Martes, 31 de Julio del 2018
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES HABILITA AL FRENTE AMPLIO PARA PARTICIPAR EN LAS ELECCIONES EN OLMOS.
Mediante Resolución 842-2018 -JNE, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones habilitó a Frank Mayanga Benites para participar como candidato a las elecciones en el distrito de Olmos.
El organismo electoral revocó la resolución 305-2018 del Jurado Electoral de Chiclayo.
De esta manera, con la inclusión del Frente Amplio en la competencia electoral, por el momento suman a once las organizaciones políticas aptas para tomar parte en las elecciones de octubre próximo.
A continuación el texto de la Resolución emitida por el máximo organismo electoral.
Expediente N.° ERM.2018019407 OLMOS - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE JEE CHICLAYO (ERM.2018013804) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, dieciocho de julio de dos mil dieciocho
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Sandoval Llontop, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, reconocido ante el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, en contra de la Resolución N.° 00305-2018-JEE-CHYO/JNE, del 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
El 18 de junio de 2018 (fojas 3 y 4), Ricardo Sandoval
Llontop, personero legal titular de la organización política recurrente,
presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos, para el Concejo
Distrital de Olmos, a fin de participar en las Elecciones Regionales y
Municipales 2018.
Mediante la Resolución N.° 00305-2018-JEE-CHYO/JNE del 22
de junio de 2018 (fojas 148 y 149) el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en
adelante, JEE), declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos
de la citada organización política, al considerar que Ricardo Sandoval Llontop
no se encontraba reconocido por el JEE como personero legal titular de dicha
organización política, al momento de la presentación de la solicitud
pretendida, por tanto, no se encontraba premunido de las facultades conferidas
por ley (fojas 148 y 149).
El 4 de julio de 2018 (fojas 110 a 115), Ricardo Sandoval
Llontop, personero legal de la organización política, interpuso recurso de
apelación, bajo los siguientes argumentos:
a) Se ha pretendido incluir como causal de improcedencia
un supuesto de hecho no previsto por la normatividad electoral, por tanto, se
ha vulnerado el principio de legalidad al pretender aplicar normas del código
procesal civil.
b) Es cierto que no se presentó, oportunamente, ante el
JEE, la solicitud de inscripción del personero legal, no obstante, aquel se
encuentra registrado en el sistema informático DECLARA (en adelante, DECLARA),
desde el 7 de junio de 2018.
c) La designación y acreditación del personero legal f
Jurado Nacional de Elecciones Resolución N.°0842-2018-JNE 2 CONSIDERANDOS Sobre
la presentación de solicitud de inscripción de lista de candidatos
1. Como bien establece el artículo 12 de la Ley N.°
26864, Ley de Elecciones Municipales, aquella solicitud de inscripción de
listas de candidatos de los partidos políticos deberá ser suscrita por el
personero acreditado ante el Jurado Electoral Especial de la circunscripción a
la cual pretende postular.
2. Del mismo modo, el numeral 25.1 del artículo 25 del
Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales
(en adelante, Reglamento), aprobado mediante la Resolución N.° 0082-2018-JNE,
señala que las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción
de sus listas de candidatos, deben presentar la impresión del Formato de
Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos, que es generado en el DECLARA
y, presentarlo debidamente firmado por todos los candidatos y el personero
legal.
3. Al mismo tiempo, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones aprobó el Reglamento sobre la Participación de Personeros en
Procesos Electorales (en adelante, Reglamento de Participación de Personeros)
mediante la Resolución N°. 0075-2018-JNE del 7 de febrero de 2018,
estableciendo los requisitos y procedimientos para acreditar a los personeros
legales de las organizaciones políticas ante los Jurados Electorales
Especiales.
4. Por esta razón, en el artículo 23 del Reglamento de
Participación de Personeros, se dispuso que todo personero legal inscrito ante
el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), recibe del Jurado
Nacional de Elecciones su respectivo código de usuario y clave para el acceso
al DECLARA, para que puedan ingresar los datos de los personeros legales, personeros
técnicos, personeros de centros de votación y personeros de mesas de sufragio,
para su acreditación ante los Jurados Electorales Especiales.
