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Miércoles, 6 de agosto del 2014
JURADO ELECTORAL DE CHICLAYO DECLARA INFUNDADA TACHA CONTRA CANDIDATO DE ALIANZA PARA EL PROGRESO
El Jurado Electoral de Chiclayo, resolvió DECLARAR INFUNDADA la tacha interpuesta por Enrique Mío Carmona contra Willy Serrato Puse candidato a Alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos por el Partido Alianza para el Progreso.
De esta manera, el actual alcalde que postula a la reelección, queda apto para seguir en carrera rumbo a las elecciones del domingo 5 de octubre.
A continuación tenor de la resolución emitida por el órgano electoral.

RESOLUCIÓN QUE RESUELVE TACHA  DE WILLY SERRATO
Resolución N.° 003-2014-JEE- CHICLAYO/JNE
EXPEDIENTE N° 00046 - 2014-055
 Chiclayo, 02 de Agosto de 2014
VISTO: el escrito de tacha formulado por el señor Enrique Mío Carmona identificado con DNI N° 44433010 contra Willy Serrato Puse candidato a Alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos por el Partido Alianza para el Progreso.

Fundamentos de la tacha
Sostiene el ciudadano que interpone la tacha, que el candidato a la alcaldía del distrito de Olmos por el Partido Alianza para el Progreso, Willy Serrato Puse, en la Declaración Jurada de Vida presentada junto con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, ha faltado a la verdad en el item de sentencias  fundadas o infundadas en parte por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, lo que acredita con las copias certificadas de piezas procesales del Expediente N° 183-2011-1°JPLF seguido ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Familia de Chiclayo sobre aumento de alimentos a favor de Alba Lucía de los Ángeles Serrato Culqui.
Acredita sus argumentos con la copia certificada de la sentencia emitida por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Familia de Chiclayo que declara fundada en parte la demanda de aumento de alimentos y confirmada por el Primer Juzgado de Familia de Chiclayo y que a la fecha se encuentra en ejecución de sentencia conforme se acredita con las copias certificadas de la liquidación pendiente de pago; asimismo alega que en el anterior proceso electoral municipal de 2010 declaró la existencia de otra sentencia recaída en el Expediente N° 10357 y que ha sido omitida en la Declaración Jurada de Vida emitida en el presente proceso electoral; por lo que considera que ha mentido en su hoja de vida e incurrido en el delito tipificado en el artículo 411° del Código Penal.

Fundamentos de la absolución de la tacha.
Corrido traslado al Personero Legal Titular del Partido Alianza para el Progreso acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, sostiene que la sentencia que hace mención el ciudadano Enrique Mío Carmona, no es porque se niegue a cumplir la obligación de prestar alimentos ordenados mediante resolución judicial, sino que se trata de un proceso de aumento de pensión de alimentos y que si bien tiene sentencia, lo es también que dicho proceso surgió por el incremento del estado de necesidad del alimentista y porque así lo ha establecido la norma, más no se trata de la negativa a cumplir con prestar alimentos, como mal interpreta el ciudadano, por ende no estuvo en la obligación de hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe, es decir no ha infringido el artículo 10.1 literal “i” del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, correspondiendo declarar infundada la tacha interpuesta y tener por inscrita de manera definitiva su candidatura por cumplir con todos los requisitos señalados en el artículo 22° del Reglamento, agregando normas aplicables al caso concreto como es la Resolución N° 271 -2014-JNE, el artículo 10 (datos de la Declaración Jurada de Vida); la Resolución N° 2406-2010-JNE de fecha 09 de setiembre de 2010 tramitado en el Expediente N° J-2010-2434-Urubamba-0039-2010-033;  la Resolución N° 046-2014-JNE de fecha 09 de enero del 2014 tramitado en el expediente N° J-2014-0018-Acopampa – Carhuaz- Ancash JEE de Huaraz (Expediente N° 00010-2013-006) Nuevas Elecciones Municipales 2014; la Resolución N° 205-2014-JNE de fecha 16 de marzo de 2014 tramitado en el Expediente N° J-2014-00312- Asia – Cañete – Lima Elecciones 2014.

