Martes,
9 de Septiembre del 2014
-WILLY
SERRATO VUELVE A SALIR AIROSO EN EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES.
-MÁXIMO
ORGANISMO ELECTORAL RATIFICA CANDIDATURA A LA ALACALDÍA DE OLMOS.
El Jurado Nacional de Elecciones declaró infundado el
recurso de apelación interpuesto por Enrique Mío Carmona; y, en consecuencia, confirmó
la Resolución N.°
003-2014-JEE-CHICLAYO/JNE, de fecha 2 de
agosto de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, en el
extremo en que declaró infundada la tacha interpuesta por Enrique Mío Carmona
contra Willy Serrato Puse candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de
Olmos, por el partido político Alianza Para el Progreso, con el objeto de participar
en las Elecciones Regionales y Municipales 2014.
Mío Carmona interpuso tacha contra Willy Serrato Puse, porque ha declarado en su hoja de vida que no cuenta con
antecedentes civiles, a pesar de contar con una sentencia firme emitida en un
proceso de alimentos. Igualmente, el tachante señala que la conducta del
candidato al no declarar esta sentencia firme es pasible de responsabilidad
penal
Tenor de la Resolución emitida por el JNE asignada con la
número 2051-2014-JNE
Expediente N.° J-2014-02258
OLMOS - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE
JEE CHICLAYO (EXPEDIENTE N.° 00046-2014-055)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintidós de agosto de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Enrique
Mío Carmona, en contra de la Resolución N.° 003-2014-JEE-CHICLAYO/JNE,
de fecha 2 de agosto de 2014, emitida por el Jurado
Electoral Especial de Chiclayo, en el extremo que declaró
infundada la tacha interpuesta por dicho ciudadano contra Willy Serrato Puse
candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y
departamento de Lambayeque, por el partido político Alianza Para el Progreso,
con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014.
ANTECEDENTES
En fecha 23 de julio de 2014, Enrique Mío Carmona interpuso tacha contra
Willy Serrato Puse, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos,
provincia y departamento de Lambayeque, por el partido político Alianza Para el
Progreso. Al respecto, señala que el referido candidato ha declarado que no
cuenta con antecedentes civiles, a pesar de contar con una sentencia firme
emitida en un proceso de alimentos. Igualmente, el tachante señala que la
conducta del candidato al no declarar esta sentencia firme es pasible de
responsabilidad penal (fojas 92 a 99).
El 30 de julio de 2014, Johny Luis Santisteban Siesquen, personero legal
titular del partido político Alianza Para el Progreso, señala que la omisión de
las sentencias que declaran fundadas o infundadas las demandas interpuestas y
que estuvieran firmes no acarrea la exclusión del candidato, como si ocurre en
el supuesto de existir sentencias condenatorias firmes. Asimismo, el proceso
que afronta el candidato es referente a un aumento de alimentos, y no a un
incumplimiento de obligaciones alimentarias y familiares, por lo que no estaba
en obligación de consignar esa información (fojas 196 a 202).
Con fecha 2 de agosto de 2014, el Jurado Electoral
Especial de Chiclayo (en adelante JEE), a través de la Resolución N.°
003-2014-JEE-CHICLAYO/JNE declaró infundada la tacha interpuesta por Enrique
Mío Carmona contra Willy Serrato Puse, candidato a alcalde de la Municipalidad
Distrital de Olmos (fojas 219 a 222). Al respecto, el JEE señala que dicho
candidato cuenta con una sentencia firme, sin embargo, si bien ha omitido tal
información, ello no implica la incorporación de información falsa. Asimismo, el
JEE, tras revisar el artículo 33 de la Constitución Política del Perú, concluye
que esta omisión no conlleva la suspensión del ejercicio de la ciudadanía, sin
embargo, dispuso remitir copias de lo actuado en este expediente al Ministerio
Público (fojas 219 a 222).
El 10 de agosto de 2014, Enrique Mío Carmona interpuso
recurso de apelación y señala que se ha consignado información falsa en la declaración
jurada de vida, en consecuencia, dicha conducta, conlleva a la exclusión del
candidato. Asimismo, señala que el candidato ha omitido consignar que tuvo una sentencia
condenatoria de carácter firme impuesta en su contra, hecho que si fue
consignado en la declaración jurada de vida del candidato en el proceso
electoral anterior (fojas 225 a 232).
CUESTIÓN PREVIA
En el escrito de apelación se señala que el candidato
tendría una sentencia condenatoria firme
impuesta en su contra, sin embargo, conforme se ha manifestado en la Resolución N.°
1380-2014-JNE, de fecha 12 de agosto de 2014, existe un plazo para la
interposición de las tachas contra los candidatos y las listas que presentan
las organizaciones políticas. Al respecto, es preciso señalar que aquel plazo
debe ser interpretado de conformidad con los principios que caracterizan y
resultan inherentes a todo proceso electoral, como los de economía y celeridad
procesal, preclusión y seguridad jurídica. Efectivamente, las particularidades
del proceso electoral acarrean una tramitación célere de los procesos
jurisdiccionales, a efectos de que no se altere el cronograma electoral y se
genere certeza, en el menor tiempo posible, respecto de los candidatos y
organizaciones políticas que participarán en la contienda electoral, ello,
claro está, sin desconocer la labor fiscalizadora continua de los candidatos
que efectúa el Jurado Nacional de Elecciones hasta un día antes de la fecha del
acto electoral.
