Sábado, 20 de Septiembre del 2014
-JURADO NACIONAL DE ELECCIONES CONFIRMA A GRIMALDO MONJA
COMO CANDIDATO A LA ALCALDÍA DE OLMOS.
El Jurado Nacional de Elecciones, declaró infundada la tacha que presentó el
ciudadano olmano Enrique Mio Carmona, contra el candidato del Partido Aprista
Peruano, José Grimaldo Monja Benites, quien sigue firme en su objetivo de
llegar al sillón municipal.
En la resolución
2396-2014- JNE se dispone declarar
INFUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por Enrique Mío Carmona y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 004-2014-JEE-CHICLAYO/JNE, de fecha 11 de
agosto de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, en mérito a
que declaró infundada la tacha interpuesta por dicho ciudadano contra José
Grimaldo Monja Benites, candidato a alcalde del distrito de Olmos
Aquí el tenor de la Resolución:
RESOLUCIÓN 2396-2014-JNE
Expediente N.° J-2014-02532
OLMOS - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE
JEE CHICLAYO
(EXPEDIENTE N.° 00160-2014-055)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, cuatro de setiembre de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por
Enrique Mío Carmona en contra de la Resolución
N.° 004-2014-JEE-CHICLAYO/JNE, de fecha 11 de agosto de 2014, emitida por el Jurado Electoral
Especial de Chiclayo, en mérito a que declaró infundada la tacha interpuesta
por dicho ciudadano contra José Grimaldo Monja Benites, candidato a alcalde del
distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, por el Partido Aprista Peruano, con el objeto de
participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014.
ANTECEDENTES
El 24 de julio de 2014, Enrique Mío Carmona interpuso
tacha contra José Grimaldo Monja Benites, candidato a alcalde de la
Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, por
el Partido Aprista Peruano. Al respecto, señala que el candidato ha declarado
que no cuenta con antecedentes penales, pese a que ha sido condenado por el
Segundo Juzgado Penal de Lambayeque el 20 de abril de 2005, órgano
jurisdiccional en lo penal que condenó a José Grimaldo Monja Benites como autor
del delito contra el patrimonio, en la modalidad de hurto, en agravio del
Estado y se le impuso dos años de pena privativa de libertad suspendida en su
ejecución por el periodo de un año. Asimismo, dicha sentencia fue confirmada y
declarada consentida (fojas 107 a 111).
Igualmente, el 24 de julio de
2014, José del Carmen Chero Martinez interpuso tacha contra José Grimaldo Monja
Benites, Carlos Serrato Zapata y Félix Héctor Chaquila Zurita. Los argumentos
contra estos tres candidatos serían los siguientes:
Respecto a José Grimaldo Monja
Benites se señala que ha omitido consignar la sentencia emitida en el Noveno
Juzgado Especializado Penal de Chiclayo, resolución que se encuentra consentida
y ejecutoriada, asimismo, omitió detallar las investigaciones que tiene ante
diversas fiscalías.
En relación al segundo
candidato, Carlos Serrato Zapata, el tachante indica que este ha señalado que
cuenta con primaria completa, sin embargo, dicho candidato ha tramitado su
licencia de conducir profesional A2, para lo cual se requiere estudios
secundarios completos. Asimismo, el tachante también refiere que Carlos Serrato
Zapata no participó en el proceso electoral interno por el Partido Aprista
Peruano.
Finalmente, el tachante afirma
que Félix Héctor Chaquila Zurita, quien es candidato a regidor, no pertenece al
Partido Aprista Peruano, pues, por el contrario pertenece al Partido
Nacionalista Peruano.
Asimismo, José del Carmen Chero Martinez
señala que los candidatos a la alcaldía y los regidores no pertenecen al
Partido Aprista Peruano.
Julio Néstor Lazo Gallo, personero legal del
partido Aprista Peruano refirió, respecto a la tacha formulada contra José
Grimaldo Monja Benites, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de
Olmos, que dicho candidato se encuentra rehabilitado (fojas 206 a 207).
Asimismo, señaló acerca de la tacha formulada por José del Carmen Chero
Martinez en relación a José Grilmaldo Monja Benites, que dicho ciudadano ha
sido rehabilitado y que respecto a las investigaciones ante el Ministerio Público,
debe indicarse que no podría tacharse al mencionado candidato por el principio
de presunción de inocencia. Sobre los estudios de Carlos Serrato Zapata debe
señalarse que efectivamente cuenta con estudios primarios completos, al
respecto, se indica que no existe medio probatorio idóneo que acredite que
dicho candidato no cuenta con los mencionados estudios, asimismo, dicho
candidato ha participado en las elecciones internas del Partido Aprista Peruano.
