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VIERNES 30 DE NOVIEMBRE
SUSPENDEN ELECCIONES MUNICIPALES EN EL CENTRO POBLADO DE ÑAUPE
La Municipalidad Provincial de Lambayeque, a través de Resolución suscrita por el Gerente Municipal Daniel Rivera Pasco, dispuso suspender temporalmente las elecciones municipales en el Centro Poblado de Ñaupe, del distrito de Olmos, por haberse dado una serie de irregularidades que atentan contra el Reglamento de Elecciones.
 La Resolución de Gerencia Nro 01138-2012/MPL-GM-GAJ , sostiene que el Comité Electoral  ha cobrado la suma de S/ 9.50 por cada tacha de electores , lo que no está autorizado, toda vez que solo le corresponde cobrar por las tachas o impugnaciones  a los candidatos y no al padrón electoral , deviniendo dicha acción en cobros indebidos.
Del mismo modo otro de los motivos de la suspensión del proceso es por que  el Comité Electoral ha resuelto las impugnaciones, no siendo sus funciones, toda vez que  solo le corresponde resolver las impugnaciones o tachas que se efectúen contra los candidatos a participar en el proceso eleccionario , como lo dispone el Reglamento respectivo  y a lo expuesto en los considerandos anteriores.
De igual manera  se ha detectado que  nuevos electores han sido impugnados por otros ciudadanos, por no encontrarse identificados y no tener residencia en el lugar, asimismo que en el padrón existen nombres repetidos y que algunos electores hábiles no han sido considerados para el sufragio , desconociendo sus derechos.
En la citada resolución además se desactiva el Comité Electoral anulando las respectivas credenciales.
Este es el tenor de la Resolución.
RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nro 01138-2012/MPL-GM-GAJ
Lambayeque, noviembre 27 del 2012
VISTO
El oficio 02-2012 CECPÑ, de Registro 12261/2012, mediante el cual el Comité Electoral del Centro Poblado de Ñaupe, remite el padrón de electores de dicho Centro Poblado, el documento de registro 12081/2012, presentado por el Secretario del mencionado Comité Electoral , el memorial presentado por la lista verde , inscrita para participar  en las Elecciones Municipales a realizarse en el mencionado Centro Poblado, el oficio 02/ 2012-MI “U”DLL-DE-Ñ Y ANEXOS, Acta 02, la resolución 001-2012 CECPÑET-OL-LAMB, emitida por el Comité Electoral, escrito de reiterar tacha  del padrón presentado por el ciudadano y Teniente Gobernador, Memorial de Registro 12347/2012 presentado por ciudadanos del mencionado Centro Poblado de fecha 31 de octubre del 2012, Memorial de fecha 16 de noviembre del 2012, también presentado  por ciudadanos del lugar , Documento  complementario de fecha 19 de noviembre  al memorial de Registro 12347/2012-MIÑUS-MSG/CPÑT y el oficio  002-2012-CE-CPÑ-E-T-OL-LAMB, presentando  por el Comité Electoral y,
CONSIDERANDO:
      Que mediante la mencionada ordenanza Municipal 012/2012-MPL de fecha 26 de julio  del 2012, se ha aprobado el Reglamento de Elecciones de autoridades municipales de los Centros Poblados de la jurisdicción de la Provincia de Lambayeque, reconocidos mediante la ordenanza respectiva por esta Municipalidad.
      Que, por resolución de Alcaldía 0385/2012-MPL-A-GM-GAJ, en concordancia con la Ley 28440, La Municipalidad Provincial de Lambayeque, ha convocado para el presente año a elecciones para elegir a las autoridades municipales de los Centros Poblados a que se hace referencia en el considerando anterior, entre los que se encuentra considerado el Centro Poblado de Ñaupe del distrito de Olmos.
   Que, el proceso eleccionario a realizarse el día domingo 02 de diciembre del presente año convocado por la Resolución de Alcaldía ya mencionada, será normado por el Reglamento  aprobado por la ordenanza municipal 012/2012 MPL, por lo que en cumplimiento a su título IV, se eligieron los Comités Electorales que tendrían a cargo las elecciones municipales, entre ellos al Comité Electoral  del Centro Poblado Ñaupe, del distrito de Olmos.
  Que el artículo 17 del mencionado Reglamento, señala las funciones de los Comités Electorales , entre otras , las de recibir la inscripción de las listas participantes en las elecciones municipales, así como la de resolver las tachas  y/o impugnaciones  contra candidatos, organizar y llevar a cabo dichas elecciones conforme a las disposiciones del Reglamento respectivo aprobado por esta Municipalidad.
