MARTES 26 DE MARZO DEL 2013
40 GUARDABOSQUES CUIDARÁN AREA NATURAL DE HUACRUPE Y LA CALERA DE OLMOS
Más de 40 guardabosques cuidarán el Área de Conservación Regional Huacrupe La Calera, ubicada en el distrito de Olmos (Lambayeque), y que cuenta con más de siete mil hectáreas de flora y fauna silvestre.
El ingeniero Miguel Ángel Ruesta Carrasco, coordinador del proyecto Componente Bosque Seco de la Costa Norte del Perú, estuvo en nuestra ciudad de Olmos y resaltó el trabajo que vienen cumpliendo los guadabosques, los cuales con el apoyo del Gobierno Regional de Lambayeque y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas, buscan crear conciencia entre los habitantes de los caseríos Piedra Mora, San Cristóbal, Santa Isabel y Santa Rosa, componentes del Área de Conservación Regional Huacrupe La Calera.
“Es importante la labor que vienen cumpliendo los guardabosques en el sector Huacrupe La Calera. Su misión será preservar las más de siete mil hectáreas de flora y fauna silvestre, así como algunas especies animales en peligro de extinción. Ellos cuentan con todo el apoyo técnico y logístico para que tengan un buen desempeño”, indicó Miguel Ruesta.
La ceremonia de entrega de indumentaria a los guardabosques se realizó en el auditorio de la Municipalidad Distrital de Olmos que constaba de zapatos, pantalón, camisas, gorros y chalecos.
El bosque de Huacrupe-La Calera de 7 272,27 hectáreas y está. ubicada en el distrito de Olmos, conserva una muestra representativa del bosque seco de sabana, especialmente de la asociación algarrobo - sapote, garantizando el uso de los recursos de flora y fauna de las poblaciones locales bajo prácticas sostenibles.
La zona alberga una gran diversidad de flora y formaciones vegetales únicas registrándose 45 especies de flora, de las cuales 7 especies arbóreas están amenazadas de acuerdo a la legislación: algarrobo, Sapote, Faique, Hualtaco, Palo santo y Aromo.
Además posee un banco de germoplasma in situ de especies nativas comestibles como la yuca de monte y tomatillo, y de pastos que crecen en épocas de El Niño como la alfalfilla.
Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Bosque Huacrupe - La Calera
DECRETO SUPREMO Nº 012-2011-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038- 2001-AG, establecen que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; asimismo, refieren que las Áreas Naturales Protegidas conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, a cuya gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de estas áreas;
-Que, el artículo 3º de la referida Ley y el artículo 5º de su Reglamento, establecen que las Áreas Naturales Protegidas de administración regional, se denominan Áreas de Conservación Regional, las cuales complementan el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, establecidas sobre áreas que tienen una importancia ecológica y regional significativa;
-Que, el Ministerio del Ambiente tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; función que ejecuta a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y que absorbiera las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA;
-Que, asimismo, en virtud a lo establecido en el literal i) del artículo 7º del Decreto Legislativo 1013 modificado por Decreto Legislativo Nº 1039; corresponde al Ministerio del Ambiente, evaluar las propuestas de establecimiento de Áreas Naturales Protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; previo análisis y gestión por parte del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP conforme se establece en el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP;
-Que, mediante Oficio N° 392-2010-GR.LAMB/ PR-GRRN, el Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque remite el expediente técnico para el establecimiento del Área de Conservación Regional Bosque Huacrupe - La Calera;
-Que, la propuesta modificada de Área de Conservación Regional Bosque Huacrupe - La Calera abarca una superficie de siete mil doscientos setenta y dos hectáreas y dos mil setecientos metros cuadrados (7 272,27ha), ubicada en el distrito Olmos en la provincia de Lambayeque del departamento de Lambayeque;
-Que, la propuesta de Área de Conservación Regional Bosque Huacrupe - La Calera revela una singular importancia debido a que tiene como objetivo conservar una muestra representativa del bosque seco de sabana o llanura en el departamento de Lambayeque, especialmente de la asociación algarrobo – sapote, garantizando el uso de los recursos de flora y fauna por las poblaciones locales bajo prácticas sostenibles;
-Que, mediante Informe Nº 047-2011-SERNANPDDE- OAJ de fecha 11 de mayo de 2011, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP efectúan el análisis técnico legal sobre el establecimiento del Área de Conservación Regional Bosque Huacrupe - La Calera, concluyendo que la propuesta se encuentra conforme con las disposiciones legales establecidas;
-Que, las áreas naturales protegidas hoy en día juegan un rol fundamental para el proceso de mitigación a los efectos del cambio climático y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulación del clima, y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia;
-Que, sobre la base de los estudios técnicos, así como del proceso participativo desarrollado, se concluye que el Área de Conservación Regional Bosque Huacrupe – La Calera, cuenta con los requisitos para ser considerada como un Área Natural Protegida de nivel regional, constituyendo un espacio natural orientado a la conservación de la diversidad biológica;
-De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013 y el Reglamento de la Ley de Aéreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1°.- Establecimiento del Área de Conservación Regional Bosque Huacrupe - La Calera
Establecer el Área de Conservación Regional Bosque Huacrupe - La Calera, sobre una superficie de SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS HECTÁREAS Y DOS MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (7 272,27 ha), ubicada en el distrito Olmos en la provincia de Lambayeque del departamento de Lambayeque, delimitada de acuerdo a lo señalado en la memoria descriptiva, listado de puntos y mapa detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- Objetivos del Área de Conservación Regional Bosque Huacrupe - La Calera
Son objetivos del Área de Conservación Regional Bosque Huacrupe - La Calera, los siguientes:
2.1 Objetivo General:
El establecimiento del Área de Conservación Regional Bosque Huacrupe – La Calera, tiene como objetivo conservar una muestra representativa del bosque seco de sabana o llanura en el departamento de Lambayeque, especialmente de la asociación algarrobo – sapote, garantizando el uso de los recursos de flora y fauna por las poblaciones locales bajo prácticas sostenibles.