Finalmente, respecto a Félix Hector Chaquila Zurita si bien pertenece al
Partido Nacionalista Peruano, existe una autorización expedida por este partido
(fojas 208 a 211).
Al respecto, el Jurado
Electoral Especial de Chiclayo (en adelante JEE), a través de la Resolución N.°
004-2014-JEE-CHICLAYO/JNE, de fecha 11 de agosto de 2014, declaró infundada las
tachas interpuestas por Enrique Mío Carmona y José del Carmen Chero Martínez (fojas
214 a 2017).
El 15 de agosto de 2014, Enrique
Mío Carmona interpuso recurso de apelación contra la Resolución N.° 004-2014-JEE-CHICLAYO/JNE,
de fecha 11 de agosto de 2014, señalando que la declaración jurada de vida no
distingue si la persona se encuentra rehabilitada o no, en ese sentido, dicha
declaración jurada de vida busca que la persona coloque todas las sentencias
condenatorias impuestas en su contra, aún cuando haya operado la
rehabilitación. En ese sentido, dicho ciudadano debió de colocar en su
declaración jurada de vida que fue condenado (fojas 221 a 226).
CONSIDERANDOS
En el presente caso se discute si el candidato José
Grimaldo Monja Benites consignó información falsa en su declaración jurada de
vida, ya que no informó que tenía una sentencia condenatoria, lo cual generaría
su exclusión, conforme al numeral 10.2 del artículo 10 de la Resolución N.° 271-2014-JNE,
Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales
(en adelante, el Reglamento).
Al respecto, conforme al artículo 69 del Código Penal, al
haberse cumplido la pena, el condenado se encuentra rehabilitado de forma
automática, lo cual ocurre en el presente caso, ya que el candidato fue
condenado a dos años de pena privativa de la libertad, suspendida en su
ejecución por el periodo de un año en el año 2005 por el delito de hurto en
agravio del Estado, siendo que dicha
sentencia condenatoria fue declarada consentida el 6 de junio de 2005. Sin
embargo, también es cierto que a la fecha José Grimaldo Monja Benites ya
cumplió con la sentencia impuesta, ello se corrobora con la información
brindada por el Registro Nacional de Antecedentes Penales, en el que se
consigna que no cuenta con antecedentes penales (fojas 212 a 213). En
consecuencia, al encontrarnos dentro del supuesto de rehabilitación, este
colegiado considera que el candidato no está obligado a consignar dicha condena
en la declaración jurada de vida, por lo que no se configura un supuesto de
consignación de información falsa.
Pese a ello, tomando en cuenta el
derecho de los ciudadanos a tener toda la información sobre un candidato, a fin
de poder ejercer plenamente su derecho a elegir a sus representantes, conforme lo
establece el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, y atendiendo la finalidad
de la declaración jurada de vida, la cual es que los ciudadanos conozcan a las
que serán sus futuras autoridades, debe disponerse que el JEE realice una
anotación marginal en la declaración jurada de vida del candidato en la que se
deje constancia de la sentencia antes señalada y su situación jurídica actual.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,
en uso de sus atribuciones, con el fundamento de voto de los magistrados Francisco
Távara Córdova y Baldomero Elías Ayvar Carrasco y con el voto en minoría del
magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez
RESUELVE POR
MAYORÍA
Artículo
primero.- Declarar INFUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por Enrique Mío Carmona y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 004-2014-JEE-CHICLAYO/JNE, de fecha 11 de
agosto de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, en mérito a
que declaró infundada la tacha interpuesta por dicho ciudadano contra José
Grimaldo Monja Benites, candidato a alcalde del distrito de Olmos, provincia y
departamento de Lambayeque, por el Partido
Aprista Peruano, con el objeto de participar en las Elecciones
Regionales y Municipales 2014.
Artículo segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral
Especial de Chiclayo realice una anotación marginal en la declaración jurada de
vida del candidato José
Grimaldo Monja Benites, en la cual se indique la condena impuesta al
candidato por el delito de hurto en el año 2005, debiendo precisarse la
situación jurídica actual del candidato.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
Samaniego Monzón
Secretario General
Gyro
Grimaldo Monja Benites, sigue firme en su candidatura por el Partido Aprista.
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