Viernes, 27 de Octubre del 2017
ALCALDE DE OLMOS SIGUE FIRME EN EL CARGO: DESESTIMAN PEDIDO DE VACANCIA
El alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, Juan Mío Sánchez, sigue firme en el cargo, tras conocerse el fallo del máximo tribunal electoral.
Precisamente el Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución 430 – 2017 JNE, publicada ayer jueves, declaró infunadi el recurso de apelación interpuesto por Adilfredo Pupuche Roque, y confirmó el Acuerdo de Concejo N.° 026-2017-MDO, del 4 de julio de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó contra Juan Mío Sánchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
TENOR DE LA RESOLUCIÓN 430-2017 . JNE
Expediente N.° J-2017-00146-A01
OLMOS - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE
VACANCIA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de
apelación interpuesto por Adilfredo Pupuche Roque en contra del Acuerdo de
Concejo N.° 026-2017-MDO, del 4 de julio de 2017, que rechazó la solicitud de
vacancia que presentó contra Juan Mío Sánchez, alcalde de la Municipalidad
Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, por la causal de
nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N.°
J-2017-00146-T01, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia
Con fecha 21 de abril de 2017, Adilfredo Pupuche Roque
solicitó al Jurado Nacional de Elecciones la declaración de vacancia de Juan
Mío Sánchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y
departamento de Lambayeque (fojas 130 a 138), por considerar que incurrió en la
causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades (en adelante, LOM). Los argumentos que sustentan la
solicitud de vacancia son los siguientes:
Que, en el periodo municipal de Juan Mío Sánchez, alcalde
del distrito de Olmos, se designó al señor Percy Sánchez Mío, como trabajador
municipal, quien tendría vínculo parental de tercer grado con el citado alcalde.
Queda demostrado el vínculo de consanguinidad, en razón
de que el alcalde Juan Mío Sánchez es hijo de doña Tomasa Sánchez Benites,
quien es hermana de don Jesús Sánchez Benites, siendo este último padre de don
Lázaro Sánchez Cobeña, quien a su vez es padre de don Percy Sánchez Mío.
A efectos de acreditar la causal invocada, el solicitante
adjunta los siguientes medios probatorios:
-Copia certificada del Acta de Nacimiento de Jesús
Sánchez Benites, hijo de Bonifacio Sánchez (fojas 141).
-Copia certificada del Acta de Nacimiento de Tomasa
Sánchez Benites, hija de Bonifacio Sánchez (fojas 142).
-Copia certificada del Acta de Nacimiento de Juan Mío
Sánchez, hijo de Tomasa Sánchez Benites (fojas 143).
-Copia certificada del Acta de Nacimiento de Lázaro
Sánchez Cobeña, hijo de Jesús Sánchez Benites (fojas 144).
-Copia certificada del Acta de Nacimiento de Percy
Sánchez Mío, hijo de Lázaro Sánchez Cobeña (fojas 146).
-Copia fedatada del Memorando N.° 156-2015-MDO/A, del 27
de abril de 2015 (fojas 147).
-Copia fedatada del Informe N.° 068-2015-MDO/ULE, del 15
de julio de 2015 (fojas 148).
-Copia fedatada del Informe N.° 001-2016-MDO/SM, del 11
de julio de 2016 (fojas 149).
-Copia fedatada del Informe N.° 002-2016-MDO/SM, del 24
de octubre de 2016 (fojas 150).
-Copia fedatada del Informe N.° 003-2017-MDO/ULE, del 6
de marzo de 2017 (fojas 151).
-Copia fedatada del Informe N.° 004-2017-MDO/ULE, del 9
de marzo de 2017 (fojas 152).
-Fotografías de Percy Sánchez Mío (fojas 153, 154, 156 y
157).
-Copia fedatada de Planilla N.° 176-2015 (fojas 158).
Con fecha 21 de junio de 2017, el alcalde Juan Mío
Sánchez presenta su descargo al pedido de vacancia (fojas 49 a 58), el cual, en
parte es reproducido por su abogado Dante Flores en la sesión extraordinaria de
concejo convocada para debatir y decidir su vacancia en el cargo, alegando lo
siguiente:
Que si bien existe relación de consanguinidad entre su
persona y Percy Sánchez Mío, esa relación es de quinto grado de consanguinidad.
La afirmación consignada en la petición de vacancia, de
que entre ambos existe una relación de tercer grado, se aparta de la verdad.
A efectos de acreditar sus afirmaciones, el alcalde
adjunta los siguientes medios probatorios:
-Copia certificada del Acta de Defunción de Bonifacio
Sánchez Sánchez (fojas 60).
