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Martes, 12 de agosto del 2014
-DECLARAN INFUNDADA TACHA CONTRA CANDIDATO DEL APRA EN OLMOS.
-GRIMALDO MONJA BENITES SIGUE EN CARRERA.
El Jurado Electoral Especial de Chiclayo, resolvió DECLARAR INFUNDADA la tacha interpuesta por Enrique Mío Carmona contra José Grimaldo Monja Benites candidato a Alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos por el Partido Aprista Peruano.
De la misma manera el citado organismo electoral dispuso DECLARAR INFUNDADA la tacha interpuesta por José del Carmen Chero Martínez, contra José Grimaldo Monja Benites candidato a Alcalde; Carlos Serrato Zapata y Felix Héctor Chaquila Zurita candidatos a Regidores de la Municipalidad Distrital de Olmos .
VER EL TENOR DE LA RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN QUE RESUELVE TACHA CONTRA CANDIDATOS 
Resolución N.° 004-2014-JEE- CHICLAYO/JNE 
EXPEDIENTE N° 00160 - 2014-055 
Chiclayo, 11 de Agosto de 2014
VISTO: los recursos de tacha formulados por don Enrique Mío Carmona identificado con DNI N° 44433010 contra José Grimaldo Monja Benites candidato a Alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos por el Partido Aprista Peruano y José del Carmen Chero Martinez identificado con DNI N° 16784606 contra José Grimaldo Monja Benites candidato a Alcalde, Carlos Serrato Zapata y Felix Héctor Chaquila Zurita candidatos a Regidores de la Municipalidad Distrital de Olmos por el Partido Aprista Peruano.

Fundamentos de la tacha de Enrique Mío Carmona
Sostiene el ciudadano que interpone la tacha contra José Grimaldo Monja Benites candidato a la alcaldía del distrito de Olmos por el Partido Aprista Peruano, que dicho candidato ha faltado a la verdad en la Declaración Jurada de Vida presentada junto con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, por cuanto en el ítem “RELACION DE SENTENCIAS. Condenas Impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado firmes si las hubiera”, ha declarado que no cuenta con antecedentes penales; sin embargo con las copias certificadas que adjunta acredita que en el Expediente N° 146-2004-SSEPL el Segundo Juzgado Penal de Lambayeque con fecha 20 de abril de 2005, condenó a José Grimaldo Monja Benites a dos años de pena privativa de libertad suspendida por el delito de Hurto en agravio del Estado, la misma que fue confirmada por el superior jerárquico el 06 de junio de 2005.
Asimismo alega que José Grimaldo Monja Benítes ha violado la presunción de veracidad y ha incurrido en el delito de falsa declaración en procedimiento administrativo, sostiene jurídicamente los fundamentos de la tacha en lo previsto en el artículo 101.1 de la Resolución N° 271-2014-JNE y artículo 411° del Código Penal. 

Fundamentos de la absolución de la tacha de Enrique Mío Carmona.
El Personero Legal Titular del Partido Aprista Peruano al absolver la tacha sostiene que no existe omisión de consignar la sentencia en la Declaración Jurada de Vida, por cuanto ha sido rehabilitado, consecuentemente se ha procedido a anularse sus antecedentes penales y judiciales, lo que puede corroborarse en “el departamento de Antecedentes y Requisitorias del Poder Judicial donde se registra que NO TIENE ANTECEDENTES PENALES Y JUDICIALES por lo que no tenía ninguna exigencia de consignar en su hoja de vida” ese proceso penal.

Fundamentos de la tacha de José del Carmen Chero Martínez 
Sustenta la tacha contra José Grimaldo Monja Benites en que dicho candidato no ha consignado en su hoja de vida una sentencia impuesta por el noveno Juzgado Especializado Penal de Chiclayo en el Expediente N° 2304-2004-0-1701-J-PE-2 y además que a dicho candidato se le sigue otras investigaciones por el Ministerio Público; en cuanto al candidato a Regidor Carlos Serrato Zapata, sostiene que tiene la presunción que ha faltado a la verdad por cuanto ha declarado tener estudios primarios y que posee una licencia de conducir profesional A2 para lo cual requiere estudios secundarios y no ha participado en el proceso de democracia interna; respecto al candidato a Regidor Felix Héctor Chaquila Zurita sostiene que a la fecha se encuentra afiliado al Partido Nacionalista Peruano donde no ha renunciado. 
Asimismo sustenta que los candidatos a Alcalde y Regidores no pertenecen al Partido Aprista Peruano con lo que no se cumple con la exigencia contenida en la Resolución N° 273-2014-JNE. 