2.2 Objetivos Específicos:
a) Conservar y manejar con las poblaciones locales dos asociaciones vegetales características del bosque seco: algarrobo – sapote y hualtaco – palo santo.
b) Conservar el hábitat y las poblaciones de especies de fauna amenazadas como Vultur gryphus, Puma concolor, Eptesicus innoxius, Boa constrictor ortonii y Bothrops barnetti.
c) Conservar la belleza paisajística de una de las asociaciones vegetales más representativas de los bosques secos de Lambayeque, Piura y Tumbes: algarrobo – sapote
d) Incrementar las condiciones para la investigación de la diversidad biológica, la educación ambiental y el turismo de naturaleza en Lambayeque.
e) Incrementar las capacidades de los pobladores locales en la conservación, restauración, mejora y manejo de asociaciones forestales características de los bosques secos de Lambayeque, Piura y Tumbes.
Artículo 3°.- Administración y Financiamiento
El Área de Conservación Regional Bosque Huacrupe - La Calera será administrada e íntegramente financiada por el Gobierno Regional de Lambayeque, sin demandar recursos adicionales al Estado, siendo labor del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, la supervisión y asesoría técnica, así como la capacitación del personal designado por el Gobierno Regional de Lambayeque para la administración de la mencionada Área Natural Protegida.
Artículo 4°.- Derechos Adquiridos
Respétese los derechos de propiedad y otros derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del Área de Conservación Regional Bosque Huacrupe - La Calera, y regúlese su ejercicio en armonía con los objetivos y fines de creación del área, así como en mérito a lo normado por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, y todas aquellas normas vinculadas a la materia.
Artículo 5º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables
Precísese que al interior del Área de Conservación Regional Bosque Huacrupe - La Calera, se permite el uso directo de los recursos naturales renovables, prioritariamente por la población local, bajo planes de manejo y planes específicos, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad competente con excepción del aprovechamiento forestal maderable. Las opciones de uso y aprovechamiento de estos recursos serán definidos en el Plan Maestro de acuerdo a su zonificación.
Artículo 6º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales No Renovables
El aprovechamiento de recursos naturales no renovables al interior del Área de Conservación Regional Bosque Huacrupe - La Calera, se permitirá sólo cuando lo contemple su Plan Maestro aprobado y asegure la conservación y los servicios ambientales que brinda; estando sujeto a las normas de protección ambiental y a las limitaciones y restricciones previstas en los objetivos de creación del área y su zonificación. La realización de actividades de aprovechamiento de los recursos naturales no renovables requiere de la evaluación de su impacto ambiental por la autoridad competente. Dicho Plan Maestro se aprobará en un plazo no mayor de nueve (9) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
Artículo 7º.- Desarrollo de actividades al interior del área
Precísese que el establecimiento del Área de Conservación Regional Bosque Huacrupe - La Calera, no limitará la ejecución de obras de infraestructura vial o de servicios, así como el desarrollo de actividades o proyectos en su interior, sea en predios de propiedad pública o privada que sean aprobados por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones. Dichas actividades estarán sujetas a los objetivos de creación y zonificación y a las normas de protección ambiental.
El desarrollo de estas actividades será definido por el Plan Maestro del Área Natural Protegida y requerirán de la evaluación del impacto ambiental. La aprobación de las evaluaciones de impacto ambiental de dichas actividades deberá contar con la opinión previa favorable del SERNANP como condición indispensable para su aprobación.