-Copia certificada del Acta de Nacimiento de Bonifacio
(fojas 61).
Sobre la posición del Concejo Distrital de Olmos
En Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 28 de junio
de 2017 (fojas 15 a 20), el Concejo Distrital
de Olmos, conformado por el alcalde y siete regidores, acordó rechazar,
por cuatro votos en contra y cuatro a favor, la solicitud de vacancia
presentada por Adilfredo Pupuche Roque en contra del alcalde Juan Mío Sánchez.
La mencionada decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo N.°
026-2017-MDO, de fecha 4 de julio de 2017 (fojas 12 a 14).
Sobre el recurso de apelación
El 10 de julio de 2017, Adilfredo Pupuche Roque,
solicitante de la vacancia, interpuso recurso de apelación en contra del
Acuerdo de Concejo N.° 026-2017-MDO, de fecha 4 de julio de 2017 (fojas 6 a 9),
en el que alegó lo siguiente:
Se advierte la vulneración del debido procedimiento en
cuanto el alcalde no ha presidido la sesión extraordinaria de concejo,
habiéndose delegado al secretario general.
Que, sustancialmente, se encuentra acreditado el vínculo
consanguíneo entre el alcalde y Percy Sánchez Mío, por lo que se debe declarar
fundada la petición de vacancia por la causal de nepotismo.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La materia controvertida, en el presente caso, consiste
en determinar si Juan Mío Sánchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de
Olmos, incurrió en la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el artículo
22, numeral 8, de la LOM, por haber permitido la contratación de su presunta
familiar, Percy Sánchez Mío en la entidad edil.
CONSIDERANDOS
Sobre la causal de vacancia por nepotismo prevista en el
artículo 22, numeral 8, de la LOM
La causal de nepotismo se regula por lo dispuesto en la
Ley N.° 26771, modificada por Ley N.° 30294, que establece la prohibición de
nombrar y contratar como personal del sector público a parientes hasta el
cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio,
unión de hecho o convivencia, o ejercer injerencia con dicho propósito.
Así, en reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones
N.° 1041-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013, N.° 1017-2013-JNE, del 12 de
noviembre de 2013, N.° 1014-2013-JNE, de la misma fecha que la anterior, y N.°
388-2014-JNE, del 13 de mayo de 2014), este órgano colegiado ha señalado que la
determinación del nepotismo requiere de la identificación de tres elementos,
ordenados de manera secuencial, en la medida en que uno constituye el supuesto
necesario del siguiente. Tales elementos son los siguientes: a) la existencia
de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo
de afinidad o por matrimonio, entre la autoridad edil y la persona contratada; b)
que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal, y c) que la autoridad
edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o ejercido injerencia
con la misma finalidad.
Es menester recalcar que dicho análisis tripartito es de
naturaleza secuencial, esto es, que no se puede pasar al análisis del segundo
elemento si primero no se ha acreditado la existencia del anterior.
Así, en cuanto al análisis del primer elemento, este
Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditación de esta causal no
implica la verificación de relaciones que, por empatía, puedan darse entre la
autoridad cuestionada y su supuesto pariente, de ahí que, por ejemplo, haya
establecido que no constituyen relaciones de parentesco las relaciones de tipo
espiritual, como la que existe entre el padrino y el ahijado (Resolución N.° 615-2012-JNE),
tampoco se puede presumir la relación de parentesco entre dos personas por el
solo hecho de que hayan concebido un hijo (Resolución N.° 693-2011-JNE).
En tal
sentido, debe enfatizarse que la prueba idónea para acreditar la relación de
parentesco entre la autoridad cuestionada y el personal contratado son las
partidas de nacimiento y/o matrimonio, tanto de los implicados como de sus
parientes, que permitan establecer el entroncamiento común (Resolución N.°
4900-2010-JNE).
Respecto del segundo elemento, este colegiado ha
establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vínculo contractual proviene
de un contrato laboral o civil, siendo el primero el más común. Así, para
determinar la existencia de la relación laboral no es necesario que el acuerdo
de voluntades conste en un documento, ya que el contrato de trabajo puede
celebrarse en forma escrita o verbal y el vínculo puede acreditarse con otros
medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, órdenes de servicio,
memorandos y otros, en aplicación del principio de primacía de la realidad
(Resoluciones N.° 823-2011-JNE, N.° 801-2012-JNE, N.° 1146-2012-JNE y N.°
1148-2012-JNE).