5. Así, el numeral 26.1 del artículo 26 del Reglamento de
Participación de Personeros señala que la impresión de la solicitud generada en
el DECLARA, así como con el resto de documentos señalados en la referida norma,
deberán ser presentados ante el JEE, a efectos de dar inicio al procedimiento
de acreditación de personeros de la organización política. Puesto que, de
conformidad con el numeral 30.2 del artículo 30 de este Reglamento, el órgano
electoral competente resolverá reconocer al respectivo personero acreditado,
previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos según el tipo
de personero que se acredite, mediante resolución debidamente motivada.
Análisis del caso concreto
6. En el presente caso, se advierte, en el Expediente
ERM.2018018331 sobre reconocimiento de personero legal, que el JEE mediante la
Resolución N.° 00471- 2018-JEE-CHYO/JNE, del 26 de junio de 2018, declaró tener
por acreditado al personero legal titular Ricardo Sandoval Llontop de la
organización política mencionada, en mérito a la solicitud presentada por su
personero nacional titular. Jurado Nacional de Elecciones Resolución
N.°0842-2018-JNE 3
7. No obstante, se puede apreciar que en el DECLARA, el
personero nacional legal titular de la organización política inscrito ante el
ROP, efectivamente, ingresó la información necesaria para acreditar a Ricardo
Sandoval Llontop como personero legal titular ante el JEE, y que su credencial
fue generada en este sistema informático el 7 de junio de 2018 (fojas 117),
cumpliendo así con el trámite previo del procedimiento de acreditación de
personeros.
8. En ese sentido, se deberá tener en cuenta lo
siguiente: En el proceso de reconocimiento de personeros presentada ante el JEE
a)
El 7 de junio de 2018, el personero nacional legal
titular de la organización política recurrente generó la solicitud de
acreditación del personero legal titular en el DECLARA. b) El 25 de junio de
2018, la organización política presentó su solicitud de reconocimiento de
personeros ante el JEE y con fecha 26 de junio de 2018 el JEE reconoció la
acreditación como tal.
En el proceso de solicitud de inscripción de candidatos
presentada ante el JEE a) El 18 de junio de 2018, la organización política
solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de
Olmos ante el JEE.
b) El 22 de junio de 2018, mediante Resolución N.°
00305-2018-JEE-CHYO/JNE, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de
inscripción.
9. Cabe precisar, que la documentación tramitada ante el
JEE, en el procedimiento de reconocimiento de personero de la organización
política, fue estimada bajo los criterios establecidos en el Reglamento sobre
Participación de Personeros, teniendo como personero legal titular al ciudadano
Ricardo Sandoval Llontop, que fuera reconocido por el JEE, mediante la
Resolución N.° 471-2018-JEECHYO/JNE, del 26 de junio de 2018, recaída en el
Expediente N.° ERM.2018018331.
10. En tal sentido, si bien es cierto que la agrupación
política referida no cumplió con solicitar, oportunamente, la acreditación de
su personero legal titular ante el JEE, no obstante, se verifica que sí existe
un registro previo del personero legal aludido ante el DECLARA con anticipación
al acto de presentación de la solicitud de inscripción de la lista de
candidatos desestimada, esto es, desde el 7 de junio de 2018; por ello, a fin
de no vulnerar el derecho de participación de la organización política
recurrente, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe declarar
fundado el recurso de apelación y revocar la resolución apelada, disponiendo
que el JEE continúe con el trámite correspondiente de calificación de la
solicitud de lista de candidatos.
11. Por último, este Supremo Tribunal Electoral exhorta
al personero nacional legal titular, inscrito ante el ROP de la organización
política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, que en lo sucesivo
actúe con mayor diligencia, debiendo cumplir Jurado Nacional de Elecciones
Resolución N.°0842-2018-JNE 4 con presentar, en su oportunidad, ante el
respectivo JEE, la solicitud de acreditación de sus personeros legales. Por lo
tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por Ricardo Sandoval Llontop, personero legal titular de
la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad; y, en
consecuencia, REVOCAR la Resolución N.° 00305-2018-JEE-CHYO/JNE, del 22 de
junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que
declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para
el Concejo Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, en el
marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral
Especial de Chiclayo continúe con el trámite correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
No hay comentarios:
Publicar un comentario