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Martes, 19 de marzo del 2019 
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES DISPONE SESIÓN EXTRAORDINARIA PARA VER PEDIDO DE CIUDADANO DE QUERPÓN. 
El JNE, notificó a los miembros de la Municipalidad Distrital de Olmos, para que se programe sesión extraordinaria y debatir el pedido de suspensión del alcalde Willy Serrato Puse, a solicitud del ciudadano Leandro Mío More, natural de Querpón. 
Según los considerandos que esgrime el Jurado Nacional de elecciones, indica que de conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), de aplicación supletoria al procedimiento de suspensión, cualquier vecino puede solicitar, de manera fundamentada y sustentada, la suspensión del alcalde o de un regidor ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones. 
En este último caso, se traslada el pedido al concejo municipal respectivo, que notifica al afectado, convoca a sesión extraordinaria en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. 
 El 18 de febrero de 2019, Leandro Mío More presentó un escrito (fojas 1 a 3) mediante el cual solicitó la suspensión del alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, Willy Serrato Puse, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM. Dicha petición se fundamenta en que la citada autoridad ha sido condenada, con sentencia emitida en segunda instancia, a cuatro años de pena privativa de la libertad e inhabilitación por el mismo periodo, en el marco del proceso penal seguido en su contra por el delito contra la Administración Pública, en su figura de malversación de fondos. 
 De la calificación preliminar, se verifica que la presente solicitud cumple con los requisitos formales y con el pago de la respectiva tasa electoral. En tal sentido, corresponde trasladarla al Concejo Distrital de Olmos para que cumpla con efectuar el trámite, conforme a lo señalado en los artículos 13 y 23 de la LOM. 
En tal sentido, el referido concejo distrital debe informar a este órgano colegiado acerca de las actuaciones relevantes realizadas durante el trámite de la presente solicitud. Según el artículo 27 de la LOM, la administración edil está bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal, y en atención al nivel de coordinación inmediato entre los miembros del concejo y el mencionado funcionario, este Supremo Tribunal Electoral considera pertinente requerir a este último la notificación inmediata del presente auto y de la solicitud de suspensión efectuada a cada uno de los miembros del concejo municipal.
Tenor del documento enviado a la Municipalidad Distrital de Olmos.
(Hacer clic sobre la foto para ampliarla)
Documento que acredita la recepción del expediente del JNE.

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