Artículo 8º.- Plan Maestro
En aplicación de la Primera, Segunda y Tercera Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales del Decreto Supremo Nº 003-2011-MINAM, que aprueba la modificación del artículo 116° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, el expediente técnico, que sustenta el establecimiento del Área de Conservación Regional y contiene una zonificación provisional, constituye su Plan Maestro Preliminar. El Plan Maestro se aprobará en un plazo no mayor de nueve (9) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
Artículo 9°.- Refrendo y Vigencia
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente
Constitucional de la República
ANTONIO JOSÉ BRACK EGG
Ministro del Ambiente
MEMORIA DESCRIPTIVA
Nombre : Área de Conservación Regional Bosque de Huacrupe – La Calera
Superficie : 7 272,27 ha
Límite : La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100 000, preparada y publicada por el IGN, utilizando la información siguiente:
Código Nombre Datum Zona
12-d Olmos WGS84 17
Imagen de satélite ASTER de fecha 23/06/2005
Ubicación política: Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI.
Norte
Partiendo del punto N° 1, el límite continúa mediante línea recta en dirección sureste hasta llegar al punto N° 2, prosiguiendo mediante línea recta en dirección sur hasta llegar al punto N° 3 en la curva de nivel de cota 100 m, el que continúa por esta misma curva de nivel en dirección sureste hasta llegar al punto N° 4, continuando mediante línea recta en dirección sur hasta llegar al punto N° 5, el límite continúa mediante línea recta en dirección este hasta llegar al punto N° 6, prosiguiendo por la paralela a la vía afirmada 500 m aproximadamente, en dirección noreste, el límite continúa por esta misma paralela hasta llegar al punto N° 7, continuando mediante línea recta en dirección sureste hasta llegar al punto N° 8, prosiguiendo en dirección noreste pasando por los punto N° 9 hasta llegar al punto N° 10, para continuar en dirección sureste hasta llegar al punto N° 11, el que continúa en dirección noreste hasta llegar al punto N° 12, prosiguiendo en dirección sureste, suroeste, y noreste bordeando el Cerro La Calera, pasando por los puntos N° 13, N°14, hasta llegar al punto N° 15, en el Río San Cristóbal.
Este
Desde el último punto mencionado el límite continúa por el mismo Río San Cristóbal en dirección noreste, suroeste, sur, hasta llegar al punto N° 16, en la curva de nivel de cota 100 m, prosiguiendo en dirección suroeste hasta llegar al punto N° 17, el límite continúa mediante línea recta en dirección oeste hasta el punto N° 18, el que continúa bordeando parte de los Cerros La Calera y San Cristóbal, hasta llegar al punto N° 19, en la curva de nivel de cota 100 m, prosiguiendo por la misma curva de nivel en dirección suroeste hasta llegar al punto N° 20.
Sur
Prosiguiendo desde el último punto mencionado el límite continúa por la misma curva de nivel de cota 100 m en dirección noroeste hasta llegar al punto N° 21, continuando por esta misma curva de nivel en dirección suroeste hasta llegar al punto N° 22, el que continúa en dirección noroeste hasta llegar al punto N° 23, prosiguiendo mediante línea recta en dirección noreste hasta llegar al punto N° 24, el que continúa mediante línea recta en dirección noroeste cruzando la trocha carrozable hasta llegar al punto N° 25, continuando mediante línea recta en dirección suroeste hasta llegar al punto N° 26, prosiguiendo mediante línea recta en dirección noroeste hasta llegar al punto N° 27, en la Quebrada Vega Piedra Blanca, el límite continúa por esta misma quebrada aguas abajo hasta llegar al punto N° 28.
Oeste
Continuando desde el último punto mencionado el límite prosigue mediante línea recta en dirección noroeste hasta llegar al punto N° 29, para continuar mediante línea recta en dirección noroeste hasta llegar al punto N° 30, en la Quebrada Vega Botija, el que continúa por esta misma quebrada aguas arriba hasta llegar al punto N° 31, prosiguiendo mediante línea recta en dirección este hasta llegar al punto N° 32, continuando mediante línea recta en dirección norte hasta llegar al punto N° 33, en una Quebrada sin nombre, prosiguiendo por esta misma Quebrada aguas abajo hasta llegar al punto N° 34, el que continúa mediante línea recta en dirección noroeste hasta el punto N° 35, en la trocha carrozable, para proseguir por esta misma trocha en dirección noroeste hasta llegar al punto N° 36, continuando mediante línea recta en dirección noreste hasta llegar al punto N° 1, inicio de la presente memoria descriptiva.
La versión oficial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Regional que sustenta la presente Resolución Ministerial, la cual se ubica en el acervo documentario del SERNANP; dicho expediente en lo sucesivo constituye el principal documento al que se deberá recurrir en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.
Ubicación del Area Natural Huacrupe-La Calera.
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