Fundamentos de la absolución de la tacha de José del Carmen Chero Martínez 
Corrido traslado al Personero Legal Titular del Partido Aprista Peruano, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, sostiene que la sentencia contra José Grimaldo Monja Benites, que hace mención el ciudadano José del Carmen Chero Martínez, no se encuentra vigente y esta rehabilitado; respecto al candidato a Regidor Carlos Serrato Zapata considera que no es causal de tacha y en el caso del candidato a Regidor Felix Héctor Chaquila Zurita, alega que si bien se encuentra registrado en el Partido Nacionalista Peruano, ha sido autorizado por dicha organización para integrar la lista de candidatos del Partido Aprista Peruano conforme lo acredita con la autorización presentada junto a la solicitud de inscripción de candidatos, además que el Partido Nacionalista Peruano no presenta candidatos en esa circunscripción electoral. 

ANALISIS DEL CASO CONCRETO
Conforme con lo dispuesto por el artículo 23, numeral 5 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, desarrollado por el artículo 10°, numeral 10.1, literal h) del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2014, aprobado por Resolución N° 271-2014-JNE, la Declaración Jurada de Vida de los candidatos a Alcalde o Regidores, entre otros requisitos debe contener: “Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado firmes, si las hubiere”
En el presente caso se encuentra acreditado de manera fehaciente que don José Grimaldo Monja Benites candidato a la alcaldía del distrito de Olmos por el Partido Aprista Peruano fue objeto de sentencia por delito doloso por un periodo de dos años desde el año 2005 en el Expediente N° 146-2004-SSEPL, por lo que a la fecha ha transcurrido nueve años desde que el órgano jurisdiccional impuso esa condena; asimismo el tachante Chero Martínez ha esbozado un argumento similar pero no tiene acreditado su dicho debido a que las copias presentadas del Expediente N° 2304-2005-0-1701-J-PE-2 por no se encuentran debidamente certificadas por lo que no pueden ser merituadas; tampoco puede considerarse como causal de tacha la existencia de investigaciones por parte del Ministerio Público por aplicación del principio de presunción de inocencia previsto en el artículo 2° inciso 24 literal e) de la Constitución Política del Perú .
El artículo 69° del Código Penal establece que la rehabilitación opera automáticamente por el solo hecho del transcurso del tiempo sin más trámite, produciendo entre sus efectos la cancelación de los antecedentes penales, judiciales y policiales, situación que se ha producido en el candidato José Grimaldo Monja Benites y que se corrobora con la información emitida por la Central de Condenas que ha informado a este órgano electoral que dicho ciudadano no registra condena alguna; por consiguiente no es posible considerar una omisión haber dejado de consignar en su Declaración Jurada de Vida una sentencia sobre la cual se ha producido la rehabilitación.
Respecto del candidato a Regidor Carlos Serrato Zapata no existe en autos medio probatorio alguno que acredite haber faltado a la verdad en la Declaración Jurada de Vida, por lo que la presunción del tachante se encuentra en el ámbito de la especulación y no resulta suficiente para impedir el ejercicio del derecho a postular en el presente procesos electoral; más aún que sobre este caso no se ha presentado las pruebas al interponer la tacha conforme a la exigencia contenida en el artículo 31° del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 271-2014-JNE del Jurado Nacional de Elecciones.
El artículo 18° párrafo in fine de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos establece que los afiliados a una organización política pueden inscribirse como candidatos de otra organización política cuando “…. cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción y que éste no presente candidatos en la respectiva circunscripción.”; esta misma disposición es regulada en el artículo 25.12 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 271-2014-JNE del Jurado Nacional de Elecciones, al normar los documentos que se debe presentar al momento de solicitar la inscripción de listas de candidatos; en el presente caso se advierte a folios 48 que el Partido Nacionalista Peruano ha brindado autorización expresa al ciudadano Felix Héctor Chaquila Zurita para que participe como candidato a Regidor en la lista del Partido Aprista Peruano en el distrito de Olmos durante las Elecciones Municipales 2014; por consiguiente dicha candidatura se encuentra arreglada a ley. 
Estando a que las causales invocadas e instrumentales adjuntas por los ciudadanos tachantes no resultan suficientes para excluir a un candidato de participar en una contienda electoral municipal integrando una lista de candidatos, debe rechazarse las tachas deducidas por los ciudadanos Enrique Mío Carmona y José del Carmen Chero Martínez.
Por tanto, este Jurado Electoral Especial en uso de sus atribuciones, 
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADA la tacha interpuesta por Enrique Mío Carmona contra José Grimaldo Monja Benites candidato a Alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos por el Partido Aprista Peruano.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR INFUNDADA la tacha interpuesta por José del Carmen Chero Martínez, contra José Grimaldo Monja Benites candidato a Alcalde; Carlos Serrato Zapata y Felix Héctor Chaquila Zurita candidatos a Regidores de la Municipalidad Distrital de Olmos por el Partido Aprista Peruano.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
S.S.
CARRILLO MENDOZA
MORALES SALDAÑA
LEYVA ALVITEZ 
CARRASCO LUCERO – SECRETARIO JURISDICCIONAL
Lo que notifico a usted a los once días del mes de Agosto del dos mil catorce.

 
Grimaldo Monja Benites salió bien librado de la solicitud de tacha que le interpusieron.

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