Miércoles, 17 de Septiembre de 2014
-JNE DESESTIMA APELACIÓN PRESENTADA SOBRE CANDIDATOS DE
FUERZA POPULAR.
-LISTA SOLO TENDRÁ 6 POSTULANTES A REGIDORES.
Fuerza Popular, organización que participará en las
elecciones municipales en el distrito de Olmos, solamente contará con seis
candidatos a regidores, luego que el Jurado Nacional de Elecciones, dispusiera Declarar
NULA la Resolución N.° 008-2014-JEE-CHICLAYO/JNE, del 2 de setiembre de 2014,
que concedió la apelación por considerarla improcedente por extemporánea .
El recurso fue presentado
por Evert Ernesto Chero Gálvez, personero legal titular de la alianza electoral
Fuerza Popular, en contra de la misma resolución, en el extremo que declaró
fundada la tacha interpuesta contra Denisse Elina Esquén More, candidata a ocupar el cargo de regidora, respectivamente,
en la Municipalidad Distrital de Olmos, en el marco del proceso de elecciones
municipales de 2014.
Como se sabe el Jurado Electoral Especial de Chiclayo,
emitió una resolución la 005-2014- JEE, donde declaraba fundada la tacha interpuesta por José del Carmen
Chero Martínez contra Denisse Elina Esquén More, candidata a Sexta Regidora de
la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque por
la Alianza Electoral Fuerza Popular y dispuso por lo tanto la exclusión de la lista de candidatos.
Posteriormente, el mismo organismo, electoral concede a través de la Resolución
008-2014-JEE-CHICLAYO /JNE, donde concede la apelación ante el Jurado Nacional
de Elecciones como última instancia,la misma que fue denegada por lo arriba
señalado.
El documento emitido por el JNE es el siguiente.
AUTO N.° 1
Lima, dieciséis
de setiembre de dos mil catorce
VISTOS los recursos de apelación interpuestos por José
del Carmen Chero Martínez en contra de la Resolución N.°
005-2014-JEE-CHICLAYO/JNE, de fecha 18 de agosto de 2014, en el extremo que
declaró infundada la tacha interpuesta por el suscrito contra el candidato a ocupar
el cargo de alcalde, Juan Mío Sánchez, y por Evert Ernesto Chero Gálvez, en el
extremo que declaró fundada la tacha interpuesta contra Denisse Elina Esquén
More, candidata a regidora, ambos aspirantes al Concejo Distrital de Olmos,
presentada por la referida organización política, a fin de participar en las
elecciones municipales de 2014.
CONSIDERANDOS
Mediante escritos de fecha 1 de setiembre de 2014, José
del Carmen Chero Martínez interpone recurso de apelación en contra de la
Resolución N.° 005-2014-JEE-CHICLAYO/JNE, de fecha 18 de agosto de 2014,
emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, en el extremo que declaró
infundada la tacha interpuesta por el suscrito contra Juan Mío Sánchez, candidato
a alcalde (fojas 110 a 112). En la misma fecha, Evert Ernesto Chero Gálvez,
personero legal titular de la alianza electoral Fuerza Popular, interpone
recurso de apelación en contra de la misma resolución, en el extremo que declaró
fundada la tacha interpuesta contra Denisse Elina Esquén More, candidata a
regidora (fojas 115 a 117).
El artículo 17 de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones
Municipales (en adelante LEM), concordante con el artículo 35, numeral 35.2,
del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones
Municipales, aprobado por Resolución N.° 271-2014-JNE (en adelante, el
Reglamento de inscripción), establecen que la resolución que resuelve la tacha
puede ser impugnada ante el Jurado Nacional de Elecciones, mediante recurso de
apelación interpuesto dentro del plazo de tres días naturales después de
notificada.
De la revisión de los actuados se aprecia que la Resolución
N.° 005-2014-JEE-CHICLAYO/JNE (fojas 103 a 107) fue notificada a José del Carmen
Chero Martínez, por cédula de notificación N.° 00745-2014-JEE CHICLAYO, el 27
de agosto de 2014 (fojas 108) y a Edwin José Gamarra Arbañil, personero legal
alterno de la alianza electoral Fuerza Popular, por cédula de notificación N.°
00744-2014-JEE CHICLAYO, el 27 de agosto de 2014 (fojas 109), por lo que el
plazo de tres días naturales para impugnar la citada resolución venció el 30 de
agosto de 2014.
En vista de que los recursos de apelación fueron
interpuestos el 1 de setiembre de 2014, es decir, al quinto día natural, estos
devienen en improcedentes por extemporáneos, y en consecuencia, corresponde, asimismo,
declarar la nulidad de la Resolución N.° 008-2014-JEE-CHICLAYO/JNE, del 2 de
setiembre de 2014 (fojas 132), que concedió el mencionado medio impugnatorio.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,
en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo único.- Declarar NULA la Resolución N.°
008-2014-JEE-CHICLAYO/JNE, del 2 de setiembre de 2014, que concedió los
mencionados medios impugnatorios e IMPROCEDENTES POR EXTEMPORÁNEOS los recursos
de apelación interpuestos por José del Carmen Chero Martínez en contra de la
Resolución N.° 005-2014-JEE-CHICLAYO/JNE, de fecha 18 de agosto de 2014,
emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, en el extremo que declaró
infundada su tacha interpuesta contra Juan Mío Sánchez, y por Evert Ernesto
Chero Gálvez, personero legal titular de la alianza electoral Fuerza Popular, en
contra de la misma resolución, en el extremo que declaró fundada la tacha
interpuesta contra Denisse Elina Esquén More, ambos candidatos a ocupar los
cargos de alcalde y de regidora, respectivamente, en la Municipalidad Distrital
de Olmos, en el marco del proceso de elecciones municipales de 2014.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
ecc
Jurado Nacional de Elecciones resolvió declarar improcedente apelación de Personero de Fuerza Popular por extemporáneo.
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