conforme lo
disponga.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
Daniel D. Rivera Pasco.
GERENTE MUNICIPAL.
Se suspendieron las elecciones en el Centro Poblado de Ñaupe.
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