Lo expuesto en el considerando anterior implica que el plazo de tres días
naturales previsto por el legislador para formular tachas comprende no solo el
mero acto de interposición de las mismas, sino también la determinación de los
candidatos contra los cuales se interponen y la precisión de las causales que
se imputan. No debemos obviar que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 32,
numeral 1, del Reglamento de inscripción de listas de candidatos para elecciones
municipales, en aras de salvaguardar el derecho de defensa de la organización
política, se prevé que se corra traslado de la tacha interpuesta a esta última.
Por lo tanto, no resulta admisible que, vencido el plazo de interposición
de tachas, bajo el pretexto de “ampliar” los fundamentos de una primigeniamente
presentada, se pretenda ampliar otras
causales.
Sin embargo, los considerandos precedentes no enervan la posibilidad de que
el JEE pueda iniciar las acciones correspondientes, de acuerdo a lo establecido
en la normativa electoral, contra Willy Serrato Puse
de existir una sentencia condenatoria firme en su contra, de considerarlo
pertinente.
CONSIDERANDOS
El artículo 23, modificado, de la Ley N.° 28094, Ley de Partidos Políticos
(en adelante LPP), establece la obligación de que los candidatos a cargos de
elección popular efectúen una declaración jurada de vida que contenga, entre
otras cosas informaciones, “la relación de sentencias, que declaren fundadas o
infundadas en parte, las demandas interpuestas contra los candidatos por
incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y
laborales, que hubieran quedado firmes” (inciso 5, segundo párrafo). Tal norma
es recogida en los literales h e i del artículo 10 del Reglamento de
inscripción de listas de candidatos para elecciones municipales.
Asimismo, el artículo 23 in fine de la LPP indica que la omisión de
la relación de las sentencias condenatorias impuestas al candidato por delito
doloso, que hubieren quedado firmes, o la incorporación de información falsa,
dan lugar al retiro de dicho candidato, sin perjuicio de interponerse las
denuncias que correspondan de presumirse la comisión de un ilícito penal.
Las disposiciones mencionadas en los párrafos precedentes son normas que
restringen el derecho constitucional a la representación política de las
personas. Por lo cual, tales normas deben ser interpretadas restrictivamente.
Respecto al proceso civil se tiene que el 22 de agosto
de 2011, a través de la Resolución N.° 12 el Primer Juzgado de Paz Letrado de
Familia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque declaró fundada en parte
la demanda interpuesta contra Willy Serrato Puse sobre aumento de alimentos
interpuesta a favor de su hija A.L.A.S.C (fojas 100 a 107), posteriormente, el
5 de marzo de 2012, el Primer Juzgado de Familia confirmó la resolución antes
señalada (fojas 108 a 115). Finalmente, a través de la Resolución N.° 19, de
fecha 28 de mayo de 2012, se dispuso cursar oficio a la Municipalidad Distrital
de Olmos a fin de que se proceda a la retención de la remuneración mensual de
Willy Serrato Puse a favor de la demandante.
En ese sentido, el mencionado candidato, si bien omitió señalar que contaba
con una sentencia de alimentos firme, dicha omisión no supone la incorporación
de información falsa en su declaración jurada de vida. En consecuencia, no cabe
su exclusión en aplicación del artículo 23 in fine de la LPP.
Sin embargo, tomando en cuenta el derecho de los ciudadanos a tener toda la
información sobre un candidato, a fin de poder ejercer plenamente su derecho a
elegir a sus representantes, conforme establece el artículo 31 de la
Constitución Política del Perú, y atendiendo la finalidad de la declaración
jurada de vida, la cual es que los ciudadanos conozcan a las que serán sus
futuras autoridades, se solicita al JEE que disponga que se realice una
anotación marginal en la declaración jurada de vida del candidato en la que se
deje constancia de que cuenta con una sentencia firme que declara fundada la
demanda por aumento de alimentos
interpuesta en su contra.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento
de voto del doctor Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Enrique Mío Carmona; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.°
003-2014-JEE-CHICLAYO/JNE, de fecha 2 de
agosto de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial
de Chiclayo, en el extremo en que declaró infundada la tacha
interpuesta por Enrique Mío Carmona contra Willy Serrato Puse candidato a
alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de
Lambayeque, por el partido político Alianza Para el Progreso, con el objeto de
participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014.
Artículo segundo.- DISPONER que
el Jurado Electoral Especial de Chiclayo realice una anotación marginal en la
declaración jurada de vida del candidato Willy Serrato Puse, en la cual se
indique que cuenta con una sentencia firme que declara fundada la demanda por aumento
de alimentos interpuesta en su contra.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
gyro
Willy Serrato Puse (izquierda), volvió a salir airoso en el Jurado Nacional de Elecciones.
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