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Sábado, 13 de Agosto del 2022
-JOSÉ ARROYO SOPLOPUCO SIGUE FIRME COMO CANDIDATO A LA ALCALDÍA DE OLMOS.
-JURADO ELECTORAL DECLARÓ IMPROCEDENTE TACHA PRESENTADA POR EL CORRELIGIONARIO HUGO MÍO MÍO.
Mediante Resolución N° 01087-2022-JEE-CHYO/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, se declaró infundada la tacha interpuesta por el ciudadano y militante de Acción Popular, Hugo Mío en contra del candidato a la alcaldía de Olmos, José de los Santos Arroyo Soplopuco, del partido de Acción Popular.
Según la resolución emitida por el colegiado, señala que el escrito de interposición de tacha presentada por el ciudadano Mío Mío en contra del candidato a alcalde José de los Santos Arroyo Soplopuco para el Concejo Municipal Distrital de Olmos, cuestiona que la candidatura del señor Seferino Calvay Sánchez, no haya sido inscrito por la presidenta del Órgano Electoral Central del partido político y sí haya inscrito a una lista que no correspondía, sin embargo la presente tacha no alcanza a recaer sobre actos ajenos a esta instancia jurisdiccional, toda vez, que dicha prerrogativa corresponde al Órgano Electoral Central de cada organización política.
Respecto del cuestionamiento del señor José de los Santos Arroyo Soplopuco quien mediante Resolución N°29-2022-CEDLAM-AP, de fecha 4 de marzo del 2022, fue declarada improcedente su solicitud de inscripción ante el Comité Electoral Departamental de Acción Popular; se aprecia de la Resolución adjuntada, que dicha improcedencia está referida al no cumplimiento de la cuota juvenil, y de acuerdo al literal c del artículo 26 del Reglamento Internas, corresponde velar por el cumplimiento de las cuotas electorales al órgano electoral central, que al presente caso se denomina Comité Nacional electoral, por lo que si bien en un primer momento existió una improcedencia, esta no tenía firmeza, toda vez, que la instancia superior del Comité Electoral Descentralizado tenía competencias para pronunciarse y velar por el correcto cumplimiento
Con relación a que el Comité Electoral Nacional nunca ha emitido Resolución respecto a la apelación que haya presentado El Candidato, se precisa señalar que la lista presentada por la Organización Política al distrito de Olmos, se encuentra debidamente firmada por el Comité Nacional Electoral, la cual da validez ante este Órgano Colegiado.
Finalmente el Tachante señala que el señor José de los Santos Arroyo Soplopuco ha omitido información en su declaración jurada como es el estar investigado por fraude en administración de persona jurídica, banda criminal, defraudación y otros delitos; se precisa señalar que la Declaración Jurada de Hoja de Vida obliga a declarar a los candidatos son las sentencias contra ellos, no las investigaciones; toda vez, que se encuentra dentro de un proceso en el Poder Judicial y no se ha determinado la culpabilidad por la cual pueda ser juzgado ante la opinión pública al momento de formar su decisión, así tampoco no se adjunta ninguna sentencia condenatoria en su escrito de tacha.









 

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