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Martes, 31 de Julio del 2018 
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES HABILITA AL FRENTE AMPLIO PARA PARTICIPAR EN LAS ELECCIONES EN OLMOS. 
Mediante Resolución 842-2018 -JNE, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones habilitó a Frank Mayanga Benites para participar como candidato a las elecciones en el distrito de Olmos. El organismo electoral revocó la resolución 305-2018 del Jurado Electoral de Chiclayo. 
De esta manera, con la inclusión del Frente Amplio en la competencia electoral, por el momento suman a once las organizaciones políticas aptas para tomar parte en las elecciones de octubre próximo. 
A continuación el texto de la Resolución emitida por el máximo organismo electoral.
Expediente N.° ERM.2018019407 OLMOS - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE JEE CHICLAYO (ERM.2018013804) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 
RECURSO DE APELACIÓN 
Lima, dieciocho de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Sandoval Llontop, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, reconocido ante el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, en contra de la Resolución N.° 00305-2018-JEE-CHYO/JNE, del 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
El 18 de junio de 2018 (fojas 3 y 4), Ricardo Sandoval Llontop, personero legal titular de la organización política recurrente, presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos, para el Concejo Distrital de Olmos, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Mediante la Resolución N.° 00305-2018-JEE-CHYO/JNE del 22 de junio de 2018 (fojas 148 y 149) el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la citada organización política, al considerar que Ricardo Sandoval Llontop no se encontraba reconocido por el JEE como personero legal titular de dicha organización política, al momento de la presentación de la solicitud pretendida, por tanto, no se encontraba premunido de las facultades conferidas por ley (fojas 148 y 149).
El 4 de julio de 2018 (fojas 110 a 115), Ricardo Sandoval Llontop, personero legal de la organización política, interpuso recurso de apelación, bajo los siguientes argumentos:
a) Se ha pretendido incluir como causal de improcedencia un supuesto de hecho no previsto por la normatividad electoral, por tanto, se ha vulnerado el principio de legalidad al pretender aplicar normas del código procesal civil.
b) Es cierto que no se presentó, oportunamente, ante el JEE, la solicitud de inscripción del personero legal, no obstante, aquel se encuentra registrado en el sistema informático DECLARA (en adelante, DECLARA), desde el 7 de junio de 2018.
c) La designación y acreditación del personero legal f Jurado Nacional de Elecciones Resolución N.°0842-2018-JNE 2 CONSIDERANDOS Sobre la presentación de solicitud de inscripción de lista de candidatos
1. Como bien establece el artículo 12 de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales, aquella solicitud de inscripción de listas de candidatos de los partidos políticos deberá ser suscrita por el personero acreditado ante el Jurado Electoral Especial de la circunscripción a la cual pretende postular.
2. Del mismo modo, el numeral 25.1 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado mediante la Resolución N.° 0082-2018-JNE, señala que las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos, deben presentar la impresión del Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos, que es generado en el DECLARA y, presentarlo debidamente firmado por todos los candidatos y el personero legal.
3. Al mismo tiempo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales (en adelante, Reglamento de Participación de Personeros) mediante la Resolución N°. 0075-2018-JNE del 7 de febrero de 2018, estableciendo los requisitos y procedimientos para acreditar a los personeros legales de las organizaciones políticas ante los Jurados Electorales Especiales.
4. Por esta razón, en el artículo 23 del Reglamento de Participación de Personeros, se dispuso que todo personero legal inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), recibe del Jurado Nacional de Elecciones su respectivo código de usuario y clave para el acceso al DECLARA, para que puedan ingresar los datos de los personeros legales, personeros técnicos, personeros de centros de votación y personeros de mesas de sufragio, para su acreditación ante los Jurados Electorales Especiales.
5. Así, el numeral 26.1 del artículo 26 del Reglamento de Participación de Personeros señala que la impresión de la solicitud generada en el DECLARA, así como con el resto de documentos señalados en la referida norma, deberán ser presentados ante el JEE, a efectos de dar inicio al procedimiento de acreditación de personeros de la organización política. Puesto que, de conformidad con el numeral 30.2 del artículo 30 de este Reglamento, el órgano electoral competente resolverá reconocer al respectivo personero acreditado, previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos según el tipo de personero que se acredite, mediante resolución debidamente motivada.
Análisis del caso concreto
6. En el presente caso, se advierte, en el Expediente ERM.2018018331 sobre reconocimiento de personero legal, que el JEE mediante la Resolución N.° 00471- 2018-JEE-CHYO/JNE, del 26 de junio de 2018, declaró tener por acreditado al personero legal titular Ricardo Sandoval Llontop de la organización política mencionada, en mérito a la solicitud presentada por su personero nacional titular. Jurado Nacional de Elecciones Resolución N.°0842-2018-JNE 3
7. No obstante, se puede apreciar que en el DECLARA, el personero nacional legal titular de la organización política inscrito ante el ROP, efectivamente, ingresó la información necesaria para acreditar a Ricardo Sandoval Llontop como personero legal titular ante el JEE, y que su credencial fue generada en este sistema informático el 7 de junio de 2018 (fojas 117), cumpliendo así con el trámite previo del procedimiento de acreditación de personeros.
8. En ese sentido, se deberá tener en cuenta lo siguiente: En el proceso de reconocimiento de personeros presentada ante el JEE a)
El 7 de junio de 2018, el personero nacional legal titular de la organización política recurrente generó la solicitud de acreditación del personero legal titular en el DECLARA. b) El 25 de junio de 2018, la organización política presentó su solicitud de reconocimiento de personeros ante el JEE y con fecha 26 de junio de 2018 el JEE reconoció la acreditación como tal.
En el proceso de solicitud de inscripción de candidatos presentada ante el JEE a) El 18 de junio de 2018, la organización política solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Olmos ante el JEE.
b) El 22 de junio de 2018, mediante Resolución N.° 00305-2018-JEE-CHYO/JNE, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción.
9. Cabe precisar, que la documentación tramitada ante el JEE, en el procedimiento de reconocimiento de personero de la organización política, fue estimada bajo los criterios establecidos en el Reglamento sobre Participación de Personeros, teniendo como personero legal titular al ciudadano Ricardo Sandoval Llontop, que fuera reconocido por el JEE, mediante la Resolución N.° 471-2018-JEECHYO/JNE, del 26 de junio de 2018, recaída en el Expediente N.° ERM.2018018331.
10. En tal sentido, si bien es cierto que la agrupación política referida no cumplió con solicitar, oportunamente, la acreditación de su personero legal titular ante el JEE, no obstante, se verifica que sí existe un registro previo del personero legal aludido ante el DECLARA con anticipación al acto de presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos desestimada, esto es, desde el 7 de junio de 2018; por ello, a fin de no vulnerar el derecho de participación de la organización política recurrente, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución apelada, disponiendo que el JEE continúe con el trámite correspondiente de calificación de la solicitud de lista de candidatos.
11. Por último, este Supremo Tribunal Electoral exhorta al personero nacional legal titular, inscrito ante el ROP de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, que en lo sucesivo actúe con mayor diligencia, debiendo cumplir Jurado Nacional de Elecciones Resolución N.°0842-2018-JNE 4 con presentar, en su oportunidad, ante el respectivo JEE, la solicitud de acreditación de sus personeros legales. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Sandoval Llontop, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N.° 00305-2018-JEE-CHYO/JNE, del 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chiclayo continúe con el trámite correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General


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