ANALISIS DEL CASO CONCRETO
Conforme con lo dispuesto por el artículo 23, parte final numeral cinco de la ley de Partidos Políticos N° 28094, desarrollado por el artículo 10°, numeral 10.1, literal i) del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2014, aprobado por Resolución N° 271-2014-JNE, la Declaración Jurada de Vida de los candidatos a Alcalde o Regidores, entre otros requisitos debe contener la: “Relación de sentencias, que declaren fundadas o fundadas en parte, las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales, que hubieran quedado firmes, o si no las tuviera”.
El anexo 3: “Formato de Declaración Jurada de Vida del Candidato” del reglamento acotado en el fundamento precedente, en relación al requisito precisado en el numeral V, establece que en el candidato deberá consignar la “Relación de Sentencias”: “b. Que declararon fundadas o infundadas en parte, las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales, que hubieren quedado firmes”, consignando acto seguido la anotación: “Cuenta con sentencia firme” o “No cuenta con sentencia firme”.
De otro lado, la parte in fine del dispositivo glosado en el fundamento cuarto de la presente resolución señala que la “Omisión de la relación de las sentencias condenatorias impuestas al candidato por delito doloso, que hubieren quedado firmes, o la incorporación falsa, dan lugar al retiro de dicho candidato por parte de la organización política para su reemplazo, sin perjuicio de interponerse las denuncias que correspondan de presumirse la comisión de un ilícito penal”.
Que del análisis del escrito de tacha, la defensa ejercida por el tachado y la revisión de la hoja de vida del candidato a la alcaldía para la Municipalidad Distrital de Olmos para el periodo 2014 – 2018, don Willy Serrato Puse, se logra verificar  que dicho candidato a pesar de contar con sentencia firme y vigente emanada en el Expediente N° 183-2011-1° JPLF  que declara fundada una demanda interpuesta en su contra por incumplimiento de obligaciones familiares a favor de Alba Lucía de los Ángeles Serrato Culqui como lo acredita el tachante (sobre el cual no hay discusión), no ha consignado dichos datos en el rubro correspondiente. Es decir, ha omitido tal información, pero ello no implica “incorporación de información falsa” como sugiere el ciudadano que interpone la tacha, pues el formulario en cuestión permanece sin modificación alguna, puesto que en modo alguno ha consignado no contar con dicha sentencia en su contra.
Al respecto, la omisión de información de una entidad como la anotada  no está considerada en la normatividad electoral como causal de tacha que conlleve a excluir a un candidato de poder participar en una contienda electoral integrando una lista para las elecciones municipales 2014, como sí acontece con la omisión de la relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delito doloso, que hubieren quedado firmes, o la incorporación de información falsa (parte in fin del artículo 23 de la Ley N° 28094). Disposición que como ha señalado el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, al tratarse de normas que restringen el derecho constitucional a la representación política de las personas ameritan ser interpretadas restrictivamente (Resolución N° 1207-2010-JNE, fundamento jurídico 4).
 El artículo IV del Título preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General contiene principios con sustento constitucional como el principio de legalidad y el debido procedimiento, así como los principios doctrinales y jurisprudenciales que condicionan toda la administración pública incluyendo al Jurado Nacional de Elecciones, por lo que tienen que ser aplicados en materia electoral.
El artículo 178° de la Constitución Política del Perú le otorga al Jurado  Nacional de Elecciones las competencias y deberes constitucionales entre otros, de fiscalizar la legalidad del ejercicio de votar y de la realización de los procesos electorales, así como de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral y la de impartición de justicia en materia electoral.
Estando a lo dispuesto en nuestra Constitución Política  del Estado en su artículo 33° que dice “El ejercicio de la ciudadanía se suspende : 1. Por resolución  judicial de interdicción; 2. Por sentencia con pena privativa de la libertad; 3. Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos.”; al artículo 23° parte in fine de la Ley N° 28094 a la Resolución N° 2406-2010-JNE, en este sentido si bien no corresponde excluir al candidato Willy Serrato Puse de las elecciones, si resulta necesario que se disponga el inicio de la investigación por parte del Ministerio Público a fin de determinar el grado de responsabilidad del candidato tachado en el presente caso.

Por tanto, este Jurado Electoral Especial en uso de sus atribuciones,
 RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.-  DECLARAR INFUNDADA la tacha interpuesta por Enrique Mío Carmona contra Willy Serrato Puse candidato a Alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos por el Partido Alianza para el Progreso.
 ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR copias de la presente resolución y de las piezas pertinentes a la Presidente de la Junta de Fiscales del Distrito Judicial de Lambayeque para que proceda conforme a sus atribuciones.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

S.S.
CARRILLO MENDOZA
MORALES SALDAÑA
LEYVA ALVITEZ
CARRASCO LUCERO – SECRETARIO JURISDICCIONAL
Lo que notifico a usted a los seis días del mes de Agosto del dos mil catorce.
 

Willy Serrato Puse, sigue en campaña , luego que el JEECH resolviera a su favor pedido de tacha.

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