    Que de acuerdo al título III del mismo Reglamento , el padrón es la relación de ciudadanos hábiles para participar en el proceso electoral, y elector hábil es la persona natural con plena capacidad de  ejercicio de sus derechos civiles y políticos, que acrediten su identidad con el Documento Nacional de Identidad (D.N.I) y su residencia real en la jurisdicción del Centro Poblado.
  Que el padrón electoral será elaborado por la Municipalidad Provincial de Lambayeque, a través de la Comisión Técnica Provincial, quien la publicará y los ciudadanos que no figuren en el padrón por algún motivo o estén inscritos con errores tiene derecho a presentar sus respectivas observaciones y/o  subsanación ante la Comisión Técnica Provincial quien resolverá las observaciones y/o impugnaciones al padrón electoral.
   Que, en el caso del proceso electoral  para la elección de autoridades municipales del Centro Poblado de Ñaupe del distrito de Olmos, conforme a lo actuado y a los documentos de vistos , se determina que el Comité Electoral ha incrementado  el padrón a  981 electores de los cuales 855, están debidamente identificados con su respectivo DNI.
  Que algunos de los nuevos electores han sido impugnados por otros ciudadanos, por no encontrarse identificados y no tener residencia en el lugar, asimismo que en el padrón existen nombres repetidos y que algunos electores hábiles no han sido considerados para el sufragio , desconociendo sus derechos.
     Que, al respecto y conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes,  corresponde a la Comisión Técnica Provincial la elaboración del Padrón Electoral  como lo dispone el Reglamento , así como resolver las observaciones e impugnaciones que se interpongan a dicho padrón.
       Que, sin embargo el Comité Electoral  mediante su Resolución 001-2012- CECPT/OL/LAMB ha resuelto las impugnaciones, no siendo sus funciones, toda vez que  solo le corresponde resolver las impugnaciones o tachas que se efectúen contra los candidatos a participar en el proceso eleccionario , como lo dispone el Reglamento respectivo  y a lo expuesto en los considerandos anteriores.
      Que, por otra parte conforme al escrito de vistos, presentado por el Secretario del mismo Comité Electoral  se ha cobrado la suma de S/ 9.50 por cada tacha de electores , lo que no está autorizado, toda vez que solo le corresponde cobrar por las tachas o impugnaciones  a los candidatos y no al padrón electoral , deviniendo dicha acción en cobros indebidos.
    Que por lo expuesto, y de verse en lo actuado y los documentos de vistos en la etapa prelectoral  en que se encuentra el proceso eleccionario Municipal del Centro Poblado de Ñaupe , se ha creado la disconformidad y desacuerdo con el accionar del Comité Electoral , por parte de la población de dicho Centro Poblado , no existiendo un clima propicio para llevar a cabo dichas elecciones municipales, que de realizarse podría producirse enfrentamientos  entre los participantes a las  indicadas elecciones.
        Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local  que emanan de la voluntad popular , representan al vecindario, promueven la adecuada  prestación de servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción.
       Que, la Ley 28440 que desarrolla el artículo 132 de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, establece que el proceso para las elecciones de autoridades de las Municipalidades de los Centros Poblados, estarán a cargo de la Municipalidades Provinciales, quien dictará las normas complementarias correspondientes , teniendo en cuenta que se trata de una elección comunal  y en las que no pueden existir desavenencias y enfrentamientos entre vecinos.
     Que, en esta situación, teniendo en cuenta la experiencia del proceso eleccionario anterior, en que se produjeron enfrentamientos  y daños a la propiedad, es necesario que la Municipalidad adopte las medidas pertinentes para evitar incidentes con resultados funestos para la vida y salud del vecindario.
    Estando a lo expuesto por , de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades  27972 y la Resolución de Alcaldía 219/2011-MPL-A-GM-GAJ.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO:  SUSPENDER el proceso electoral para elegir a las autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado de Ñaupe, del distrito de Olmos, que debía realizarse el domingo 2 de diciembre del 2012, a mérito de los expuesto en los considerandos.
ARTÍCULO SEGUNDO: DESÁCTIVESE el Comité Electoral  reconocido mediante la credencial respectiva , la misma que queda sin efecto.
ARTÍCULO TERCERO: Solicitar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales –ONPE-  a fin de que organice y realice el proceso eleccionario para elegir a las autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado de Ñaupe, del distrito de Olmos, conforme lo disponga.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE  Y ARCHÍVESE.
Daniel D. Rivera Pasco.
GERENTE MUNICIPAL.
Se suspendieron las elecciones en el Centro Poblado de Ñaupe.

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