Con relación a la injerencia, conforme a lo establecido
en la Resolución N.° 137-2010-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones admite la
posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la
injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación,
nombramiento o designación. Consecuentemente con ello, es posible, para este
órgano colegiado, declarar la vacancia de los regidores por la comisión de
nepotismo, si es que se comprueba que estos han ejercido injerencia para la
contratación de sus parientes.
Se debe resaltar que puede incurrirse en injerencia i)
por una o varias acciones concretas realizadas por la autoridad municipal, al
ejercer actos que influyan en la contratación de un pariente, o ii) por omitir
acciones de oposición pese al conocimiento que tenga sobre la contratación de
su pariente, en contravención de su deber genérico de fiscalización de la
gestión municipal establecido por el numeral 4 del artículo 10 de la LOM.
Análisis del caso concreto
Respecto al primer elemento: existencia de una relación
de parentesco entre el alcalde y la persona contratada
Se solicita la vacancia del alcalde Juan Mío Sánchez por
la causal de nepotismo, debido a la contratación de quien sería su familiar, Percy
Sánchez Mío. En este sentido, en la solicitud de vacancia se señala que este
último labora en la entidad municipal desde el mes de enero de 2015.
A efectos de acreditar el primer elemento de la causal
imputada, esto es, la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto
grado de consanguinidad, o segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión
de hecho o convivencia, entre la autoridad edil y la persona contratada, obra
en autos los siguientes medios probatorios:
-Copia certificada del Acta de Nacimiento de Juan Mío
Sánchez (fojas 143).
-Copia certificada del Acta de Nacimiento de Tomasa
Sánchez Benites (fojas 142).
-Copia certificada del Acta de Nacimiento de Jesús
Sánchez Benites (fojas 141).
-Copia certificada del Acta de Nacimiento de Lázaro
Sánchez Cobeña (fojas 144).
-Copia certificada del Acta de Nacimiento de Percy
Sánchez Mío (fojas 146).
De la información contenida en los documentos antes
mencionados, se puede concluir lo siguiente:
Teniendo en cuenta el cuadro antes detallado y los
documentos que obran en autos, se aprecia que existe vínculo consanguíneo de
quinto grado entre el alcalde Juan Mío Sánchez y Percy Sánchez Mío.
En efecto, se ha corroborado la relación consanguínea de
primer y segundo grado del alcalde Juan Mío Sánchez con Tomasa Sánchez Benites
y Bonifacio Sánchez, respectivamente, ello en mérito al acta de nacimiento del
citado alcalde en el cual se ha registrado como su progenitora a Tomasa Sánchez
Benites y, a su vez, en el acta de nacimiento de este se ha registrado como su progenitor
a Bonifacio Sánchez.
Así también, se ha determinado la relación consanguínea
de tercer, cuarto y quinto grado del alcalde Juan Mío Sánchez con Jesús Sánchez
Benites, Lázaro Sánchez Cobeña y Percy Sánchez Mío, respectivamente, pues
Bonifacio Sánchez (abuelo del alcalde), está registrado en el Acta de Nacimiento
de Jesús Sánchez Benites como su progenitor, y, a su vez, se consigna en el Acta
de Nacimiento de Lázaro Sánchez Cobeña a Jesús Sánchez Benites como progenitor,
y, por último, en el Acta de Nacimiento de Percy Sánchez Mío se consigna a
Lázaro Sánchez Cobeña como padre y declarante.
Al respecto, si bien en el caso en concreto se ha
corroborado el vínculo consanguíneo, debe tenerse presente que la Ley N.°
26771, modificada por Ley N.° 30294, establece como prohibición, el nombrar y
contratar como personal del sector público a parientes hasta el cuarto grado de
consanguinidad, siendo así, el vínculo consanguíneo de quinto grado, entre el
alcalde Juan Mío Sánchez y Percy Sánchez Mío, no se encuentra dentro de los
alcances de la prohibición.
En ese sentido, teniendo en cuenta lo antes expuesto y
estando a que no se ha podido determinar la existencia del primer elemento para
la configuración de la causal de nepotismo, resulta inoficioso continuar con el
análisis de los elementos restantes que exige la referida causal, por lo que
corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la decisión venida
en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,
en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por Adilfredo Pupuche Roque, y CONFIRMAR el Acuerdo de
Concejo N.° 026-2017-MDO, del 4 de julio de 2017, que rechazó la solicitud de
vacancia que presentó contra Juan Mío Sánchez, alcalde de la Municipalidad
Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, por la causal de
nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
Alcalde Juan Mío Sánchez continuará en el cargo.
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